Decisión nº PJO182006000344 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL

Vistos, Con Informes de las partes.-

ASUNTO: FP02-V-2003-000174

RESOLUCION N° PJO182006000344

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: H.G.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.743.427, y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana: D.R.R. abogado, en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.118.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: J.D.L.T.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nro. 8.854.260.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: J.C.G. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.183 y de este domicilio.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

DE LA PRETENSIÓN

En fecha 26 de febrero del 2003, el Abogado, H.G.V. actuando por sus propios derechos asistido por la abogado D.R.R. demandó a la ciudadana J.D.L.T.P.M., por cuanto otorgó en préstamo de dinero a la mencionada ciudadana por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), a una tasa de interés anual sobre saldo deudor del un uno por ciento (1%) mensual, pagadero de una sola vez y con un vencimiento de tres (3) meses contados a partir de la fecha de protocolización ante el registrador subalterno de este Municipio Autónomo del estado Bolívar, lo cual ocurrió el 14 de junio de año 2001. Para garantizar el cumplimiento del préstamo en cuestión, los intereses y honorarios de abogados calculados a la rata de un veinte por ciento (20%), del monto recibido, pagaderos en caso de ejecución la ciudadana J.P.M. constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por los montos indicados sobre un apartamento distinguido con las siglas “C-1-1”, ubicado en el primer piso del modulo C edificio A.M.V., Nro.8, del Conjunto Residencial del mismo nombre comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada Norte del edificio; Sur: Parte del pasillo de circulación del piso 1 y parte con el vacío que da al patio interno del edificio; Este: Con el apartamento C-1-2; y Oeste: Con el vacío que da al acceso principal del edificio; el deslindado inmueble se encuentra ubicado en el sector denominado La Sabanita, Ciudad B.E.B.. Y por cuanto a pesar de las múltiple gestiones realizadas para con el fin de obtener el pago correspondiente, la deudora hipotecaria abonó parcialmente la cantidad de tres millones de bolívares bajo su cuenta y riesgo violando y desnaturalizando el contrato suscrito en no solo lo que respecta al tiempo de vencimiento de la hipoteca sino que también alteró la forma de pago aceptada en vista que sin su autorización depósito en el banco unión en una cuenta corriente a su nombre de la cual tiene conocimiento por las múltiples negociaciones comerciales que han realizado lo que trae a colación, únicamente por existir otros hechos que no guardan relación con la ejecución de la hipoteca accionada que pudieran ser utilizados con fines diferentes a la verdad es por lo que acude señala en su escrito libelar el actor para demandar la ejecución de la hipoteca sobre el inmueble gravado por lo que pidió intimar a la ciudadana J.D.L.T.P.M. para que pague dentro de los tres (3) días siguientes a su intimación las siguientes cantidades de dinero:

1.- La suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) que es el remanente del capital prestado, que originalmente era de DIEZ (BS.10.000.000, 00) millones de bolívares, a los cuales debe deducírsele la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), ya pagados.

2.- La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por concepto de veinte (20) meses de intereses no pagados calculados en base al capital reclamado y aquellos que se sigan venciendo hasta pago total y definitivo del préstamo concedido.

3.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Honorarios de Abogados y gastos de Cobranza judicial y extrajudicial, ya convenidos, equivalentes al veinte (20) por ciento del monto recibido.

4.- Las costas y costos que originan el proceso para una suma total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00).

Fundamentó su acción, en el Contrato de Préstamo suscrito y en los artículos: 1159, 1160, 1167, 1264, 1269 y 1877 del Código Civil, en concordancia con los artículos 660 y 661 del código de Procedimiento Civil.

Solicitó de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de enajenar y gravar sobre el identificado inmueble y se le notificara la medida al Registrador Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Estimó la demanda en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) de conformidad con el artículo 38 de Código de Procedimiento Civil.

Finalmente pidió se admitiera la presente acción.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

En fecha 05 de marzo de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la Demanda de Hipoteca por no ser contraria a derecho, señalando proveer por separado la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada lo cual decretó en fecha 07 de marzo de 2003 sobre el bien inmueble indicado en el libelo, ordenó intimar a la demandada ciudadana: J.D.L.T.P.M. para que acuda al tribunal, en un plazo de tres (03) días, una vez intimados a cancelar el monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00) por concepto de capital prestado, intereses de mora y por concepto de honorarios profesionales.

DE LA INTIMACIÓN

En fecha 27 de marzo de 2003, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de intimación entregada en los pasillos del tribunal a la ciudadana J.D.L.T.P.M..

En fecha 31 de marzo del 2003, la ciudadana: J.D.L.T.P.M., asistidos por el Abogado J.C.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 33.183, presenta escrito donde solicita la reposición de la causa hasta el estado de corregirse la grave falla procedimental que alega incurrió el tribunal por cuanto omitió indicar expresamente en la boleta entregada por el alguacil la apertura simultánea del lapso legal de ocho (8) días de despacho para ejercer su derecho a la oposición, alega para ello el criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy tribunal supremo de justicia, en su decisión del 04 de mayo de 1992, la cual explana así

MOTIVA

Siendo que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala la obligación de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte, probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Se precisa en consecuencia la prueba de los elementos necesarios para que continué o se suspenda la ejecución de la hipoteca habida cuenta de la oposición formulada por la parte intimada.

Por mandato del artículo 509, procede esta juzgadora a la revisión y análisis de las pruebas promovidas por las partes, para verificar si el actor probó en forma fehaciente sus alegatos esgrimidos en el libelo, o por el contrario si la parte intimada logró enervar las pretensiones y pruebas del actor para lo cual se procede al examen de las mismas en los términos siguientes:

DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES.-

Las partes admiten la existencia de un documento de hipoteca convencional de Primer grado suscrito por ambas partes sobre un inmueble propiedad de la intimada J.D.L.T.P.M. hasta por los montos indicados sobre un apartamento distinguido con las siglas “C-1-1”, ubicado en el primer piso del modulo C edificio A.M.V., Nro.8, del Conjunto Residencial del mismo nombre comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas arriba señalados. Esto es así por desprenderse de la consignación de copia certificada de este documento en el libelo de la demanda por parte del actor intimante y del escrito de oposición de fecha 07 de abril de 2003 por parte del intimante el cual anexa original del citado documentote Hipoteca convencional de primer grado. Esta juzgadora lo aprecia en todas sus formas por cuanto al no ser tachado de falsedad e impugnado por la parte intimada este conserva todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

A todo evento y cumpliendo con la orden de intimación recibida en fecha 26 de marzo de 2003, consigna como demostración legal y legitima de cancelación total de cualquier cantidad de dinero relacionado con el préstamo garantizado con la hipoteca cuya ejecución se solicita consigna y opone en toda forma de derecho al referido intimante H.G.V. y a su abogada asistente D.R.R. documento de cancelación de toda deuda y de liberación del mencionado gravamen presentado ante el registrador subalterno del Municipio Heres del estado bolívar el 10 de abril de 2003. Acompañándose al documento los recibos de cancelación de los derechos de registro el recibo N° 00035292 de igual fecha, 10 de abril de 2002, que corresponde a la suma de dinero para esa finalidad que fue le fue suministrada por la intimante H.G.V. para que otorgara el respectivo documento de cancelación y liberación producidos en seis (6) folios útiles. Señalando que con la documentación consignada demuestra el pago de la acreencia que tenía con el intimante. Dice que la cancelación la hizo con anterioridad a la fecha del documento consignado. Informando al Tribunal que el ciudadano H.G.V. por el préstamo mencionado en su demanda le cobró la suma total de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 19.000.000,00) ya que le imputó intereses que exceden el límite legal reservándose el ejercicio de la acción legal para que se le reintegre lo que le cobró en exceso. Esta juzgadora no aprecia los documentos aportados y no le da ningún valor probatorio como prueba de pago por escrito toda vez que el mismo al ser un instrumento escrito sin la firma de las partes no constituye principio de prueba por escrito y no es admisible por tanto como prueba de pago al no poseer la fe suficiente como prueba documental en el presente juicio, quedando así desechado del proceso como prueba del pago total de la deuda. Y ASÍ SE DECIDE.

La ciudadana J.D.L.T.P.M. en su escrito de fecha 07 de marzo de 2003, al oponerse a la intimación al pago de la hipoteca consignó pruebas escritas que el tribunal consideró en auto del 26 de mayo de 2003, estar llenos los extremos de ley en cuanto al pago que aduce efectuó para cancelar la totalidad de la deuda conforme al Parágrafo Segundo artículo 663, no sin antes señalar que la apreciación de ley es correcta en cuanto a que el debate probatorio versaría sobre el pago de la deuda contenida en la citada n.d.C.d.P.C. y así se desprende del contenido de dicho auto y no en el primero como erróneamente señaló el Tribunal en dicho auto. Declarando en el auto la apertura del lapso probatorio y continuándose la Sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario.

En este escrito de oposición acepta y consigna documento original contentivo del Préstamo con hipoteca sobre un apto de su propiedad mediante el cual constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por los montos indicados por el intimante en su libelo sobre un apartamento distinguido con las siglas “C-1-1”, ubicado en el primer piso del modulo C edificio A.M.V., Nro.8, del Conjunto Residencial del mismo nombre comprendido ya decidido anteriormente.

Insiste en este acto en señalar que la verdad del contenido del documento es simulada por cuanto no refleja la negociación de usura que denuncia contiene y la cual se desprende de cobros excesivos de interés al 4% tres por ciento mas de lo estipulado mensualmente Opone al intimante H.G.V. en su escrito de oposición de fecha 07 de marzo de 2003. Como ya se valoró por esta juzgadora al no tachar este documento e impugnarlo por la vía legal y expedita de la tacha de documento publico e impugnación del mismo este conserva todo su valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

La intimada en prueba de sus aseveraciones en su escrito de oposición consigna marcado “B” instrumento que señala como recibo que emana del intimante –actor H.G.V. mediante el cual aduce pagó a este la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) como parte de pago de la deuda. Instrumento impugnado por el intimado en la oportunidad procesal y para lo cual quedó abierta la prueba de cotejo conforme a las previsiones del artículo 446 al 449 del Código de Procedimiento Civil, prueba que quedó desechada del proceso al ser abandonada por la parte promoverte la prueba de su autenticidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Aporta la ciudadana J.P., como documento de prueba de pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00), pago efectuado al ciudadano H.G.V. mediante planilla de depósito N° 5079050 en cuenta corriente N° 3817002524 del Banco Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A en fecha 07 de diciembre de 2000 a nombre del ciudadano H.G.V.. A esta prueba el intimante se limita en forma expresa a negar y desconocer como un pago realizado para la cancelación parcial de la hipoteca cuya ejecución demanda el depósito por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) realizado por la demandada en la cuenta corriente 38-17-002524 de Del Sur. El reconocimiento del depósito efectuado en su cuenta corriente por parte del intimante por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) confiere todo el valor probatorio a esta prueba como prueba documental a tenor del valor así sentado en jurisprudencia emanada de la sala de Casación Social del Tribunal Suprema de Justicia del 20 de diciembre de 2005, expediente N° 2005-000418, sentencia 00877 que señala”…que los mismos (los depósitos) encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el capitulo V , Sección I, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran dentro de la prueba documental…” es preciso destacar igualmente que los depósitos bancarios vistos como documentos-tarjas no pueden considerarse documentos públicos, por cuanto su formación no interviene ad-inicio, un funcionario público o particular facultado para dar fe publico por ley. Este documento nace privado y en su contenido constan los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y, por ende, su autenticidad…”

De modo que atribuyéndosele valor de instrumento privado conforme a esta naturaleza que comparte esta juzgadora el depósito bancario como prueba documental al no ser tachado e impugnado conserva todo su valor probatorio como documento privado y su contenido es autentico en consecuencia, y siendo que el intimante se limita a impugnar la imputación del pago realizado a la deuda objeto de la litis y no al documento de prueba sin embargo este juzgado considera que corresponde al deudor conforme al artículo 1.302 del Código Civil, cuando pague deudas de la misma especie, en este caso dinerarias, cual de ellas quiere pagar y siendo que la intimante ha señalado en su escrito de oposición que el pago efectuado mediante el deposito que admite el intimante le fue hecho lo atribuyó al pago parcial de la deuda hipotecaria convenida con el ciudadano H.G.V. este tribunal considera que debe ser imputado al pago parcial del préstamo con garantía hipotecaria. Y ASÍ SE DECIDE.

La intimante aporta como prueba de pago por escrito copia fotostática certificada de documento de venta de vehículo suscrito entre ella y el prestamista H.G. por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) ante la Notaria Pública Primera de Ciudad B.M.: Ford, Modelo: Ranger; Año: 1999; Color: Gris; Placas: 72N-BAD, Serial del Motor –XA27065, serial de la Carrocería 8YTDR21C1X8-A27065, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Clase Particular. Alega que el mismo contiene una Dación en pago por el pago del total del capital adeudado al prestamista H.G.. Esta juzgadora en examen del documento presentado no tachado y desconocido por el intimante conserva todo su valor probatorio como documental y pasa a valorarlo en los términos siguientes: La operación contenida en el documento es de compra venta pura y simple y no contiene mención alguna de que la transferencia de la propiedad del vehículo que hace la intimante al intimado se hace como dación en pago de una deuda preexistente y no aparece la aceptación de la operación de dación de pago por parte del acreedor que exige nuestra normativa civil y nada prueba en relación al pago del capital del préstamo otorgado con garantía hipotecaria aquí debatido. Y ASÍ SE DECIDE.

De los documentos aportados por el intimante H.G.V.: El documento de constitución de hipoteca introducido con la demanda conserva su eficacia en cuanto a la operación que se pretende probar toda vez que el mismo no ha sido tachado ni impugnado por la intimada J.D.L.T.P.M. por lo cual esta juzgadora lo aprecia como prueba eficaz en el presente proceso para demostrar la relación existente entre las partes Y ASÍ SE DECIDE.

Aporta al proceso el Intimante H.G.D. autenticado contentivo de un contrato de opción de Compra Venta del apartamento objeto de la hipoteca que aquí se ejecuta suscrito entre este y la ciudadana J.P.. Esta juzgadora considera que el mismo es irrelevante para la probanza del pago que se pretende demostrar en este juicio toda vez que nada prueba con relación a este hecho jurídico debatido. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS TESTIFICALES:

Del interrogatorio efectuado a la los testigos este tribunal pasa a valorar las testimoniales dirigidas a probar el pago de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00) por parte de la intimante al ciudadano H.G. siendo examinada las siguientes deposiciones a la ciudadana M.M.M. en la Segunda Pregunta.- ¿Diga la testigo si usted se encontraba presente a la hora de la mañana dentro del negocio abasto y carnicería SALTO PARA cuando la ciudadana S.R., hija de la señora J.P., le hizo la entrega de dicho dinero en efectivo al señor H.G. por la cantidad de tres millones de bolívares? y contesto: si estaba presente, y a la CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano H.G. como supuestamente recibió un dinero este le extendió un recibo algún recibo? Y contestó ya le dije anteriormente que el dinero lo recibió la señorita encargada lo cuenta y le hace el recibo a ella y no a mi. Así mismo se examina las testimoniales de L.L. RUZ EN LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted se encontraba presente el día 28 d julio del año 2000 en horas de la mañana dentro del negocio abasto carnicería SALTO PARA donde la ciudadana Rodríguez le hizo la entrega de la cantidad de tres millones de bolívares en efectivo al ciudadano H.G.? Y contestó. Si me encontraba y a la TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor H.G. al recibir los tres millones de bolívares en efectivo de manos de la ciudadana S.R. que le manifestó el ciudadano H.G.? Contestó: a ella que estaba correcto el monto que le había dado. A la CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como asegura que la señora J.P. el 28 de julio de 2000 canceló un dinero al ciudadano Hugo? ¿Si sabe si este le extendió algún recibo y si es afirmativo por cuanta cantidad se lo hizo? Y contestó: se que la hija le dio la cantidad de dinero al señor Hugo porque lo contó y dijo que estaba correcto la cantidad de tres millones le dio un papelito en blanco diciéndole que ese era el recibo no se que era lo que tenía escrito.” Al respecto de la valoración de estas deposiciones por parte de esta juzgadora las mismas versan sobre la comprobación de un pago de tres millones de bolívares que señala la intimada J.P. le efectúo al Ciudadano H.G., contrario a la norma establecida en el artículo 1387 del Código Civil conforme al cual no es admisible la prueba de testigos si la misma versa sobre el establecimiento o extinción de obligaciones mayores de dos mil bolívares como es el caso que se tiende a probar con las deposiciones de los testigos evacuados. Por lo cual la prueba testimonial se desecha por las razones señaladas en este particular Y ASÍ SE DECIDE.

De la prueba de informes solicitada por la intimada al Banco del Sur, mediante el cual requiere informe del depósito en cuenta corriente del ciudadano H.G. por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) y analizado el informe enviado por la entidad bancaria requerida este Tribunal le atribuye valor probatorio y considera probado el pago por esta cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) como parte de pago de la deuda. Y ASÍ SE DECIDE.

La prueba de informes solicitada por la intimante a la Oficina Subalterna de registro público no puede ser valorada por no constar en el expediente el informe sobre el documento presentado ante esa oficina que contiene declaración del pago de la totalidad de la deuda y la extinción de la hipoteca, documento sin embargo que quedó desechado del presente proceso por no contener la firma de ninguna de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE

Se valora la prueba documental en copia certificada aportada por el intimante H.G. contentiva del contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria el cual ha quedado con pleno valor probatorio al no ser impugnada por el adversario en la oportunidad exigida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y cuya aceptación del mismo fue efectuada por la intimante al consignar original del documento de Hipoteca como ya se a.p.e. la valoración de esta prueba quedando con todos sus elementos la realidad material del documento hipotecario en examen. Y ASÍ SE DECIDE.

El intimante en su escrito de fecha 12 de mayo de 2003 aportó al proceso marcado F1, copia certificada de contrato de opción de compra venta del apartamento propiedad de la intimada objeto de la garantía hipotecaria, el cual no fue impugnado por la parte intimante por lo que esta juzgadora pasa a valorarlo. El citado instrumento no guarda relación con el objeto de la prueba de pago que se valora en esta causa, contiene una negociación que no prueba la extinción o la deuda objeto de este debate jurídico, por lo cual este tribunal no le concede ningún valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente consigna documento escrito sin firmar marcado F2, el cual este tribunal no valora por no emanar de ninguna de las partes ni de tercero. Y ASÍ SE DECIDE.

El promovente aporta marcado CH-1, cheque N° 17367402 girado contra la cuenta corriente N° 130-700080-2 de Unibanca Agencia Germania por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) el cual señala fuera cancelado por la demandante mediante el deposito realizado en su cuenta 38-17002524 de Del Sur de fecha 07 de diciembre del año 2000. Anexado marcado CH2 y CH3 girados contra la misma entidad Bancaria Unibanca por montos de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00) cada uno. Al respecto esta juzgadora señala que los mismos no fueron impugnados por la parte a quien se le opone y por lo cual este Tribunal pasa a valorarlos. En cuanto a esta prueba considera esta juzgadora que existen otros elementos de prueba por escrito en este caso respecto al cual quedó suficientemente demostrado que la cuenta corriente aperturada en el Banco Unibanca corresponde a la ciudadana J.P. y siendo que ha sido materia precedentemente decidida en este examen sobre la imputación de los pagos del deudor a tenor de lo previsto en el artículo 1.302 del Código Civil este Tribunal no los aprecia en cuanto a que forman parte de obligación distinta a la demandada su cumplimiento por el intimado. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la prueba de experticia solicitada y negada por este Tribunal en auto de fecha tres de julio de 2003, este Tribunal no la considera por cuanto en examen precedente del documento que se pretende inspeccionar ya fue objeto de su valoración al quedar desechado del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS POSICIONES JURADAS

Del intimante H.G.A. el fin para lo cual se realizó este acto el cual es deponer las posiciones que deba absolver el intimante, este Tribunal pasa a valorarlas y al efecto señala que de la absolución sexta ¿Diga como es verdad que el segundo de intereses exigidos por usted fue de cuatro millones de Bolívares que se los pagó J.P. por deposito que le hizo el 17 de diciembre de 2000 en su cuenta personal en la entidad financiera Del Sur? Y contestó la suma de bolívares que sin mi autorización la señora pulido bajo sus patrañas solicitó en el banco por intermedio de amistades fue reconocido como cancelación de un cheque que por el mismo monto se encuentra adherido al expediente no tiene nada que ver con dicha hipoteca, ya que fue de otras operaciones mercantiles.

Esta juzgadora pasa a valorar la deposición en concordancia con las demás pruebas precedentemente valoradas por lo cual estima que la misma prueba el pago por parte de la ciudadana J.P. de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00) efectuado en cuenta del ciudadano H.G., adminiculada esta prueba al valor probatorio dado en este caso al depósito bancario que con esta deposición declara el absolvente recibió de la intimada al pago y ya fue examinado por este juzgador al imputársele el pago a parte de la cancelación de la deuda conforme a los argumentos ya sentados y decididos para su valoración. Y ASÍ SE DECIDE.

De posiciones juradas de la Ciudadana J.P. esta juzgadora estima que las mismas fueron formuladas para reconocer el contenido del documento de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, lo que en este caso ha quedado precedentemente demostrado con las pruebas documentales que el mismo conserva todo su valor probatorio toda vez que ninguna de las partes al aportar el mismo a los autos lo tachó de falsedad mediante el procedimiento legalmente establecido para la tacha de documento público, en examen de las deposiciones Primera: ¿Diga el absolvente si convino préstamo con interés legal con el ciudadano H.G. por DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) garantizado dicho pago mediante hipoteca de un apartamento de su propiedad…..? Contestó si es cierto que convino un préstamo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) con intereses pagaderos mensuales de Bs. 10.000,00, a pesar de que en el documento que se hizo en la notaria decía de Bs. 1% mensual. Dándole en hipoteca el apartamento antes mencionado de mí entera propiedad. En la sexta posición: ¿Diga la absolvente si canceló en el año 2000 y 2001 como Ud, lo alega inclusive en su escrito de oposición canceló intereses por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) de intereses. Entonces que interés mensual se le aplica al capital? Contestó el 4% mensual y el 48% anual.

Las demás absoluciones y sus receptivas deposiciones no prueban en relación con el caso debatido, otros elementos de juicio en relación con las pruebas ya precedentemente analizadas. Por lo que esta juzgadora no puede entrar a debatir contrato de préstamo distinto al que fundamenta la presente acción como el que se pretende probar con la absolución del intimado. Si existen elementos de juicio distintos a las operaciones contenidos en ellos no son objeto de análisis en este proceso por lo cual el cobro de intereses excesivos denunciado por la intimada y rechazados por el intimante constituyen parte de acciones distintas a la aquí debatidas por lo que corresponde la acción de simulación a materia que no corresponde a este sentenciador decidir en este proceso y cualquier acción que de él se derive en otros Tribunales de la República y que corresponda calificar si es un delito o no tal denuncia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la OPOSICION A LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA basado en el ordinal 5to del artículo 663 de código de Procedimiento Civil, por disconformidad en el saldo establecido por el acreedor y se condena a pagar a la demandada las cantidades siguientes.

  1. -la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), POR CONCEPTO DE CAPITAL NO PAGADO.

  2. -LOS INTERESES SOBRE EL SALDO DEUDOR, ES DECIR SOBRE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo cual se hará mediante calculo a través de experticia complementaria del fallo desde el 14 de mayo de 2001, fecha de vencimiento para el pago de la deuda conforme al documento de hipoteca protocolizado en fecha 14 de marzo de 2001, hasta la fecha de la presente decisión.-

  3. -Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad resultante de la indexación de la cantidad condenada en el numeral primero de esta decisión, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria de este fallo tomando como base los índices de precio al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, calculándose desde la fecha de admisión de la presente demanda, es decir del día 26 de febrero de 2003 hasta la fecha de la presente sentencia.

Por la naturaleza de la presente sentencia no hay condenatoria en costas.

Por cuanto ésta Sentencia ha sido dictada después de vencido el lapso legal, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librense boletas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez.

Dra. H.F.G.. La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am) Conste.-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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