Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2005-000141

SOLICITANTE: H.G.R.V., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.927.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: F.M. BORGES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.145.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.229.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

II

ANTECEDENTES

Comenzó la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de Marzo del dos mil cinco (2005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por el ciudadano H.G.R.V.. Asimismo acompañó a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de Defunción que solicita que sea rectificada, la cual fue expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal e igualmente consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: S.A.R.V., J.V.R.V., H.G.R.V., GLANEL O.R.A. y N.A.R.V..

El solicitante alegó en su libelo, que en la partida de defunción de su progenitor N.A.R.V., la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de año 1993, bajo el folio 81, acta 161 de fecha 10 de febrero de 1993, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, por error material en la elaboración de dicha acta, se plasmó erróneamente la cantidad de nueve (9) hijos con los siguientes nombres: INGRID, JANETH, NELSON, JOSÈ, GILBERTO, GLANEL, HUGO, SIMÓN y JUAN; cuando lo correcto es cinco (5) hijos, cuyos nombres son: H.G., GLANEL OTILIA, S.A., J.V. y J.F..

Por auto de fecha dieciséis (12) de Abril del dos mil cinco (2005), se admitió la presente RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, al mismo tiempo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta, asimismo se libro Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y manifiesto en la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano N.A.R.V.. Igualmente se ordenó emplazar a los ciudadanos H.G.R.V., GRANEL O.R.V., S.A.R.V., J.V.R.V. y J.F.R.V., para que comparecieran ante este Juzgado a fin de que rindieran declaración con respecto a la presente solicitud.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil cinco (2005), la parte solicitante, consignó en original la Publicación del Edicto en el Diario “EL UNIVERSAL”

En fecha seis (06) de Octubre del dos mil cinco (2005), se ordenó subsanar el auto de fecha 12 de abril del 2005, mediante la cual se colocó de manera errónea el segundo apellido de los ciudadanos GLANEL O.R.D. y J.F.R.D., como GLANEL O.R.V. y J.F.R.V., siendo lo correcto GLANEL O.R.D. y J.F.R.D., tal y como se desprende en actas de nacimientos de los ciudadanos supra mencionados.-

En fecha seis (6) de Diciembre del dos mil cinco (2005), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos H.G.R.V., GLANEL O.R.D., S.A.R.V. y J.V.R.V., titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.817.927, V-10.382.618, V-11.818.888 y V-14.215.868, y rindieron declaración con respecto a la presente solicitud. Asimismo se dejó constancia de que el ciudadano J.F.R.D., no compareció a dicho acto.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil doce (2012) quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, y de una revisión de los recaudos consignados durante el proceso, que ciertamente se evidencia del ACTA DE DEFUNCIÓN cursante al folio siete (7) del presente expediente, inserta en el folio Nº 81, acta 161 del libro de defunción del año 93, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, cotejada con las partidas de nacimientos de los ciudadanos H.G.R.V., GRANEL O.R.D., S.A.R.V., J.V.R.V. y J.F.R.D., cursante desde el folio al folio tres (3) hasta el folio seis (6); y folio ocho (8) del presente expediente, que efectivamente cometió un error material al señalar que el difunto N.A.R.V., dejó nueve (9) hijos, siendo este incorrecto, por cuanto de las partidas de nacimientos consignadas a los autos se desprende el ciudadano antes mencionado dejó cinco (5) hijos.

En tal sentido, probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas en la presente solicitud y no habiendo comparecido persona alguna a formar oposición a la misma, es por lo que esta Juzgadora considera precedente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción y así será declarada en el dispositivo de esta. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Rectificación del Acta de Defunción de ciudadano N.A.R.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº V-2.122.495, la cual se encuentra inserta en el folio Nº 81, acta 161 del libro de defunción del año 93, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal

En consecuencia se ordena la corrección del Acta de Defunción signada con el Nº 161, en donde dice: “… Deja nueve hijos de nombres: “INGRID, JANETH, NELSON, J.G., GLANEL, HUGO, SIMON, mayores de edad, y JUAN, menor de edad…”, debe leerse: “Deja cinco (5) hijos de nombres: H.G.R.V., GRANEL O.R.D., S.A.R.V., J.V.R.V. y J.F. RIVAS DAVILA”.

Líbrese los oficios respectivos, a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota marginal respectiva.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 11:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/Yossefer

Asunto: AH1C-F-2005-000141

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