Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Tamar Granados Izarra |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000846
Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.779.758, de este domicilio, asistido de abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con los rieles del ferrocarril; SUR: Con la carrera 12; ESTE: Con el señor D.T.; y OESTE: Con el señor Beltrán Vizcaya. Dichas bienhechurías esta construida por una casa familiar, con cinco habitaciones, dos baños, cocina, sala de recibo, comedor, lavadero, patio, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloque, con un área de construcción de 245,43 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos W.G. y D.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano H.G.B., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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