Decisión nº 16-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

DEMANDANTE: C.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.792.441, civilmente hábil y domiciliado en Patiecitos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

H.O.G.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.311.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.124, con domicilio procesal en la carrera 2, N° 5-73, Centro Profesional Doña Letty, Oficina N° 05, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: M.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.860, civilmente hábiles y domiciliada en la Carrera 8, entre calles 8 y 9 en Táriba, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA:

R.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.450, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.792, con domicilio procesal en la Carrera 2, N° 6-35, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

En fecha 07 de junio de 2005, es recibido el libelo de demanda en el cual el ciudadano C.A.C., asistido por el abogado H.O.G.A., expone: Que es propietario de un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en la carrera 8 N° 8-39, en la ciudad de Táriba, Estado Táchira, mide dicho inmueble de frente SEIS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (6,72 mts.) y de fondo VEINTIUN METROS (21,00 mts.) y sus linderos son los siguientes: NORTE, con terrenos que son o fueron de C.R.G., divide paredes propias del inmueble; SUR, con la carrera 8 anteriormente señalada como calle J.J.F.; ESTE, con terreno y casa que fueron de los sucesores de I.G., divide paredes propias del inmueble y OESTE, con predios que son o fueron de A.M., hoy de M.Q.C., divide paredes propias del inmueble. Dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido por compra que hizo a su madre M.C.C., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., en fecha veintiuno (21) de abril de 2004, registrado bajo el N° 21,Tomo 5, folios 95 al 98, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año (fs. 1-14).

Desde hace aproximadamente cuatro (4) meses, por el lindero Oeste se encuentran en desarrollo la construcción de un inmueble propiedad de M.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.860, domiciliada en la Carrera 8, entre calles 8 y 9 en Táriba, Estado Táchira y civilmente hábiles. “... La nueva construcción, viola mi propiedad, cuando el techo y las vigas de esta, sobresalen e invaden parte del espacio del inmueble de mi propiedad, han deteriorado los techos de mi casa, pues han lanzado los desechos de materiales de construcción sobre los mismos; han retirado la protección de las paredes de mi propiedad (tejas), lo que ha hecho que las lluvias las deteriore y se produzcan filtraciones, razón por la cual el techo está a punto de derrumbarse, lo que me ha obligado a apuntalar por debajo con madera a fin de evitar la caída total del mismo... . Igualmente, las paredes de la nueva construcción no se encuentran alineadas y las parte se encuentran construidas sobre las de mi propiedad. Solicito se ordene a M.Q.C. a no continuar con la obra que tiene en ejecución, hasta tanto, deje libre las paredes de mi propiedad, construya en línea sus paredes, reduzca la obra en sus techos y vigas que invaden mi propiedad y me indemnice por los daños que ha causado a mi propiedad... . Estimo la presente acción, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00)... . Así lo expresa el ciudadano C.A.C., asistido por el abogado H.O.G.A., en el escrito de demandad en fecha 07 de junio de 2005 (fs.1-3).

En fecha 22 de junio de 2005, fue admitida la presente demanda presentando los siguientes recaudos: Copia certificada de los documentos de tradición legal del citado inmueble, copia simple del documento de compra venta del inmueble propiedad de la demandada, Inspección Judicial que practicó el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial. El tribunal exigió que el querellante constituya garantía hasta por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), para asegurarle a la querellada el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados. Se acordó citar mediante boleta a la querellada ciudadana: M.Q.C. (f. 28).

Se libró boleta de citación a la ciudadana M.Q.C., el 04 de julio de 2005, según lo ordenado en auto dictado en fecha 22 de junio de 2005. En fecha 09 de agosto de 2005, el alguacil de este Tribunal, ciudadano W.A.R.R., consignó Boleta de Citación firmada en forma personal por la ciudadana M.Q.C. (fs 28-31).

El 12 de agosto de 2005, la ciudadana M.Q.C. asistida por el abogado R.A.G.A., consignó escrito de contestación de la demanda, en los siguientes términos: “... Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora, ya que es totalmente falso que la construcción de la pared por el lado Oeste en ningún momento viola el derecho de propiedad de su colindante, jamás ha deteriorado los techos de su casa, ... en cuanto a las paredes no se encuentran totalmente alineadas, ya que sé esta guiando por su línea original... . No se le puede dar plena fe y mucho menos plena prueba a una inspección realizada por el querellante extra-juicio, ya que los mismos no realizaron en la parte interna de la obra inspección alguna... (fs. 32-33). En fecha 20 de septiembre de 2005, Consignó Poder Apud Acta la demandada ciudadana M.Q.C. al abogado R.A.G.A. (f. 34).

En la misma fecha, la ciudadana M.Q.C. asistida por el abogado R.A.G.A., consignó escrito de pruebas, promoviendo: en copia simple la constancia que es la única y legítima propietaria del inmueble ubicado en Táriba Parte Alta, carrera 8 entre calles 8 y 9, N° 8-31 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en copia simple permiso de construcción con el N° 090 de fecha 13 de septiembre de 2004, expedido por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en copia simple C.C. con oficio N° 2.441 de fecha 01 de diciembre de 2004, correspondiéndole la Certificación Catastral N° 18-01-02-25-13, donde se señala linderos, medidas y características del inmueble; los testigos: N.P. y P.C.. Pidió una Inspección Judicial sobre el inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada (fs.35-43).

Por auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2005, se agregaron y se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana M.Q.C. asistida por el abogado R.A.G.A., y se comisionó para la evacuación de los testigos, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó remitir el correspondiente despacho con oficio, igualmente se fijo el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las tres de la tarde para el traslado del Tribunal a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada por la parte demandada (f.49).

Se libró despacho de pruebas de la parte querellada y se remitió con oficio N° 1042 al Juzgado comisionado, en fecha 22 de septiembre de 2005, mediante oficio N° 1.042 (fs. 45-46).

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2005, el abogado R.A.G.A., apoderado de la ciudadana M.Q.C., parte demandada en esta causa, consignó originales de las pruebas documentales presentadas anteriormente en copias simples (fs. 47-54).

En auto de fecha 23 de septiembre de 2005, se fijó nuevamente para el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos de la tarde (2:00p.m.), el traslado del Tribunal y la habilitación del tiempo que sea necesario. Se nombró para la ayuda de un práctico al ciudadano A.E.D.R. para que comparezca al segundo día de despacho siguiente, a los fines de su aceptación y juramentación al cargo que se le asigna (f. 55). En fecha 27 de septiembre de 2005, aceptó el cargo de práctico el ciudadano A.E.D.R. (f. 56).

En fecha 28 de septiembre de 2005, el Tribunal acordó su traslado y constitución, acompañado del profesional experto ciudadano A.E.D.R., para dejar constancia de lo siguiente: Por el Norte, que constituye el fondo de la vivienda o parte posterior mide 4,96 mts; por el lado Sur o frente del inmueble con la Carrera 8, mide 4,95 mts; por el lado Este y Oeste, mide 22 mts. La visión externa de la construcción en cuanto a techos y vigas del inmueble, reflejan que aparentemente sobresalen o están sobre alguna parte sobre el inmueble colindante, no obstante el Tribunal deja constancia por medición y apreciación del experto de las medidas de cada uno de los pórticos que se encuentran dentro de dicha construcción. De Norte a Sur, Pórtico N° 1 (medidas desde la pared Oeste – Este), mide 4,88 mts, observándose una después de la columna incluido en esta medida. Pórtico N° 2 (medido de Oeste – Este) mide 4,92 mts. Pórtico N° 3 (medido de Oeste – Este) mide 4,75 mts. Pórtico N° 04 (medido de Oeste – Este) mide 4,86 mts.

El Tribunal dejó constancia que se observan filtraciones en la pared colindante del demandante con la del demandado en sentido Sur – Norte, en una medida aproximada de seis metros (6 mts), observándose desprendimiento del friso. De igual forma, se dejó constancia que entre la pared del inmueble en construcción, y la parte externa de la vivienda propiedad del querellante no existe ningún tipo de protección, quedando esta última expuesta a las aguas lluviales, lo cual podría ser causa de la humedad observada y a lo cual se suma el tiempo y las características de construcción del inmueble del querellante, que contribuye a generar daños mayores (fs. 57-58).

PARTE MOTIVA

El Juez al entrar al conocimiento de la causa, hace suyo el mandato procesal contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por ello sólo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado, pero éste actuar no cercena el derecho que le confiere la Ley en cuanto a la aplicación del principio IURIS NOVITA CURIA, que le permite conociendo el derecho, aplicarlo al caso concreto, aunque haya sido mal interpretado. Así mismo, acoge los principios constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 que le obligan a impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a Derecho de quien sentencia, pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por la demandada y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar así a la conclusión lógica - jurídica de la sentencia.

El ciudadano C.A.C., querellante en esta causa, asistido por el profesional del derecho H.O.G.A., mediante escrito de demanda, intenta acción Interdictal, prevista en el artículo 785 del Código Civil, a fin de solicitar se ordene a la ciudadana querellada M.Q.C., no continuar con la obra que tiene en ejecución, hasta tanto, deje libre las paredes de su propiedad, construya en líneas las paredes, reduzca techos y vigas que invaden su propiedad e indemnice por los daños que ha causado a la misma.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

El ciudadano C.A.C., asistido de abogado, interpuso junto al escrito de demanda la inspección practicada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, la cual tiene valor probatorio, llenando así los extremos del artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

En el lapso probatorio, promovió lo siguiente:

  1. - Copia simple de documento, el cual deja constancia que la ciudadana M.Q.C., es la única y legitima propietaria del inmueble ubicado en Táriba, parte Alta, carrera 8 entre calles 8 y 9, N° 8-31 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 26 de julio de 1988,bajo el N° 24, folio 50-53, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre.

  2. - Copia simple de autorización, suscrita por el Jefe de la Oficina de Servicios Técnicos de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, de fecha 13 de septiembre de 2004, conferida a la ciudadana M.Q.d.R., para que realice construcción de vivienda en Primera planta, remodelación menor en planta baja con techo de machimbre, piso de cemento, paredes de bloque, con un área de 80,00 mts², ubicada en Táriba parte Alta, carrera 8 N° 8-31, firmada por el Director de Servicios Técnicos, Ing. N.P. y el Inspector de Obras, Dr. P.C..

  3. - Comunicación N° 2.441, de fecha 01 de diciembre de 2004, suscrita por el Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, mediante la cual hace constar que la ciudadana M.Q.C., es propietaria del inmueble en el mismo especificado y con sus respectivas medidas, firmado por el Director de Catastro.

    En relación a los documentos referido inmediatamente anterior, por haber sido consignados en copia simple y no ser impugnados por la parte contraria, se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Promovió testimoniales de los ciudadanos: Ing. N.P., Director de Servicios Técnicos y P.C.I.d.O., de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, ambos con domicilio en Táriba. Para la evacuación de la presente prueba se despacho a la ciudadana Juez de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre del año en curso; de la cual no se tuvo pronunciamiento alguno de la referida Juez, por consiguiente no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso, en virtud al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Solicita Inspección Judicial, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya (artículo 713 del Código de Procedimiento Civil) en la carrera 8 entre calles 8 y 9 N° 8-31, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; con la presencia de prácticos o expertos que se considere nombrar, a los efectos de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: se deje constancia si es cierto o falso que la nueva construcción viola el derecho de propiedad del demandante C.A.C.. SEGUNDO: si es cierto o no que el techo y las vigas del inmueble de la querellada sobresalen o invaden parte del espacio del inmueble del demandante. TERCERO: Se deje igualmente constancia si dicha construcción tiene o no algo que ver con la filtración que señala el demandante y que se le están originando a su inmueble. CUARTO: se deje constancia si es cierto o no, si la nueva construcción está ocasionando daños e invasión a la propiedad del demandante. QUINTO: se deje constancia sobre la situación del inmueble en cuanto a sus linderos, medidas y características del mismo.

    En fecha 23 de septiembre de 2005, el apoderado de la querellada abogado R.A.G., anexa al presente expediente documentos en original que fueran consignados en fecha 20 de septiembre de 2005 en copia simple junto al escrito de promoción de pruebas (fs. 47-54). Documentos que ya fueron debidamente apreciados.

    Ahora bien, del estudio, análisis y valoración de las actas y documentos que constan en el presente expediente, específicamente de la inspección judicial realizada por este Tribunal, corriente a los folios 57 y 58, pudo comprobarse la existencia de ciertas condiciones que están generando el deterioro progresivo de la vivienda propiedad del querellante ciudadano C.A.C., y la primera de ellas es efectivamente la construcción que lleva a cabo la querellada ciudadana M.Q.C. y la desprotección que la misma genera por la parte externa del inmueble, dejándolo a la intemperie, lo cual infiere como causa de la humedad observada, produciendo debilitamiento en techo y paredes del referido inmueble, lo cual está aunado el tiempo y particular construcción de la misma, el cual coadyuva a generar daños mayores.

    En lo que respecta al área de propiedad de la obra en construcción, según cotejo hecho concretamente a las medidas que expone la c.l. por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (fs. 48-54), en los cuales refleja las medidas que delimita la propiedad de la demandada M.Q.C., las cuales son: NORTE 5 mts, SUR: 5 mts, ESTE: 22 mts y OESTE: 22 mts, con la medición realizada en la Inspección (fs. 57-58), este Tribunal, queda claramente convencido y así lo decreta, que no existe invasión a la propiedad de la parte actora, ya que evidentemente la construcción que lleva a cabo la querellada, no excede de sus limites de propiedad.

    Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta el contenido del artículo 785 del Código Civil, que expresa:

    Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

    El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

    El legislador busca a través de éste, medios de protección, pues en todo caso, versa sobre la posesión del bien, sin importar el título de posesión (propiedad, usufructo, habitación). La ley protege la posesión como manifestación o apariencia externa de juridicidad.

    Es el caso, que en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, regula como interdicto prohibitivo la Denuncia de Obra Nueva, en el que reza lo siguiente:

    Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladara al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

    El Doctrinario Procesalista Ricardo Henríquez la Roche, explica en relación a los interdictos prohibitivos, que la perturbación o amenaza daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesoria (querellante) es cometida indirectamente por el tercero (querellado), en cuanto realiza actos propios en un bien poseído o determinado por él, circunvecino al del afectado, que produce un perjuicio actual o inminente a su posesión. Su objeto es precaver un daño aún no ocurrido, mediante la actuación a priori de la actividad jurisdiccional, fundada en amenaza o riesgo cierto e inminente. En esto difiere de la tutela jurisdiccional represiva, en la que el Juez actúa a posteriori, luego de consumado el daño origina en interés por la acción.

    Continua La Roche, que el perjuicio debe ser ilegítimo, es decir, un ejercicio abusivo del propio derecho. Si el dueño de la obra actúa con el perfecto ejercicio de su derecho real, y en acatamiento a las ordenanzas municipales, no procedería en su contra el interdicto, aunque hubiere un perjuicio para el reclamante: pérdida de la visibilidad de un paisaje, de la vista directa del sol a una hora determinada, incremento del paso de vehículo, etc. Por ello, las autorizaciones que las normas municipales requieren de las asociaciones de vecinos, deben ser analizadas de acuerdo al principio de que el derecho de uno termina donde comienza el derecho de otro.

    Teniendo en cuenta que el Juez, previo conocimiento de los hechos y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra, o permitirla ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA, que interpuso el ciudadano C.A.C., en contra de la ciudadana M.Q.C., ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.

SEGUNDO

SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA PAGAR en un tiempo prudencial de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión y por ante este Tribunal, la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), como indemnización al demandante ciudadano C.A.C., a los fines de que éste ejecute los trabajos de construcción propios e idóneos para la reparación de los daños ocasionados al inmueble de su propiedad con motivo de la obra nueva que ejecuta la ciudadana M.Q.C..

TERCERO

SE ORDENA LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA, ejecutada por la demandada M.Q.C., hasta tanto conste en este Tribunal el efectivo pago indemnizatorio ordenado.

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO.) P.A.S.R..- EL SECRETARIO (FDO.) G.S.M.. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 15779-2005, EN EL CUAL EL CIUDADANO C.A.C., ASISTIDO POR EL ABOGADO H.O.G.A., DEMANDA A LA CIUDADANA M.Q.C., POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

El Secretario

Guillermo Sánchez Muñoz

Exp. N° 15779

Anaminta

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