Decisión nº 018-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

199º y 150º

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 6M-013-08

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. F.H.R.

TITULAR Nº 1: A.J.U.

TITULAR Nº 2: M.D.J.V.M.

SECRETARIO DE SALA: ABG. H.S.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADORES: ABG. C.E. PUENTES Y YUSMERY FERNANDEZ FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSORES PRIVADOS: NELSON GUANIPA Y A.C.

ACUSADO: H.H.M.

VICTIMA: L.E.L.C. (OCCISO)

III

ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2007, según consta en actas, se realizó la audiencia preliminar ante el juzgado 3º de control de este circuito penal, admitiéndose totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano H.H.M., a quien el Ministerio Público imputó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.L.C. (OCCISO) y el Estado Venezolano; pero al momento de realizar la adecuación típica de los hechos explanados por la vindicta publica, el juez a quo, estimó que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, debía considerarse subsumido en el delito más grave por tratarse en su opinión un concurso ideal de delitos, a tenor del artículo 98 del Código Penal.

Asimismo, admitió parcialmente las pruebas promovidas por la vindicta pública, considerando innecesaria e impertinente la prueba testimonial del ciudadano R.E.G., al igual que las pruebas documentales establecidas en los numerales 1 y 17 del escrito acusatorio, declarando igualmente el juez de control, inadmisible las pruebas establecidas en el escrito de defensa del imputado, establecidas en los numerales 3, 4 y 5, por cuanto dichas actas y testificales, atentarían contra los principios de inmediación, oralidad y contradicción, y las mismas ya habían sido ofrecidas por el ministerio público y admitidas por el juzgado 3 de control, manteniendo la medida de privación judicial de libertad y, decretando auto de apertura a juicio en contra del hoy encausado.

Contra esta decisión, interpuso apelación el Ministerio Público y la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-06-07 según sentencia 165-07 declaró Con Lugar el Recurso interpuesto, revocando parcialmente la decisión del Juez de Control ordenando admitir las documentales mencionadas en los puntos 15 y 26 referidos a la Comunicación de fecha 27 de febrero de 2007 emanada del ciudadano R.E.S.G. y su declaración, dejando al juez de juicio la facultad de establecer la calificación jurídica en la sentencia definitiva de acuerdo a los hechos que queden acreditados en el debate oral y público.

El 29 de noviembre de 2007 se inició el juicio oral y público por ante el juzgado 8° en funciones de juicio, y continuó durante dos audiencias más, planteando el juez a quo, delito en audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la declaración rendida por la ciudadana D.F.; determinando el trámite de una incidencia de RECUSACION propuesta por la Defensa en contra del juez profesional, la cual fue finalmente declarada Con Lugar por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones mediante decisión N° 086-08, ordenando el conocimiento de la causa a otro Juez de juicio.

El 16 de junio de 2009 se inició el juicio oral y público por ante este Tribunal Sexto de Juicio constituido en forma Mixta, con los escabinos A.J.U. como (TITULAR I), M.D.J.V.M. como (TITULAR II); y A.T. BARBOZA (SUPLENTE), la presencia de la representante del ministerio público, los defensores privados abogs. NELSON GUANIPA Y A.C., y el acusado H.H.M., y se declaró abierto el debate oral y público.

El representante del ministerio público, narró los hechos expuestos en su acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación jurídica dada a los hechos.

Por su parte, la defensa, narró los hechos, rechazó lo cargos, y manifestó que su defendido rendiría declaración que más adelante se determina.

Por otra parte, se impuso al imputado de sus derechos constitucionales y legales, se le explicaron los hechos atribuidos y las disposiciones legales aplicables al caso, y sin juramento, libre de coacción o apremio, se identifico y rindió la declaración que consta en actas, admitiendo su participación en los hechos, pero excepcionándose mediante el alegato de actuar en legítima defensa de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ordinal 4º del Código Penal, como se verá mas adelante.

En el transcurso del debate surgieron varias incidencias relacionadas con la calificación jurídica de los hechos, y la admisión de nuevas pruebas, resueltas con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión.

Recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, y las que el Tribunal consideró procedente admitir y evacuar, se oyó las conclusiones y réplica de las partes quines ratificaron sus peticiones iniciales, el Ministrio Público de condena por los delitos ya señalados; y la Defensa de absolución sobre la base de la causal de justificación invocada de legítima defensa de terceros, y se desestimase la petición fiscal respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego, porque se trata de un concurso ideal de litos y el Ministrio Público no había hecho ampliación de su acusación.

Luego de escuchar a la representante de la víctima quien insistió se hiciera justicia y, al acusado, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, quien ratificó su condición de inocencia y nunca haber querido disparar sobre el occiso, pues lo hizo para salvar la vida de su esposa, se declaró cerrado el debate oral, convocándose a las partes para la lectura de la dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el acta, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Como antes se apuntó, la vindicta publica insistió tanto en su discurso inaugural como a lo largo del debate, en mantener la calificación jurídica otorgada en su escrito acusatorio a los hechos debatidos, y ventilados en la fase intermedia, imputándole al acusado los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del código penal respectivamente, recalcando que el acusado en el momento de los hechos portaba una arma de fuego sin el permiso correspondiente, no obstante que el juez de Control en la Audiencia Preliminar, declaró que el delito de PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, aun cuando es un delito autónomo, no debía ser estimado como un delito aparte, por cuanto este fue el medio utilizado para cometer el delito de homicidio intencional, estimando que se trataba de un concurso ideal de delitos y no de una concurrencia real; Decisión que fue apelada por la representación fiscal, declarando la Corte de apelaciones que la calificación jurídica final de los hechos correspondería al juez de juicio, razón por la cual insistía en dicha calificación por tratarse de un DELITO AUTONOMO en atención a lo dispuesto expresamente en el artículo 429 del Código Penal, y en el criterio fijado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 168 de fecha 23 de abril del año 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, donde se reitera tal carácter y que ante la comisión de otros delitos y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, debe aplicarse el aumento de pena derivado de la concurrencia de delitos.

Por su parte, la Defensa Privada en su discurso inicial en el juicio oral y público, también se refirió a la calificación pretendida y señalada expresamente por la representante del Ministerio Público respecto del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya existencia fáctica no negó, pero argumentó que en el presente caso, no existía concurrencia real de delitos, sino un concurso ideal de delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, por lo que la pena correspondiente al mismo quedaba subsumida en la pena asignada al delito mas grave, ya que en relación a este punto, se toma en cuenta dos situaciones fundamentales, la primera cuando varios delitos se cometen en un mismo acto o hecho, el legislador venezolano establece en el artículo 98 que se debe aplicar la pena del delito que m.m.p., y en segundo lugar, el contenido de los articulo 86 y 88 del mismo instrumento legal, que establece la pena aplicable cuando los delitos se cometen en diferentes fechas o lugares.

Concedida la palabra al acusado previa imposición de sus derechos legales y constitucionales, el juez profesional le señaló los hechos imputados, las normas jurídicas aplicables y la calificación jurídica pretendida por el Ministerio público, y sin juramento rindió declaración manifestando haberle disparado al occiso para salvar a su esposa que era atacada presuntamente con un cuchillo.

Llegado el momento de las CONCLUSIONES, las partes una vez más reiteraron sus argumentos en pro y en contra de considerar en el caso de autos, la existencia de un concurso real de delitos (posición fiscal), o de un concurso ideal de delitos (posición de la defensa), invocando argumentos legales y jurisprudenciales, concluyendo la defensa con la solicitud de desestimación de la petición fiscal, porque a su entender, el Ministerio Público no había efectuado la ampliación de la acusación, conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta de debate.

De lo expuesto se deduce con toda claridad, que la calificación jurídica en discusión, fue plenamente considerada y debatida por las partes a lo largo del proceso, no solo en el juicio oral y público, sino también en la fase intermedia y aun, ante la Corte de Apelaciones, haciendo uso de los alegatos y medios de defensa que consideraron pertinentes para sostener su posición.

En tal sentido debe destacarse que el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad para que prepare su defensa…”; en el caso de autos, como antes se dijo y se evidencia del acta de debate y del registro audiovisual del juicio, la calificación del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, fue debidamente considerada y debatida por las partes, además de señalada por el juez presidente al acusado desde el mismo inicio del debate oral y público, con lo cual, en opinión de este jurisdicente, el justiciable y su defensa técnica tuvieron toda la oportunidad de defenderse de la imputación de dicho delito, como efectivamente hicieron, y cuya existencia no negaron, pero alegaron debía quedar subsumido en la pena prevista para el delito mas grave por considerar estamos en presencia de un concurso ideal de delitos, con lo cual el punto en discusión se reduce a un aspecto de mero derecho, teniendo el juez de juicio la potestad de resolver el mismo, en la sentencia definitiva.

Así mismo, la ley no exige una fórmula sacramental para que el MinisterioPúblico como titular de la acción penal pública, haga su ampliación de la acusación, la que en este caso sin duda hizo abriendo el debate. Una solución contraria conllevaría a una decisión injusta, puesto que habiendo sido el acusado juzgado en la practica por tal delito, resultando absuelto o condenado por el hecho mas grave, podría verse sometido a un nuevo proceso para establecer su responsabilidad en el delito menor, lo cual a todas luces es contrario a los principios de celeridad, economía procesal, justicia expedita, y una violación al principio “non bis idem”.

Al respecto, cabe citar el criterio del jurista J.R.S. quien señala:

“…el artículo 2 de la Constitución, no sólo se refiere a la forma social que ha de adoptar la composición del Estado venezolano, sino que pasando del ámbito político-económico entra a las instancias que atañen a los operadores de justicia, cuando ordena que Venezuela debe constituirse en un Estado de Derecho y de Justicia, agregando que el artículo 4 del COPP distingue la Ley del Derecho, “… precisando con eso la existencia de instancias de decisiones por encima de la ley, y por otra parte su artículo 13 le da preeminencia a la justicia por sobre el derecho en el sentido de que el juez debe atenerse a esta finalidad, la justicia, al adoptar su decisión, … que el derecho constituye una instancia complementaria pero distinta a la de la justicia. Esto nos lleva necesariamente a la conclusión de que la justicia pudiera buscarse y conseguirse en instancias diferentes a la de las normas sustantivas, distintas a la legalidad formal…”

En efecto, conforme al artículo 257 de la Constitución Nacional, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; “… Si la concreción de la ley en el caso concreto representa un logro de la justicia, no hay contradicción; esta surge cuando la aplicación de la normativa legal está reñida con la justicia, y es en esa oportunidad cuando el juez tendrá que ajustar o desaplicar la norma, ya no a través de corrientes ideológicas o de mandatos axiológicos, sino simplemente en aplicación del artículo 257, pues el proceso no tiene un fin formalista realizador de la ley, sino un fin sustancial realizador de la justicia…” (J.R.. Ob. cit. Pág. 16)

En este mismo sentido se pronuncia H.R.d.S., cuando escribe:

El Estado de justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

(V. Ponencia de J.R., en la publicación de las Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal, UCAB, Caracas 2002, Págs. 12 y ss.)

En función de lo anterior, este Juzgador considera que el proceso, inspirado como está por principios de economía, celeridad y eficacia procesales, determina la necesidad de resolver el punto controvertido, pues “... como precedentemente se ha dicho, existen supremos principios que enervan los rigorismos procesales tales como las garantías constitucionales del in dubio pro reo (Art. 24), la justicia expedita y la tutela judicial efectiva ( Art. 26) y la simplicidad de los procesos (Art. 257)...” (PIÑA LOAIZA, Rafael. Jurisprudencia del COPP. Año II, Vol. 4, Págs. 174 y ss.)

Ahora bien, con respecto al punto en cuestión observa el tribunal que, el artículo 429 del Código Penal establece:

Artículo 429. En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este Libro.

Por su parte, la Sentencia Nº 168 del 23 de abril de 2007 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, e invocada por el Ministerio Público en apoyo a su posición, señala lo siguiente:

…Por otra parte, el juez de Juicio dio por probada la culpabilidad del acusado BREYMEL J.J., en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego y al imponer la pena al nombrado acusado lo condenó a trece (13) años de prisión, que es el término medio de la pena establecida para el primero de los delitos mencionados, argumentando que no aplicaba la pena correspondiente al segundo hecho punible por cuanto la misma estaba subsumida en el tipo penal del Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. (Subrayado de este Tribunal)

Al respecto es de observar que el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al igual que el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 (antes 460) del Código Penal, está sancionado con mayor pena que el tipo básico del delito de Robo, por cuanto en su perpetración concurren ciertas circunstancias que en consideración del legislador hacen más grave el delito. Dentro de esas circunstancias, tanto en la Ley especial como en el Código Penal, se encuentra la de haberse cometido el Robo “a mano armada” o “esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma”, pero tal agravante no obsta para que se aplique al culpable del hecho la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas, como expresamente lo establece el artículo 458 del Código Penal.

La circunstancia de utilizar el arma para intimidar a la persona y así apoderarse de la cosa mueble de ésta, si bien agrava el delito de Robo, el porte ilícito de esa arma constituye otro delito independiente y como tal deberá ser sancionado, debiendo imponerse la pena por la concurrencia de ambos delitos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Título VIII del Libro Primero del Código Penal.

De tal manera que en el presente caso, el juzgador de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, debió aplicar la pena correspondiente al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor (delito más grave) con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego…

Expuesto lo anterior se advierte que, el caso mencionado en la jurisprudencia citada supra, es muy semejante al de autos; y al comparar el contenido del artículo 458 del Código sustantivo penal, con el artículo 429 ejusdem, se aprecia una gran similitud también en el tratamiento que el legislador le da en ambas normas a la obligación de formular cargos específicos por el delito de porte ilícito de arma de fuego, independientemente de que se cometa simultáneamente con el delito de robo agravado, o el de homicidio o lesiones, y de manera particular en este último caso, señala taxativamente que “…la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este Libro… “.

Lo anterior es ratificado contundentemente por la sentencia de la Sala Penal citada por el Ministerio Público, la cual sin lugar a dudas, deja bien en claro que, en el caso del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, la obligación de sancionar el delito de porte también se resuelve bajo la figura del concurso real de delitos, con el aumento de la mitad de la pena correspondiente al delito menor, y no conforme a la pretensión de la defensa; siendo, mutatis mutandi, aplicable plenamente igual solución al caso del homicidio y las lesiones con armas cuyo porte está sancionado en el Capítulo I del Título V del Código Penal.

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Y si bien es cierto que este juzgador con anterioridad ha sido partícipe del criterio sustentado por la Defensa Privada, en cuanto a que en todo caso que el reo violare dos o mas disposiciones legales con un mismo hecho o resolución criminal debe sancionársele con arreglo al artículo 98 penal, imponiéndole solamente la pena asignada al delito mas grave, en aplicación del principio favorabilis, resulta incuestionable que tal posición debe ceder ante la existencia de norma expresa en contrario, como en los casos comentados y el que nos ocupa, en atención a los principios de legalidad de los delitos y de las penas. En consecuencia, estima este juzgador que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la razón asiste al representante fiscal, debiendo considerarse los mismos un concurso real de delitos y como tal sancionados, para el caso de establecerse la responsabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA CAUSAL DE JUSTIFICACION

Manifestó además la defensa privada que en el caso de autos, ciertamente se produjo la muerte de una persona utilizando para ello su defendido un arma de fuego, hecho ocurrido el día 13/10/2006, pero bajo una causal de justificación, como lo es la contenida en el articulo 65 del Código Penal ordinal 4º, que señala que no es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo. Que acá podemos observar claramente el auxilio de terceros que le da derecho de accionar el gatillo, y salvar a su esposa que estaba en peligro, pero para que ese auxilio de tercero se de, el ciudadano H.M. tiene que rendir en esta sala, lo que se conoce en doctrina como una confesión calificada.

Efectivamente, impuesto el acusado de su derecho a no rendir declaración en causa penal propia y en caso de consentir en ello a hacerlo sin juramento, así como de los hechos imputados y las normas aplicables, así como sobre la pretensión fiscal respecto a la concurrencia de delitos ya explicada, manifestó su voluntad de declarar, y sin juramento señaló que el día de los hechos en horas tempranas ocurrió un altercado entre su esposa y el hoy occiso L.L.C., cuando se le impidió entrar a su negocio la Barra Falcón, ubicada a poca distancia del lugar de los hechos, incidente donde según el acusado, la víctima a demás de ofendr y amenazar de muerte a au esposa, lanzó varios ojeaos contra la puerta del negocio y rompió el retrovisor del vehículo de un cliente; que posteriormente como a las diez de la noche fue a buscar comida en un puesto de perros calientes ubicado en la calle 87, con la avenida 13 en compañía de su esposa A.A., y al estacionar sienten dos golpes en el vidrio de la puerta del copiloto de la camioneta marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, doble cabina, de color negro, modelo Sport Track que conducía, y al bajar el vidrio observan que se trataba del hoy occiso, quien en forma violenta comenzó a insultar y amenazar a su esposa, a maldecirla a decirle de todo, “… sin embargo intente darle marcha al vehiculo pero ya lo había apagado y no pude arrancar en el momento, en eso veo que el agarra a mi esposa por el cuello y la retruca contra su asiento y le dice mardita te voy a matar y le veo el cuchillo en su mano izquierda creo, que la va apuñalear por el cuello, yo tomo un arma que estaba debajo de mi asiento y disparo por un lado de la ventanilla, pero yo disparo para asustarlo para que suelte el cuchillo, pero lamentablemente en el forcejeo que el tiene con mi esposa el toma el disparo en la cara y cae, si yo en ese momento no hago el disparo lamentablemente hubiera matado a mi esposa …”; “…llegamos de inmediato al hospital y bajamos al herido de la camioneta y lo llevamos a la sala de emergencia y allí estaba un vigilante, y le dije que por favor buscara al medico de guardia, apareció una doctora diciendo que era la de guardia y le digo por favor atienda al herido que esta herido de un disparo, al verlo nos dijo por favor se salen del área para ver que puedo hacer, yo salí me pare frente a la entrada del hospital Chiquinquirá, y en unos instantes llegaron los funcionarios policiales de la PR, y les dije lo que estaba pasando, ellos fueron y verificaron el herido, luego me detuvieron, les entregue el arma y la cédula, le dije que yo había disparado, me esposaron y me metieron en la unidad, y me llevaron al departamento B.S.L., allí me quede detenido en un cuarto, hasta luego de tres horas algo así, me trasladaron hasta otro departamento que es el D.I.P. y ahí quede detenido hasta la fecha, es lamentable que eso halla ocurrido y que hoy en día estemos sufriendo dos familias por un lamentable accidente…”

A preguntas del Ministerio Público, la Defensa y el tribunal, en lo que es pertinente, señaló que el primer incidente en la Barra Falcón ocurrió como las nueve cuarenta y cinco, diez de la noche; que conocía a L.L. hacía aproximadamente tres años, pues le compraba materiales eléctricos a la mamá; negó tener una relación sentimental con la hermana del occiso M.L., a quien dice solo ayudó en algunas presentaciones artísticas, que el día de los hechos, llamo Mayerlin a las tres de la mañana para decirle que era un lamentable accidente, que lamentaba mucho lo que había ocurrido; que acciono un revolver 38, cañón corto, cuyo permiso de porte no tenía pero lo estaba tramitando; que Leonel empieza a insultar a su esposa, ofenderla, a manotearla, que no pudo irse del lugar porque la camioneta estaba apagada, cuando la agarra por el cuello la retruca contra su asiento, y le dice maldita te voy a matar, y es cuando ve el cuchillo que se lo va a clavar, y dispara hacia la ventana para asustarlo pero el estaba forcejeando con su esposa; que los funcionarios de la PR encontraron el cuchillo en su camioneta cuando lo llevan al Destacamento policial B.S.L..

Como puede observarse, mientras la Defensa Técnica asegura que su representado obró en legítima defensa de un tercero, que en este caso era su esposa cuya vida vio presuntamente amenazada por el occiso, lo cual supone la voluntariedad de cometer el hecho al amparo de la causal de justificación prevista en el artículo 65.4 del Código Penal; el acusado asegura que disparó hacia el hoy occiso para asustarlo, pero debido al forcejeo que tenía con su esposa a quien sujetaba por el cuello con la mano derecha, mientras que con la izquierda blandía amenazante el cuchillo, recibió el disparo en la cara, calificando el hecho como un “lamentable accidente”.

De lo expuesto se colige la necesidad de comparar todas las pruebas recibidas entre sí, tanto testimoniales, inspecciones, experticias y documentales, para determinar si estamos en presencia de una legítima defensa de terceros, de un accidente o de un homicidio intencional, o de un exceso de defensa.

NUEVAS PRUEBAS

Al inicio del juicio, una vez recibida la declaración del acusado, la Defensa Técnica solicitó se admitiese la declaración del ciudadano L.A.Á. conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que en la fase de investigación su esposa la ciudadana M.G., lo mencionó como testigo presencial de los hechos, y que su testimonio era importante para el esclarecimiento de los mismos.

El Ministerio Público se opuso a su admisión señalando que no era prueba nueva, pues M.G. declaró antes de la celebración de la audiencia preliminar, y la defensa no soicitó se recibiera ese testimonio, agregando además que de donde salía ese nombre si nadie lo ha mencionado en este juicio, y que lo ocurrido en el juicio anterior, nulo quedó.

El tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de estar iniciandose el juicio, y no haberse mencionado el nombre del testigo propuesto por la defensa, acordó diferir la decisión de la incidencia para una oportunidad posterior; pero al constatar a lo largo del debate que el referido ciudadano fue nombrado por E.R.C.D.L. y H.C., madre y tío de la víctima, respectivamente, así como por otros testigos del Ministerio público, como M.G., D.F. y N.R., como presente en el momento de los hechos, declaro Con Lugar la solicitud de la Defensa de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem, en búsqueda de la verdad que es la finalidad del proceso, fijando oportunidad para que rindiera declaración el ciudadano L.A.; decisión contra la cual el Ministerio Público no ejerció recurso de revocación.

Así mismo, a solicitud fiscal, y sin oposición de la Defensa, de conformidad con el artículo 12 (igualdad entre las partes y 13 finalidad del proceso, ambos del código orgánico procesal penal), en concordancia con el artículo 358 ejusdem, acordó realizar una INSPECCIÓN JUDICIAL en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas en la Sub delegación Maracaibo, a los fines de ubicar la tarjeta de la necro dactilia practicada a la víctima, pues durante el debate se estableció la presunta irregularidad o falsedad de una prueba de activaciones especiales con respecto al trasplante de un rastro dactilar o huella latente, presente en el cuchillo presuntamente localizado en el vehículo del acusado, correspondiente al dedo índice de la mano izquierda de la víctima, cuyo origen presuntamante fue dicha tarjeta; y para verificar en el libro de novedades de fecha 14-10-06, quienes fueron los funcionarios de ese órgano de investigaciones penales actuantes en este caso, que efectivamente trabajaron o registraron su entrada al organismo el día 13 y 14 de octubre de 2006; fijando igualmente fecha y hora para su evacuación, sin que la Defensa ejerciera tampoco recurso de revocación; pruebas estas que serán analizadas mas adelante.

V

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación fiscal, se imputa al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos el día 13 de octubre del 2006, cuando siendo aproximadamente la 9:30 de la noche, el ciudadano L.E.L.C. se presento en la “Barra Falcón”, ubicada en la avenida 13A con calle 85 de esta ciudad, se para en el frente de la misma y comienza a proferir una serie de insultos contra la ciudadana A.D.V.A. (esposa del acusado) llamándola “cabrona”, igualmente insulta al esposo H.H.M., luego lanza contra el mencionado negocio varias piedras y botellas, disgustado con el hoy imputado porque este enamoraba a su hermana M.A.L.C., quien en varias oportunidades se presento con un grupo de baile de reggueton en el local del acusado. El joven L.E.L.C. se traslada a su residencia a cenar, luego sé dirige hasta la residencia de la familia SANDREA GONZALEZ para darles el pésame por el fallecimiento de un familiar, y siendo aproximadamente entre las 11:00 y 11.30 de la noche se dirige hasta su residencia y al pasar por la casa de su tío H.E.C.A., ubicada en la avenida 13 con callé 87, ve que su tío va llegando en su vehiculo y le dice que no se baje que él le abre el portón, el tío guarda el carro, y ambos se quedan en la parte de afuera conversando cuando llega él vehículo marca ford, modelo explorer, tipo camioneta, de color negro, placas TAK-95W, conducido por el acusado en compañía de su esposa, siendo esta la tercera vez que pasaba por allí, pues ya había dado dos vueltas por el sector, ambos se dirigieron al hoy occiso en tono violento gritándole una serie de palabras insolentes, y cuando la víctima se inclinó para mirar al interior de la camioneta, el imputado con un revolver marca magnum, calibre 357, serial Nº L18232, le dispara en el rostro, a un centímetro del extremo derecho del labio inferior, alojándose el proyectil en la región de la nuca causando su muerte por lesión de médula espinal y fractura de columna cervical. El tío de la víctima al notar que su sobrino se encontraba en el suelo herido se dirigió al imputado y le indicó que lo trasladara al hospital, lo suben en la parte trasera de la camioneta y lo llevan hasta el hospital Chiquinquirá donde ingresa sin signos vitales, presentándose una comisión de la Policía Regional con los funcionarios oficial técnico primero (pr) 2971 A.T. y oficial mayor (pr) 4849 N.E. adscritos al departamento policial S.L. y Bolívar, quienes previo señalamiento del tío de la victima, aprehenden al ciudadano H.H.M. quien hiciera entrega del arma de fuego antes descrita para cuyo porte no tenía el permiso correspondiente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La representación del ministerio público calificó los hechos antes reseñados en su acusación, como el concurso real de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público; en tanto la Defensa consideró que los mismos podían subsumirse en la legítima defensa de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 ejusdem.

Al respecto, es preciso examinar el contenido de las siguientes normas:

“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 429. En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este Libro.

Artículo 65. “No es punible: (omissis)

  1. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  2. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  3. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

  4. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

  5. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    En efecto, dado los términos en los que se planteó la litis, será necesario examinar los hechos acreditados con las pruebas lícitas recibidas y debidamente valoradas en el debate, para adecuar la conducta del agente en los tipos penales correspondientes.

    VI

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En las audiencias orales y públicas que se sucedieron los días 16 y 30 de junio, 13 y 22 de julio, 6, 18, 20, 23, 24, 27,31 de agosto, y 2 y 3 de septiembre del presente año, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el ministerio público y las promovidas por las partes como nuevas pruebas, y oportunamente admitidas por el Tribunal, que a continuación se determinan:

  6. - Declaración del acusado, H.H.M., Cédula de Identidad Nº 4.470.242, comerciante, de 53 años, residenciado en la calle 89 B con la avenida 10, numero 10-03 sector Veritas, Maracaibo, fecha de nacimiento 30/05/1956, grado de instrucción bachiller, hijo de J.A.C. y B.d.C.M., quien impuesto de sus derechos, de los hechos y delitos atribuidos, sin juramento, expuso: “En la avenida falcón tenemos un negocio denominado barra falcón, mi esposa y yo trabajábamos diariamente en ese negocio, ese día como de costumbre estábamos trabajando y me encontraba en la parte alta del local arreglando un sonido junto con el trabajador de apellido rincón que era el disc jake del local, luego bajamos y allí mi esposa me informo de que había llegado un señor de nombre leonel, queriendo entrar al negocio pero no se le permitía la entrada porque andaba muy mal vestido y como un poco ebrio, entonces los trabajadores no permitían la entrada y el comenzó a ofenderlos, manotearlos, gritarles en el sitio, y mi esposa le dijo que porque no se iba se cambiaba y luego volviera al local para dejarlo entrar eso lo enfureció mas y comenzó a lanzar unos objetos que estaban en el sitio de una construcción como botellas, escombros hacia la puerta de entrada y partió un retrovisor de una patada, antes de irse seguía ofendiendo a los trabajadores y le grito a mi esposa que donde la viera la iba a matar, delante de los trabajadores que estaban ahí, el se va y yo quedo con los trabajadores del negocio revisando el vehículo que le había partido el retrovisor y uno de los trabajadores dijo que lo iba a arreglar con tirro, y nosotros volvimos cada quien a su trabajo ellos a la entrada y yo a la parte alta a seguir reparando el sonido, como una hora mas tarde bajo de nuevo y le digo a mi esposa que yo me iba a ir para la casa a llevarle comida a los hijos e incluso a buscar la comida de algunos trabajadores que habían llegado en ese momento y yo les doy la comida, mi esposa me dijo yo te acompaño porque tampoco he cenado y así le doy una vuelta a mis hijos, busque el carro que estaba en el frente y tomamos la ruta acostumbrada para ir a mi casa, en el trayecto ahí un puesto de perros calientes, hamburguesas, comida rápida, que yo siempre estaba a comprar ahí, de hecho ese mismo día un poco mas temprano yo había llegado y comprado hamburguesas y le había llevado a los trabajadores de la barra del negocio, bueno al llegar por segunda vez me estaciono en el puesto que estaba disponible frente al puesto de comida y me pongo a buscar el dinero para darle a mi esposa y bajara a ordenar el pedido de la comida que íbamos a comprar y sentimos unos golpes en el vidrio lateral derecho mi esposa baja el vidrio y mi esposa ve que es el señor leonel, al ver de nuevo a mi esposa comienza a insultarla, a maldecirla a decirle de todo, sin embargo intente darle marcha al vehículo pero ya lo había apagado y no pude arrancar en el momento, y en eso veo que el agarra a mi esposa por el cuello y la retruca contra su asiento y le dice mardita te voy a matar y le veo el cuchillo en su mano izquierda creo, que la va apuñalear por el cuello, yo tomo un arma que estaba debajo de mi asiento y disparo por un lado de la ventanilla, pero yo disparo para asustarlo para que suelte el cuchillo, pero lamentablemente en el forcejeo que el tiene con mi esposa el toma el disparo en la cara y cae, si yo en ese momento no hago el disparo lamentablemente hubiera matado a mi esposa, el cae y yo me guardo el arma me bajo y doy la vuelta hasta donde esta el herido y estaba dando muchas vueltas como queriéndose levantar y empezó a llegar la gente los curiosos y entonces les dije que por favor me ayudaran a llevarlo al hospital porque estaba herido, el señor que estaba en el frente salio diciendo nadie me lo toca, el dijo ese es mi sobrino y nadie me lo toca, sin embargo no le preste atención al señor y seguí convocando la ayuda para trasladarlo al hospital porque estaba herido, el señor accedió y fuimos a llevarlo lo llevamos hasta la parte detrás de la camioneta que es una sport track doble cabina de un cajón atrás, abrí el cajón y lo metimos en la parte de atrás, se monto el tío junto con el señor leonel yo y mi esposa nos embarcamos y otra ciudadana, prendo la camioneta y nos vamos hasta el hospital chiquinquirá, llegamos de inmediato al hospital y bajamos al herido de la camioneta y lo llevamos a la sala de emergencia y allí estaba un vigilante, y le dije que por favor buscara al medico de guardia, apareció una doctora diciendo que era la de guardia y le digo por favor atienda al herido que esta herido de un disparo, al verlo nos dijo por favor se salen del área para ver que puedo hacer, yo salí me pare frente a la entrada del hospital chiquinquirá, y en unos instantes llegaron los funcionarios policiales de la pr, y les dije lo que estaba pasando, ellos fueron y verificaron el herido, luego me detuvieron, les entregue el arma y la cédula, le dije que yo había disparado. Es todo”.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿recuerda usted la fecha que ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar? Contesto: si, el 13/10/2006. ¿a que hora sucedió el primer incidente en la barra falcón? Contesto: a mi me dijeron que era como las nueve cuarenta y cinco, y diez de la noche. ¿y a que hora tuvo usted conocimiento de este incidente? Contesto: como a las diez. ¿recién ocurrido los hechos? Contesto: si yo baje. ¿no se dio usted cuenta de lo que ocurrió? Contesto: no. ¿usted conocía al señor l.l.? Contesto: si. ¿cuánto tiempo tenía conociéndolo? Contesto: aproximadamente tres años. ¿con que motivo? Contesto: la madre del señor l.e. distribuía material eléctrico y yo le estuve comprando por un tiempo mientras yo estuve construyendo la barra falcón, como cables, etc. ¿visitaba el señor leonel sus negocios, sus depósitos de licores? Contesto: bueno el llego a ir algunas veces al local.¿cuál era la causa que originaba estas discusiones con el señor leonel? Contesto: me decían que era en la entrada. ¿qué fue lo que le planteo a la mamá de leonel? Contesto: cuando iba a la barra tenía problemas en la puerta por seguridad. ¿y que le contesto la mamá de leonel? Contesto: no recuerdo. ¿tenía usted alguna relación con la hermana del señor leonel? ¿a que hora compro usted las hamburguesas en el local donde ocurrieron los hechos? Contesto: temprano, creo que eran como las ocho y media no recuerdo bien. ¿nos puede dar las características del vehiculo que usted conducía? Contesto: conducía una camioneta ford explorer, doble cabina, bueno es tipo sport track. ¿su vehículo sufrió algún daño por los objetos lanzados por el señor leonel en el momento que estaba en el local? Contesto: no estaba estacionado en el sitio donde le ocasiono el daño al vehículo, esta al otro lado, en el frente, pasando la vía. ¿nos puede dar las características del arma que acciono ese día? Contesto: un revolver 38, cañón corto, ¿cuánto tiempo tenía usted con esa arma? Contesto: tenía ya tiempo con esa arma. ¿usted tenía permiso para portar el arma? Contesto: estaba en trámite. ¿pero tenía el permiso? Contesto: no, todavía no me lo habían dado. Cuántas veces iba a la semana al puesto de perro caliente? Contesto: mas que todo los fines de semana, quizás una o dos veces a la semana, entre semana pocas veces. ¿de donde salio el señor leonel? Contesto: cuando abrimos los vidrios, ya estaba pegado casi a la ventana por el lado del copiloto, el estaba acercándose, estaba muy cerca cuando logro tocar. ¿estaba acercándose pero logro tocar el vidrio? Contesto: lo vi muy cerquita, vamos a decir unos 80 cm. ¿cuántos golpes le dio el al vidrio? Contesto: quizás unos dos golpes. ¿eran golpes fuertes o suaves? Contesto: yo los oí muy bien, muy claro y mi esposa también cuando abrió el vidrio. ¿cuándo usted escucha los golpes y miro hacia el lugar de los golpes, usted vio al señor leonel? Contesto: no, tiene vidrios ahumados el vehiculo y no logre verlo. ¿y como dice que el se encontraba a 80 cm? Contesto: cuando abrimos los vidrios. ¿cuándo ustedes bajan el vidrio que hace el señor leonel? Contesto: a lo que ve a mi esposa empieza a insultarla, ofenderla, a manotearla le dice maldita te voy a matar, y veo el cuchillo que se lo va a clavar. Contesto: lo tenía por el mango. ¿con que mano? Contesto: con la izquierda. ¿su esposa tenia conocimiento que la señorita mayerlin se presentaba en su local? Contesto: si. ¿de alguna forma su esposa le manifestó que le disparar al señor leonel? Contesto: no. ¿su vehículo tiene vidrios eléctricos? Contesto: si. ¿tiene conocimiento en que momento los funcionarios encontraron el cuchillo en su camioneta? Contesto: cuando me llevan a b.s.l.. ¿dónde estaba usted, donde lo ubicaron los funcionarios cuando lo llevaron al departamento policial? Contesto: en el calabozo. ¿quién le informo sobre el hallazgo del cuchillo? Contesto: un funcionario. Cuando yo vi, el se estaba moviendo, como intentando levantarse, no se fue lo que percibí, que necesitaba ayuda. ¿cuándo llegan al hospital habían personas conocidas del occiso? Contesto: si, al salir de la sala de emergencia. ¿alguna de estas personas se dirigió a usted con palabras ofensivas? Contesto: en el momento no, cuando ya estaba detenido dentro de la unidad si se acercaron unos primos de el. ¿cuándo llegaron los funcionarios usted le dijo a los funcionarios, o ellos llegaron donde estaba usted? Contesto: ellos llegaron buscándome porque supuestamente ya tenian conocimiento de los hechos, y que la persona herida ya estaba en el hospital y ellos llegaron como preguntando, yo les dije ahí esta el herido, fue uno de los funcionarios verifico, y fue cuando me detuvieron. ¿el tío de leonel se negaba a que lo auxiliara? Contesto: si, en un primer momento se negro y luego accedió para que lo trasladara. Es todo.

    Repreguntado por la defensa, se dejó constancia de lo siguiente: ¿cuándo llega, pudo visualizar al occiso? Contesto: no. ¿cuándo es que logra verlo? Contesto: lo veo cuando mi esposa abrio el vidrio. ¿cómo logra abrir el vidrio, si manifestó haber llegado y estar sacando la plata, la camioneta estaba prendida o apagada? Contesto: seguramente estaba pasado el suiche, y tenia corriente, puede bajar el vidrio, puede hacer algunas funciones el vehiculo. ¿en cuanto tiempo sucedieron los hechos? Contesto: fue muy rápido duraría dos minutos. ¿en ese tiempo usted no tuvo la oportunidad de prender la camioneta e irse? Contesto: yo intente moví la palanca para arrancar, pero le daba y no arrancaba, porque estaba apagado, y cuando vuelvo a ver ya iba apuñalar a mi esposa. ¿usted tenía algun problema con el occiso? Contesto: no. ¿la cabeza del joven estaba dentro o fuera de la camioneta? Contesto: con los movimientos que hacia, entraba y salía la cabeza de la ventana. ¿usted vio de donde saco él el cuchillo? Contesto: no. ¿la señora alicia tenía una cartera en su poder? Contesto: yo no le vi ninguna cartera. ¿la muchacha tenia alguna cartera? Usted con la mamá del muchacho? Contesto: yo le estuve comprando material eléctrico, para la construcción del negocio en falcón. ¿esa señora en algún momento le reclamo a usted de que tenía alguna relación con su hija? Contesto: no, nunca. ¿y el occiso en algún momento le reclamo por esa presunta relación? Contesto: no. ¿usted se comunicaba frecuentemente con la hermana del difunto? Contesto: si, porque me pedía que la ayudara a presentar el grupo, que son primos de ella, amigos de ella y amigos míos también porque viven en el mismo sector, y los ayudaba a presentarse. ¿usted era amigo de la muchacha o tenía alguna relación con ella? Contesto: no yo no tenía ninguna relación amorosa con ella, para mí ella es como una hija. ¿ es todo.”

    Repreguntado por el tribunal se dejó constancia de lo siguiente: ¿cuántas veces bailó mayerlin en su negocio? Contesto; unas tres veces. ¿qué tipo de baile era ese? Contesto: ella bailaba en un grupo de regueton, los muchachos cantaban en vivo y ella hacia la coreografía el baile. ¿usaba vestimenta especial para los bailes? Contesto: no, deportiva jeans, quizás en algún momento si, pero yo la veía normal. ¿y en la feria cuantas veces la ayudo? Contesto: en la feria la puse en contacto con un representante de la compañía cervecera, el cual le dijo los días que tenía que presentarse. Se acuerda suspender la presente audiencia, concediendo un receso de diez minutos. Acto seguido, se reanuda la audiencia es todo”.

  7. - declaración de E.R.C.D.L., madre del occiso, quien previo juramento expuso: el señor, el homicida no conocia prácticamente a mi hijo pero si visitaba la empresa donde yo vendía suministro eléctrico que era lo que me desempeñaba en los actuales momentos. El señor para montar su ultima tasca, fue a la empresa y compro todo el cable eléctrico, por eso me extraña cuando el anterior testimonio dice que mi hijo iba para el negocio a presentar daños, y que el señor nunca yendo a la empresa donde yo trabajaba, nunca me hizo un comunicado, nunca me dijo mira que tu hijo esta yendo al local, esta ocasionando estos daños, nunca lo hizo, no es que era una amistad pero si éramos conocidos porque en muchas ocasiones yo le vendí cable y luminaria para su establecimiento, tengo facturas, a mi hijo lo quisieron poner como un bago y un maleante, yo no como madre, exhorto a este tribunal a que habiliten un tribunal no solamente por el sector donde mi hijo vivia, los sectores aledaños a donde yo vivia que haga una encuesta, de hecho yo recogí firmas, tengo 483 firmas de los sectores donde el nacio, se crio, para que den testimonio de quien era mi hijo, el era un deportista, era un selección nacional zulia, comenzó con el voleibol en el el 2000 y continuo con basket, viajo, ganaron la selección, tengo periódicos donde el salia, mi hijo trabajaba y estudiaba, tengo pruebas de ello, no era ningún maleante, ningún, sin verguenza, borracho como lo han querido poner acá, yo no puedo permitir que una vez muerto mi hijo quieran terminar con la reputación, entonces exijo respeto, porque el mismo señor que le quito la vida supo quien era mi hijo, pueden hacer un recorrido como ya les dije, no es porque yo lo diga, ustedes pueden comprobar por el sector que escojan todos daran fe de lo que yo estoy diciendo acá, es todo”.

    Interrogada por el ministerio público expuso:¿qué día falleció su hijo? Contesto: trece de octubre día viernes a las once de la noche. ¿cómo murio su hijo? Contesto: de un tiro en la cara, que le propino el señor h.h.m.. ¿dónde murió su hijo? Contesto: en el frente de la casa de mi hermano, el venía de un velorio. ¿sabe la dirección? Contesto: calle 87 con avenida 13. ¿dónde estaba usted cuando ocurre la muerte de su hijo? ¿cómo se entera usted de la muerte de su hijo? Contesto: me fueron avisar en la funeraria, cuando íbamos es que el me dice que le han pegado un tiro a mi hijo pero que esta herido, cuando llegó al hospital, que me dicen que esta muerto yo no podía creer, entre en shock, me cuentan que de ahí ya era para amanecer y yo creí que lo llevaban era a operar y me lo iban a salvar. ¿qué le contaron a usted que había ocurrido con relación a la muerte de su hijo? Contesto: el venía de un velorio que esta cerca del negocio del señor h.m., el muchacho rafael no recuerdo el apellido y mi hermano venía llegando en su carro que vive a una cuadra del señor hugo, entonces cuando mi hermano se iba a bajar el iba pasando por el frente, le dijo que no se bajara que le diera la llave, que el le abría, cuando mi hermano mete el carro, viene con el hacía el portón y le dijo que ya eran las once de la noche que si se iba acostar, le dijo que si tío porque mañana voy a trabajar, era sábado y el tenia que trabajar, bueno vete acostar le dice mi hermano, y enseguida intercepto la camioneta y quien emite palabras la esposa del señor diciendo maldito flaco ahora si te vamos a matar, y el señor se balancea por encima de la señora y le propino el disparo, eso son testimonio de la señora de al lado que estaba frente que tenia un negocio de teléfonos y los que estaban en el puesto de perros calientes, la cual cambio totalmente su testimonio al llegar al juicio. ¿cuál fue la ultima hora que usted vio a su hijo? Contesto: a un cuarto para las diez mi hijo me dio su despedida, porque mi hijo me abrazo y me beso como nunca me había besado. ¿cuál era la hora de entrada y de salida de su hijo de su trabajo? Contesto: a las siete y media entraba, y salía a las seis de la tarde. ¿el utilizaba algún uniforme para trabajar? Contesto: no, el se llevaba otra franela para el cercado eléctrico que era lo que colocaba. ¿el día de su muerte nos puede decir como estaba vestido? Contesto: si, una franela blanca y negra puma, y un jeans. ¿su hijo estaba sucio ese día? Contesto: no, si el se iba vistiendo. ¿su hijo ese día estaba borracho? Contesto: no, mi hijo y su compañero llegaron a la casa y compraron media caja de cerveza porque el muchacho con que el andaba vivia lejos, y llego un primo y la media caja de cerveza se la tomaron entre el primo, el amigo y el, cuantas cervezas se pudo haber tomado. ¿tuvo usted conocimiento si su hijo asisitio al velorio de la persona que usted dice, rafael? Contesto: si. ¿dónde se realizaba este velorio? Contesto: en toda la avenida falcón a una cuadra del negocio, del señor h.h.m.. ¿usted tuvo conocimiento si su hijo ese día estuvo en tempranas horas de la noche entre nueve y diez, algún problema en el local del señor hugo? Contesto: no. ¿no le menciono su hijo que queria entrar a la tasca del señor hugo y no lo habían permitido? Contesto: no, eso fue el día del entierro, ahí no tuve ninguna información de que el llegara, ni que quiso entrar y no se lo permitieran en ningún momento. ¿y posteriormente? Contesto: si, cuando la apertura del local mi hija mayerlin, pertenecia a un grupo de regueton como bailarina, con mis dos otros sobrinos, el señor h.h.m. los contrato, contrato al grupo para que amenizara ese día si fue mi hijo y no le permitieron la entrada porque le dijeron que no estaba bien vestido, mi hijo andaba con un pulóver como se visten los jóvenes hoy día, con un pulóver, con un jean limpio con bolsillos a los lados, y le dijeron que no porque andaba muy andrajoso que ahí se reservaba el derecho de admisión y que le desprestigiaba el local a la señora alicia, envio a que llamaran al señor hugo que como era conocido penso que podía pasar, entonces el le dijo que no que el en esas fachas no podia entrar, los que iban a cantar estaban igual vestido que mi hijo. ¿usted tiene conocimiento si su hijo llego a tener en algún momento, que no sea ese, problemas con el señor hugo? Contesto: no, excepto que después de este juicio me entere de que el le había ido a reclamar, que le dejara tranquila a mayerlin su hermana porque la andaba cortejando y que si algo teniamos eran valores y principios, y que el podía tener dinero pero que le dejara tranquila a su hermana. ¿en algún momento el señor hugo le llego a plantear a usted que su hijo leonel armaba lios en las tasca para entrar? Contesto: no, en ningún momento que fue lo que yo extrañe, porque si el ya iba y me compraba, hasta el numero telefonico tanto de mi hija como el mio lo tenía, en ningún momento llego a decirme que mi hijo armo escandalos, ningun tipo de shows, para nada. ¿su hijo era derecho o era zurdo? Contesto: derecho. ¿qué grado de instrucción tenia su hijo? Contesto: era bachiller, estaba sacando dos materias de quinto año. ¿qué edad tenía? Contesto: veinte años cuando murió. ¿qué estatura tenía su hijo? Contesto: dos metros diez, era basketbolista. ¿practicaba ese deporte? Contesto: si. ¿el señor h.m. sabía donde vivía su hermano h.c.? Contesto: si, vivia relativamente cerca de la tasca falcón. ¿tenia usted conocimiento si existio una relación sentimental entre el señor h.m. y su hija mayerlin? Contesto: me entere en este tribunal, en el juicio anterior que si la hubo. ¿antes de la muerte de su hijo, usted no tenia conocimiento de esa relación? Contesto: no. ¿con posterioridad, luego de saberlo su hija le confirmo si tenia una relación con el señor hugo? Contesto: si, después de salir de la declaración que ella dio, ella me decía a mi que era por su culpa, y ella intento quitarse la vida posteriormente de la muerte de mi hijo sufrio un envenenamiento. ¿tiene conocimiento si después de la muerte de su hijo, el señor hugo llamo a su hija? Contesto: a las tres de la mañana. ¿y que le dijo? Contesto: mi hija me dijo, hugo me llamo y me dijo que para que ibamos hacer nada, si a la final ya el sabia hasta quien le iba a tocar el caso que era la dra. Covarrubia para aquel entonces y que ya eso estaba comprado, que el tenía dinero como para salir, que no gastaramos polvora en zamuro, eso fue lo que me dijo mi hija que le habia dicho el. ¿usted tiene conocimiento si leonel llego a enterarse de esta realcion entre mayerlin y el señor hugo? Contesto: mayerlin me dijo que si que ella le había contado todo a su hermano. ¿cuál fue la reacción de leonel ante esa situación? Contesto: que le iba a reclamar a el, que la dejara tranquila. ¿conoce usted a una ciudadana llamada d.f.? Contesto: ella vive a una cuadra de la tasca del señor hugo, esa muchacha estudio con mi hijo, conocia a mis hijas y a mis hijos. ¿sabe si e.f. esa lista que usted recojio? Contesto: si, aca la tengo, esta su firma y su cedula. ¿usted sabe si esta ciudadana dayana, se encontraba el día que ocurrio la muerte de su hijo en ese lugar? Contesto: no, no estaba, varias personas que si estaban asi lo afirmaron que ella venía corriendo de su casa y cuando llego ya mi hijo estaba en el suelo muerto. ¿tiene algun conocimiento si dayana y la familia del señor hugo había una relación? Contesto: si, la hermana de d.f. era novia de v.h. el hijo del señor h.h.m.. ¿su hijo era una persona problemática, cuando tenía tragos encima? Contesto: no, en primer lugar bebía para alegrarse no para emborracharse, nunca. ¿su hijo fue detenido, o herido en alguna riña callejera? Contesto: nunca. ¿sabia en que vehiculo se desplazaba el señor hugo cuando le dio el disparo a su hijo? Contesto: en una camioneta negra doble cabina, pero no se la marca. ¿le dijeron si esa camioneta había pasado en varas oportunidades por el frente de la casa del señor humberto, o por esa calle? Contesto: si, precisamente la señora del lado que estaba con los teléfonos en el frente, dijo que esa camioneta había hecho tres entradas a ese callejón que es sin salida, llego hasta atrás y salio como si estuviera en busqueda de algo, la segunda vez volvio a entrar y salir, la tercera vez llego al puesto de perro caliente y ordeno dos hamburguesas y se las llevo. ¿usted sabe lo que llaman franelas mojadas? Contesto: no. ¿nos puede explicar, su hija bailaba en la tasca? Contesto: en la tasca del señor hugo bailo dos veces. ¿en cual tasca? Contesto: en la licorería falcón, y en el márquez tambien pusieron una vez una tarima y también asisitieron, el grupo completo. ¿ella bailaba o era la que dirigía el grupo? Contesto: bailaba, pero por medio del señor hugo le dijo que venia la feria por expozulia, que como tenia muchos amigos en la cerveceria polar le podia encontrar eventos. ¿sabe si le llego a conseguir algún evento? Contesto: estaban en eso, de hecho creo que ellos fueron y bailaron en expozulia, antes de la feria, los entrevistaron algo así. ¿noto alguna irregularidad de los funcionarios policiales? Contesto: si, por lo menos del hospital chiquinquirá el cuerpo de mi hijo me lo entregaron al día siguiente en la mañana, sale la furgoneta del hospital y va detrás su papá l.l., detrás voy yo y los demas familiares, la furgoneta en uno de los semáforos, esta amarillo y ella sigue, por supuesto el para y todos nosotros hasta volver la luz verde para nosotros llegar a la morgue, cuando llegamos a la morgue la furgoneta se supone que ya deberia estar alla porque se adelanto, y la furgoneta no estaba eso yo lo denuncie y lo tengo aca en periodico y varios medios de comunicación porque durarón cincuenta y tres minutos con mi hijo, mi esposo fue hasta le medicatura forense del c.i.c.p.c. Y estaba la furgoneta, toco para saber cual era la tardanza que ya había ido a la otra morgue que estaba al lado y le dijeron que no que era la de homicidio, si pero estoy en la de homicidio y todavía no ha llegado, bueno entonces debe estar en la medicatura forense cuando llega alla, le dicen que era que tenia mucho calor y que habían llegado a refrescarse, lo vi como una anomalia la denuncia la hice el 18 de octubre. ¿a que hora salió la furgoneta del hospital con su hijo? Contesto: exactamente no le sabría decir, por decir las nueve de la mañana. Es todo.”

    Repreguntada por la defensa, expuso: ¿a través de que persona se entero de la muerte de su hijo? Contesto: de un sobrino. ¿cuál es el nombre de su sobrino? Contesto: h.c.. ¿dónde le manifesto? Contesto: en la funeraria del carmen. Deje constancia de la pregunta y respuesta ¿ese sobrino presencio los hechos? Contesto: no. ¿usted dijo que su hijo estaba en un velorio, a que distancia queda de la tasca? Contesto: a una cuadra y media de la tasca falcón. ¿cómo tiene conocimiento que su hijo estaba en ese velorio? Contesto: ahí testigos, la hermana del occiso ella dio constancia de que estaba allí. ¿usted sabe para donde fue su hijo al salir de ese velorio? Contesto: venía bajando cuando llego a que mi hermano. ¿usted lo vió? Conotesto: no. ¿y como lo sabe? Contesto: eso fue lo que le dijo el a mi hermano antes de morir. ¿tiene conocimiento si su hijo al salir de ese velorio fue a la barra falcón? Contesto: no, no tengo conocimientos. ¿cómo tiene conocimiento que el acusado tiene una relación con su hija mayerlin? Contesto: porque en el celular de mi hija, se intervino precisamente por la llamada que ocurrio a las tres de la mañana, post muerto mi hijo. ¿qué le manifesto su hija que le dijo el acusado? Contesto: que el tenia mucho dinero, que no hicieran nada, que de hecho ya sabia cual era la juez que le iba a tocar en el caso que era la dra. Isabel covarrubia, que el ya sabia que estaba prácticamente afuera, que no gastaran polvora en zamuros. Deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿usted puede jurar que el acusado manifesto que el ese día tenía conocimiento que la dra. Isabel covarrubio tenía el caso? Contesto: si, lo puedo jurar, porque lo dijo mi hija y siempre me ha dicho la verdad. ¿qué día fue ese? Contesto: eso fue en la madrugada del catorce. ¿y h.m. estaba en donde? Contesto: detenido en la policía regional. ¿usted recuerda cuando trajeron a h.m. al tribunal? Contesto: no tuve conocimiento que día lo trajeron. ¿cómo se llama la juez que nombra? Contesto: isabel cobarrubia. ¿y que iba hacer esa ciudadana? Contesto: no se, supuestamente ya todo estaba arreglado porque esa era a juez que habia tomado el caso. ¿dónde quedaba su empresa de suministros electricos? Contesto: en la 85 con la 2c valle frío ¿usted se entero de la relación entre h.m. y mayerlin ese día que la llamo? Contesto: no, ese día no me entere, dije bien claro que el día que me entere fue el día del juicio cuando mi hija rindió declaración. ¿h.m. visitaba constantemente su casa? Contesto: no, mi casa no. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿h.m. en algunas oportunidades fue a su casa? Contesto: fue al frente de mi casa, no se bajo en mi casa, el iba a buscarme pero nunca estaba, es logico si el sabe que la empresa esta en la 85 con la 2c no comprendo porque en vez de ir a la oficina iba hasta el frente de mi casa si era horario de oficina. ¿cuándo el llegaba a su casa, salia con algún familiar suyo? Contesto: cuando el iba yo no estaba, estaba ausente, estaba en el trabajo. ¿cómo se entero de que su hijo le reclamara a h.m.? Contesto: no, me entere por mi hija, que me dijo que el le había dicho, que le había ido a reclamar al señor hugo porque la estaba pretendiendo. ¿quién se lo manifesto? Contesto: mi hija m.l.. ¿usted presencio los hechos donde sucedió la muerte de su hijo? Contesto: no, le dije que estaba en la funeraria del carmen asisitiendo al velorio del nieto de mi prima hermana. ¿qué personas presenciaron los hechos? Contesto: mi hermano h.c., mi sobrina, la señora del lado marlene, el señor del puesto de perros calientes, y los que comían allí. ¿y el esposo de la señora marlene? Contesto: el también estaria allí, porque era el que le decia a mi hermano que se viniera, porque el siguió apuntando a mi hermano. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿expliquenos como es que el señor luis le decía a su hermano que lo tenia apuntado? Contesto: el le decia a mi hermano que tuviera cuidado, que se metiera que el todavía tenía el arma encima. ¿cuántas veces se presento su hija en la barra falcón y en el márquez? Contesto: una en la márquez, se que hubo una no se si dos en la falcón. ¿usted sabe donde vive el señor h.m.? Contesto: supe ahora. ¿dónde vive? Contesto: en veritas, pero no se exactamente calle. ¿sabe quien vive en el deposito el márquez? Contesto: supuestamente vive ahora la esposa. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿tiene conocimiento si su hijo ingerió cervezas ese día? Contesto: si, compraron media caja de cervezas, anteriormente no había bebido, iba saliedo a penas de su trabajo a las siete de la noche fue que el vino llegando con la caja. Es todo.

    Repreguntada por el Tribunal, expuso: ¿quién le dijo que la presunta camioneta del señor márquez paso tres veces por el lugar de los hechos como buscando a alguien? Contesto: la señor marlene, lo dijo públicamente no me lo dijo solo a mi, el apellido no lo preciso. ¿quién le dijo que el señor márquez se balanzo sobre su esposa al momento de disparar, puede reptir quien le dijo eso? Contesto: si, la señora marlene que estaba en frente con los telefonos, ella fue la que dijo y mi hermano h.c. que también lo vio. ¿tiene conocimiento donde compro su hijo la media caja de cerveza? Contesto: si, en el deposito de licores que queda cerca de la casa se llama licores belloso, fueron en el carro de mi sobrino. ¿con quien se tomo esa media caja de cerveza ese día? Contesto: con un compañero de trabajo, y mi sobrino javier leal. ¿conoce el nombre del compañero de trabajo? Contesto: no lo conozco, quien dijo fue el señor antonio, que era el dueño de la contratista de parkin que fue antonio serrano creo, que el fue quien me dijo que había salido de alla con este amigo, tony algo asi le decían, exactamente no se. ¿cuándo le fue a reclamar su hijo al señor h.m., por la relación con su hija, eso fue ese día? Contesto: no, ese día no creo que fuera, porque eso lo supe después que hicimos el juicio que mi hija me contara todo eso, pero que día no lo se. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿luego que se tomaron la media caja de cerveza, a que hora salio si hijo de su casa? Contesto: luego de tomarse las 6, 7 cervezas, fue y comió a las nueve de la noche a que mi mamá, yo salí a un cuarto para las diez a la funeraria del carmen a llevar el dinero, y cuando llegue a la funeraria todavía no le había dado el dinero cuando mi sobrino llegó. ¿leonel sabía donde estaba mayerlin ese día y a esa hora? Contesto: si. ¿y donde estaba ella? Contesto: en el velorio de rafael, sandrea creo que es el apellido. ¿puede decirnos que hizo su hijo entre las seis de la tarde y un cuarto para las diez de la noche, el día de los hechos? Contesto: mi hijo a las seis de la tarde fue a cobrar a parkin porque no lo habían pagado, el fue a la casa se cambio y luego fue al lugar a cobrar, y regreso, a todo esto eran como las siete de la noche, llego con este amigo nos lo presento, llegó mi sobrino, posteriormente dijeron para comprar media cajita de cerveza regional, y fueron con el vacío a comprarla con mi sobrino, el muchacho que estaba con el vivía lejos y mi sobrino tenía que ir hacer visita, había dejado a su mamá allí, y luego el la iba a buscar casi llegando las diez, y fue cuando me dejaron en el velorio. ¿tiene conocimiento donde estaba su hijo entre las diez y las once de la noche? Contesto: cuando salí a un cuarto para las diez de la noche, yo deje a mi hijo en mi casa, a las nueve de la noche estaba almorzando prácticamente. ¿tiene usted conocimiento si su hijo llego a ir al velorio de rafael sandrea? Contesto: si, ahí testigos de eso. ¿a que hora llegó al verlorio? Contesto: el llegó al velorio a las diez y cuarto, ya mi hija no estaba allí, media hora después de haber salido yo, estuvo un rato sentado allí compartiendo porque mi hija ya no estaba. ¿quiénes son esos testigos que vieron llegar leonel? Contesto: la hermana del occiso a quien le dio el pesame, estaba una vecina que tambien estaba en el velorio la señora finol lo vio llegar, y todos los que estaban allí. ¿no es el mismo velorio donde usted estaba? Contesto: no, yo estaba en la funeraria del carmen, ese velorio quedaba a cuadra y media al cruzar de la tasca estaba el velorio, yo estaba funeraria del carmen en delicias. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿para llegar al velorio, o regresarse a su casa, tenía que pasar por el frente del negocio del señor márquez? Contesto: si, no necesariamente pero es el paso mas directo. ¿quiénes presentaron el momento en que el acusado le dispara a su hijo? Contesto: mi hermano h.c., la niña vanesa carrera, la señora marlene que no recuerdo el apellido, y el dueño del perro caliente y las personas que estaban comiendo en ese momento. ¿sabe el nombre del dueño del puesto de perros calientes? Contesto: si lo se, nelson pero el apellido de verdad no lo recuerdo. ¿cómo le consta a usted que d.f. no estaba? Contesto: porque el señor nelson y la misma señora marlene dijeron que ella había llegado después que mi hijo ya estaba en el suelo. ¿cómo sabe usted que la hermana de d.f. era novia del hijo del acusado? Contesto: el le iba hacer visita a la hermana de dayana y se veía, porque mi hermano vive a escasa una cuadra de alla y mi sobrino veia cuando llegaba el hijo del señor hugo. ¿sabe como se llama el hijo del señor hugo y su novia, sabe usted? Contesto: el hijo v.h., y la novia tiene el nombre similar a dayana, pero de verdad no me recuerdo, actualmente se caso con otra persona. ¿cuántas llamadas realizo presuntamente el acusado en la noche de los hechos, al teléfono de su hija? Contesto: una sola a las tres de la mañana. ¿recuerda usted el numero? Contesto: no recuerdo ¿cuándo usted llego al hospital vio a su hijo, como estaba vestido, en que estado estaba su ropa? Contesto: bien, excepto que estaba llena de sangre. ¿cuándo sucedió el hecho que a su hijo no lo dejaron entrar a la barra falcón? Contesto: el día que mi hija bailo allí. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿cuándo fue eso, fue el día de los hechos? Contesto: no recuerdo, pero eso fue meses atrás. Es todo.

  8. - Declaración de la Experta N.A.Z.P., jefe de balística adscrita al CICPC, delegación del estado zulia, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley, reconoció en su contenido y firma el Acta de Experticia de Reconocimiento practicada a un arma de fuego corta tipo revolver 357 marca Colt, una concha del mismo revolver marca cavin la cual fue observada y puesta en prueba balística y se encontró una huella dejada por el arma que la lesiono o la percuto, luego cinco balas del mismo revolver 357 marca cavin las cuales están en su estado original de fabricación, concluyo que esta arma de fuego su uso es para el ataque o la defensa y la misma al disparar proyectiles puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, y aun la muerte; señalando además que la concha 357 magnum que le fue suministrada, fue percutida por el arma de fuego antes descrita tipo revolver mágnum.

    Repreguntada por el ministerio público, expuso: ¿en que fecha practico esa experticia? Contesto: 14 de octubre de 2006. ¿en que estado de funcionamiento se encontraba esa arma que se perito? Contesto: en buen estado de uso y funcionamiento. ¿esa arma se puede clasificar como un arma de potencia? Contesto: si. ¿reconoce usted la firma y el contenido de esa experticia que practico? Contesto: si, reconozco la firma, el sello y el contenido. ¿por orden de quien practico usted esa experticia? Contesto: por el jefe del área de investigación de homicidios. ¿tiene conocimientos si existía una orden o comisión del ministerio publico para practicar esa experticia? Contesto: por orden de inicio del ministerio público es que se procede a realizar las experticias. ¿cómo es el procedimiento para usted practicar una experticia? Contesto: depende del organismo, en este caso es el jefe del área de homicidios, me ordena mediante memorándum que realice experticia de comparación balística a las evidencias referidas a 1312-06, yo me dirijo hasta la sala de evidencias y solicito que se me entregue lo que esta en esa planilla de emisión y realizo la comparación balística. ¿quién le asigna a las experticias los números? Contesto: la secretaria de criminalística, existe un libro en secretaria, se llama libro de salidas de experticias, donde se le asigna el número 2516 de fecha 14 de octubre de 2006. ¿cómo se devuelve ese objeto a la sala de evidencias? Contesto: en este caso devuelvo tan solo el arma de fuego, ya que las balas y la concha reposan en el departamento de balística. ¿cuándo a usted se le ordena practicar una experticia, le indican el tiempo que debe practicarla o usted decide el memo y decide practicarla mediante al tiempo que tenga? Contesto: existen muchos casos, realizo la experticia depende la premura del caso, por orden de un tribunal superior, por orden de un fiscal del ministerio publico, y ahí otras que les puedo dar mas tiempo. ¿recuerda usted si en este caso en particular existió la solicitud con la premura de alguien? Contesto: se puede observar que el memo con fecha de 14 de octubre de 2006 y la realice el mismo día del memorándum. ¿usted trabaja los sábados, o depende del trabajo que tenga, o eventualmente lo hace? Contesto: trabajo de lunes a viernes, pero trabajo los sábados también, los únicos sábados que no trabajo es cuando viajo para mi tierra. ¿es normal que trabaje un sábado? Contesto: si. ¿la secretaria de criminalística, cuales son sus días de trabajo? Contesto: ellos trabajan de lunes a viernes. ¿a esta experticia en particular, recuerda usted quien le dio el número? Contesto: por el número no se quien fue, pero nosotros si realizamos una experticia y tenemos que darle salida ese mismo día, tomamos nota en el libro y le colocamos el mismo numero. ¿qué solicita usted si se le debe dar salida o no ese mismo día a una experticia? Contesto: en este caso el jefe de homicidios, si la experticia quiere que se haga el mismo día el lo ordena. ¿cuáles son los casos que se le solicitan el mismo día? Contesto: cuando ahí premura de un fiscal de ministerio publico, por orden del jefe de la delegación estadal, o por orden del jefe de subdelegación o cualquier otro jefe de otra dependencia. ¿en ese caso en particular, recibió usted alguna llamada del ministerio publico? Contesto: no recuerdo. ¿se dio entrada usted por el libro? Contesto: cuando son fines de semana nos presentamos ante la subdelegación. ¿usted se dio entrada por el libro de novedades? Contesto: si. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿es obligatorio dejar por escrito la entrada los días sábados? Contesto: porque mayormente trabajar los días sábados, es una orden más de los superiores, y nosotros para justificar que si fuimos dejamos constancia por presentación. ¿en algunos momentos no deja constancia por novedades o siempre es obligatorio que tenga la constancia? Contesto: no, nos damos presentación por el borrador. ¿explique lo de las experticias que realiza los sábados, porque razón cuando ahí un homicidio realizan las experticias tan rápidamente? Contesto: soy la única experto en el estado zulia, realizo experticias de lunes a viernes, los sábados los utilizo mas que todo cuando tengo trabajo atrasado o cuando por orden de una superioridad una experticia tenga mas importancia, y por medio del memorándum de fecha 14/10/2006 realizar esa experticia ese mismo día. ¿las ordenes de inicio del ministerio publico las remiten directamente el mismo día de cometerse el hecho, o transcurren varios días? Contesto: de eso no tengo conocimiento, tan solo tengo conocimiento del memorándum y del número de expediente. ¿es normal que la unidad de criminalística, trabaje los días sábados? Contesto: trabajan las áreas que tengan trabajo acumulado, en mi caso balística siempre tiene trabajo acumulado. Es todo.

    Acto seguido, el juez de este tribunal interroga de la siguiente manera:¿el personal del c.i.c.p.c trabajan normalmente los sábados en que horario? Contesto: el horario de nosotros de ocho y media a cinco de la tarde, pero el personal policial eso es hipotético porque nosotros como funcionarios policiales no tenemos horario. ¿ese trabajo fuera del horario normal se pone una contraprestación de pagos de horas extras para ustedes? Contesto: nunca. ¿y fuera del libro de novedades, como se lleva el registro o el ingreso del personal que labora fuera del horario normal? Contesto: tan solo por novedades. ¿puede explicarnos cual es el objeto de la comparación entre las conchas y las balas que le fueron suministradas? Contesto: realice comparación balística ya que existe una concha, que viene siendo la parte inferior de la bala y en ella están dibujadas las características del arma de fuego que la percuto, por eso se realiza la comparación balística, y puedo determinar e identificar si esa concha fue disparada por el arma aquí mencionada en este caso los resultados fueron positivos. ¿en su declaración se refiere a calibre 357 y también se acaba de referir a calibre 38, ahí una diferencia en eso, es el mismo calibre? Contesto: disculpe si dije calibre 38, pero todos esos calibres 357 magnum tanto la concha, las cinco balas y el revolver. ¿a la vista de un observador inexperto, como describiría usted las características de esa arma? Contesto: una persona inexperta diría que el revolver era negro, pequeña porque la longitud del cañón es de 55 milímetros, es decir, 5 centímetros, empuñadura negra, y si la escucha disparar va a decir que es un ruido muy fuerte porque el calibre 357 magnum es de potencia. ¿en algún caso puede usted practicar alguna experticia sin que preceda una orden escrita de un funcionario del ministerio publico o de un superior? Contesto: no le he hecho, siempre solicito el memorándum. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿cualquier otro funcionario a quien se le pida u ordene una actuación que requiera un peritaje debe preceder una orden escrita? Contesto: si. Es todo.

  9. - Declaración de Y.K.M.D., experta en dactiloscopia del c.i.c.p.c quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “… me fue solicitado una experticia de comparación dactiloscópica a fines de identificar rastros transplantados durante la activación especial de un cuchillo, para eso nos fue suministrado tres tarjetas contentivo de los mencionados rastros y una reseña decada doctrodatila de tipo necrodactilia, que es la que se le toma a los occisos en el momento del levantamiento del cadáver, me pidieron que hiciera la comparación para tratar de identificarlo y explico en las conclusiones que en una de las tarjetas no se observan rastros dactilares, y en otra tarjeta se observa que pertenece a la persona que se le hizo la necrodactilia que pertenece a l.e. leal cabrera y un tercer rastro que no fue identificado. Es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿nos puede informar la fecha que realizo esa comparación de huella dactiloscópica? Contesto: 10/11/2006. ¿quién le coloco la enumeración a estas tarjetas? Contesto: no recuerdo tendría que verlas. ¿nos informa que esas son las tarjetas con la que realizo la comparación dactiloscópica? Contesto: si. ¿usted coloco los números? Contesto: si. ¿con que hizo usted la comparación de esas huellas? Contesto: con la necrodactilia que se le hizo a una persona que en vida respondía a l.e.l.c.. ¿explíquenos que es una necrodactilia? Contesto: es una reseña decadactilar que se les toma a los occisos, que han fallecido por muertes violentas para identificar la entidad de los mismos posteriormente de su fallecimiento. ¿qué hace el organismo del c.i.c.p.c. Con esa necrodactilia, cual es el destino? Contesto: debe verificarse la identidad del occiso, bien sea en las oficinas regionales de la onidex o en los archivos nacionales en la ciudad de caracas. ¿se remite esa necrodactilia al c.i.c.p.c ubicada en la ciudad de caracas? Contesto: depende sea el caso, se puede verificar las identidades regionalmente, o puede remitirse a caracas si la persona no ha cedulado regionalmente. ¿usted utilizo el original de la necrodactilia del ciudadano l.l.? Contesto: si. ¿cuál fue el rastro dactilar que usted le dio positivo, el de que tarjeta? Contesto: el de la tarjeta numero dos. ¿en la huella transplantada allí, se ve la figura de un cuchillo? Contesto: si. ¿se ve la marca de un cuchillo? Contesto: las letras nada más. ¿díganos cuales logra ver? Contesto: s, a, i, l, después una i o una l, s otra vez s. ¿díganos si la tarjeta numero dos, le resulto positiva? Contesto: si. ¿se observa la forma de un cuchillo como en las anteriores? Contesto: no, no se ve igual. ¿quién le suministra a usted esas tarjetas? Contesto: los funcionarios de activaciones especiales. ¿déme los nombres de los funcionarios que transplantaron esas huellas en las tarjetas? Contesto: inspector j.c.p. y jarol vitola. ¿en que fecha fueron transplantadas esas huellas? Contesto: no rotularon la fecha, porque la remiten junto con un memorándum. ¿dice allí el número de la investigación? Contesto: no. ¿todas las tarjetas contienen contenido de la información? Contesto: la tarjeta numero uno no esta rotulada, solo los sellos. ¿quién le suministra a usted esas tarjetas? Contesto: me las tiene que dar funcionarios de activaciones especiales mediante a un memorándum, luego de ellos hacer la activación, la copia de ese memorándum queda en el informe de activaciones que ellos remiten a la fiscalía. ¿usted de donde obtiene la necrodactilia? Contesto: siempre los funcionarios de técnica luego de levantar un cadáver, obligación por ley tomar una necrodactilia, igualmente después de tomar esta me la remiten a mi. ¿nos puede explicar la clave venezolana? Contesto: para hacer una comparación dactiloscópica, tomamos en cuenta la clave dactilar venezolana y todas las recomendaciones técnico científicas que nos muestra, para ello tenemos que clasificar primeramente la necrodactilia o el estándar de comparación que se nos presente, colocándole a cada impresión dactilar como tipo y como suscrito, según la clave venezolana existen ocho tipos determinados, cada uno de esos tipos con alrededor de 32 subtipos entre todos, y existen dos tipos que podrían llamarse auxiliares o occidentales para amputaciones, o amputaciones parciales, luego de clasificar la necrodactilia tengo que revisar los rastros y comenzar a cortejar cada uno de los rastros con los que están en la reseña suministrada, al momento de conseguir una impresión dactilar entonces procedo a ubicar los puntos característicos individualizantes, luego de encontrar un mínimo de 12 puntos de similitud entonces se dice que el rastro corresponde a la misma persona. ¿cuántos puntos encontró usted en esa experticia que practico? Contesto: no recuerdo, pero tienen que ser 12 o más si no, no hubiese hecho un informe. ¿la huella cabe en el recuadro que aparece allí? Contesto: si cabe, el cuadro de papel es aparentemente unos milímetros más grande, cabe dentro del trozo de cinta. ¿de acuerdo a las tarjetas de transplante que tiene allí, pudiera indicar la si la numero uno, coincide con una huella transplantada en el cuchillo? Contesto: las letras son similares. ¿nos pudiera decir si coincide? Contesto: aparentemente si. ¿y la numero dos por favor? Contesto: la número dos ya dijimos que no se veía igual que las otras. ¿y la numero tres? Contesto: si, pudiera ser. ¿según la conclusión a la que usted llegó, cual fue la huella que coincidió con la del señor leonel, cual tarjeta? Contesto: la número dos. ¿reconoce usted el contenido de esa experticia que practico y la firma de la misma? Contesto: si. ¿esa experticia la practico a solicitud de quien? Contesto: del área de investigaciones contra homicidios subdelegación maracaibo. Esto todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿por qué no puede comparar la tarjeta con el cuchillo? Contesto: porque me dicen que lo acomode mediante la forma que se ve allí, y aquí no tengo líneas guías. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿usted como experta y con las tres tarjetas que tiene en sus manos, puede emitir opinión técnica y científica, comparando si la tarjeta numero uno, numero dos, coincide con lo que aparece presuntamente tomado del cuchillo, tomando en consideración esas muestras? Contesto: mi función es hacer comparaciones dactiloscópicas, yo no le puedo decir si, inclusive dije que las letras son similares, yo no puedo decir si es el mismo cuchillo, porque el cuchillo yo nunca lo vi, no tengo acceso a las evidencias, simplemente a las tarjetas transplantadas. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿a quien entonces deberíamos preguntarle sobre esa situación de esa experticia, a los de activación especial, o a quien? Contesto: a los funcionarios que hicieron la activación especial, ellos fueron los que tuvieron acceso al cuchillo, ellos saben si es el mismo o no es el mismo, si tiene características particulares, yo no se. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿usted viene a esta sala a referirse a la experticia de huella dactilar que usted hizo? Contesto: si. ¿explíquenos brevemente con palabras sencillas, menos técnicas, en que consiste la experticia dactiloscópica realizada por usted en la presente causa? Contesto: la experticia de comparación dactiloscópica se hizo con el fin de identificar un rastro dactilar, individualizarlo, establecer si pertenece o no a determinada persona, con ese fin se hizo y es lo que se dice en las conclusiones se identifico un rastro con este ciudadano l.l.. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿de la explicación efectuada por usted, se puede afirmar que la tarjeta identificada como numero dos, se pudo colectar que la huella dactilar que allí aparece, corresponden al occiso l.l.c.? Contesto: si. ¿lo puede jurar ante esta sala? Contesto: ya lo jure que iba a decir la verdad. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿explíquenos la huella latente? Contesto: una huella latente es una huella dactilar que no vemos a simple vista, que requiere de un proceso de activación especial, cualquiera este sea para poder quedar visible y poder luego ser transplantada en el caso que se pueda transplantar, no siempre se puede transplantar de acuerdo al reactivo utilizado. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿una persona que ya no transpira, no puede dejar una hulla latente? Contesto: un occiso no puede dejar una huella latente. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿cuál rastro de huella del dedo se encontró en la necrodactilia? Contesto: dedo índice de la mano izquierda.

    Repreguntada por el Tribunal, expuso: ¿estas tarjetas que le fueron suministradas, su llenado es obligatorio para los funcionarios colectores de evidencia? Contesto: debería ser. ¿usted como experto recibe tarjetas como esta que no contienen el llenado de información, eso no determina que usted deba hacer una observación en especial o devolver, o exigir del funcionario remitente una explicación de porque se remite sin información? Contesto: el en memorándum de remisión generalmente hacen las especificaciones que no están allí en las tarjetas, y en este caso en particular el funcionario de activaciones especiales que me remite esa tarjeta es de jerarquía superior a la mía, no le puedo hacer exigencias. ¿el funcionario que se la remite quien es? Contesto: el inspector j.c. palacio. ¿quiénes fueron los funcionarios que colectaron la evidencia? Contesto: el inspector j.c. palacio y el agente jarol vitola. ¿cuándo hizo referencia usted a la observación que hacía con respecto al rastro de la tarjeta numero dos, cual era la diferencia que usted observo? Contesto: la fiscal me pregunto si se veía igual a la de las otras dos tarjetas, en cuanto es lo de la marca del cuchillo, le dije que no, no se ven las líneas, las líneas que lo delimitan no se aprecian. ¿es posible transplantar una huella latente de un cadáver? Contesto: un cadáver no deja huella latente. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿es posible que las huellas transplantadas que contenían estas tarjetas pudieran no corresponder a la huella dejada en el soporte que se indica como cuchillo? Contesto: yo no puedo garantizar de donde provienen los rastros, yo solamente doy fe de lo que dice el memorándum de transplante del rastro. ¿su experticia solo concluye que lo suministrado ahí es un rastro de huella que corresponde al occiso? Contesto: si. ¿esa posibilidad que la huella latente solamente la produce el ser vivo por transpiración, es absoluto si la persona muere automáticamente ya no es posible hacer que esa persona pueda hacerse un rastro de huella llamarse latente en algún soporte? Contesto: desde el momento que deja de segregar sudor, ahora cuantos minutos transcurren del deceso y que deje de segregar sudor no le se decir. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿es común que ocurra, que la tarjeta de evidencia no contenga toda la información requerida? Contesto: si, a veces ni colocan los sellos. ¿algunas de estas huellas, podrían tener su origen que hubiesen sido dejadas sobre algún objeto y de ahí ser trasplantada, es posible? Contesto: si, es posible. ¿el rastro de huella que existe en la tarjeta numero 2 corresponde a la superficie de un cuchillo? Contesto: no lo puedo afirmar, ni negar, porque eso depende de la forma en que apoyaron la cinta, el transplante, no le se decir. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿con respecto a las tarjetas numero 1 y 3 cual fue su conclusión respecto a ellas? Contesto: la tarjeta numero uno no tiene rastros dactilares, y la numero tres no pude identificarla. ¿por qué quedo sin identificar? Contesto: porque no correspondía con las de la necrodactilia. ¿en este caso en particular a usted se le suministra tres tarjetas conteniendo los rastros dactilares, supuestamente obtenidos de un arma, de un cuchillo, no de otro lado? Contesto: no. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿según su conclusión ahí una huella que esta en el cuchillo pero no es del occiso? Contesto: si. ¿cuándo realizo usted la experticia? Contesto: 10/11/2006. Es todo.

  10. - Declaración de ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ, sargento técnico mayor de la policía regional, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: me encontraba como supervisor de servicio en la parroquia bolívar y s.l., cuando se suscitaron esos hechos, me encontraba en compañía del oficial n.e. cuando nos reportaron a eso de las once de la noche, cuando llegamos al sitio en la esquina del taller p.c., ya el ciudadano había trasladado al muchacho en la camioneta hacia el hospital chiquinquirá, que fue donde lo encontramos a el, donde se efectúo la detención, se retuvo el arma con que efectúo el disparo al muchacho, y lo trasladamos al comando porque había mucha gente en el espacio, ahí se espero que llegara ptj y se le entregaron las evidencias. Es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿usted recuerda la fecha de los hechos que nos acaba de narrar? Contesto: no recuerdo. ¿con quien se encontraba usted de guardia? Conetsto: con el oficial n.e., para el momento en que se realizo la detención del ciudadano. ¿qué fue lo que le transmitió a usted la señal de comunicaciones? Contesto: que en la esquina del taller p.c., se había suscitado un hecho, nosotros llegamos ahí, ya el carro había pasado al hospital, en el hospital fue que encontramos al ciudadano cuando lo detuvimos. ¿le informaron cual era el hecho que se había suscitado? Contesto: supuestamente que un ciudadano le había propinado un disparo a otro muchacho. ¿ustedes fueron hasta el lugar donde le informaron que se había suscitado el hecho? Contesto: si, ahí nos informaron que el muchacho había sido trasladado al hospital. ¿se entrevistaron ustedes con alguna persona en ese lugar? Contesto: si. ¿con cuantas personas? Contesto: una sola. ¿hombre o mujer? Contesto: un ciudadano. ¿con esa información ustedes que hacen? Contesto: nos dirigimos al hospital y fue donde encontramos al ciudadano. ¿cuándo ustedes llegan al hospital chiquinquirá, que observa o que le informan? Contesto: había mucha gente afuera, llegamos y preguntamos, y nos dijeron que ese fue el ciudadano, de inmediato lo detuvimos y le preguntamos usted fue, y nos dijo que si aquí esta el arma de fuego, todo. ¿alguno se identifico como familiar del lesionado? Contesto: no. ¿alguna persona se identifico como familiar del victimario? Contesto: no. ¿antes de hacerle la revisión corporal el entrego el arma de fuego? Contesto: si. ¿hacia donde trasladaron al ciudadano? Contesto: al departamento policial, en s.l.. ¿dónde trasladaron a este ciudadano? Contesto: en la unidad donde nosotros nos encontrábamos. ¿trasladaron algún vehículo de este ciudadano? Contesto: si, la camioneta, yo lo traslade en la unidad y mi compañero traslado la camioneta, el mismo la manejo. ¿nos puede describir las características de esa camioneta? Contesto: era negra, no se si era ford, de doble cabina. ¿al trasladar la camioneta realizaron una revisión previa? Contesto: en el sitio no, en el comando. ¿cuándo llegaron al departamento policial, que hicieron? Contesto: tomamos declaraciones, mandamos al calabozo al ciudadano, hicimos la revisión a la camioneta y encontramos en la parte derecha de abajo, un cuchillo. ¿quién realizo la revisión de la camioneta? Contesto: nolberto. ¿y usted donde estaba mientras nolberto realizaba esa revisión? Contesto: estaba observando lo que el estaba haciendo. ¿exactamente donde encontraron el cuchillo en la camioneta? Contesto: en la parte derecha, del lado del auxiliar, en el piso. ¿describa ese cuchillo? Contesto: era un cuchillo domestico, no tiene tanto tiempo, era muy viejo, creo que el mango estaba forrado con teipe. ¿quién tomo el cuchillo en la camioneta? Contesto: nolberto lo tomo por la punta de la parte de metal y lo metió en una bolsa plástica. ¿eso era más o menos a que hora? Contesto: como a las once, once y media de la noche, no recuerdo. ¿qué hicieron luego con ese cuchillo? Contesto: se lo entregamos a los funcionarios de ptj, con las demás evidencias. ¿en cuanto tiempo llegaron los funcionarios del c.i.c.p.c? Contesto: una hora, hora y media no se. ¿cuántos funcionarios del c.i.c.p.c se presentaron? Contesto: creo que eran dos. ¿quién hizo la entrega usted? Contesto: edward. ¿usted vio donde metieron esas evidencias los funcionarios? Contesto: no le se decir. ¿el revolver estaba cargado, tenía proyectiles? Contesto: tenía un cartucho percutido y los demás intactos. ¿quién le suministro la identificación del occiso? Contesto: el medico de guardia. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera:. ¿no recuerda si el oficial n.e. llevo otras personas en esa camioneta? Contesto: no recuerdo porque tiene bastante tiempo. ¿cuándo llegan a la comandancia de la policía, en algún momento llegó la esposa del hoy acusado? Contesto: si estaba allá. ¿usted converso con la señora? Contesto: si. ¿usted le observo algún golpe a la ciudadana? Contesto: ella llego un poco alterada, tenía el cuello como enrojecido pero no le puedo decir porque. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿usted le vio a la esposa del hoy acusado el cuello enrojecido? Contesto: si. ¿la señora estaba sola o acompañada? Contesto: acompañada con otra persona una muchacha. ¿cuándo usted llegó al hospital vio por casualidad al occiso? Contesto: si. ¿recuerda como era? Contesto: una persona morena, bastante joven, de porte delgado. ¿en el hospital la camioneta estaba sola? Contesto: si. Es todo.

    Acto seguido, el juez de este tribunal interroga de la siguiente manera:. ¿en la pregunta que le hizo al ministerio publico, de que si había trasladado alguna persona distinta del acusado, hasta el comando policial usted dijo que no, y en la pregunta de la defensa acaba de responder la misma pregunta que no se recuerda? Contesto: yo dije que solo había trasladado al ciudadano a más nadie, eso fue lo único que informe que trasladamos al ciudadano, lo mismo lo ratifique con lo que le conteste a la fiscal. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿cuándo llegaron al comando habían personas allegadas a la victima o al acusado? Contesto: nosotros primero llegamos al comando y después llegaron dos personas que creo que eran la esposa del señor con otra persona que si era familia no se. ¿la revisión de la camioneta fue posterior a eso? Contesto: si. ¿cuánto tiempo transcurrió? Contesto: en el mismo momento, después que nos entrevistamos con las personas, y le dije al auxiliar mío que revisáramos la camioneta que fue cuando encontró la evidencia del lado derecho que fue el cuchillo. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿le explico a usted la esposa del acusado, lo que había ocurrido antes de que ustedes procedieran a revisar la camioneta? Contesto: si. ¿qué le dijo la esposa del acusado? Contesto: la ciudadana que el muchacho había discutido con ella, el señor como que no estaba en el momento como que el llego después que se suscitaron los hechos, pero en el momento al principio la discusión fue con la señora y el muchacho. ¿fue en ese momento que usted observo el cuello de la señora? Contesto: si. ¿en el hospital usted no vio algún familiar del occiso? Contesto: si podrían haber, pero yo no converse con ninguno. Es todo.

  11. - Declaración de E.R.H.E., funcionaria del c.i.c.p.c experta en el área de criminalística, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: me fue solicitada que realizara una experticia de reconocimiento a un arma, tipo cuchillo, con memorándum de fecha 14/10/2006, hoja de corte metálico y de empuñadura envuelta en teipe color negro, con una medida de 20,2 cm. Esta arma es de uso domestico, cuando es usada típicamente, depende el área anatómica donde se utilice puede causar hasta la muerte con la fuerza que se utilice.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿reconoce usted el contenido y su firma en el informe? Contesto: si. ¿explíquenos el procedimiento para que el objeto que valla a peritar llegue hasta sus manos? Contesto: el objeto se encuentra en un departamento de objetos recuperados, a mi me solicitan la experticia y voy hasta ese departamento y me entregan la evidencia. ¿por medio de que le solicitan esa experticia? Contesto: por medio de un memorándum. ¿cómo llevan las brigadas el control de los memorándum sin numero? Contesto: no tengo conocimiento. ¿esa experticia fue solicitada por el ministerio publico? Contesto: no le se decir. ¿el jefe de cualquier brigada le puede solicitar la practica de cualquier experticia? Contesto: eso significa que la brigada me envían un memorándum y tengo que hacer la solicitud. ¿qué numero de experticia le asignaron a ese reconocimiento que hizo usted? Contesto: 2517. ¿quién asigna esos números? Contesto: en la brigada siempre ahí una secretaria, en el departamento de criminalística, cuando la secretaria no esta lo hacemos nosotros mismos. ¿recuerda usted quien asigno el numero de esta experticia? Contesto: es mi letra, en el numero de experticia. ¿trabaja usted los días sábados? Conetesto: comúnmente. ¿para este caso en particular la llamaron por teléfono? Contesto: no recuerdo, en el 2006 nosotros nos tocaba ir todos los días y ahora soy agente de área y tengo que ir todos los sábados. ¿usted recuerda cuales funcionarios de la brigada criminalísticas trabajaron ese día? Contesto: de recordar no. ¿quién era el jefe de criminalística? Contesto: marlene montilla. ¿ese día fue marlene? Contesto: si: ¿conoce a r.f.? Contesto: no trabaja conmigo, trabaja en el área de vehiculo. ¿por qué se da usted entrada, porque quiere o porque es una norma? Contesto: porque es una norma, llegamos y tenemos que darnos entrada para que el jefe sepa que ese día fuimos. ¿recuerda usted cuantas experticias practico usted ese día? Contesto: no recuerdo. ¿cuándo usted realizo esa experticia, no noto si se le había realizado una activación a ese cuchillo? Contesto: no recuerdo. ¿de haberlo visto hubiera dejado constancia de ello en su informe? Contesto: si. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga de la siguiente manera: ¿usted como experta puede afirmar sin que quede duda alguna que si una persona utiliza atípicamente ese cuchillo puede ocasionar la muerte de una persona? Contesto: depende del área anatómica que comprometa. ¿manifestó que iba a buscar la evidencia en donde? Contesto: en la sala de evidencias. ¿esa evidencia en este caso el cuchillo, estaba bajo la cadena de custodia correspondiente? Contesto: si. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿jura usted ante esta sala que ese cuchillo al cual le hizo la experticia correspondiente, existe? Contesto: si existe.

    Interrogada por el Tribunal, expuso: ¿cuándo realiza una experticia de reconocimiento a un determinado objeto, si presentase rastros de una sustancia cualquiera, en su experticia indicaría la existencia de ese rastro? Contesto: si, dejo constancia. Que se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿si este cuchillo hubiese sido sometido a un procedimiento de activación especial, eso supondría que quedaría algún tipo de rastro o evidencia de ese procedimiento? Contesto: de dactiloscopia no se mucho, pero cuando se usan los tipos de fondo que ahí, siempre se hace un transplante con una cinta y esa cinta extrae todo lo que tenga esa evidencia o superficie. ¿este sobre al que se refería el ministerio publico como embalaje fue donde usted recibió la evidencia? Contesto: si. ¿la palabra peritado y los números los coloco usted? Contesto: si, esta es mi letra. ¿quién hace la solicitud de la experticia? Contesto: la brigada de homicidios. Es todo.

  12. - Declaración de N.J.E.B., oficial técnico 2º de la policía regional, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “me encontraba de patrullaje ordinario en compañía del oficial a.t. quien era supervisor de patrullaje del departamento policial bolívar y s.l., cuando nos reportaron en la central de patrullaje que pasáramos a la 87 con 13 pues se encontraba en el sitio un herido por arma de fuego, nos trasladamos y había un grupo de personas minoritarias, nos dijeron que una persona había sido herida y lo habían trasladado hasta el hospital chiquinquirá y que lo traslado el mismo que lo había herido, nos trasladamos hasta el hospital, la emergencia estaba colapsada y las personas señalaban al que le había disparado, yo me quedo en el frente por la emergencia del hospital y mi compañero terán entró a corroborar la información y le informaron que la persona herida que había llegado sin signos vitales, le preguntamos a la persona que señalaban los otros como el autor del hecho si había disparado y respondió que si, se le incauto un arma de fuego magnun, pavón negro con piezas doradas y procedimos a esposar al ciudadano, el sargento me ordena trasladar la camioneta del detenido hasta el comando y él se lleva al detenido al comando, cuando voy a trasladar la camioneta cerca de la misma se encontraban una ciudadana y otra muchacha, la señora manifestó ser la esposa del señor detenido, al señor lo esposamos lo montamos en la patrulla y a la señora y la muchacha las llevo en la camioneta hasta el comando, allá se bajan y meto la camioneta para atrás, hicimos las actuaciones procedemos a la pvr de la camioneta y me percato en la inspección de la misma que había un arma blanca, un cuchillo y lo agarre y lo metí en una bolsa plástica, posteriormente se apersonaron tres funcionarios del cicpc, dijeron que no se debía hacer la inspección pvr, sino que se lo llevaban directamente para realizar ellos el procedimiento. Es todo”.

    Repreguntado por el Ministerio Público, expuso: ¿recuerda la fecha de los hechos? Contesto: el 13-10-2006. P: ¿recuerda la hora? Contesto: 11:20 a 11:30. P: ¿dónde estaba usted? Contesto: haciendo patrullaje en la parroquia bolívar y s.l. a tres minutos de sitio. P: ¿qué le informo la central? Contesto: que en la 87 con 13 frente al taller pinocar había un herido por arma de fuego. P: ¿se trasladó al sitio? Contesto: si. P: ¿qué observó en el sitio? Contesto: un puesto de perro caliente y un grupo de personas. P: ¿dónde observó a esas personas? Contesto: en el puesto de perro caliente. P: ¿dónde queda ese lugar? Contesto: en toda la avenida. P: ¿observó sangre en el lugar? Contesto: no. P: ¿en el lugar donde había sido lesionada la persona no vio sangre? Contesto: no. P: ¿se entrevisto con alguien? Contesto: no tome nota. P: ¿había en el grupo de personas que estaban en el sitio hombrea o mujeres? Contesto: dos señoras y dos señores. P: ¿alguna le manifestó vivir cerca? Contesto: no. P: ¿cómo era la iluminación? Contesto: en el momento no era buena estaba encendida la luz del puesto. P: ¿observó poste de luz de alumbrado público? Contesto: no recuerdo. P: ¿se traslada de allí a donde? Contesto: al hospital chiquinquirá. P: ¿con quien se entrevista en el hospital? Contesto: no, yo me quedo afuera del hospital. P: ¿habían personas, amigos o familiares de la victima? Contesto: desconozco quienes eran los que señalaban al señor. P: ¿dónde estaba el señor al que señalaban? Contesto: recostado en la cerca. P: ¿qué le señalaron los presentes? Contesto: que el señor dijo que era el que había disparado y que si portaba arma de fuego. P: ¿qué pasó con el arma? Contesto: se la entrego al sargento, era un pavón negro con piezas doradas. P: ¿al momento de recibir el arma la revisan? Contesto: si. P: ¿quién? Contesto: el sargento. P: ¿tenía cartuchos? Contesto: si, completa. P: ¿observó algún vehiculo? Contesto: supimos por la gente que el señor se había trasladado en un vehículo sport trak, color negra. P: ¿dónde esta ese vehículo? Contesto: en la puerta de la emergencia del hospital. P: ¿quién lo traslado al detenido hasta el departamento policial? Contesto: el sargento en la unidad policial. P: ¿nunca entró a la emergencia? Contesto: no me quede afuera. P: ¿reviso la camioneta en el hospital? Contesto: no, pues la situación estaba alterada y el sargento me dice que la lleve al comando y al momento que me voy a montar en la camioneta hay una señora. P: ¿quién traslada la camioneta al comando? Contesto: yo. P: ¿en que unidad se traslada al comando? Contesto: en la camioneta del señor. P: ¿al llegar al departamento policial quien inspeccionó la camioneta? Contesto: yo. P: ¿cómo hace la revisión? Contesto: con la pvr para verificar que tiene el carro. P: ¿al abrirla las luces internas funcionaban? Contesto: si, al abrir las puertas. P: ¿uso linterna? Contesto: no. P: ¿en que lugar de la camioneta encontró el cuchillo? Contesto: delante en la parte del copiloto entre el cojín y el sitio donde se ponen los pies. P: ¿cómo era el cuchillo? Contesto: era un cuchillo mediano, con cacha como de tripa, era un cuchillo de mesa. P: ¿explique como lo agarro? Contesto: con las precauciones del caso, (se le pone de manifiesto el arma al testigo), el cuchillo se encontraba entre el cojín y los pies, lo agarro por la punta. P: ¿dónde lo guardo? Contesto: en una bolsa plástica. P: ¿y el arma? Contesto: en otra bolsa la metió el sargento. P: ¿se presentó una comisión del cicpc? Contesto: si, se presentó en el departamento policial bolívar y s.l.. P: ¿cuántos funcionarios eran del cicpc? Contesto: tres funcionarios. P: ¿quién los atiende? Contesto: el sargento y mi persona. P: ¿quién le entrego las evidencias? Contesto: las evidencias estaban en la mesa y se las entrego allí mismo. P: ¿en la bolsa? Contesto: las visualizaron en las bolsas y se la llevaron. P: ¿ellos no revisaron el arma de fuego? Contesto: se lo llevaron y contaron los cartuchos. P: ¿revisaron el arma de fuego los cicpc? Contesto: no la revisaron. P: ¿comprobó el cicpc si estaba cargada o no? Contesto: no, los proyectiles estaban afuera. P: ¿cómo identifico al occiso? Contesto: como l.l.. P: ¿quién se lo dijo? Contesto: el mismo sargento con los datos que le suministraron en la emergencia del hospital. P: ¿quién le informo que había llegado sin signos vitales? Contesto: el sargento. P: ¿quién le dio esa información a él? Contesto: el galeno de guardia. P: ¿cómo quedo identificado el detenido? Contesto: como h.m.. P: ¿las ciudadanas que se fueron con usted como quedaron identificadas? Contesto: no recuerdo el nombre. P: ¿recuerda como estaban vestidas? Contesto: la señora sí, mas no la muchacha. P: ¿cómo estaba vestida la señora? Contesto: de negro, la vi pues iba delante en el lugar del copiloto. P: ¿qué ropa usaba la señora? Contesto: un pantalón negro y un suéter abierto de mangas abombadas escotado. P: ¿qué edad calcula que tenía la señora? Contesto: como 48 o 50 años. P: ¿y la otra muchacha? Contesto: como 20. P: ¿observó a la señora lesionada? Contesto: no. P: ¿qué le observo? Contesto: en el cuello estaba rojiza, estaba colorada, totalmente roja. P: ¿cómo era su estado de ánimo? Contesto: tenía una crisis de nervios fuerte, lo que hacia era llorar, la señora estaba roja. P: ¿le observó cortadura a la señora? Contesto: no. P: ¿le observó lesión en manos o dedos? Contesto: no. P: ¿dónde esta ubicada la barra falcón? Contesto: como conozco la jurisdicción se que esta en el semáforo de la 87 con 11 en la parte de atrás. P: ¿cerca del sitio del hecho? Contesto: si. P: ¿qué otras diligencias practico usted? Contesto: llevar las notificaciones que usted me comisiono. P: ¿tuvo contacto con otra de las partes? Contesto: no. Es todo.

    Repreguntado por la defensa, expuso: ¿en que lugar localizo el cuchillo? Contesto: en la parte delantera copiloto. _ se le pone de vista y manifiesto al testigo el cuchillo y el mismo afirma que es el mismo que localizó_ p: ¿puede afirmar con certeza que ese fue el cuchillo que localizo en la camioneta? Contesto: 100 % seguro. P: ¿la señora y la muchacha que traslado tenían carteras o bolsos? Contesto: no logre visualizar eso, no le vi nada de eso. P: ¿le vio alguna bolsa? Contesto: no. P: ¿en que lugar de la camioneta se monto la de mas edad? Contesto: en la parte del copiloto adelante y la muchacha en la aparte de atrás. P: ¿quién salio primero del hospital? Contesto: la unidad policial donde iba el sargento con el detenido. P: ¿por qué? Contesto: para resguardar la integridad física del señor, pues lo querían linchar allí. P: ¿dice que observo a la ciudadana con un color rojizo? Contesto: si, en la cara. P: ¿y en el cuello? Contesto: en toda la fisonomía. P: ¿ella le indico porque tenía eso? Contesto: no me comunique con ella. P: ¿a que hora llegan a esa calle 87 con 13? Contesto: de 11 a 11:30. P: ¿al llegar los funcionarios del cicpc, que hicieron en el departamento policial? Contesto: llegaron a corroborar las actuaciones policiales y a llevarse la camioneta y las evidencias. P: ¿cuántos eran? Contesto: tres. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿por qué no identifican a las personas que hallaron en el lugar del suceso? Contesto: es el deber ser pero la flagrancia estaba en caliente y como decían que lo trasladaron al chiquinquirá buscamos al que causa la muerte y lo aprehendemos, el cicpc debe hacer las investigaciones referentes al caso y las citaciones. P: ¿con cuantos hablaron en el lugar de los hechos? Contesto: como con cuatro personas. P: ¿descríbame esas cuatro personas? Contesto: honestamente no las puedo describir en su totalidad, había un gordito bajito que era el del puesto. P: ¿habían mujeres? Contesto: si como una o dos señoras. P: ¿de que edad? Contesto: de los 30 pa arriba. P: ¿si tiene 18 años de servicio en la función policial, siendo el vehículo del acusado aquel donde habían trasladado al occiso no debían resguardarlo como evidencia? Contesto: allí se hizo el traslado, se resguardo y se incauta pues es evidencia. P: ¿dentro de la preservación de evidencias es admisible ingresar al vehículo personas distintas de los funcionarios actuantes? Contesto: lo que sucede es que ella era la esposa del señor y para que viera como estaba el vehículo y que no le faltaba nada. P: ¿requisaron a esas personas que estaban en el vehículo? Contesto: no. P: ¿no se percato si tenían bolsos o carteras? Contesto: no. P: ¿traslado a dos personas que estaban en la camioneta del acusado, le comentaron como ocurrió el hecho? Contesto: no la señora iba llorando con una crisis de nervios. P: ¿ellas estaban en el lugar del hecho? Contesto: la que vimos en el hospital fue el detenido, no se quien estaba allá. P: ¿las que traslado estaban en el sitio del suceso? Contesto: no estaban en el sitio del suceso, estaban en el hospital. P: ¿quién saco las balas del revolver? Contesto: el sargento las saco pues el recibió el arma, el mismo las metió en la bolsa, yo metí en la bolsa fue el cuchillo. P: ¿cuál es el nombre del sargento? Contesto: alquimedes teran. P: ¿el cuchillo colectado lo localizo donde? Contesto: en la parte delantera del cojín del copiloto, entre la parte del cojín y donde se ponen los pies. P: ¿en el lugar donde iba la señora? Contesto: eso es correcto. P: ¿al llegar al comando interrogaron a las otras personas que acompañaban al acusado? Contesto: no. P: ¿le tomaron sus datos? Contesto: el sargento pero yo me fui a hacer la pvr a la camioneta. P: ¿mientras el sargento interrogaba a la esposa usted hacia la inspección de la camioneta? Contesto: si, yo estaba haciendo lo de la camioneta. P: ¿eso va en el acta policial? Contesto: allí se deja constancia sobre lo de la persona detenida. P: ¿en el acta no identificaron a las personas que traslado? Contesto: no recuerdo, el sargento hizo el acta policial estoy seguro de eso 100 %. P: ¿cómo practico la inspección de la camioneta? Contesto: en este caso cuando tenemos un vehículo recuperado abre uno la capota e inspecciona, pero en este caso la ptj indicó que en caso de homicidio ellos se deben llevar la camioneta. P: ¿cuándo concluye la revisión informa de la localización de cuchillo? Contesto: cuando veo lo del aire acondicionado allí me percato del cuchillo y lo metí en la bolsa. P: ¿a que hora llegaron los funcionarios del cicpc? Contesto: llegaron como a las 12:30 a 1:00. Es todo.

  13. - Declaración de A.J.R.H., detective adscrito a la brigada contra robos del cicpc, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “fui comisionado para realizar la inspección técnica del sitio del suceso, el levantamiento del cadáver y para dejar constancia como se encontraba el lugar de los hechos. Eso fue el 14-10-2006, cuando recibimos llamada del 171 informando que una persona de sexo masculino había resultado herido por arma de fuego, cuando recibimos la llamada dicen que en el hospital chiquinquirá ingreso una persona sin signos vitales herido por armada de fuego, fui con un detective e inspeccione, mi trabajo fue en la morgue deje constancia como se encontraba vestido el cadáver, al llegar a la morgue del hospital chiquinquirá observamos una persona de sexo masculino, con una franela blanca y negra con mancha de color pardo rojizo, pantalón azul, correa negra, zapatos deportivos, como de 1,80 de estatura, de contextura delgada, tez morena, frente amplia, nariz perfilada, observe herida circular en la región superior corporal alterna, zona geniana derecha, es decir, mejilla derecha, se elaboró la necrodactilia para identificación del cadáver, los funcionarios inspector á.m. y detective m.l. al llegar ellos hicieron la parte de investigación. Nos dirigimos al lugar donde se suscito el hecho, eso fue en belloso frente a la casa 13-86, parroquia bolívar, en ese momento era sitio abierto con poca iluminación, temperatura ambiental fresca, vía de utilidad publica de libre transito vehicular y acera, en el sentido norte se observó una vivienda de interés familiar, allí deje constancia que habían varios charcos de agua, los familiares habían lavado el frente, posteriormente nos trasladamos hasta el comando policial de la policía regional s.l., de allí á.m. y m.l. se entrevistaron con los funcionarios, y en cuanto al vehículo le hice inspección al mismo era una camioneta ford explorer de color negra, en la parte trasera del cajón se colecto mediante segmento de gasa sustancia pardo rojiza, eso se envió al laboratorio para su experticia de ley. Esa fue mi investigación. Es todo”.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: primera pregunta: ¿qué fecha tiene el acta de investigación? Contesto: 14-10-2006. P: ¿en que fecha practicaron la investigación? Contesto: 14-10-2006, en el hospital a la 1 de la mañana. P: ¿con quien fue de comisión? Contesto: con el inspector á.m. y detective m.l.. P: ¿cuál fue su función? Contesto: practicar la inspección técnica del sitio del suceso y la inspección del cadáver. P: ¿en el acta de investigación aparece su firma? Contesto: si. P: ¿suscribió allí que al tener conocimiento del hecho se trasladan al hospital? Contesto: si. P: ¿con quien se entrevistan en el hospital? Contesto: hablaron primero con uno de seguridad que los dirigió hasta el occiso y se deja constancia de las características del mismo. P: ¿se entrevistaron con algún familiar del occiso según el acta de investigación? Contesto: si, allí manifiestan que h.e.c., tío del occiso, lo identifico como l.e.l.c.. P: ¿dejaron constancia si h.e.c. manifestó lo ocurrido? Contesto: si, ellos dicen que hugo abordo de una camioneta sostuvo discusión con el occiso y saco un arma de fuego. P: ¿después que van al centro hospitalario quien practica la inspección técnica del cadáver? Contesto: yo. P: ¿qué estatura tenia el cadáver? Contesto: 1,80 metros, tez morena. P: ¿lo midió o lo calculo? Contesto: a veces por la camilla uno lo mide, no recuerdo. P: ¿deja constancia de la vestimenta del occiso? Contesto: si, franela blanca y negra impregnada de sustancia de color pardo rojizo. P: ¿de haber observado que estaba sucia hubiera dejado constancia? Contesto: si. P: ¿colectaron la ropa del occiso? Contesto: no, dice solo que se le practico la necrodactilia a ambas manos, lo que ocurre es que la herida en la región geniana. P: ¿dónde estaba la herida? Contesto: en la región geniana derecha que es la mejilla. P: ¿quién practico la necrodactilia? Contesto: yo. P: ¿cómo se hace la necrodactilia? Contesto: se usan guantes y tinta especial, se hace limpieza a la mano del occiso y se le unta la tinta y la refleja la huella en plantilla r17. P: ¿cómo es esa planilla r17? Contesto: es para determinar si el cadáver corresponde con la identificación. P: ¿se le hacen a que manos? Contesto: a los diez dedos de las manos. P: ¿para que se hace la limpieza de la mano? Contesto: para que salga completa la huella. P: ¿cómo es esa tinta? Contesto: un pomo de color negro. P: ¿después de tomar la huella quita el exceso de tinta? Contesto: no porque medicina también toman muestra de eso. P: ¿con que función se hace en la morgue? Contesto: para control y para ver si le pertenece el nombre dado por los familiares. P: ¿después a donde van? Contesto: al lugar de los hechos en belloso frente a una vivienda. P: ¿la iluminación era artificial con poste de alumbrado público? Contesto: si verifique que el poste funcionaba. P: ¿observó en el frente de la vivienda charcos de agua, quien le informó que se había modificado el sitio del suceso? Contesto: los otros funcionarios dijeron que se dejara constancia. P: ¿dónde los observó? Contesto: en la acera y asfaltado. P: ¿recabo algo de interés criminalistico? Contesto: no. P: ¿luego hacia donde va? Contesto: al departamento policial bolívar y s.l.. P: ¿con quien hablaron? Contesto: con a.t. y n.e.. P: ¿ellos practicaron la aprehensión? Contesto: si. P: ¿qué evidencias les entrego la policía regional? Contesto: a mi no me hizo entrega, si en el sitio la evidencia ha sido colectada se la entrega a los investigadores. P: ¿qué evidencias recibieron? Contesto: un revolver y una arma blanca tipo cuchillo. P: ¿observo las evidencias recibidas? Contesto: no, hablaban de un revolver y una arma blanca tipo cuchillo. P: ¿estuvo presente cuando entregaron las evidencias? _la defensa objeta pues ya ha respondido_ el tribunal declara sin lugar la objeción_ p: ¿usted observo cuando los compañeros recibieron las evidencias de la policía regional? Contesto: no. P: ¿en que lugar se encontraba el vehículo? Contesto: en el estacionamiento de la policía regional bolívar y s.l.. P: ¿qué recabo de interés criminalistico? Contesto: se observo en el cajón una sustancia de color pardo rojiza. P: ¿qué vio? Contesto: un charco de sustancia de color pardo rojizo. P: ¿qué tamaño tenia ese charco? Contesto: no recuerdo. P: ¿tomo una muestra mediante segmento de gasa, como es la gasa y como se toma? Contesto: a veces se usan unos hisopos especiales, no recuerdo si fue con eso o con un trozo de algodón y la metemos en una bolsa de papel. P:¿al hablar de gasa es indistinto hisopo o algodón? Contesto: es segmento de gasa. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cuáles fueron las actuaciones que presencio? Contesto: la inspección del cadáver, del sitio y del vehículo. P: ¿explique la inspección de cadáver? Contesto: al llegar a la morgue después de ver que es el occiso se describen sus características y vestimenta, luego de eso se le deja reflejada la herida y la necrodactilia. P: ¿al realizar la inspección del cadáver esta solo? Contesto: ellos están conmigo, ese día no recuerdo muy bien, debieron estar allí también. P: ¿la inspección del sitio usted la hizo? Contesto: si y estaban ellos también. P: ¿había alumbrado en el sitio? Contesto: si había un poste cerca, pero no cerca de la casa pues no se dejo reflejado el n°. P: ¿en la inspección de la camioneta habla de segmento de gasa? Contesto: si. P: ¿sus compañeros estaban allí? Contesto: no recuerdo, uno primero fija fotográficamente y luego hace la colección. P: ¿cuándo estaba haciendo la inspección del cajón de la camioneta que hacían sus compañeros? Contesto: entrevistaban. P: ¿no vio cuando recibieron las evidencias? Contesto: no. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿a que hora llegaron a la policía regional bolívar y s.l.? Contesto: yo dejo reflejada es la hora de la inspección, que es a las dos de la madrugada a lo mejor llegamos antes. P: ¿aparte de los funcionarios policiales, se entrevistaron con otras personas allí en ese departamento policial? Contesto: yo no, si se entrevistaron debieron dejar constancia. P: ¿aquí hablan de que se entrevistaron con otras personas? Contesto: si d.v. que estuvo presente al momento de los hechos, d.v.f. tarandola. P: ¿cuánto lleva viviendo en altos de s.a.? Contesto: como hace cinco años. P: ¿conocía al funcionario n.j.e. barrios? Contesto: no. P: ¿en que momento tienen la información de que el acusado esta en el departamento policía regional bolívar y s.l.? Contesto: ellos se entrevistaron con h.e.c. y manifestó que se encontraba un ciudadano detenido. P: ¿en algún momento al practicar la inspección de la camioneta en compañía de quien lo hace? Contesto: ellos pueden estar allí presenciando la misma no recuerdo si en ese momento estaban. P: ¿quién debe hacer la inspección? Contesto: el técnico. P: ¿siempre toman foto de evidencia? Contesto: si. P: ¿dónde va a parar esa foto? Contesto: en el departamento. P: ¿en este caso particular fue informado que el vehículo había sido tocado por los funcionarios policiales? Contesto: supongo para trasladarlo. P: ¿en que consiste la contaminación de la evidencia? Contesto: al mover alguna evidencia en ese caso el vehículo ya para mi esta alterado, si se hubiera quedado en el sitio yo lo hubiera dejado reflejado no se debió mover el vehículo, esperar hasta que lleguemos nosotros. P: ¿en este caso para usted la evidencia estaba contaminada? Contesto: al no encontrarse en el sitio de los hechos ya esta movida, creo que la persona traslado al herido hasta el hospital, en el hospital se hubiera hecho la inspección del vehículo, se debió dejar todo en el hospital donde el señor se traslado. P: ¿usted se dirigió al sitio de los hechos? Contesto: si. P: ¿quién le dice del charco de agua? Contesto: mis compañeros, ellos allá se deben entrevistar con alguien que le diga donde fue el lugar de los hechos. P: ¿qué distancia había del agua a la acera? Contesto: entre brocal y asfalto. P: ¿se traslado hasta la morgue? Contesto: si. P: ¿a que hora se trasladaron? Contesto: en el acta tomo la hora en que comienza a hacerse la inspección. P: ¿no dejan constancia que hayan ido a la morgue? Contesto: en la morgue del hospital chiquinquirá se hace el levantamiento, si estuviera en asfaltado público no se puede hacer el levantamiento solo en la morgue. P: ¿quién hizo el traslado? Contesto: adón portillo y leonardo quiba.

  14. - Declaración de M.Á.L.B., funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “mi participación, para el momento del hecho me encontraba de guardia en la sub-delegación de maracaibo, área de homicidio, el inspector á.m. se encontraba de guardia en la unidad de inspección técnica, eso fue en fecha 14 de octubre de 2006, del día 13 para 14, se recibió llamada telefónica en la sub-delegación de maracaibo, informando que en el hospital chiquinquirá se encontraba un cadáver se sexo masculino, me traslade con á.m. y rodríguez por el área técnica, en el hospital fuimos atendidos por seguridad, nos trasladamos a la morgue de ese hospital, se le hizo inspección al cadáver, nos informaron igualmente que habían familiares del occiso, el tío del occiso nos dijo que había resultado herido al momento de mantener una discusión con h.m., que él con el autor de hecho lo habían trasladado al centro asistencial, que el mismo había sido detenido por la policía regional quienes lo habían trasladado al comando de valle frío, nos indico la dirección del sitio del hecho y nos trasladamos a hacer la inspección del sitio, el cual estaba modificado pues habían lavado el sitio donde cayo el hoy occiso. De allá nos trasladamos al comando policial nos entrevistamos con los funcionarios actuantes nos permitieron una breve entrevista con el detenido, se recibió por parte de esos funcionarios el arma de fuego incriminada, realizamos la inspección del vehiculo ahí mismo y también nos entregaron un cuchillo, nos entrevistamos con la esposa del señor h.m. quien manifestó ser testigo del hecho, dijo que el occiso la estaba agrediendo, que se trasladó al despacho tanto ella como la otra muchacha, al siguiente día o el mismo día, porque yo estaba de guardia de 13 para 14, se hizo lo pertinente al caso, se llevo la evidencia a la sala de objetos recuperados y se realizaron la mayoría de las actuaciones. Es todo”.

    Serguidamente la representación fiscal, conforme al artículo 242 del código orgánico procesal penal, le pone de manifiesto al funcionario el acta de investigación, acta de inspección técnica del sitio, acta de levantamiento de cadáver y acta de inspección del vehículo, que este funcionario realizó, para su reconocimiento en su contenido y fiorma. Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿diga si esa es el acta levantada con sus compañeros, si esta la firma suya? Contestó: si es el acta y esta mi firma, pero en cuanto a la fecha por error involuntario coloque 14 de mayo pero el hecho ocurrió de 13 para 14 de octubre, esa acta seria del 14 de octubre de 2006. P: ¿con quien integro la comisión? Contestó: con morales y rodríguez. P: ¿a que hora según esa acta tiene conocimiento de los hechos? Contestó: a las 12:00 de la mañana. P: ¿para esa fecha a que brigada estaba adscrito? Contestó: a la de homicidio al igual que á.m.. ¿qué función cumplió en esa comisión? Contestó: como investigador. ¿una vez conocido el hecho, cual fue la primera diligencia practicada o a que lugar asistieron primero? Contestó: nos trasladamos al centro asistencial. : ¿a cuál? Contestó: al hospital chiquinquirá de maracaibo. ¿al llegar allá fue usted hasta donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales? Contestó: si con c.r.. ¿qué características tendía ese cuerpo? Contestó: de sexo masculino, de 1,80 mts. De estatura aproximadamente y tenia una herida en la cara del lado derecho región geniana. ¿recuerda al tío del occiso? Contestó: se llama h.c.. ¿el le suministró la identidad del occiso? Contestó: si es lo primero que uno hace como investigador. ¿recuerda que le manifestó el tío en relación a hecho? Contestó: que se encontraba frente a la residencia con el hoy occiso, luego surgió un altercado entre el hoy occiso y h.m. y le fue propinado un disparo con arma de fuego. ¿el occiso portaba arma, le manifestó eso el tío? Contestó: no. ¿luego que lugar visita? Contestó: el comando policial pues nos informan que había sido detenido. ¿fueron primero al sitio o al comando policial? Contestó: al sitio pero estaba modificado, lavado. P: ¿dónde fue eso? Contestó: en la calle 87 con avenida 13, sector belloso. ¿observó en ese sitio alguna venta de comida rápida? Contestó: si mal no recuerdo no.¿cuántas personas recuerda en ese sitio? Contestó: los que nos dijeron eran familiares del occiso. ¿les preguntó si habían presenciado los hechos? Contestó: si pero ninguno era presencial. ¿dice que el lugar estaba modificado, de que manera? Contestó: había mucha agua en la acera y en el pavimento, estaba lavado, barrido. P: ¿observo sangre allí? Contestó: no le echaron mucha agua.¿le dijo alguien que lo habían lavado? Contestó: los que estaban ahí. ¿le indicaron el lugar exacto que habían lavado? Contestó: si. ¿cómo quedo identificado el occiso? Contestó: como leonel carrera, de 20 años. ¿quién acciono el arma? Contestó: h.m., comerciante del sector. ¿quién se lo dijo? Contestó: el mismo. ¿cuándo llega con sus compañeros de comisión al departamento policial que evidencias le entregan? Contestó: un arma de fuego con 6 proyectiles, 5 estaban originales y 1 percutado era un revolver 357 con cacha de goma ortopédica y un arma blanca tipo cuchillo, puse que tenia mango de madera porque creí que era así porque tenía teipe. ¿los proyectiles se encontraban dentro del revolver o fuera de el? Contestó: creo que estaban dentro del revolver. ¿quién reviso esa arma de fuego? Contestó: los policías regionales me la entregan a mí, el señor se la entrego a los funcionarios. ¿cuál es la primera actuación en relación al arma? Contestó: observarla bien, ver el serial de la misma, que correspondan los seriales, las características y las cotejamos con el oficio. ¿recuerda que esa arma de fuego estaba con el arma blanca en la misma bolsa? Contestó: si. ¿diga las características del arma blanca? Contestó: un cuchillo de mango de color negro que yo lo plasme en el acta como de madera. ¿pero fue por no revisarlo bien que lo plasmo así? Contestó: si y por que el mango tenia teipe. ¿cuántos homicidios conoció en esa noche? Contestó: varios. P: ¿recibió otra arma blanca? Contestó: creo que si, hubo un homicidio por arma blanca. P: ¿qué características tenía el vehículo que inspeccionó? Contestó: marca ford, sport trac, color negro. P: ¿le informaron donde encontraron esa arma blanca? Contestó: la encontraron en el carro no me dijeron parte específica. ¿en el acta policial ustedes dicen que se entrevistaron como una ciudadana d.v.f., que ocurrió en la repetición de este nombre? Contestó: los primeros datos fueron de la esposa del señor, en la computadora repetí el posible nombre de la señora en el dato de ella. ¿usted como investigador para ubicar testigos del hecho se entrevisto con la esposa del detenido? Contestó: si. ¿que le manifestó? Contestó: que el hoy occiso ese mismo día había causado destrozo en el local de su esposo, se había marchado, lo habían corrido del sitio y al pasar todo ellos iban a comprar una comida vieron al muchacho discutieron y le disparo. ¿estaba lesionada la señora? Contestó: tenía golpes algo así. ¿le observó lesiones? Contestó: evidentes no. ¿le mostró el área de su cuerpo lesionada por el occiso? Contestó: no recuerdo pero le dieron oficio para medicatura forense. ¿le menciono la esposa del señor hugo si d.v. había presenciado el hecho? Contestó: de que estaba cerca no me dijo nada más. P: ¿usted manifestó quien estaba presente? Contestó: la esposa dijo que dayana estaba de testigo pero no con ellos al momento de los hechos, no dice si es testigo referencial o presencial. ¿qué tipo de iluminación había en el sitio del suceso? Contestó: artificial, con postes de alumbrado publico. Recuerda que observo de interés criminalístico en ese vehículo? Contestó: sangre. ¿recuerda si recabaron la del occiso y la del detenido, ambas prendas? Contestó: la del detenido la camisa o suéter y del occiso la camisa y pantalón. ¿qué destino tuvieron esas prendas? Contestó: para el laboratorio de criminalistica para respectivas experticia de ionitrato y ionitrito, para determinar si hay restos de pólvora en dicha ropa. ¿cuáles son las características del suéter del occiso? Un suéter a rayas blancas y negro. ¿sucia o llena de sangre? Contestó: sangre si tenía. P: ¿le fue practicada necrodactlia? Contestó: si el técnico. ¿en la morgue hacen otra necrodactilia? Contestó: si. P: ¿cuántas son dos o tres? Contestó: no sé es norma de ellos allá en la medicatura forense. P: ¿ellos tienen la misma almohadilla y planilla para tomar la muestra? Contestó: si. P: ¿luego limpian el resto de la tinta que queda en la mano del occiso? Contestó: no. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿explíquenos cuando se practica la inspección del cadáver están los tres funcionarios integrantes de la comisión? Contestó: si. P: ¿habían sido acompañados por quien? Contestó: por la seguridad del hospital. P: ¿quién lo midió? Contestó: el técnico. P: ¿lo mismo lo hace usted? Contestó: si de repente yo lo ayude pero es el quien manipula el cadáver. P: ¿después de allí van al sitio del suceso? Contestó: si. P: ¿qué paso allí? Contestó: habían unos familiares del occiso que nos indicaban que estaba lavado el sitio. P: ¿de allí se trasladan al departamento policial? Contestó: si. P: ¿allí observaron la esposa del imputado y otra señora? Contestó: allí había mucha gente, la señora nos contó lo que paso, nos entregaron las evidencias y nos fuimos del sitio. P: ¿la camioneta en que parte estaba? Contestó: adentro como en un patio o cancha. P: ¿y el acusado? Contestó: en una oficina donde me entregaron las diligencias. P: ¿cuándo vio a la señora le observó el cuello? Contestó: no la detalle eran como la 1 o 2 de la mañana. P: ¿cuántos funcionarios había allí? P: otros pero me atendieron dos. P: ¿que le entregaron?. Contestó: arma de fuego y cuchillo. _la defensa solicita permiso para mostrar el cuchillo al testigo, el tribunal se lo permite, estando de acuerdo la fiscal._ ¿ese fue el cuchillo? Contestó: si. P: ¿puede afirmar con plena certeza que este era el cuchillo que le entregaron los funcionaros de la policía regional el día del suceso? Contestó: si. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿tiene diez años trabajando para el cicpc? Contestó: si. P: ¿en alguna de las partes de su declaración dijo que no podía tocar con la mano pelada la evidencia porque? Contestó: pues alteraría la evidencia podrían quedar mis huellas en el arma. P: ¿cuándo a usted le entregan las evidencias no debe resguardar la forma en que se le entregan? Contestó: las pudo sacar siempre y cuando utilice guantes. P: ¿a preguntas del ministerio público dudo si habían o no balas fuera del revolver? Contestó: no se si estaban en bolsa plástica o de papel, de haber estado en bolsa plástica usaría guantes o hubiera revisado a través de la bolsa, tratamos de ver el arma, serial y si esta completo sin alterar la evidencia. P: ¿hablo que estaba movida la evidencia que quiere decir con ello? Contestó: ellos debieron esperar la inspección en el sitio del suceso para poder moverla misma y recolectar la evidencia los funcionarios que practicaron la inspección. P: ¿cuál es el deber ser a la hora de mover un vehículo, no es su obligación ver como llego el vehículo allá? Contestó: si lo manejaron ellos mismos, si ellos practican la detención eso no lo establecen, pero es el deber ser. P: ¿el ingreso de personas dentro del vehículo puede alterar la evidencia en su totalidad o no? Contestó: en su totalidad no, si están las huellas del señor y la señora las puede alterar pero no en su totalidad. P: ¿se refiere a la esposa como la persona que si estaba en el departamento policial y le dio datos de d.f.? Contestó: se le dijo que debía trasladarse a la ptj. ¿estaba o no estaba dayana? Contestó: si mal no recuerdo ella no me dijo que estaba allí. P: ¿si una persona manifiesta que es testigo de los hechos no se debe citar esa persona de inmediato y debe comparecer? P: en este caso la muchacha era allegada a la señora y cuando eso es así le dice a la persona que se traslade a la ptj con esa muchacha, al igual que el familiar del occiso, lo hace de esa forma para aligerar el trabajo. P: ¿estuvo de guardia de 13 para 14, recuerda a que hora registro su ingreso al cicpc y a que hora su salida? Contestó: a las 7:30 de la mañana hicimos guardia, en ese entonces eran 24 horas que se convierten a 36. P: ¿una vez que le entregan las evidencias que hace con eso? Contestó: revisamos la planilla de remisión y cadena de custodia y queda en objetos recuperados hasta que la retire el experto que va a hacer la experticia. P: ¿a que hora la consigno en objetos recuperados? Contestó: en horas de la mañana. P: ¿si usted es el investigador y morales el jefe del comando, siendo los funcionarios asignados a este caso quienes ordenan las experticias? Contestó: ya uno por costumbre y bajo supervisión del jefe de homicidios ya uno sabe que tiene que hacer en este caso. P. ¿las pidió usted, eran tan urgentes? Contestó: en este caso era con detenido y se exigía que se fueran con la mayor cantidad de experticias hechas aun cuando no las solicitara el ministerio público. P: ¿cuáles fueron las experticias que solicitó? Contestó: las solicita el jefe, del vehículo, del arma blanca, del arma de fuego, cuando amanece llegan funcionarios que ayudan con el trabajo que tenían los de guardia. P: ¿si las pidió sus iniciales están allí? P: si están en el memorando. P: ¿a que hora se retiro del cicpc? Contestó: en horas del mediodía, en las actuaciones de fiscalia debe estar la hora de salida, yo mismo las entrego a fiscalía y es la hora en que me retiro a descansar. P: ¿cuándo se trasladan al lugar del suceso que consiguieron? Contestó: habían unas personas, el que vio fue humberto. P: ¿al llegar al lugar del suceso no había venta de perro caliente? Contestó: que yo recuerde no. P: ¿a que hora llegaron ahí? Contestó: eran como las dos de la madrugada. P: ¿llego a las 12 al hospital? Contestó: no como a las doce y veinte. P: ¿describa en que unidad se trasladaron? Contestó: no recuerdo, a veces en los mismos carros de nosotros. P: ¿dónde consiguió a la señora? Contestó: adentro del comando por donde estaba la camioneta. P: ¿hablo con la señora? Contestó: si. P: ¿le hiciste la pregunta de rigor a todos? Contestó: ellos cuentan el relato. Es todo.

  15. - Declaración de la Experta RAINELDA G.F.U., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas, sub-delegación maracaibo, a quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, expuso: “realice experticia hematológica de ion nitrato y nitrito n° 1646, así como de grupo sanguíneo, oficio 1778, la primera muestra “a” a 7 isopos de una sustancia de color marrón que recabaron dentro de un vehículo, marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas tak-95w, descritos de la siguiente manera: uno superficie parte interna techo delantero lado del piloto, uno superficie interna techo delantero lado del copiloto, uno superficie parte interna techo trasero lado del piloto, uno superficie parte interna techo trasero lado del copiloto, uno en la superficie el volante, uno en la superficie del tablero, uno estándar. Muestra “b”, dos hisopos impregnados de una sustancia de color marrón indicados recolectados en el vehículo antes mencionado. Los resultados en la muestra a, fueron ion nitrato y nitrito positivo para los indicados con los números 2 y 4; y para los indicados con los números, 1, 3, 5, 6 y 7 ion nitrato y nitrito negativo; en la muestra b, sustancia hemática de origen humano y grupo sanguíneo “o”. Igualmente practique experticia a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franelas confeccionada con fibras sinteticas de color blanco y negro, con una marca identificativa donde se lee puma, talla xl, con un logotipo en su parte anterior con una figura alusiva a un gato, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo, se le denomino muestra “a”. Resultado muestra “a”, sustancia hemática de especie humana de grupo sanguíneo “o”. Es todo”.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿informe al tribunal si reconoce su firma? Contestó: es mi firma y fecha y sello del departamento. P: ¿en cuanto a la 1646? Contestó: ¿en que fecha? Contestó: memo 14-10-06, remisión del 16-10-2006. P: ¿explique en términos sencillos la experticia de ion nitrato y nitrito? Contestó: es experticia química, los iones nitratos y nitritos son uno de los componentes de la pólvora, son puntos azules, si aparecen puntos azules es positivo ion nitrato y si son puntos rojos es positivo el ion nitrito. P: ¿dónde fueron tomadas esas muestras? Contestó: muestra “a” a 7 isopos de una sustancia de color marrón que recabaron dentro de un vehículo, marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas tak-95w, descritos de la siguiente manera: uno superficie parte interna techo delantero lado del piloto, uno superficie interna techo delantero lado del copiloto, uno superficie parte interna techo trasero lado del piloto, uno superficie parte interna techo trasero lado del copiloto, uno en la superficie el volante, uno en la superficie del tablero, uno estándar. Muestra “b”, dos hisopos impregnados de una sustancia de color marrón indicados recolectados en el vehículo antes mencionado., p: ¿trabaja en toxicología, quien le remite esas muestras? Contestó: area física comparativa esta en el área criminalistica, hay varias áreas entre ellas la fisica una parte de ella. P: ¿a solicitud de quien las practica? Contestó: a solicitud área física comparativa. P: ¿quién solicita al área física el área de diligencia? Contestó: no lo se, debe ser área homicidio. P: ¿sabe si el ministerio público las solicito? Contestó: yo creo que si. P: ¿en el cumplimiento de sus funciones ha recibido llamadas para que saque alguna experticia? Contestó: ese es el pan nuestro de cada día, siempre solicitan resultados. P: ¿estas pruebas de ion nitrato y nitrito es de orientación con que elemento estas prueban pueden resultar positivas? Contestó: los ionitrato lo podemos encontrar en el medio ambiente los ionitritos son en muchos alimentos, es una prueba de orientación son dos que pueden reafirmar seria buena una prueba de certeza pero habría que buscar todos los elementos de la pólvora. P: ¿si fue por arma de fuego accionada fue por acción de ella? Contestó: si. P: ¿en la muestra b donde fue tomada? Contestó: dentro del vehículo. P: ¿cómo llegan esas muestras? Contestó: todas las muestras macerados llegan con un oficio en la parte posterior viene una hoja insertos los hisopos e identificado cada hisopo atravesados y queda en esta hoja e identificadas, en caso de hisopos impregnados con sangre llegan en sobres de manila. P: ¿qué destino tienen? Contestó: se destruyen son descartados. P: ¿con quien lo practico? Contestó: con b.h.. P: ¿en la muestra de la franela si usted la hubiera observado desgarrada o sucia dejara constancia? Contestó: si deberíamos dejar eso. P: ¿de haberle observado otra sustancia dejaría constancia de eso en su experticia? Contestó: si. P: ¿con quien la practico la n° 1778? Contestó: con f.m.. P: ¿la realiza con fecha 14-10-06 y la remite con fecha 16-11-06, por que? Contestó: nosotros a veces realizamos las experticias en el laboratorio cubrimos diferentes organismos a veces a la secretaria saca las más fáciles. P: ¿se toma en consideración un caso que cause alarma publica resonado para que se le exija ese caso con mas rapidez? Contestó: en casos de drogas se debe realizar inmediatamente. P: ¿el encargado de la brigada de homicidios le puede exigir que saque algo inmediatamente y lo saca? Contestó: si. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿fue positivo ion nitrato y ion niitrito en la parte del copiloto? Contestó: son dos hisopos donde se le hace esta prueba son diferentes, donde los hisopos son separados si hay desprendimiento de estos iones lo coloca positivo. P: ¿cómo es que esta presente el ion nitrato y ion nitrito? Contestó: el ion nitrato y ion niitrito son componentes de la pólvora. P: ¿es necesario que el ministerio público le pida que se practique una experticia para realizarla? Contestó: recibimos el oficio por parte de fiscalia, el ministerio público si puede llamar. P: ¿pueden realizar pruebas por que se lo pide jefe de homicidio? Contestó: si. P: ¿en la presente causa hizo las experticias que se le solicitaron? Contestó: si. P: ¿en la franela puma se encontró sangre humana? Contestó: esta experticia dio sangre positiva en la franela. P: ¿es de certeza o de orientación? Contestó: primero debo ver si es sangre, esa me dio positiva debo continuar a hacer de certeza de teichman y de takayama, para ver si la sangre contiene cristales, luego debo ver grupo sanguíneo, por ende además de ser orientación me da certeza de lo que puede ser. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿qué determina la practica de la experticia del ion nitrato y ion nitrito? Contestó: si hay contenido de pólvora en la sangre. P: ¿eso que margen o rango de distancia permite que se hallen presentes en cuanto al disparo? Contestó: anteriormente se hacían los iones nitritos para ver distancia del disparo, se dispara a cierta distancia, los iones nitritos mientras mas agrupados estén, los iones nitratos la distancia es mas corta, mientras mas disperso es mas larga, en los casos que lo estamos haciendo es para sumar una prueba mas si es en caso de sitio cerrado si lo vamos a encontrar, si fue del vehículo hacia fuera en el existe un polo de dispersión entre la boca del cañón, si el vehículo esta abierto también se puede desaparecer. ¿recuerda cuales son esos rangos de distancia? Contestó: no. ¿si queremos eso que debemos solicitar? Contestó: trama de disparos. ¿si de la boca del cañón al cuerpo de la victima hay aproximación como metro y medio o dos metros deben aparecer los iones nitritos y nitratos en la ropa? Contestó: si, pero eso se hace en la ropa es cuando el impacto lo hace en la prenda de vestir. ¿cuántos grupos sanguíneos se pudo determinar? Contestó: uno solo. P: ¿su labor se limita a las muestras colectas? Contestó: si. ¿la franela a la que le practico experticia establece a quien corresponde la misma? Contestó: no indica. Es todo.

  16. - Declaración de Á.J.M., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación maracaibo, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley, expuso: “para el momento del hecho estaba en el área de homicidios ahora estoy en el área de robo, para esa fecha era jefe de guardia. Continúa declarando: “se tuvo la información que había fallecido una persona en el hospital chiquinquirá, nos trasladamos león, rodríguez y yo, al llegar al sitio nos entrevistamos con un funcionario de seguridad del hospital y nos manifestó que había ingresado una persona, que estaba sin signos vitales en la morgue del hospital, hicimos la identificación del cadáver y nos entrevistamos con los familiares, estaba la persona que le había dado muerte y era quien había trasladado la persona herida en al hospital, luego hicimos la inspección del sitio, luego fuimos al comando policial en valle frío, identificamos a la persona detenida eso es lo que recuerdo” es todo. Seguidamente, la representación fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, le pone de manifiesto al funcionario el acta de investigación, el acta de inspección técnica del sitio, acta de levantamiento de cadáver y acta de inspección del vehículo, que este funcionario realizó, reconociendo las mismas en su contenido y firma.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿diga la fecha del procedimiento? Contesto: hay un error en el acta dice 14 de mayo pero eso fue en octubre. ¿a que hora conocen del hecho? Contesto: casi a las 12:00 de la noche. ¿a donde se trasladan primero? Contesto: a donde esta el cadáver en el chiquinquirá. ¿a quien abordan primero para pedir información? Contesto: ya sabíamos que era una persona fallecida preguntamos en emergencia a alguien de seguridad del mismo hospital. ¿qué le informo a usted? Contesto: que efectivamente ingresado una persona y había fallecido. ¿con o son signos vitales? Contesto: el medico es el que indica que fallece. P: ¿de quien obtiene esa información? Contesto: del de seguridad. ¿estuvo en la inspección del cadáver? Contesto: si. ¿en que parte? Contesto: en la morgue del hospital chiquinquirá. ¿fueron a la morgue de la medicatura forense? Contesto: los de guardia. ¿recuerda si en el centro hospitalario se entrevistó con un familiar del occiso? Contesto: si con el tío del occiso. ¿recuerda que le informó el tío del occiso como ocurrieron los hechos? Contesto: que efectivamente había llegado señor en la camioneta color negro y le había dado muerte a su sobrino, pero junto con él lo llevaron al centro hospitalario. ¿se traslado al sitio del hecho? Contesto: sí. ¿dónde esta ubicado el mismo? Contesto: por belloso, av. 13 con calle 87 frente a la casa 13-06. P: ¿sabe si habían personas en el lugar de los hechos? Contesto: no, unos familiares y le preguntamos si eran presénciales, pero eran solo referenciales. ¿observó un puesto de comida rápida? Contesto: no. ¿cómo era la iluminación? Contesto: en toda la esquina hay un posta con luz artificial. P: ¿en la inspección del sitio recabo evidencia? Contesto: le habían echado agua, lo habían lavado. P: ¿le informaron la parte que habían lavado? Contesto: en la acera y carretera. ¿cómo identifico al occiso? Contesto: como l.e.l.c.. P: ¿ya la imputado? Contesto: como h.h.m.. P: ¿dónde estaba el imputado? Contesto: en el departamento policial en valle frío. P: ¿le entregaron evidencias en ese comando? Contesto: un arma de fuego, una bala percutida, cuchillo, vestimenta del acusado. P: ¿diga las características del arma de fuego? Contesto: arma no tan grande de color negro y 357, marca lawman calibre 357, color negro. P: ¿diga las características del arma blanca? Contesto: yo no suscribí el acta, arma blanca tipo cuchillo, hoja metálica, cacha de madera. ¿al llegar a valle frío donde estaban esas evidencias? Contesto: en resguardo. ¿se entrevisto con d.f.? Contesto: ella dijo que fue testigo presencial y le dije que fuera a entrevista. P: ¿dijo que había presenciado los hechos? Contesto: si. P: ¿se entrevistó con la esposa? Contesto: una breve entrevista. ¿le observo alguna lesión? Contesto: no recuerdo. ¿informe al tribunal como estaba vestido el occiso? Contesto: ahorita no recuerdo, según el acta de franela blanca y negra, con sustancia de color pardo rojiza, jeans azul, correa negra, zapatos deportivos blancos. ¿esa acta la firma usted? Contesto: si. ¿estuvo en la inspección del cadáver? Contesto: si. ¿en la inspección técnica del sitio aparece su firma? Contesto: si. ¿la inspección técnica del vehículo la firma usted? Contesto: si. ¿en que lugar practicaron la inspección de ese vehículo? Contesto: en el comando de la policía regional del estado zulia. ¿consiguió evidencias de interés criminalístico en el vehículo? Contesto: en el vagón se encontró sustancia de color pardo rojiza.¿observo el arma blanca que le hacían entrega los funcionarios de la policía regional? Contesto: si. La representación fiscal, procede en este acto a colocarle de manifiesto al funcionario el arma blanca, previa colocación de vista y manifiesto a la defensa de autos, al juez presidente y escabinos. ¿diga al tribunal si fue la misma? Contesto: esa es. ¿qué paso que se indica que es de cacha de madera? Contesto: esta acta policial tiene varios errores. ¿no recuerda si era cacha de madera o sintética? Contesto: era cacha negra, yo creo que es esa tendría que ver la planilla de resguardo de evidencias. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿quién levanto el acta policial? Contesto: la suscriben los funcionarios león y rodríguez yo soy el jede de guardia superviso. P: ¿usted la levanto? Contesto: no. P: ¿siendo así, ese error en el cuchillo no es imputable a usted o si, así como los otros errores, la cacha como era, de que era? Contesto: la policía nos hizo entrega del arma de fuego y arma b.b. y el cuchillo también era negro, así como el arma de fuego. P: ¿cuando llegan al sitio, al hospital chiquinquirá que dice que fue el primer homicidio de la noche a que hora llegaron allí? Contesto: después de las 12:00. P: ¿a que hora llegó al sitio del suceso? Contesto: eso fue en la madrugada. P: ¿el lugar del suceso estaba modificado, que le manifestaron los que estaban ahí? Contesto: que lo habían lavado porque era feo por la sangre. P: ¿qué lugar estaba lavado? Contesto: la acera y la carretera. P: ¿quién practicó la necrodactilia al occiso? Contesto: técnico rodríguez. P: ¿usted observó? Contesto: si. P: ¿manifestó que se hicieron dos necrodactilias y que no sabe si en la medicatura se le hace otra? Contesto: dependiendo del caso. P: ¿y el que se encargan de limpiarle los dedos? Contesto: mientras este es el técnico. P: ¿usted no sabe si le lavaron o no las manos? ¿tiene conocimiento si le limpio los dedos? Contesto: se limpian al inicio para dejar la huella lo mas limpia que se pueda. P: ¿y al final? Contesto: dejamos el cadáver y colectamos la ropa. ¿la franela la colectaron? Contesto: si. ¿cómo estaba? Contesto: decirle que la recuerdo no recuerdo, estaba impregnada de sangre y sustancia pardo rojiza. P: ¿cuándo llegan al comando de la policía regional en el acta hay error ya que dice que habían dos personas, de que edad? Contesto: una mayor de 40 y otra mas joven como catirita de 20 años o algo así. P: ¿dijo que tuvo una entrevista rápida con la esposa, la detallo? Contesto: la observe. El ministerio público dice que para eso debe coordinar con un funcionario policial, el ministerio público trasladara el arma en la próxima audiencia de ser necesario._ p: ¿puede afirmar si es este un cuchillo? Contesto: exactamente tendría que leer la planilla de resguardo de evidencias. P: ¿es este el cuchillo o uno similar? Contesto: de decir que era al 100% no puedo pues ha pasado mucho tiempo. P: ¿los funcionarios cuando le entregan la evidencia quien la recibió? Contesto: la recibe el investigador, yo lo superviso. P: ¿las balas donde estaban? Contesto: todo nos lo entregaron. P: ¿fue en bolsa de papel o plástica recuerda? Contesto: tenia que ser algo, no le se decir. P: ¿dónde estaban? _objeta la fiscal. No ha lugar_ p: ¿dónde estaban las evidencias fuera o dentro de la bolsa? Contesto: no recuerdo si estaba en bolsa o no, solo que la recibimos en el comando de la policía regional del estado zulia. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿refiere a que las evidencias habían sido manipuladas, cual es el procedimiento a seguir, el deber ser respecto a al colección de evidencias de interés criminalístico cuanto están en el lugar del suceso o en otro? Contesto: la evidencias las colecta el técnico, si están en el sitio del suceso, a fin de no contaminarlas, cuando es colectada por otro organismo policial a veces las embalan pues tiene también conocimiento, antes se hacia en bolsa plástica pero ya es obsoleta pues puede causar descomposición. ¿fue esa la razón por la cual el técnico no recibió las evidencias sino el investigador? Contesto: es así. ¿aclare si usted estaba dentro de la comisión que se trasladó, cuales actas firmo y cuales no? Contesto: el acta policial, el de inspección del lugar del suceso no la firmo pero si estuve en el sitio del suceso, el acta de inspección del cadáver no la firme pero también estuve. ¿presencio el momento en que el técnico le tomo la necrodactilia al cadáver? Contesto: si. ¿y el acta de inspección del vehículo? Contesto: si la firme. ¿aclare porque si era el supervisor de los funcionarios actuantes porque firma unas y otras no? Contesto: error involuntario, exceso de trabajo. ¿puede aclarar al tribunal según el acta policial si se deja constancia donde se encontraban los proyectiles o municiones del arma incautada? Contesto: vi una percutada, en la planilla de resguardo de evidencias si se especifica. ¿si las municiones estuviesen fuera de ellas es porque así las recibieron? Contesto: si estaban afuera es porque así nos las entregaron ¿cuándo recibe de otros organismos solo dejan constancia de cómo la recibieron? Contesto: las metemos en algo, el deber es recibirla. ¿usted observo cuando de las manos del oficial se las entrego al investigador? Contesto: no se, ha pasado mucho tiempo, lo que si estoy seguro es de lo que nos entregaron. ¿quiénes estaban presentes al momento de la entrega? Contesto: los funcionarios actuantes y de la comisión, hay que hacer todas las diligencias que nos permita la ley en el lapso comprendido, pues el caso era con detenido. ¿practicar las experticias son urgentes y necesarias así no estén solicitadas por el ministerio público? Contesto: si, aunque de inmediato se le notifica al ministerio público. ¿cuál es el deber ser al momento de levantar cadáver, toman fotografías? Contesto: si. ¿usted dijo que no? Contesto: lo obvio el funcionario pero siempre se le toman fotografías, no lo puso en el acta pero si se le tomaron. ¿cómo se establece entonces la autenticidad o exactitud de que las fotos corresponden al objetivo que reseñan si no se coloca en el acta? Contesto: la fotografía habla por si sola, estamos fotografiando un cadáver que esta identificado ahí están sus familiares se hacen las fotografías. P: ¿a que se le tomo fotografía? Contesto: al cadáver y al sitio del suceso aun cuando estaba modificado. ¿y a las evidencias recibidas? Contesto: ahí si no se le tomaron fotografías, en este caso era con detenido. ¿cuándo la comisión de funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas se trasladan y tiene conocimiento de que una persona es testigo de los hechos se debe identificar en la investigación? Contesto: si, la identificamos, hay que resguardar la dirección de los testigos, eso en tal caso se le indica al ministerio público, pero en el acta no se coloca la dirección, en el caso del tío colocamos la dirección pues frente a su casa que sucede el hecho. ¿en este caso porque no se coloco la cedula? Contesto: no se ni porque el funcionario repitió hasta los dos nombres, coloco hasta mes de mayo y fue en octubre. ¿la inspección del vehículo donde la hacen? Contesto: la primera vez para ver como esta el vehículo se colecto muestra de supuesta sangre en el departamento policial, posteriormente la trasladamos al cicpc en una grúa, se le hacen experticias mas profundas. ¿por qué si era el jefe de guardia salio de comisión, si llega otro caso importante quien se ocupa? Contesto: si el jefe dice que se hace así, así se debe hacer, decía que en los casos de homicidios para que las cosas salgan mejor va uno, en estos momentos el jefe de guardia no podía salir. ¿la practica de una experticia de reactivación de huellas quien la manda a hacer? Contesto: la mandaría a hacer el jefe de homicidios, al mandar el expediente al ministerio público ya hasta ahí hacemos la investigación hasta que el fiscal ordene otra. ¿a que hora regresan a su sede con las actuaciones? Contesto: en la madrugada. ¿cuántos homicidios levantaron ese día? Contesto: tendría que ver las novedades. ¿ese fue el primer homicidio del día? Contesto: si. ¿según lo que acaba de decir la comisión primero cumple con traslado a otros sitios y de allí regresa a la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas? Contesto: depende, porque hay que ir sobre la marcha. P: ¿en esta fecha a que hora regreso? Contesto: en la madrugada no puedo especificar la hora. P: ¿registraron en el libro de novedades su hora de regreso? Contesto: si, hay que dejar constancia de lo que se esta trayendo. P: ¿dejo como jefe de guardia constancia en el libro de novedades la hora que regreso y lo que trajo? Contesto: tiene que estar en el libro de novedades. P: ¿en que libro exactamente? Contesto: en el libro de novedades. P: ¿dónde se resguarda? Contesto: en los archivos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, en carpetas por día y por horas. Es todo.

  17. - Declaración de CHIQUINQUIRÁ S.G., medico anatomopatologa forense, adscrita a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas, sub-delegación maracaibo, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “mi trabajo es realizar las necropsias. Es todo”.

    La representación fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, a colocarle de manifiesto al funcionario actas de reconocimiento post morten y necropsia de ley, que esta funcionaria realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la defensa de autos, al juez presidente y escabinos. reconociendo las mismas en su contenido y firma.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿reconoce la firma? Contesto: si. ¿de que fecha? Contesto: 14 octubre 2006, a las 10 de la mañana. ¿informe el nombre de la persona al que la practicó? Contesto: l.e.l.c.. P: ¿antes de practicar la autopsia describe las características físicas de ese cadáver, que estura tenía? Contesto: 1,95 cms. ¿la estatura la calcula o la toma con regleta? Contesto: se toma con una regla. ¿bajo que número la signa? 1617 ¿qué heridas observo? Contesto: herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en la cabeza a nivel de la cara, a un centímetro debajo y ligeramente a la derecha del extremo derecho del labio inferior. ¿diga las características del orificio? Contesto: circular, como de 1,5 cms, con bordes invertidos y cintilla de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento. ¿cuándo en un cuerpo queda tatuaje o ahumamiento? Contesto: estos son características de distancia de 2 a 60 cms, el tatuaje es la pólvora que no se deflagra y que entra en la piel. P: ¿de qué distancia se puede hablar? Contesto: mas de 60 cms. ¿explique el recorrido intraorgánico? Contesto: de derecha a izquierda, de arriba – abajo y de delante – atrás, produce en su recorrido fractura del maxilar inferior, fractura de tercera y cuarta vértebra cervical y lesión de médula espinal, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado en la región de la nuca, a dos centímetros a la derecha de la línea media. ¿la lesión que sufrió era mortal? Contesto: si, pues lesiono la medula espinal, las funciones respiratorias y circulatorias cesan. ¿una persona que reciba un disparo con estas características cuanto tiempo pudiera sobrevivir después del disparo? Contesto: eso es impredecible y variable. ¿dentro de esa variabilidad puede causar muerte instantánea? Contesto: también. ¿es circular, de que otra forma se puede observar? Contesto: ovalado, el circular se produce cuando penetra perpendicular, ovalado es cuando penetra oblicuo, en este caso es circular. ¿extrae el proyectil que ocurre con el? Contesto: luego de la disección se extrae y tenemos unas tarjetas donde los ubicamos, lo envolvemos en tirro le colocamos números, antes no se colocaba en sobre, ahora en sobre de manila o plástico. ¿cómo identifica ese proyectil? Contesto: se identifica con el número de autopsia y se coloca al sobre y al tirro. ¿también hace examen interno del cadáver, que observo en el corazón? Contesto: sin lesiones. ¿y el estómago? Contesto: alimentos no digerido. ¿cuánto tarda la digestión? Contesto: menos de 4 horas, dependiendo de los alimentos. ¿de acuerdo a la autopsia habían pasado dos o cuatro horas de haber comido? Contesto: si, menos de 4 horas. ¿usted deja constancia alimentos no digeridos, no líquidos que significa? Contesto: el contenido era puro sólido. P: ¿cuándo observa algún liquido y deja olor sui géneris que significa en términos médicos? Contesto: caracteriza alguna sustancia o bebida. P: ¿causa de la herida? Contesto: lesión de médula espinal y fractura de columna cervical, producida por arma de fuego en cabeza. P: ¿en la medicatura forense practican necrodactilia? Contesto: no. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera:: ratifica la experticia en todas y cada una de sus partes, el contenido? Si. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿explique la trayectoria? Contesto: de derecha a izquierda, de arriba – abajo y de delante – atrás. P: ¿la herida estaba por encima? Contesto: eso corresponde a planimetría. P: ¿de acuerdo con su declaración orificio circular, explique que significa? Contesto: significa el trayecto del proyectil es perpendicular a la piel, si fuera en forma oblicua seria ovalado. P: ¿en este caso la posición del proyectil era recto? Contesto: si fue recto, niega otra posibilidad. P: ¿asegura que no presenta tatuaje ni ahumamiento, cintilla de contusión, si es a mas de 60 cms de distancia? Contesto: si. P: ¿y si tiene camisa o suéter? Contesto: depende del tejido. P: ¿en este caso? Contesto: en este caso no. P: ¿si hubiese ropa de por medio la cintilla de contusión estaría presente? Contesto: si, ella esta presente a próximo contacto y a distancia sin tatuaje es más de 60 cms., la cintilla esta presente en ambos casos. P: ¿fuera de la lesión causada por el proyectil observa otra lesión en el cuerpo? Contesto: no, no hay lesiones de tipo traumática. P: ¿le hace revisión general? Contesto: si y se dejo constancia si tiene otra lesión o hematoma a nivel de la piel. Es todo.

  18. - Declaración del experto W.J.R., licenciado en bioanalisis, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas, sub-delegación maracaibo, a quien previo juramento e impuesto de las generales de ley la representación fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, le pone de manifiesto al funcionario el acta de experticia, que este funcionario realizó, reconociendo la misma en su contenido y firma; y expuso: “realice experticia hematológica especie de ion nitrato y nitrito n° 1651, de fecha 19 octubre 2006, la primera muestra es una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas camisa, confeccionada en fibras naturales de color blanco, estampado a rayas de color verde, contiene marca identificativa donde se l.t. hilfiger, talla xl, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo, realizamos prueba de orientación y certeza, en el caso de determinación de especie utilizamos un kit comercial, para determinar del grupo sanguíneo utilizamos el método de alusión, tomamos muestra de la prenda.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿con quien la practico? Contesto: con f.m.. P: ¿f.m. aun es activo dentro de la institución? Contesto: no, ya esta fuera del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas. P: ¿tiene recibido de la fiscalia 10? Contesto: si, 16-11-2006. P: ¿cuáles fueron las experticias que le practico? Contesto: hematológica, especie, grupo sanguíneo y ion nitrato y ion nitrito. P: ¿qué le dio? Contesto: positivo. P: ¿la prueba de sustancia hematica es de orientación o certeza? Contesto: de certeza. P: ¿qué le dio especie humana y grupo? Contesto: en este caso no tiene grupo sanguíneo, porque a veces no se solicita no se coloca o no hay reactivos. P: ¿quién se la debe solicitar? Contesto: los investigadores o la fiscalia. P: ¿colecta la muestra? Contesto: no. P: ¿quién lo hace? Contesto: el área de inspecciones técnicas. P: ¿tiene conocimiento donde depositan las muestras que colecta? Contesto: lo que se hace es que se recibe se analiza, se le pasa un informe al de objetos recuperados para que quede allí. P: ¿y para ese entonces? Contesto: se colocaban en el techo de la delegación. P: ¿la experticia de ion nitrato y ion nitrito es prueba de que? Contesto: es de orientación. P: ¿qué nos orienta en positivo? Contesto: pues se supone que hubo un hecho con arma de fuego pues son componentes de la pólvora. Es todo.

    Acto seguido el defensa de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cuándo se produce un disparo se produce la deflagración de la pólvora y queda impregnado donde? Contesto: en la ropa o cuerpo. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿describa la prenda de vestir? Contesto: es una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas camisa, confeccionada en fibras naturales de color blanco, estampado a rayas de color verde, contiene marca identificativa donde se l.t. hilfiger, talla xl, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. P: ¿estas manchas eran muchas o pocas? Contesto: cuando hay en toda la superficie lo dejamos constancia, en este caso es completo en toda la superficie de la prenda. P: ¿diga el numero de cadena de custodia que corresponde a esa evidencia? Contesto: plasmamos la fecha del memo y la hacen llegar, en ese tiempo no se usaba la cadena de custodia, es en el 2008 que se empieza a usar, en ese momento firmamos el oficio y guardamos la solicitud de la experticia con una copia de la misma, ahora todas viene con cadena de custodia firma tanto el que reciba como el que entregue. P: ¿qué define la cadena de custodia? Contesto: es el resguardo de la evidencia desde que se toma del sitio hasta su término y después de guardada, si se quiere vuelve a su sitio de resguardo, firma de quien entrega y recibe y la fecha. P: ¿cómo era la camisa? Contesto: no específico que era manga corta o larga, con rayas verdes, era camisa en este caso. P: ¿cuándo la identifica como camisa va abierta con botones? Contesto: en este caso era una camisa manga corta. P: ¿el estampado como era? Contesto: eras simples rayas de color verde. Es todo.

  19. - Declaración del experto F.J.S.C., , funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación maracaibo, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “me traslade en compañía de la fiscala 10 del ministerio público, acompañada de un asistente y con el funcionario jarol vitola, la cual se encontraba en el estacionamiento las mercedes, una vez que nos apersonamos al l lugar se hizo una inspección externa al vehículo y procedí a esparcir el producto del luminol, con el luminol no se pueden determinar o estudiar tipos de sangre porque la cantidad de sangre que se van a encontrar son muy pequeñas, solo se determina el lugar donde estaba la persona al momento de recibir el impacto por las salpicaduras o pequeñas gotas de entrada, son gotas muy pequeñas, comparadas con la punta de un bolígrafo pero con el luminol estas pequeñas gotas van a dar una reacción de mecanismos de formación, pudimos observar un activo quimiolumisente del lado derecho del copiloto, característica indicadora de la positividad de reacción, es decir un objeto fue impactado a alta velocidad en ese lugar, en la ventanilla, en la parte superior, parte baja interna de la ventana de la puerta derecha donde se observa este mecanismo de formación, en el luminol se hizo una fijación fotográfica en el lugar donde hizo la reacción, ahora explico la trayectoria balística el 04-11-06, nos trasladamos hasta el sitio en compañía de la fiscala 10 del ministerio público, abogados de la defensa y ciudadanos testigos del hecho, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, me fue suministrado la inspección técnica realizada por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos soportamos con la versión de los cuatro testigos h.e.c., quien manifestó que se encontraba saliendo de su casa cuando llegó una camioneta y se paro frente a donde ellos estaban, bajó el vidrio de la puerta derecha y hablo la mujer que se encontraba al lado del conductor, seguidamente su sobrino a una distancia de metro y medio bajo la cabeza para ver al interior del vehículo, seguidamente el conductor de dicha camioneta disparo utilizando un arma de fuego tipo pistola, al recibir el disparo lo tiro al suelo de manera fulminante. M.c.g., quien manifestó estar sentada en el frente de su residencia cuando vio salir al ciudadano hoy occiso acompañado de su tío, en ese momento se estaciona una camioneta y bajan el vidrio de la puerta derecha, logra ver desde el referido lugar a la ciudadana y al chofer que coloca el arma tipo pistola en su lado derecho y avanzando su cuerpo por encima del copiloto efectúa un disparo que impacta contra el ciudadano hoy occiso que se encontraba de pie al lado de la camioneta a una distancia de un metro y medio sobre la acera, a.d.v.a.m., quien manifestó que se encontraba en el interior de la camioneta cuando se aparcaron para comprar unos perros calientes, bajo el vidrio derecho y fue cuando un sujeto se asoma a la ventanilla y la toma por el cuello le coloca un arma blanca y forecejean, se rompe dos uñas al tomarlo por la cara y escucha una detonación muy fuerte que la dejo desorientada y h.h.m., quien manifestó que estaba conduciendo una camioneta al momento que se aparcaron su esposa bajo el vidrio derecho y un sujeto que se acercó la tomó por el cuello, con una mano la tomó por el cuello y con la otra le puso un arma en el cuello, forecejearon y fue cuando efectuó un disparo impactando contra esa persona, asimismo se nos fue suministrado el informe medico forense del protocolo no. 10127, de fecha 16-10-06, a través del cual se puede determinar la distancia entre el arma de fuego y el área comprometida, cuando el medico forense habla de un orificio de bordes invertidos se refiere a la entrada del proyectil, fue un disparo de distancia a mas de 60 centímetros por debajo de la comisura labial derecha de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, es decir en forma descendente, el proyectil, no sale sino que se aleja,, concluyendo que 1) el occiso se encontraba en una posición de pie, con la parte superior de su cuerpo inclinada exponiendo la región de la cara hacia su victimario, con el arma de fuego a una distancia de la victima igual o superior a los sesenta 60 centímetros, 2) se determina que el área impactada se ubica por fuera del vehículo a una distancia que no supera los 20 centímetros por debajo de la ventana y a 20 centímetros por debajo del borde superior y a 10 centímetros del borde externo de la puerta 3) el arma de fuego se ubica en el interior de la camioneta, es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿diga la fecha en que se practico esa prueba del luminol? Contesto: 27-11-06: ¿se tomo muestras de las pequeñas manchas que usted observo? Contesto: no, porque eran muy pequeñas ¿el color le dio para sustancia hematica? Contesto: si, dio un color azul: ¿si recibiera el disparo en la posiciòn en la cual estaba, estaba cerca o lejos de la camioneta? Contesto: para que el proyectil se aloje en el área de la nuca, la persona tiene que estar cerca de lo que es la ventana ¿en que lado de la ventanilla ubico usted esa sangre? Contesto: 20 centimetros por abajo y 20 centimetros por arriba y 10 centimetros de lado. ¿en la posiciòn que usted le da la proyección de sangre, si esa persona tiene sus manos en el puesto de copiloto, en que posiciòn estaría, qué posición pudiera tener esa persona? Contesto: en la ventana en la parte externa del vehìculo cerca de la ventana. ¿y sujetandola a ella por el cuelo y poniendole el cuchillo a ella en el cuello., podría ser que la persona que iba de copliloto, de acuerdo a la posición que tenía la victima, pudiera haber sido objeto de amenaza con un cuchillo? Objección de la defensa (sin lugar la objección). En este estado, interviene la defensa privada a través del abogado nelson guanipa y solicita que el tribunal sea imparcial y que cuando haga sus preguntas se le de el mismo trato que al ministerio público. Seguidamente el juez presidente interviene y manifiesta que este tribunal es totalmente imparcial y le da a las partes el mismo trato. A continuación el experto contesto: podría ser, depende de la dinamica: ¿usted tomo la medida de la camioneta? Contesto: no: ¿qué clase da usted en el instituto universitario? Contesto: criminalística, balistica y planimetria. ¿usted en sus clases, habla del principio de reciprocidad? Contesto: si. ¿podria explicarle al tribunal, denos una clase del principio de la reciprocidad? Contesto: el mejor ejemplo es cuando un vehiculo choca contra una pared, en la pared quedan restos o particulas del vehículo y en el vehículo quedan restos de la pared. En el contacto de dos objetos simpre van a existir elementos del uno como del otro. ¿qué observo en la parte externa del vehículo? Contesto: se ven restos de las activaciones que se le practicaron al vehículo. ¿usted practicó esas activaciones? Contesto: no, ¿cual fue la función de jarol vitola, en la practica de la prueba del luminol? Contesto: eso va por la jeraquía, por antigüedad, por conocimiento, jarol pasa a ser mi asistente, bajo mis criterios, solo realiza sugerencias porque la jerarquia prevalece sobre el trabajo, el fue un asistente, el prepara el reactivo, prepara las personas, ¿observa jarol lo mismo que observa usted? Contesto: si solo yo suscribo el acta, observa lo que yo observo. ¿de acuerdo a la versión que le dieron los testigos, cual de esas versiones se acerca mas o se aleja a la conclusión que usted llego? Contesto: h.e.c. y m.c.g., dicen que esa persona. Estaba a un metro y medio de distancia y los otros dos dicen que estaba mas cerca, la victima estaba mas cerca. ¿usted puede desechar algunos de estos testimonios? Contesto: no. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿en que parte de la camioneta encontro las particulas de sangre? Contesto: en el borde de la puerta al inicio de la ventanilla, en la parte interna del vehículo: ¿si ese ciudadano se encontraba por la puerta de afuera de la camioneta y recibe ese disparao allí, esas salpicaduras hubiesen llegado allí? Contesto: tiene que estar a 20 centimetros de la ventana: ¿la expresion de los testigos h.c. y m.g., que le indica? Contesto: tuivieron una percepción erronea de lo que son las distancias: ¿cuando usted realizo esa experticia porque usa una recciòn quimioluminisente y esa luz solo es apreciable en la oscuridad? Contesto: si ¿la fiscal del ministetrio pùblico estaba presente?: contesto: si, ¿y estaba acompañada de su asistente? Contesto: si y asi dejo constancia en el acta: ¿la fiscal o el experto que la acompañaba les hizo alguna observación ese dia? Contesto: no: ¿usted dijo que era comparable con la punta de un boligrafo? Contesto: si ¿usted ratifica en toda y en cada una de sus partes, la firma y el sello? Contesto: si las reconozco en su totalidad ¿a que hora se practico la experticia? Contesto: nueve, diez de la mañana ¿y se llama levantamiento planimetrico y reconstrucción de hecho? Contesto: es la misma prueba pero cambia el nombre dependiendo de la fase en la cual se encuentre: ¿qué significa eso que usted observó? Contesto: es una prueba de orientación y no de certeza, porque se esta formulando una hipotesis, es como un mosaico ¿usted tomo las declaraciones de 4 personas, el luminol, el protocolo médico y le dio como conclusión, lo que usted nos explico? Contesto: si. ¿si el hoy occiso se encontraba por fuera parado exponiendo la cara hacia la parte izquierda del tirador, si ese señor era tan alto, tenía que estar bastante inclinado para exponer la parte impactada? Contesto: es un disparo directo, no tenía ningun obstaculo frente a el, claramente estaba exponiendo la parte impactada, el no tenia la mano de él en la mano de la señora en la trayectoria del disparo. ¿en el miomento de recibir el impacto no hubo ningun impedimento de manos, de brazos porqie el disparo fue directo? Contesto: no ¿esas salpicaduras que salen alli, son factibles de modificarse? Contesto: para replicar ese hecho tendria que darle un tiro a una persona en el mismo lugar, porque el luminol reacciona con el hierro presente en la hemoglobina. ¿de acuerdo a las versiones suministradas por las personas que estuvieron presentes en la prueba de trayectoria balistica, cual de esas versiones considera usted que se acerca mas a las conclusiones realizadas por usted? Contesto: seria incorrecto de mi parte decir quien se acerca mas, tenemos dos declaraciones que tienen unas anotaciones tecnicas, a las otras no les consegui ninguna anotación de acuerdo a los resultados que consegui ¿las versiones dadas por el imputado y su esposa usted no le encuentra? Contesto: me estan dando una informaciòn tecnica ¿y con respecto a los otros dos testigos que le indica? Contesto: se esta estableciendo que la persona se encontraba fuera del vehiculo, y se encontraba a un metro y medio de distancia. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿si cuando usted situa la cara de la victima en este angulo superior del vehiculo esa posiciòn la determna por las salpicaduras? Contesto: lo refleja cuando son salpicaduras laterales esta linea me indica que el punto de proyecciòn esta dado como un punto (señalo en la cartelera la grafica realizada). ¿el area impactada es? Contesto: la comisura derecha del labio superior ¿tomo en cuenta. La distancia de la ventanilla del paral hasta aca? Contesto: no. ¿en su experticia de acuerdo con la explicacion de la trayectoria de esos mecanismos de foramacion de alta velocidad, las salpicaduras debìan estar presentes dentro del interior del vehìculo? Contesto: no porque esta fuera del alcance ¿esa conclusión sería de certeza? Contesto: no es de orientación. ¿esa conclusión a la que usted llega, descarta la posiblidad de que la victima tuviera agarrada por el cuello a la que fuera de copiloto, en el momento que ocurre el disparo? Contesto: no por la dinamica del sitio, porque para el momento del disparo no tiene ningun obstaculo en el frente. ¿considero usted el tipo de arma involucrda en el hecho y el tamaño de la cabina del vehículo? Contestio: si se tomo en cuenta: ¿qué distancia es la maxima o la minima de las sapicaduras? Contesto: es relativo, cuando la herida es de salida la gota va a ser mas grande y la distancia va a ser mayor, esta herida no es tan grande por eso la distancia es maximo de 60 centimetros: ¿un vídeo pudiera ser una prueba de certeza? Contesto: no, las pruebas de certeza son inequivocas, las de orientacipon se basan en la interpretación y las maximas de experiencia: ¿se podrìa tomar la prueba de día? Contesto: en el luminol no, tiene que ser de noche ¿de acuerdo con las 4 versiones consideradas por usted y de acuerdo la posicion en la cual se encontraba la victima, según su conclusión se corresponde la posiciòn del posible autor del disparo con la trayectoria intraorganica del proyectil, encontrado en la victima? Contesto: si: ¿en que posición entonces tendria que estar la cara de la mejilla respecto la posición del cañon del arma? Contesto: casi de frente: ¿qué significa que el orificio de entrada sea circular? Contesto: un disparo directo que esta en lo 10 grados sobre el punto que esta impactando.: es todo.

  20. - Declaración de H.E.C.A., tío de la victima, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “el día 13-10-06, yo iba llegando a mi casa de habitación venía en mi carro de sur a norte a guardar el carro, en ese momento que iba a guardar el carro mi sobrino me dice que no me baje y me abre el portón, cuando me bajo del carro le pregunto de donde vienes a esta hora y me dijo que fue a darle el pésame a w.s., le digo que si quería comer y me dijo que no, y cuando venimos saliendo del portón, nos intercepta una camioneta ford runer negra, baja el vidrio del copiloto y la esposa del señor hugo, la señora alicia dijo mira flaco de demonio, de inmediato el se bajo así (el testigo se inclina) hubo el disparo él cayó a mi lado, yo quede en shock, yo quede dando brincos, un vecino me cuenta que él me quito de la parte donde estaba parado, pido auxilio para llevarlo al hospital, el señor hugo estaba en la camioneta, se quedo como cinco minutos dentro de la camioneta y entonces la camioneta la rodean los vecinos que decían hugo que hiciste mataste a este muchacho y entonces un muchacho me ayuda para llevar a mi sobrino para la parte de atrás de la camioneta, el señor hugo colaboro pero lamentablemente él estaba muerto , de ahí nos fuimos hasta el hospital chiquinquirá, cuando llegamos de inmediato me baje y fui a buscar a un camillero, la doctora de guardia me dijo que había llegado sin signos vitales, la esposa del señor hugo decía eso no importa que lo haya matado porque él es un delincuente, cosa que es completamente falsa yo volví a entrar a la emergencia a y la doctora me dijo aquí no hay nada que hacer el muchacho llego sin signos vitales, cuando salgo la segunda vez veo una unidad de la policía regional y le dije ese señor que está ahí mato a mi sobrino y tiene un arma allí, él se sacó el arma y se la entrego, cando salí, no estaba ni la patrulla ni la camioneta al frente del hospital, es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿en que fecha ocurrio eso y a que hora? Contesto: 13-10-06. A las diez y treinta de la noche: ¿usted venia de que parte a su casa? Contesto: de sur a norte, el muchacho venia en la misma dirección pero de norte a sur: ¿como es la iluminación por el lugar donde usted vive? Contesto: siempre ha habido buena luz: ¿quién le cierra la puerta? Contesto: no, yo mismo la cierro. ¿a que distancia de la cera de su casa quedo la camioneta parada? Contesto: a nada: ¿cuánto tiempo tenia leonel con usted cuando aparecio la camioneta? Contesto: nada ¿escucho usted que el conductor bajara la ventanilla de su lado y pidiera comida? Contesto: no, en ningun momento bajo la ventanilla, quien bajo la ventanilla fue el copiloto ¿quien era el copiloto? La esposa, la señora alicia. ¿que dijo la señora alicia? Contesto: que te pasa flaco del demonio. ¿en que parte de la camioneta quedo leonel? Contesto: entre el guardafango derecho y la puerta: ¿qué hizo el señor hugo? Contesto: el nada quien hablo fue la esposa, dijo que hiciste te pasaste ¿hubo algún forcejeo entre su sobrino y la señora alicia? Contesto: ninguno la que hablo fue ella. ¿

    quedo en la acera sangre? Contesto: no se, cuando llego la señora m.g. habia lavado la sangre. ¿ademas de usted quien presencio el momento que le efectuaron el disparo contesto: la señora m.g.. ¿tenia conocimiento si el esposo de la señora marlene gonzlez estaba alli? Contesto: supuestamente el me jalo de alli. ¿como se llama? Contesto: l.a.. ¿el señor l.a. presencio el disparo? Contesto: no creo, yo lo vi que venia de adentro. ¿como cayo su sobrino? Contesto: en camara lenta. ¿tiene conocimiento si existia un problema entre leonel y el señor hugo? Contesto: desconozco. ¿de donde venìa su sobrino? Contesto: de un velorio de un muchacho, que era hijo de w.s., tiene usted conocimiento donde estaban veloreando a ese señor? Contesto: en su casa de habitaciòn, ¿queda cerca de su casa? Contesto: si. ¿tiene conocimiento de donde queda la barr falcon, queda cerca de su casa? Contesto: si. ¿sabe quien es el dueño de la barra falcon? Contesto: desconozco, dicen que era el señor hugo. ¿sabe si su sobrino tuvo un problema en la barra falcon? Contesto: desconozco. ¿en algun momento se opuso a que el señor hugo le prestara auxilio a su sobrino? Contesto: en ningun momento mas bien yo pedia ayuda. ¿vio si su sobrino cayo vivo o cayo muerto? Contesto: no, porque no sabia donde le habian dado el disparo, yo creia que estaba vivo. ¿con quien ingreso a la emergencia? Contesto: con leonel, mi persona y un camillero, que yo busque. ¿tiene conocimiento quien traslado la camioneta del señor hugo al hospital? Contesto: no. ¿su sobrino leonel acostumbraba a tomar? Contesto: como cualquier muchacho. ¿donde trabajaba su sobrino? Contesto: en una compañía de tendidos electricos. ¿la calle donde usted vive tiene salida al final? Contesto: no es un tapon. ¿de donde venía usted en ese momento? Contesto: de que mi mama, ¿tiene conocimiento si el señor hugo habia pasado por ahí antes? Contesto: yo no lo vi pero se oían comentarios que habia pasado varias veces pero yo no lo vi. ¿habia visto usted antes esa camioneta comprando comida ahi antes? Contesto: no nunca. ¿el puesto de comida esta instalado en el mismo lugar? Contesto: no el muchacho cerro eso. ¿en el transcurso del dia usted habia visto a leonel? Contesto: no lo habia visto. ¿porque esas personas rodearon la camioneta? Contesto: los curiosos no se, si en apoyo para que no se fuera a ir. ¿cuando el señor hugo se bajo de la camioneta se bajo con el arma en la mano? Contesto: no se, no lo vi, ¿recuerda si dayana frais se encontraba en ese lugar? Contesto: no yo la veo a ella es en el hospital ¿tuvo conocimiento si funcionarios de la ptj, habian llegado a su casa? Contesto: no, yo vi para que marlene quien me dijo lave esa vaina porque habia mucha sangre. Es todo

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿ese perrocaliente que ya desaparecio, estaba ubicado exactamente en que parte? Contesto: en toda la esquina del taller p.c., ¿usted dijo que habia una fiesta? Contesto: si, ¿y a que la señora elvira que habia? Contesto: ella se sienta normalmente allí en el frente, ¿y vehículos habian estacionados en esa fiesta? Contesto: si habian vehículos estacionados, ¿la iluminación había buena ilumibación? Contesto: si cada casa tiene su iliminaciòn ¿y el perro caliente estaba iluminado? Contesto: si, ¿alguna vez el ciuadadano H.M. habia ido a su casa? Contesto: yo no conocia al señor H.M., yo lo vi ese día, pero de conocerlo de trato ni a el, ni a su señora, ¿cuando usted llego a su casa, el muchacho, le dice no te bajes? Contesto: si, tio no te bajes que yo abro el porton, ¿y en ese momento llega la camioneta? Contesto: si, ¿la camioneta se etaciono? Contesto: si prendida ¿y que paso? Contesto: bajan el vidro del copiloto y le dice que pasa flaco del demonio, el hace asi (el testigo se inclina) y sono el disparo, y le dijo hugo te pasate, ¿quien mas escucho hugo te pasaste?, contesto: m.a., ¿y su esposo l.a.? Contesto: no, ¿ademas de usted estaba la señora marlene? Contesto: si, ¿y los del perrocaliente pudieron ver lo que paso? Contesto: si tuvieron que haber visto, ellos podian ver lo que pasaba, los que estaban de fente tuvieron que haber visto, no se si vieron cuando el señor disparo pero los hechos tuvieron que haber visto, ¿se pararon en la carretera? Contesto: no en la cera, ¿que distancia habia desde la cera a la camioneta? Contesto: cerca no se como un metro, ¿que le manifesto usted a los expertos el dìa de la palnimetria? Contesto: que estaban alli cerquita, son los hechos que en verdad sucedieron, ¿ese dìa llevaron la camioneta, no la llevaron como se hizo eso? Contesto: creo que la camioneta no llevaron, ni me acuerdo, ¿tiene usted interes de declarar en esta causa? Contesto: esto es una causa que es justa, le quitaron la vida a un muchacho lleno de vida y salud asi malamente, si tengo interes que se haga justicia ¿usted estaba mas cerca de la camioneta que el occiso? Contesto: si el que estaba mas cerca de la ventanilla soy yo, ¿que es san agustin? Contesto: es una calle que tiene nombre, ¿queda cerca de la barra falcon? Contesto: si ¿para ir pal velorio de san agustin hay que pasar por la barra falcon? Contesto: si, no se si haya otros caminos, ¿que tiempo transcurrio entre cuando llego la camioneta, bajan el vidrio y hacen el tiro? Contesto: eso fue rapido, ahí no hubo discusión, ahí la unica que hablo fue la esposa del señor, dijo qie pasa flaco del demonio, ¿usted dice que el señor hugo se quedo como 5 minutos dentro de la camioneta? Contesto: si, ¿que tiempo tiene usted viviendo por alli? Contesto: 30 años, ¿usted conoce a las personas que viven por alli? Contesto: por alli todo el mundo se conoce, ¿esas personas que rodearon la camioneta, en los 30 años que vive por ahí usted los conoce, contesto: si ¿deme un nombre? Contesto: nelson, marlene, l.a., ¿ademas de esas pesonas quien mas presenciaron los hechos? Contesto: la mayoria de las personas salieron de la fiesta despues del hecho, ¿para donde salieron de alli? Contesto: para la avenida 13 al hospital chiquinquira, ¿la muchacha dayana freis iba alli? Contesto: no se, si iba no la vi, yo la vi fue en el hospital, ¿hugo lo ayudo a meterlo en el cajon? Contesto: si ¿y cuando llegaron al hospital? Contesto: mi persona y el camillero, ¿el señor hugo se trato de dar la fuga? Contesto: no le se decir, si se hubiera querido ir se hubiera ido, con un revolver y la camioneta, y como se va a dar a la a fuga si nos fuimos al hospital, ¿tuvo oportuinidad de darse a la fuga?, no creo, con la camioneta rodeada, ¿esa camioneta usted dijo que estaba parada? Contesto: estaba en la rampa, ahi solo cabe un carro ¿y uste dijo que llego una patrulla? Contesto: si, ¿usted vio a un solo policia? Contesto: eso fue lo que yo vi el chofer, ¿la señora alicia y esa muchacha llamada dayana, usted les vio carteras, bolsos? Contesto: no se los vi, ¿con quien mas hablo aparte de la doctora? Contesto: no solo con el camillero, ¿usted puede afirmar en esta sala sin que quede duda alguna de que usted solo hablo con la doctora y el camillero? Contesto: despues llegaron dos ptj, ¿usted hablo con ellos? Contesto: ellos me preguntaron si habian algun familiar yo les dije que era su tio y m dijeron que pasara mas tarde por la ptj para rendir declaración, ¿ademas de usted estaba presente el señor hugo, la esposa alicia, m.g., nelson y l.a.? Contesto: bueno si, luis avla me quito de ahí pero no me acuerdo eso me lo cuenta el a mi, yo quede en shock, ¿usted nunca se opuso a que el acusado le prestara auxilio a su sobrino? Contesto: no es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿dónde vive usted, donde viven sus vecinos, donde estaba el puesto del perrocaliente? Contesto: yo vivo frente a p.c., esta una casa (señala la grafica realizada por el juez presidente) en toda la esquina donde vive humberto villalbos, viene mi casa y luego la de la señora m.g., la salida de la casa es una acera, donde se paro la camioneta negra, frente a mi casa al lado de la cera, donde estaba la señora marlene, sentada en toda la esquina entre su casa y mi casa ¿y humberto villobos? Contesto: ellos estaban supuestamente fente a su casa, ¿habia una fiesta? Contesto: no se supuestamente ¿y el señor nelson? Contesto: como a 15 metros, ¿habian pesonas delante o detrás de la camioneta que pudieran presenciar lo que alli ocurrio? Contesto: no la unica que vio fue marlene, ¿con que toca a la camioneta el occiso? Contesto: con la parte de a mano el toca el retrovizor y el guardafango de la camioneta, ¿cayo y tropezo con la camioneta? Contesto: el cae entre la cera de la casa, frente de mi casa, ¿y la cabeza hacia donde quedo orientada? Contesto: hacia la camioneta, hacia el caucho delantero, ¿boca arriba o boca abajo? Contesto: de lado, ¿usted dijo que cuando estaban en el hospital llegaron dos ptj, a que hora fue eso puede precisarlo? Contesto: no ¿y el cuerpo del occiso? Contesto: en la morgue del hospital, ¿de que lado salio la camioneta? Contesto: venia en toda la avenida 13, norte- sur viene bajando por la avenida falcon en la calle 87, ¿al momento que llego la camioneta que llego alli? Contesto: eso fue rapido, llego la camioneta bajo el vidrio el copiloto la señora alicia y le dijo que paso flaco del demonio, y sono el tiro, ¿a usted no le dio chance de mirar y contestar la groseria? Contesto: no, ¿usted puede asegurar si la camioneta quedo prendida o en ningun momento la apagaron? Contesto: en ningun momento la apagaron, ¿asegura que la dama dayana freis, es su vecina? Contesto: vive en el sector, ¿quien le dijo a usted que esa muchacha se llama dayana freis? Contesto: los parroquianos, ¿cuando usted se acerca a la camioneta para preguntar que ocure, usted a quien ve? Contesto: a la señora alicia, ela era la que estaba hablando, ¿habia otra persona en el vehìculo? Contesto: supuestamente estaban ellos dos solos el señor hugo y ella, ¿le consta esta seguro? Contesto: si claro, el viene manejando y ella viene de copiloto no mas que los vi a elos dos, ¿cuando usted vio a dayana freis, con quien estaba ella? Contesto: con el señor hugo y su esposo ¿y ahi fue que se entero que se llamaba dayan freis? Contesto: no por la casa, ¿tiene conocimiento que haya algun tipo de parentesco entre la señora dayana freis y el señor hugo y su esposa? Contesto: desconozco. Es todo.

  21. - Declaración de M.A.L.C., hermana de la víctima, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley expuso: “el 12 amanecer 13 de octubre del 2006, recibí una llamada de dany sandrea informándome que a w.s. lo habían matado, yo me quede allí a esperar que y me dice que mejor esperara porque lo habían matado y su cuerpo no lo iban a entregar inmediatamente, me quede allí me bañe me vestí, el no había llegado del trabajo como a las nueve de la noche el me llamo y me pregunta que donde estaba y le dije que estaba en el velorio y que me iba a la funeraria el carmen a buscar a mi mama que estaba en otro velorio y me dijo que el me iba a buscar y le dije que no y me dijo que me quedara allí en casa de rafael que él me iba a buscar allá, al llegar a la funeraria el carmen mi tía me dijo que se si no sabía si leonel se estaba agarrando por san agustín y le dije que no se, a mi me dijeron que él les había dado el pésame a todas y se había ido para su casa, luego de allí salí y me fui para mi casa, yo pare pero como no vi a nadie y le dije a mi amigo, que me llevara para el central , yo paso por mi casa, pero como no vi a nadie seguí hasta el central pregunte al portero si había llegado alguien herido y me dijo que no había llegado nadie y mi amiga me dice vamos a pasar por el chiquinquirá yo le dije que no que allí no podía estar, como a las tres de la mañana recibí una llamada de h.m. y me dijo que si podía hablar yo no le conteste nada porque estaba mi papá y me dijo que no importaba que lo escuchara, entonces dijo que él no, lo quería matar pero lo tuvo que hacer y que le dijera a mi mamá que no le echara dedo porque de igual manera eso lo que a hacer era retrasar su libertad pero igual iba a salir, porque nosotros o teníamos para pagar a un abogado,.es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿dia que ocurrio la muerte de su hermano? Contesto: 13-10-06: ¿a que hora? Contesto: diez y treinta. ¿dónde lo mataron? Contesto: frente a casa de mi tio, humberto careera: ¿estudiaba su hermano? Contesto: no: ¿tomaba su hermano? Contesto: lo normal, como cualquier muchacho, es mas tenia mucha tiempo que no tomaba, ¿quien le informo que su hermano habia estado en el velorio?, contesto: isabel sandrea, ¿le informo isabel si su hermano estaba tomado? Contesto: no, me dijo que estaba normal, ¿que conocimiento tuvo usted sobre la muerte de su hermano? Contesto: que el iba bajando cuando mi tio iba llegano en ese momento, la camioneta iba llegando bajaron el vidrio y lo mataron. ¿quien le conto? Contesto: mi tio, ¿todas esas personas que usted vio que no les presto atención, en ese momento ya habian matado a su hermano? Contesto: si ¿recuerda haber visto al señor hugo o a su esposa cuando llego al hospital chiquinquirá? Contesto: no, ellos no estaban ¿que hora era? Contesto: como las once, no veo el reloj, ¿tenia conocimiento si su mama sabía de la relaciòn entre usted y el señor hugo? Contesto: no ¿que relacion habia entre su mama y el señor hugo? Contesto: ella le vendio todo el cable que instalo en la barra falcon, ¿como conocio usted al señor hugo? Contesto: por mi mama, ¿llego a trabajar en algunos de los negocios del señor hugo?, contesto. Si yo tenia un grupo de regeaton y me presente en la barra falcon, ¿cuantas veces? Contesto: como 6, 7 veces, ¿su hermano sabia de la relaciòn con el señor hugo? Contesto: en ese momento no, ¿su hermano sospechaba de la relación de usted con el señor hugo? Contesto: si, yo le conte después, como un mes dsespues, me dijo que si me parecia que eso estaba bien que el era un hombre casado, y yo le dije si le dije al señor hugo que terminaramos la relación que habia hablado con mi hermano y el me dijo que porque tenia que meterse ¿tiene usted conocimiento si la señora alicia esposa del señor hugo tenia conicimiento de la relacion de usted con el señor hugo? Contesto: no ¿tuvo conocimiento si la señora alicia tuvo un problema con su hermano? Contesto: no, solo como un mes antes ella no lo dejo pasar al local por la forma como estaba vestido, ella le dijo que parecía un malandro y que así no lo iba a dejar pasar, el le dijo que estaba vestido era como un rapero y no como un malandro, pero no lo dejo pasar ¿tuvo conocimiento si su hermano hablo con el señor hugo? Contesto: no ¿les pagaba el señor hugo por las preentaciones? Contesto: no, ¿mantenia usted cominucacion telefonica con el señor hugo? Contesto: el me llamaba o si yo queria hablar con el yo lo vipeaba y el me llamaba ¿ese dia que de la muerte de su hermano que eran las tres de llamada, que le dijo? Contesto: el me llamo y me dijo que si podia hablar, yo no le conteste porque estaba mi papa y dijo que no importaba que lo escuchara, que el no lo queria matar pero tuvo qie hacerlo, que le dijera a mi mama que no le echara dedo porque eso lo que iba a hacer era retrasar su libertad y nosotros no teniamos para pagar un abogado, ¿después de ese momento sostuvo usted algun tipo de comunicaciòn con el señor hugo? Contesto: no ¿a que hora vio usted a su hermano ese dia de la muerte? Contesto: a las seis de la mañana, ¿y la llamo? Contesto: si como a las ocho, nueve, me llamo varias veces preocupado por mi, ¿usted después de la muerte desu hermano quiso quitarse la visa? Contesto. Si, ¿por qué?, porque me sentia culpable, creo que el lo mato porque se oponia a la relacion de nosotros, ¿usted llego a escuchar si ese dia que mataron a su hermano tuvo algun problema con alguien? Contesto: no, es todo.

    Acto seguido el defensa de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cuantas veces ha declarado usted en esta causa? Contesto: una vez, ¿dónde? Contesto: aquí en los tribunales, ¿y en el ministerio pùblico? Contesto: si una vez, ¿dijo lo que esta diciendo aquí hoy? Contesto: no ¿por qué? Contesto: porque no habia dicho que tenia una relación con el señor hugo, ¿como explica usted que un aspecto tan importante no lo habia declarado en la fiscalia? Contesto: yo fui una vez a la fiscalia y no lo declare y luego fui una segunda vez y si lo declare, ¿entonces fue dos veces a la fiscalia? Contesto: si, ¿tenia una relación con el señor hugo? Contesto: si de pareja, ¿y nadie lo sabia? Contesto: no, solo el y yo, ¿utedes salian juntos? Contesto: si, ¿la llamo varas veces por la cuestion de las presentaciones? Contesto: si ¿en el marques se presento? Contesto: si una vez, ¿en que año? Contesto: no se si fue en el 2006 o fue antes ¿y las siete veces que se prereto en la barra falcon cuando fueron? Contesto: todas fueron en el 2006, ¿cuando se lo comento a su mama? Contesto: un dia antes del juicio que fue anulado ¿y a su hermano? Contesto: un mes antes de que lo mataran, ¿y en esos 30 dias hugo marques tuvo la oportunidad de matar a su hermano?, objeción del ministerio público (ha lugar la objeción.? La defensa reformilo su pregunta, ¿por que razon el señor H.M. no habia atentado en contra de su hermano? Contesto: no se, sera porque no habia pasado por alla, ¿ustedes tenian comunicación, tu le enviabas menasajes de texto? Contesto: no yo lo vipeaba y el me llamaba, ¿en que sitio le manifestaste que tenias una relación con H.M.? Contesto: en mi casa, ¿H.M. iba a tu casa? Contesto: no pasaba pero no entraba, ¿cuantas veces paso por tu casa? Contesto: no se varias veces, ¿con tu mama cuantas veces de esas que fue hablaban? Contesto: no se, fue varias veces a comprar cables ¿que te dijo cuando te llamo? Contesto: puedes hablar, no importa no hables escuchame no queria matarlo pero tuve que hacerlo que le dijera a mi mama, que no metiera dedo, porque eso lo que iba era a hacer retrasr su libertad, porque nosotros no teníamos para pagar un abogado ¿no te dijo mas nada entonces? Contesto: no, yo tranque el telefono ¿tu te informaste de esos hechos a traves de tu tio, tu no vistes los a hechos? Contesto: no ¿y no sabes de los hechos? Contesto: no porque no vi pero si se, porque me lo dijo mi tio ¿te dijo quienes estaban? Contesto: no el nio me dijo quines estaban sino lo que habia pasado ¿en alguna oportunidad llegaste a pasar con H.M. por la casa de tu tio? Contesto: no ¿el señor H.M. save donde vive tu tio? Contesto: no, no se. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cuándo el señor H.M. la llamo a las tres de la mañana le dijo algo mas de porque lo tuvo que hacer? Contesto: no solo me dijo esas palabras ¿en algun momento H.M. le manifesto que su hermano habia intentado agredir a su esoposa? Contesto: no nunca, ¿cuanto tiempo duro su relacion de pareja con hugo marques? Contesto: como mes y medio, dos meses, ¿cuando supo usted que el señor H.M. era casado? Contesto: desde el principio ¿tenias 18 años? Contesto: si, ¿que tiempo llevaba conociendo al señor H.M.? Contesto: un año aproximadamente, no se exactamente, ¿eso fue cuando el mismo dia de los hechos que se informo que leito se estaba agarrando en san agustin? Contesto: si ¿quien se lo dijo? Contesto: mi tia zidaliza leal, ¿su tia cuando le comento eso se expreso de manera específica, del negocio H.M.? Contesto: no, ¿porque esta segura? Contesto. Poqrque me dijo san agustin, me hubiese dicho barra falcon ¿porque su tia le dijo eso, lo averiguo? Contesto: no, nunca le pregunte ¿donde vive ella? Contesto: en veritas ¿la relación que tenias con el señor hugo era de telefonos, se veian? Contesto: nos veiamos me iba a buscar, me lelvaba a mac donalds, ¿te montaste varias veces en la camioneta? Contesto: si ¿porque accediste a tener una relaciòn con el te ofrecia dinero? Contesto: no, senti apoyo, no se si buscaba un padre que nunca tuve, no se si confundi las cosas. ¿alguna vez su hermano le llego a comentar si tuvo una discusiòn con el señor hugo o con la esposa? Contesto: no la discusiòn con su esposa fue el dia del problema de la barra, porque le dijo que estbaa zarrapastroso, pareces un malandro, ¿se presntaron siempre ese día? Contesto: si, ¿no te llamo y te dijo, no me dejan pasar? Contesto: no . Es todo.

  22. - Declaración de M.C.G., vecina del tío de la víctima H.C., quien previo juramento e impuesta de las generales de ley, expuso: “el viernes 13-10-06, yo me encontraba en compañia de mi esposo l.a., en el puesto de comunicaciones que yo tengo, llegó el muchacho leonel de la avenida al ratico llegó su tio, el muchacho le abrio la puerta a su tio, quien salio y el muchacho tambien, llego la camioneta, se paro en medio de las dos casas, el muchacho le dio un golpe al vidrio, abrieron el vidrio del copiloto y comenzo una discucion entre los dos, se escuchaban muchas cosas, el muchacho se inclino hacia la camioneta, y se oyo un disparo y el señor humberto dijo me lo mataste, me lo mataste el señor hugo se bajo, y se metio el arma en la cintura y queria ayudar al muchacho pero el señor humberto no se como estaba en shock, no queria y depues acepto y depues el señor humberto, el señor hugo y dos personas mas, que no se quienes son se lo llevaron en la camioneta. Es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿diga la fecha en que ocurrieron los hechos y a que hora? Contesto: viernes 13-10-06, como a las once de la noche ¿dónde se encontraba usted? Contesto: como a tres metros de la camioneta, ¿cerca queda un puesto de comida? Contesto: si el puesto de nelson, ¿habían personas en el puesto de comida? Contesto: si ¿cuántas? Contesto: como 8,10 personas ¿donde se estaciono la camioneta? Contesto: entre las dos casas, ¿cerca de la casa del señor humberto? Contesto: si ¿que tiempo transcurrio entre cuando llego la camioneta, abrieron el vidrio y sono el disparo? Contesto: poco tiempo ¿que escucho de la discusión, que se decían? Contesto: el le decía maldita te voy a matar, ella tambien le decia ¿esa persona quien era? Contesto: la señora alicia, ¿sabia quien era la persona? Contesto: si, alicia, ¿por qué? Contesto porque había una luz encendida en el vidrio ¿usted estaba sentada o parada? Contesto: yo estaba sentada, ¿el tio se acerco a la camioneta? Contesto: no el se echo hacia atras, ¿que posicion era la del señor leonel? Contesto: el estaba inclinado, el metia y sacaba la mano, ¿le llego a observar algun tipo de arma? Contesto: no ¿como vestia? Contesto: no recuerdo ¿que le decia la señora alicia al señor leonel? Contesto: ellos se peleaban se decian muchas cosas ¿cuanto duro esa discusiòn? Contesto: eso fue rapido, ¿despues del disparo se acercaron otras pesonas a la camioneta? Contesto: si, ¿que decía el tio del occiso? Contesto: me lo mataste, me lo mataste, estaba como en shock, ¿cómo cayo el? Contesto: el cayo de lado mirando hacia la avenida, la mano arriba, la cabeza en la cera y los pies a la camioneta ¿habia sangre, tiene conocimiento si lavaron?, contesto: yo la lave porque cuando llego del hospital, yo le dije humberto no se puede del olor de la sangre y el me dijo lava esa verga ¿como es la iluminación? Contesto: aquí hay posta y en la esquina hay posta ¿quien era el conductor del vehiculo? Contesto: H.M. ¿y se iba metiendo el arma en la cintura? Contesto: si ¿de que lado? Contesto: en la cintura del lado izquierdo ¿usted sabe si el señor hugo tenia un negocio? Contesto: si la barra falcon, ¿usted ha estado en esa barra? Contesto: no nunca ¿esa camioneta habia pasado por el sector antes? Contesto: esa camioneta, habia pasado a las nueve de la noche y el muchacho, le entrego algo, me supongo que era comida ¿el centro de comunicaciones estaba abierto? Contesto: si ¿quien estaba con usted? Contesto: mi esposo ¿usted recuerda lo que declaro en el ministerio público? Contesto: no recuerdo ¿manifesto lo mismo que manifesto en el ministerio pùblico? Contesto: lo que yo estoy diciendo es toda la verdad ¿desde cuando conoce usted al señor humberto, desde hace 30 años ¿con posterioridad hubo algun problema con el señor humberto? Contesto: no ¿se practico en su casa algun allanamiento? Contesto: si ¿y porque? Contesto: porque los vecinos dijeron que yo vendía drogas, la testiga responde a la siguiente pregunta ¿en ese allanamiento resulto alguna persona detenida? Contesto: no ¿con posterioridad a la muerte del señor leonel cambio la relaciòn entre su tio y usted? Contesto: no, solo le fui a decir que porque andaban diciendo que el abogado de la defensa me habia regalado un carro y una moto para mi hijo. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿qué personas presenciaron los hechos que usted acaba de narrar, quienes estaban alli? Contesto: el señor h.c., la señora alicia, el señor hugo, mi esposo l.a. y yo, ¿y en el puesto de perro caliente habían personas? Contesto: si habían, ¿en el sitio del suceso, en que lugar estaba ubicada cada una de las personas? Contesto: el señor hugo estaba fuera de la camioneta, la señora alicia salio asi con el pelo todo alborotado, el señor humberto estaba en la cerca de su casa, ¿en el momento del disparo el señor hugo estaba adentro o afuera de la camioneta? Contesto: adentro ¿y la señora alicia? Contesto: adentro ¿y su esposo? Contesto: parado, ¿y el tio donde estaba? Contesto: en la cerca de ciclon de la casa del señor humberto ¿y el muchacho leito? Contesto: cuando llego la camioneta el estaba con el tio, le dio dos golpes al vidrio, ¿su esposo, se encontraba dentro de su casa o parado con usted? Contesto: el estaba al lado mio parado, ¿su esposo l.a. le grito algunas palabras al tio del occiso? Contesto: humberto cuidao que esta armado ¿y que decia el señor humberto? Contesto: me lo mataste, me lo mataste, ¿su esposo declaro en el ministerio público? Contesto: no, ¿y porque? Contesto: porque no lo citaron, ¿los golpes fueron duros o suavecitos? Contesto: no recuerdo el le dio, ¿que paso cuando el occiso se acerca a la camiioneta, que paso con el vidrio? Contesto: el comenzo a discutir, el metia y sacaba la mano y la cabeza, ¿cuando metia la mano en la camioneta el agredia a la señora alicia? Contesto: yo veia que metia las manos pero no se si la estaba agrediendo a ella, ¿le pudo obsevar al occiso, cuando metia la mano, la cabeza un arma blanca o cuchillo? Contesto: yo no puedo afirmarlo ni negarlo ¿por qué? Contesto: el era muy alto, ¿el cuerpo del muchacho le impedia ver? Contesto: si el era muy alto, me impedia con su cuerpo verlo, ¿usted estaba sentada? Contesto: si ¿nunca se paro? Contesto: nunca me pare, ¿la señora alicia se bajo de la camioneta?, contesto: si, ¿ella pronuncio algunas palabras?, contesto: ella no hablo nada, ella lo que salio fue con el pelo espelucado, ¿que hizo el señor H.M. luego de haber efectuado el disparo, el señor H.M. se quedo un tiempo en la camoieneta o se bajo inmediatamente? Contesto: se bajo inmediatamente, ¿el señor H.M. le presto auxilio al occiso? Contesto: el le dijo al tio para auxiliarlo y el tio no se si era por el skock le decia que no pero despues acepto, ¿quienes lo montaron en la camioneta? Contesto: el tio y dos muchachos mas, y el tio yo veia que el estaba en shock, ¿el señor H.M. trato de escaparse? Contesto: en ningun momento lo que estaba era auxiliandolo, ¿discutieron? Contesto: si ¿que se decian? Contesto: se decian de todo, el le decia maldita vieja y ella le decia anda a jode al coño, se decían muchas cosas ¿habia una fiesta? Contesto: si, ¿la vecina del señor humberto como se llama? Contesto: luzmila, y vive al lado del señor humberto, ¿cuando la camioneta llega tenia los vidrios arriba o abajo? Contesto: arriba, ¿donde estaba ubicado ese perrocaliente? Contesto: en toda la esquina, aquí esta p.c. y el perro caliente esta en toda la esquina, esta es la casa de la esquina, luzmila, esta es la casa del señor humberto, esta es mi casa, (señalo en la grafica realizada en la cartelera) ¿la cabeza para donde quedo? Contesto: para la acera ¿y los pies? Contesto: cerca de la camioneta,¿en que momento lavo usted la sangre? Contesto: cuando llego el tio del hospital, es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿dónde estaba usted sentada en el momento en que se produce el disparo? Contesto: en el frente de mi casa, en el centro de comunicaciones, ¿usted estaba sobre la acera o dentro de su casa? Contesto: en la acera ¿que vidrio abrieron? Contesto: el del lado del copiloto, ¿el señor l.a. tambien vio cuando le dio los golpes a la puerta? Contesto: si, ¿tambien escucho la discusion con la señora alicia? Contesto: si ¿por qué sabe? Contesto: porque después nos pusimos a conversar adentro de la casa, ¿habia una fiesta? Contesto: si ¿y con toda esa buya usted oyo? Contesto: si porque estaba cerca ¿a que distancia? Contesto: no se de metros pero como tres metros, ¿cuál luz estaba encendida? Contesto: la luz de adentro donde va el señor. ¿al momento de escuchar el disparo donde se encontraba el tio? Contesto: en la cerca de ciclon de la puerta, ¿estaba lejos o cerca? Contesto: no lejos para salir fente a su casa, ¿los vidrios de la camioneta estaban cerrados cuando llego? Contesto: si, ¿en la discusión se oyeron palabras grotescas de parte y parte? Contesto: si ¿que escucho decir en contra de leonel, en el momento de la discusiòn? Contesto: muchacho el coño, mas nada muchacho el coño, ¿porque usted asegura que dayana frais llego despues el hecho? Contesto: porque yo estaba alli y ella llego llorando despues que los hechos ocurrieron, yo estaba ahí yo no me quite en ningun momento, ¿usted sabe que relación existe entre dayana frais y el acusado H.M. o algun familiar de H.M.? Contesto: no se, yo no la trata a ella asi, es todo.

  23. - Declaración de N.E.R., quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “yo ese día 13-10-06, me encontraba en ese momento trabajando en toda la esquina de la calle 87,a las nueve de la noche llego el señor H.M. a comprarme tres hamburguesas, se las lleve hasta su camioneta me las cancelo y el señor se fue, como a las once el señor regresa, otra vez y escucho una discusión, unos gritos y se escucha un tiro, no presencie de donde venía el tiro porque vi mucha gente yo, no se de donde venía el tiro, me doy cuenta que el tiro se lo habían pegado al joven que estaba con el señor humberto lo agarraron lo recogieron, lo metieron en la camioneta y lo llevaron al hospital, es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿a que hora llego por primera vez el señor hugo al puesto de perrocalientes? Contesto: como a las nueve, ¿habia comprado anteriomente? Contesto: si era un cliente no muy a menudo, pero si de vez en cuando ¿donde paro la camioneta cuando compro las hamburguesas? Contesto: como a metro y medio de distancia, ¿habian vehiculos estacionados alrededor de usted? Contesto: si, habia una camiomenta, ¿cuándo llego la segunda vez, que le llamo la atencion para observar la camioneta? Contesto: la discusiòn, los gritos, ¿donde se paro exactamente la camioneta? Contesto: entre la casa de la señora nora, y la casa del señor humberto, ¿observo ese dia al señor leonel? Contesto: si lo vi que venia, estaba abriendole el porton al tio, ¿cuando la camioneta se estaciona con quien se encontraba el señor leonel, no pudo presenciar, con quien discutia? Contesto; se que era una mujer y un hombre, por los gritos ¿qué escucho? Contesto: solo oí ahí, ahí, es que había musica, ¿cuando usted se acerca a la camioneta a quien observo?, marlene, l.a., y varias gentes que de la fiesta se vinieron, ¿usted se resguardo? Contesto: si ¿observo si el señor se bajo? Contesto: cuando me acerque ya yo encuentro al señor hugo afuera ¿quien lo traslado? Conteso: el señor hugo, el señor humberto y otra persona, que no recuerdo ¿y quienes lo subieron? Contesto: entre los tres, en su puesto de comida se encontraba dayana frais? Contesto: no se si estaba, ¿logro verla despues? Contesto: ella se metio atrás en la camioneta, ¿usted trabajaba solo? Contesto: no con mi hermana. Pero estaba abajo en los chinos, ¿que tiempo tenia solo? Contesto: 10 minutos, ¿todas las personas que llegan a su puesto tienen que ser atendidas por usted? Contesto: si, ¿que gritaba el tio del occiso? Contesto: coño me lo mataste aquí, me lo mataste, ¿pero si recuerdo que estaba marlene, ¿ella estaba en el frente de su casa? Contesto: si ¿y operaba en ese momento el centro de comunicaciones? Contesto: si, ¿con quien estaba la señora marlene? Contesto: estaba supuestamente con el esposo. ¿por qué dice supuestamente? Contesto: la estaba jalando para dentro de la casa ¿usted observo que estaba sola al momento que ocurrieron los hechos? Contesto: si, ella estaba sola, ¿en que lugar del piso estaba? Contesto: entre la acera y la camioneta, ¿vio al señor leonel alguna vez armado? Contesto: nunca lo vi con armas, ¿sabia usted que se estaba suscitando con la señora alicia? Contesto: sabía que era con una mujer, habia demasiados gritos, ¿que decian? Contesto: no se podia escuchar por la musica solo ahí, ahí, ¿cual era la actitud de la señora alicia? Contesto: estaba asustada, ¿y el señor hugo no dijo nada? Contesto: se ponia las manos en la cabeza ¿recuerda si el señor H.M. abre la puerta del cajon para meter al occiso? Contesto: se saca las llaves, abre el cajon con una mano tiene agarrado al muchacho y el tio por los pies y el otro señor y entre los tres lo meten en la camioneta, ¿escucho si el tio se opuso? Contesto: ellos tenian una discusiòn los tres, yo no escuche si se opuso pero había discusiones para montarlo, pero no se si era el señor humberto. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿cuándo el muchacho, llega, usted vio llegar al muchacho? Contesto: si y despues llego el tio, ¿y cuando llego la camioneta usted podia observar lo que pasaba del lado derecho de la camioneta? Contesto: no porque la camioneta no me dejaba ¿y esa discusiòn que usted escucho, habia musica al lado de donde? Contesto: al lado de la señora luzmila villalobos, ¿y habian vehiculos estacionados? Contesto: si, ¿y cuando llego el señor hugo había otro sitio para estacionarse? Contesto: no le se decir, ¿usted habia visto llegar en otra oportunidad la camioneta en la casa del tio del occiso? Contesto: no, ¿usted ponia unas mesas y las sillas en la carretera? Contesto: si, ¿cuando sono el disparo usted se resguardo? Contesto: si ¿y depues? Contesto: fui y encontre al muchacho en la acera ¿donde tenia la cabeza? Contesto: la cabeza, la tenia en la acera y las piernas para la carretera, como apuntando para el negocio, del lado de los cauchos de la camioneta, ¿quienes presenciaron los hechos? Contesto: la señora marlene ¿y el esposo de la señora? Contesto: no le se decir si el estaba exsactamente, ¿donde estaba el tio? Contesto: con la puerta abierta del porton, ¿el señor hugo trato de fugarse? Contesto: no, ¿la señora alicia manifesto algo? Contesto: no ¿como era el comportamiento del occiso? En la comunidad, si ingería licor? Contesto: decían que su comportamiento era un poco violento, tiene conicimiento si sucedio un problema en la barra falcon’ contesto: no ¿tiene usted conocimiento si hugo tuvo problemas con leito? Contesto: no es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿usted inmediatamente que escucho el hecho escucho una razon de porque habia ocurrrido? Contesto: no ¿inmediatamente depues que ocurre el hecho, escucho decir que el occiso, tenia un arma en el sitio del hecho? Contesto: no, ¿el señor hugo frecuentaba su puesto de perrocaliente? Contesto: una vez o dos veces a la semana, ¿a usted le gusta musica de tambores? Contesto: habian dos fiestas, una frente a la casa de señora luzmila y otra a tres casas de p.c., ¿pudiera hacer un esfuerzo y precisar si los gritos eran gritos de auxilio o gritos de alguien en apuro? Contesto: no, si estoy seguro que eran gritos, de una mujer y el hombre tambien gritaba, eran gritos de ambos lados,¿de donde usted conoce a dayana frais? Contesto: ella vive en la otra calle, la conozco de vista, ¿en que momento ve usted a dayana frais, contesto: cuando se metía en la camioneta, ¿describala? Como un metro 70, blanca, de 19, 20 años, ¿desde que fecha tiene usted el negocio? Contesto: desde el 93, 94, ¿utilizo las llaves para abrir el cajon de la camioneta? Contesto: si, ¿la camioneta estaba apagada o prendida? Contesto. No le se decir, si estaba apagada o prendida ¿la primera vez llego a su negocio? Contesto: si, me pidio las hamburguesas se las entregue y se fue ¿cuando la camioneta llega por segunda vez habia vehiculos estacionados frente a su puesto que impedian que la camioneta se estacionara donde se estaciono la primera vez? Contesto: en el negocio mio estaba estacionada una camioneta gris parecida a la del señor hugo y del otro lado estaban las mesas, ¿entre las veces que usted fue a la barra falcon en la puerta que le exigian al momento de entrar?, contesto: hay tenian un portero que te revisaba para ver si estabas armado cualquier cosa, exigian no portar armas adentro del negocio, ¿el acceso era dificil o facil? Contesto: ser mayor de edad, no portar armas ¿cómo se vestía usted para ir para alla? Contesto: ropa decente de salir. Es todo.

  24. - Declaración de Seguidamente, se le solicito al alguacil que hiciera comparecer al ciudadano P.E.A.B., quien manifestó ser amigo la victima, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “el 13 de octubre eran como las once y media de la noche yo iba en compañía de mi amigo balmore batista para el velorio de rafael sandrea, que un día antes lo habían matado cuando íbamos por belloso nos conseguimos a un compañero de nosotros que se llama sady y me dijo que el también iba para allá, que los esperáramos y lo acompañáramos a comer en el puesto de comida, esperamos un rato y vimos la camioneta llegar, en frente de la casa del señor humberto y en eso escuchamos como una discusión pero normal y sonó un disparo y corrimos y cuando vimos que no sonó otro disparo nos devolvimos para ver el hecho y llegamos y vimos al tío a y al señor montándolo en la cabina y otro señor que no se quien es y ahí termino todo,.es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿con quien se encontraba uste el dia 13-10-06? Contesto: con balmore batista, cuando iba para el velorio de rafael, ¿donde quedaba el velorio? Contesto: en san agustin, donde se encontro a señor sady? Contesto: en la esquina de p.c., iba a comer, ¿que le manifesto a usted el señor sady? Contesto: que iba a comer que el tambien lo conocia que si lo esperabamos, el iba con nosotros, ¿el señor sady comio?, contesto: si, ¿logro ver al señor l.l.? Contesto: si lo vi, ¿que conversación tuvo con usted? Contesto: el llego y me saludo, ¿logro obsevar como estaba vestido? Contesto: con un sweter blanco ¿estaba sucio o limpio? Contesto: estaba vestido bien ¿estaba ebrio? Contesto: estaba normal, no lo vi rascao, ¿le lego a mencionar de dode venia el? Contesto: no recuerdo biem pero oí que venia del velorio, ¿cuanto duro esa conversación? Contesto: eso fue rapido como tres minutos, ¿habian vehiculos estacionados? Contesto: habian como dos carros ¿cuando llego el tio que hizo leonel? Contesto: le abrio el porton, ¿el tio logro meter el vehiculo? Contesto: si, ¿que estaban haciendo exactamente cuando el termino de comer? Contesto: ya el tio habia guardado el carro, ¿logro ver si se estaciono una camioneta frente a que el tio? Contesto: si ¿como era? Contesto: de cabina ¿dónde se paro exactamente? Contesto: en frente de la casa del tio de ese lado de la acera, ¿para donde se dirigia usted al ver llegar la camioneta? Contesto: se escucho el disparo, trotamos y ahí mismito nos devolvimos y estaba la gente y lo vimos en el piso ¿que escuchastes? Contesto: una dicusión, unos gritos, era una voz de mujer, sabía quien estaba discutendo? Contesto: si, venia de la camioneta, ¿sabia con quien discutian los de la camioneta? Contesto: con leo, ¿y el tio de leonel donde estba? Contesto: no me acuerdo, ¿que tiempo transcurrio desde el momento que llego la camioneta y el disparo? Contesto: como tres minutos, ¿cuando escucho el disparo corrieron hacia donde? Contesto: corrimos pa abajo, ¿habia mucha gente comiendo en el puesto de perrocaliente? Contesto: mas o menos, ¿donde vio a leonel? Contesto: en la acera de la casa del tio, ¿donde tenia la cabeza? Contesto: la cabeza en la acera, con la cara para la parte de la casa, ¿observo quienes trasladaron al señor leonel al hospital? El tio, un señor que no conozco y el señor hugo, ¿como lo subieron? Contesto: lo levantaron y lo montaron atras, ¿usted conoce a la ciudadana dayana frais? Contesto: si de vista ¿la logro observar? Contesto: si, pero que si la vi en el puesto no me acuerdo, ¿que decia el tio de leonel? Contesto: lo mataste, creo que decia eso, ¿el tio se ponia a que lo montaran en la camioneta? Contesto: no recuerdo, en ese momento yo todavia no estaba alli, ¿sabe quies es la señora marelene? Contesto: si ¿donde vive? Contesto: al lado de la casa del tio, ¿recuerda si estaba a fuer? Contesto: no me acuerdo y su esposo, ¿no lo vio? Contesto: no recuerdo ¿no recuerda o no lo vio? Contesto: no lo vi, ¿la camioneta estaba encendida o. Apagada? Contesto: prendida, ¿tenia los vidrios abiertos o cerrados? Contesto: no me acuerdo, la del copiloto, ¿cuando uste llego ellos estaban afuera o adentro de la camioneta? Contesto: el estaba fuera, ¿conocia usted al señor H.M. y la esposa? Contesto: de vista ¿quienes se montaron en la camioneta? Contesto: dayana que tambien se monto, leito con el tio atrás, el señor y la esposa, ¿logro observar si leo tenía un arma de fuego o un arma blanca? Contesto: no, ¿y al señor hugo? Contesto: no ¿el señor leo tomaba licor? Contesto: normal, los fines de semana, ¿cual era la actitud de el cuando tomaba? Contesto: normal, nunca yo lo vi en problemas ¿y no escucho nada? Contesto: no escuche nada, ¿que tiempo transcurrio? Contesto: eso gue rapido, es todo.

    Acto seguido el defensa de la siguiente manera: primera pregunta: ¿usted esta primero en el puesto de perrocalientes? Contesto: aja, ¿estaba sentado o parado? Contesto: parado, ¿y balmore? Contesto: los tres estabamos parados, ¿qué tiempo tardaron mientras se resguardaron y se devolvieron? Contesto: como cinco minutos: ¿la acbeza la tenia para la cera y los pies? Contesto: para la carretera ¿y el señor hugo, donde estaba en ese momento? Contesto: afuera ¿cuándo tu ecuchas los gritos sabian de donde priovenian los gritos que escuchaste? Contesto: de la camioneta ¿y entre quienes era la discusión? Entre la señora y leito ¿y pudiste escuchar lo que se decian? Contesto: no ¿y habia musica? Contesto: si, ¿el acusado trato de huir o escaparse del sitio? Contesto: no ¿auxilio al muchacho? Contesto: si, ¿viste si con las llaves abrio la cabina para montar a leito atrás? Contesto: no me acuerdo, ¿a dayana frais, cuando la vista en el sitio? Contesto: que yo recuerde si la vi y lo qie recuerdo fue que ella se monto tambien, ¿quienes vieron los hechos? Contesto: el tio y los que estaban alli, ¿la señora marlene estaba all? Contesto: no me acuerdo, ¿y al esposo l.a.? Contesto: no me acuerdo, yo no lo vi, ¿el tio estaba cerca de la camioneta o de la cerca? Contesto: no me acuerdo de el en ese miomento, ¿mas o menos cuantos carros habian alrededor del perrocaliente? Contesto: como tres, dos, ¿el tio de muchacho que decia? Contesto: el gritaba pero yo escuche que lo mataste. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿tu viste llegar a leo a casa de su tio? Contesto: si ¿llego primero a la casa o al puesto? Contesto: al puesto, ¿cuándo escuchaste los gritos eran de mujer o de hombre? Contesto: de mujer, ¿tu cuando escuchaste el tiro donde estabas? Contesto: en la esquina ¿qué hora eran cuando estaban los 4 alli? Contesto: once y treinta de la noche, ¿cuándo escucharon la detonacion salieron para diferentes sitios y luego se regresaron? Contesto: si ¿te acuerdas como estaba vestido el señor hugo? Contesto: no, ¿conoces la bara falcon? Contesto: no, ¿sabias si leo tomaba en la barra falcon? Contesto: no se. ¿viste a leonel en el velorio de rafael? Contesto: no, ¿desde cuando conoces a leonel?, contesto: desde chiquitos, ¿sabias en que trabajaba leonel? Contesto: no me acuerdo en que trabajaba en ese momento, ¿eran dos personas las que gritaban eran gritos de un hombre y una mujer? Constesto; es asi, mas o menos, ¿cuando ustedes se regresan inmediatamente escuchaste que alguien dijera que leonel cargara un cuchillo? Contesto: no, ¿tu no sabes que sabia hacer el de trabajo para tener dinero el? Contesto: me acuerdo que trabajaba con una tia distribuyendo cables y despues de seguridad, ¿sabias que leonel tenia una hermana? Contesto: si ¿como se llama? Contesto: maggie ¿supiste que formaba parte de un cuerpo de baile? Contesto: si ¿viste algun especatculo de ellos? Contesto: si, ¿dónde? Contesto: en el sotano ¿le conociste algun novio a mayerlin? Contesto: no. Es todo.

  25. - Declaración de B.B.R., manifestó ser amigo de la victima, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “yo me encontraba el viernes 13-12-06 caminando para ir al velorio de rafael sandrea, nos conseguimos a un amigo de paúl y nos dijo que el también iba para allá que lo acompañáramos al puesto de comida que él iba a comer para ir al velorio con nosotros y nos fuimos al puesto de comida nos pusimos a esperar en eso llega leo y se fue llegó llego el tío y después una camioneta escuchamos una discusión y un disparo paúl y el otro chamo corrieron para un lado y yo para otro yo me quede un rato cuando llegue ya la camioneta estaba arrancando, camino al hospital chiquinquirá,.es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿fecha y hora aproximada que usted se iba a aproximar al puesto de comida? Contesto: 13-10-06, a las once de la noche ¿con quien se encontraba usted? Contesto: con p.a. y otro muchacho, ¿cómo se llamaba el otro muchacho?, contesto: en ese momento no sabia como se llamaba ¿y ahora? Contesto: se llama sady, ¿que le manifesto el señor leonel? Contesto: nos saludamos, que para donde ibamos, le dijimos que para el velorio de rafael, ah yo vengo de alli, ¿como se llamaba el muchacho del velorio? Contesto: rafael sandrea, ¿donde lo veloriaban? Contesto: en su casa, ¿como estaba vestido el señor leonel? Contesto: franela blanca y un jean, ¿estaba sucio, le noto que habia ingerido licor? Contesto: no, ¿el era agresivo cuando se encontraba borracho o ebrio? Contesto: no nunca, ¿escucho comentarios, que si era agresivo? Contesto: no, ¿estudiaba, trabajaba leonel? Contesto: trabajaba en imparqies, es una compañía de tendidos electricos; no se si estudiaba, ¿como se llama el tio de leonel? Contesto: humberto, ¿dónde se estaciono la camioneta? Contesto: en la acera del frente, frente a la casa del tio de leonel, humberto, ¿esa carretera es ancha, o angosta? Contesto: ancha, ¿es factible que desde alli le hiciera un pedido de perrocalientes? Contesto: no, tendría que gritar, ¿habian unas mesas y sillas? Contesto: si, estaban alrededor del puesto? Contesto: en la carrtera, ¿se podía estacionar algún vehículo en el puesto de comida o habia imposibilidad para estacionarse? Contesto: no, si se podia estacionar, ¿escucho gritos? Contesto: si de una mujer, ¿eran gritos de una discusión? Contesto: no se si era una discusión, ¿a que distancia estaba usted de la camioneta cuando escucho el disparo? Contesto: como a media cuadra, ¿a quien logro observar, no lo se decir, no conozco a nadie por alli, ¿en el momento que leo llega a saludarlos, se pecarto si leo cargaba un arma blanca o un arma de fuego? Contesto: no, nos saludamos nos abrazamos y yo no le senti nada ¿portaba leo arma de fuego arma blanca? Contesto: no nunca, ¿le escucho decirle a alguien que el portaba arma de fuego o arma blanca? Contesto: no, ¿usted al no escuchar otro disparo fue que se devolvio? Contesto: si ¿aquien observo alrededor de la camioneta? Contesto: como 12 personas, ¿donde estaban? Contesto: al lado de la camioneta, ¿estaba encendida o apagada?, contesto: yo digo que estaba prendida. Porque lo montaron y se fueron ¿y los vidrios de la camioneta esataban arriba o abajo? Contesto: no se ¿y que decia el tio? Contesto: pedia auxilio, ¿en ese lugar hay buena iluminación?, contesto: buena, buiena no pero si se ve con claridad, ¿logro observar alguna arma de fuego? Contesto: no, ¿que comenatarios se escucharon? Contesto: no le se decir corrimos de una vez para que los familiares de leo, ¿logro ecuchar si leo tuvo algun problema, con el señor H.M., no se, es todo.

    Acto seguido el defensa de la siguiente manera: primera pregunta: ¿usted no vio al señor hugo? Contesto: sabia que la camioneta era de el pero al el no lo vi, ¿habia luz en el perrocaliente y dijiste que habian como 15 personas, mas o menos? Contesto: si, ¿conoces la barra falcon ¿ contesto: si ¿cuántas veces fuiste? Contesto: 2 veces ¿para llegar a la calle san agustin se puede llegar pasando por la barra falcon? Contesto: si, o por la esquina del colegio joaquin piña, tu vives donde? Contesto: en la 89, ¿tu sabe donde vive el señor hugo? Contesto: si, en el deposito el marquez, ¿viste la sangre en la acera? Contesto: si, ¿viste quienes se montaron en la camioneta? Contesto: el tio y no se quien mas, viste quien abrio la cabina? Contesto: no ¿conoces a alguien de las personas que vive en esa calle? Contesto: no al tio, tu tienes interes en declarar en favor de el? Contesto: no, y vine porque me cito el tribunal. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿llegaste a ir con p.a., a la barra falcon? Contesto: no y ¿y con leo? Contesto: no ¿como fue el tiempo que estuviste en la barra falcon? Contesto: poco tiempo, ¿presenciaste alguna vez espectaculos ahí? Contesto: si ¿conocias si tenia una hermana’ contesto: si, ¿sabes como se llama? Contesto: tiene varias, made, maggie, ¿conoces al dueño del perrocaliente? Contesto: no, ¿no frecuentabas el sitio del perrocalente? Contesto: no tampoco, ¿el velorio de la calle san agustin era de un anciono, un adulto, un muchacho? Contesto: de un muchacho, sabe porque habia muerto? Contesto: no se, ¿paul no te comento? Contesto: no, es todo.

  26. - Declaración de D.V.F.T., uien previo juramento e impuesta de las generales de ley expuso: “yo ese día de los hechos iba a comprar una hamburguesa en el puesto de nelsito, escuche un disparo y tome precaucución, me asuste, cuando llego al punto ya el muchacho estaba en el suelo, yo escuchaba al señor hugo para llevarlo al hospital, pero el señor se oponía y enseguida acepto y me di cuenta que era el tío, nos montamos lo llevamos al hospital y depues vi que al señ0r hugo lo detuvieron y se lo llevaron, un oficial nos pregunto si habiamos visto algo y nos levaron al comando, rendi mi declaeración y me retire para mi casa, . Es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿diga la fecha en que ocurrieron los hechos y con quien se encontraba usted al momento de escuchar el disparo? Contesto: fue el día 13-10-06 y estaba sola, ¿en que lugar se encontraba usted? Contesto: iba camino al puesto de nelson, ¿usted observo cuando la camioneta llego y se estaciono? Contesto: no ¿cómo era la camioneta? Contesto: negra y de doble cabina, ¿dónde se estaciono la camioneta? Contesto: entre la casa de la esquina y la otra casa ¿se acuerda como estaba vestido el muchacho leonel? Contesto: no ¿la camioneta estaba encendida o apagada? Contesto: no me acuerdo ¿quién acompañaba al señor hugo? Contesto: la señora alicia, ¿quiénes montaron a leonel en la camioneta? Contesto: el señor hugo, el tio y otro señor que nunca habia visto, ¿qué hizo el señor hugo para auxiliar a leonel? Contesto: abrio el cajon con la llave ¿para el momento de los hechos usted vivia en su casa? Contesto: si y no, yo iba de vez en cuando, ¿no tienes conocimiento si tu hermana d.f. tuvo una relaciòn con el hijo del señor hugo? Contesto: no, porque para ese momento no estaba en mi casa, iba y venía ¿vio usted cuando el policia lo detuvo? Contesto: si observe, ¿dónde se encontraba el tio del señor leonel, al momento de la detenciòn? Contesto: no se ¿quién iba conduciendo la camioneta al momento de que iban al comando? Contesto: un oficial ¿observo si algun oficial colecto algo al momento de la inspecciòn? Contesto: no estaba presente ¿le firmo alguna carta a la mama de leonel, dando constancia que leonel era una buena persona? Contesto: no, nunca me llego para que le firmara algo, nunca firme nada. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cuándo usted llego al sitio donde estaba el muchacho, estaba tirado en el piso? Contesto: si ¿la cabeza estaba donde? Contesto: para la acera, ¿y los pies? Contesto: para la carretera, ¿el puesto de comida estaba abierto? Contesto: si ¿a quien petenece? Contesto: a n.r. ¿habian mesas y sillas? Contesto: si, ¿dónde estaban las mesas y sillas? Contesto: siempre las ha tenido en la carretera ¿habian vehiculos estacionados? Contesto: si habian, ¿qué decìa la señora alicia? Contesto: ella lloraba y lloraba, estaba desperadada, ¿quienes estaban alli? Contesto: el tio, el señor hugo, marlene, l.a. ¿que paso en el comando? Contesto: entramos y nos tomaron la declaraciòn y nos fuimos, ¿la señora alicia o tu levaban carteras? Contesto: no, no acostumbro a llevar cartera, es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿le comento algo la señora alicia? Contesto: no, ella lo que estaba era desperada, lo unico que me dijo fue que le dolía el cuello ¿llegaste a escuchar improperios? Contesto: si por parte de la familia del muchacho, si escuche, ¿con quien te retiraste de la comisarìa? Contesto: en un taxi ¿que personas estaban presentes cuando se acerco a la camioneta y vio a leonel en el piso? Contesto: la señora m.g., el señor l.a., el señor hugo, su esposa, n.r., el tio y otras persobas, ¿qué la impulso a usted a montarse en una camioneta si nadie la invito? Contesto: porque vi a la señora alicia muy desesperada y quise ayudarla, ¿y de donde la conocia? Contesto: porque ellos eran los dueños de la barra de por mi casa, la veía todos los fines de semana, estaban ahí en la entrada ¿cómo se lalma la barra? Contesto: falcon, ¿el acceso, era facil? Contesto: no, cobraban consumo ¿y a tu novio no lo revisaban? Contesto: si, con detector y le pedian la cedula ¿llegaste a pedir la hamburguesa? Contesto: no me dio tiempo de pedirla, ¿la señora alicia, te dijo que le dolia el cuello? Contesto: si me dijo que le dolia, el cuello, le vi un rojo. ¿dónde te comento eso? Contesto: en el comando de la policìa, ¿a que hora se retiro del comando policial? Contesto: como a las dos, ya era tarde, ¿dónde queda ese comando policial? Contesto: lo unico que se es que queda en valle frio ¿que tiempo tienes viviendo por el sector? Contesto: mi edad, 22 años ¿tu no le preguntaste porque le dolia el cuello? Contesto: si le pregunte porque le duele el cuello y me dijo el me tomo y me arrincono contra el cojin y por eso tengo el cuello asi de rojo, ¿en algun momento la señora alicia le manifesto si el señor leonel habia intentado matarla? Contesto: no me dijo eso, ¿en algun momento la señora alicia le manifesto si l.l. cargaba un cuchillo? Contesto: no.

  27. - Declaración de YSANELL CHIQUINQUIRA SANDREA GONZALEZ, quien previo juramento e impuesta de las generales de ley expuso: “conocimientos de los hechos no tengo, lo que puedo informar es que el día de los hechos estaban veloriando a mi hermano en mi casa y el fue yo lo vi, me dio el pésame y todo, es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿indiquele al tribunal la fecha y hora que dice haber visto al señor l.l. en el velorio de su hermano? Contesto: el 13-10-06, y fue en la noche como a las nueve de la noche ¿cuánto tiempo permanecio el señor l.l.? Contesto: como media hora, ¿le pregunto el señor leonel por su hermana mayerling? Contesto: si, pero mas nada ¿noto si estaba tomado? Contesto: no, ¿recuerda como estaba vestido? Contesto: no recuerdo, ¿recuerda si estaba sucio? Contesto: sucio no lo vi, ¿sabe si se fue caminando, si se fue en un vehìculo? Contesto: supongo que caminando, ¿cómo se entero de la muerte del señor leonel? Contesto: la gente que estaba en el velorio, estaba comentando que habìan matado al hermano de mayerling, por alla lo conocían como el hermano de mayerling ¿escucho alguna versiòn sobre lo que habia ocurrido? Contesto: no, ¿sabia si el señor tuvo problemas con alguien? No. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿usted presencio los hechos? Contesto: no, ¿usted vive en la calle 84? Contesto: si 84 b ¿queda cerca la barra falcon? Contesto: si en la esquina, es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿tu vives diagonal a la barra falcon? Contesto: no, la barra esta en la esquina ¿se ve de su casa a la barra falcon? Contesto: no, ¿tu conoces el puesto de nelsito? Contesto: no, ¿si tu quieres ir para alla, por donde te vas? Contesto: por belloso ¿el dia del velorio de tu hermano, tu escuchaste que el señor l.l., haya tenido un problema temprano por el sector? Contesto: no ¿a que hora llego leonel al velorio? Contesto: 9, 10 de la noche, ¿tu hermano y leonel tenian alguna relaciòn de amistad? Contesto: no, conocidos, ¿desde cuando conoces a maeyerling? Contesto: desde hace como 6 años, ¿fuiste a la barra falcon? Contesto: si, como 2 veces, ¿presenciaste algun espectaculo donde participara tu amiga mayerling? Contesto: si, ¿qué tiempo duraron alli? Contesto: poco tiempo, ¿la causa de la muerte de tu hermano cual fue? Contesto: discutieron con unos muchachos y se regreso a la casa, y los muchachos se devolvieron y le calleron a tiros a mi casa y mi hermano estaba en el frente ¿leonel estaba alli en ese momento? Contesto: no, ¿conoce a p.a.?, contesto: no ¿y a balmore batista? Contesto: no, los vi el dia que vine a declarar y los conoci en el cuarto donde estabamos esperando. Es todo.

  28. - Declaración de A.D.V.A.M., quien impuesta de las generales de ley, manifestó ser esposa del acusado, y sin juramento expuso: “ese viernes 13-10-06, estabamos trabajando normal, estabamos los 2 vigilantes que se llaman j.n. y ruben dirinol, en la entrada de la barra y llego leonel, el que se dirigio al muchacho fue el vigilante javier, mira asi no puedes entrar mira ahí en el pendon estan las normas de cómo pueden las personas entrar y el dijo no yo voy a entrar y el vigilante le dijo que no, empezó a alzarse y se puso furioso y empezo a dar manotones, ahí se metio el otro vigilante y lo detuvo, ey que te pasa, no puedes entrar ya te lo dijo el y entonces el vigilante me hace señas y yo le dije vamos a hacer una cosa vete, te cambias te pones una camisa y te regresas yo voy a estar aquí y te dejo entrar, el muchacho ahí se puso mas bravo si vos, maldita porque no me dejais entrar vos soy la que no me dejais entrar y le dijeron calmate ella no ha dicho nada pero el estaba bravo, parece que le hubiesemos echo algo muy terrible, los muchachos lo fueron echando hacia atras y el se fue metiendo por dentro de los carros, y seguía maldiciendonos a todos nos decia groserias, me decia maldita cebillua, muchas groserias, lo que era muy grosero por la boca y le dio una patada a un retrovisor de un carro y me dijo maldita esto es pa que lo pageis vos y donde te vea te voy a matar, y lo salieron cooreeteando hasta la calle falcon con la misma 13a, en eso baja hugo con el disjocke, un muchacho que se llama aby rincon, y en eso yo les estoy contando, que estuvo otra vez el muchacho aquel, y que se volvio a alzar pero ya lo lograron hacer ir, y se meten entre los carros a ver que era lo que habia pasado, cuando termina de acercarse a la puerta y terminamos de hacer los comentarios y javier le dice a hugo partió este retrovisor y hugo fue y miro y le dijo buscate tirro para endrezar el retrovisor y el otro muchacho ruben se quedo conmgo, eso fue como entre 10 y 10:05, el muchacho siguió allí arreglando el retrovisor y hugo me pidio las llaves para entrar y subio y nosotros seguimos trabajando, cuando paso mas o menos una hora mas o menos, y hugo baja y me dice alicia le voy a llevar la acomida a los muchacahos y yo le dije yo me voy con vos porque yo también tengo hambre y asi le doy una vuelta a mi hija, nosotros tenemos una hija que es enferma y asi voy a verla a la casa, y nos fuimos y me dijo voy a comprar una hamburguesa, pasamos el semaforo de la 85, y agarramos la curva que hay alli, y en la av 13 cruzamos a la derecha, y nos metimos asi un poquito y nos estacionamos, alli queda el puesto de perrocaliente en la esquina de p.c., nos estacionamos y hugo apaga la camioneta y me dijo anda a comprar lo que ustedes quieran, cuando yo estoy esperando que me de el dinero, oigo unos golpes en el vidrio, y bajo el vidrio y lo veo y me dice ah asi era que te quería agarrar maldita, que vos soy la que no me dejais entrar y le decis a los muchachos que no me dejen entrar, no es que no te dejen entrar te dije que te fueras a cambiar, vos soy una maldita asi fue la otra vez, y yo le dije vamos a hacer algo no vayas mas por alla, yo no te dejare entrar en esa forma y se empezo a poner furioso, firioso y me agarró por el cuello, me retruca contra el cojin y se saco de aquí cuchillo (señala la cintura) y me salió un grito tan grande porque el me estaba ahorcando, porque vos soy una desgracia cebillua, en eso yo gritaba y gritaba porque grite mucho en eso iba a ser así (hace el simulacro que le iba a dar con el cuchillo) y oí el disparo, ye quede mal yo no se si yo estaba viva o muerta, me quede paralizada me toque esto (señalo el cuello) y no me lo sentía y en eso vi que ya hugo se bajo a agarrar al muchacho, hugo pedia ayuda para llevarlo al hospital, pero un señor que estaba allí, decía que no que al el no lo movía nadie de allí, que despues supe que era el tío del muchacho y montaron al muchacho, se monto la muchacha dayana y nos fuimos al hospital, cuando llegamos al hospital hugo estacionó en la rampa de emergencia del hospital y bajaron al muchacho y se lo llevaron a la emergencia, para la parte de adentro, al ratico salieron y salio hugo, ya había llegado una patrulla y al salir de la emergencia, el entrego el arma, las cosas que cargaba, las llaves, a el lo metieron rapidamente en la patrulla y luego otro patrullero se iba a llevar la camioneta y yo le dije la camioneta es de nosotros y me pregnto si habían presenciado los hechos y yo les dije que si y me dijo montensen que yo me voy para el comando y nos fuimos, alla nos dejo y nosotros entramos como en unas banquitas allí y se fue en la camioneta, allí esperamos bastantes horas hasta que nos llamaron a declarar, es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: primera pregunta: ¿el señor hugo le dio la cola al señor leonel eso fue antes de los hechos? Contesto: si, eso fue en el 2005, ese dia el muchacho formo un lío horrible, ¿donde le dio la cola? Contesto: en la falcón y le dijo leonel pórtate bien que tomai mucho, ¿le manifesto el señor hugo si conocia a los familiares del señor leonel? Contesto: si, me dijo que su mama la señora elida, trabajaba mucho ¿recuerda el dia que sucedieron esos hechos?, contesto: 13-10-06, ¿a que hora se presento el señor leonel en la barra? Contesto: diez, diez y cinco, ¿con quien estaba usted? Contesto: con los dos vigilantes, ¿cuál de los dos vigilantes no le permitio el acceso? Contesto: javier ¿el señor leonel trato de agredir la barra? Contesto: el agarro unas botellas desechables y las lanzo a la puerta ¿por qué no le permitio el acceso? Contesto: porque no estaba bien areeglado, ¿su ropa estaba sucia? Contesto: si, ¿habia tomado? Contesto: si, el estaba tomado, ¿las veces que el señor leonel habia ido a la barra, logro accesar a la tasca? Contesto: no ¿nunca logro entrar? Contesto: no, ¿cuánto duro su discusiòn en la camioneta? Contesto: como minuto y medio, ¿cuántas veces toco el vidrio? Contesto: 2, 3 veces, ¿y porque bajo el vidrio? Contesto: porque estabamos en la misma zona ¿recuerda como estaba vestido? Contesto: era un franelon como beige, un pantalon y unas gomas, ¿con quien se encontraba el señor leonel al momento de estacionar el señor H.M. la camioneta? Contesto: con un señor. Que despues me di cuenta que era su tío ¿que fue lo primero que le manifesto leonel cuando usted bajo el vidrio? Contesto: ah, asi era que te queria agarrar maldita vieja ¿habia buena iluminaciòn? Contesto: si ¿la luz estaba encendida? Contesto: si, ¿con que mano la ataco? Contesto: con la derecha y me retruco contra el cojin, ¿y con que mano tomo el cuchillo? Contesto: con la izquierda, ¿diga las caracteristicas del cuchillo? Contesto: solo vi la hoja, pero era pequeño, ¿qué herida le dejo? Contesto: un moreton, que me di cuenta a los tres dìas y dos uñas partidas, que me di cuenta al otro dìa, ¿y en el cuello que tenìa? Contesto: un rojo, ¿fue a la madicatrura forense? Contesto: fui al otro dìa a la ptj y le dije que me dolia el cuello, ¿y cuando fue a medicatura? El martes 17, ¿recuerda como se rompio las uñas? Contesto: no recuerdo, ¿lo llego a tocar? Contesto: no lo llegue a agarrar ¿dónde guardaba su esposo el arma? Contesto: abajo en el cojin, ¿la camioneta de su esposo estaba encendida o apagada? Contesto: apagada, el la apago para que yo me bajara, ¿y los vidrios son electricos? Contesto: si, ¿y los vidrios bajan con la camioneta a pagada? Contesto: si y la luz prende tambien ¿quienes se montaron en la camioneta? Contesto: el tio, hugo y d.f., ¿usted le pidio a dayana que la ayudara, que se montara en la camioneta? Contesto: no recuerdo, no estoy clara en eso, ¿qué tiempo transcurrio desde que llegaran al hospital y llegaran los oficiales? Contesto: como 10 minutos ¿usted observo la aprehensiòn? Contesto: si yo vi cuando le pusieron las esposas, ¿sabe quien denuncio esos hechos? Contesto: ellos llegaron derechito hasta donde estaba el, ¿cómo hicieron para retirarse? Contesto: llegaron los familiares, mi hijo, ¿cómo se retiro dayana? Contesto: no se, despues no la vi mas, ¿conoce a mayerling la hermana de leonel? Contesto: si, ella bailaba en el grupo ¿tenía conocimiento si entre mayerling y el señor hugo había una relación? Contesto; no, eso es falso, es todo.

    Acto seguido el defensa de la siguiente manera: ¿qué personas estaba con usted en la barra falcon, cuando sucedieron los hechos? Contesto: los dos vigilantes javier y ruben ¿recibio amenazas? Contesto: si, minimo dos veces, grito te voy a matar, ¿estaba furioso? Contesto: si, demasiado, ¿tuvo alguna discusiòn el occiso con el señor H.M.? Contesto: no: ¿el señor hugo entre el lapso de diez y diez y cinco, el señor H.M. bajo de la barra? Contesto: no ¿a que hora salieron de la barra? Contesto: como a las once, once y cinco ¿usted le vio algun arma blanca al occiso? Contesto: en e momento que yo bajo el vidrio no, lo saco despues ¿quiénes estaban en el sitio? Contesto: el tio, y mas tras, estaba un señor y una señora ¿para donde miraba usted cuando sono el disparo? Contesto: yo lo miraba a el ¿y el pelo? Contesto: el pelo si se me quemo, porque olìa a quemado, ¿y la cara? Contesto: senti que algo se me habia incrustrado ¿usted vio cuando dispararon al muchacho? Contesto: no, yo estaba mirando al muvhacho, ¿el agarro el cuchillo con cual mano? Contesto: a mi me agarro con la mano derecha y el cuchillo, lo agarro con la mano izquierda, ¿usted llevaba cartera? Contesto: no, yo la habia dejado, ¿y dayana? Contesto: ella no cargaba nada, ¿dónde estaban colocadas las sillas del puesto? Contesto: en la carretera frente al puesto, ¿dónde se estaciono la camioneta en el hospital? Contesto: en la rampa, ¿usted vio cuando ellos le quitaron el arma a su esposo? Contesto: si, ¿cuál fue? Contesto: el oficial que era mayor, ¿quien manejo la camioneta? Contesto: el mismo, ¿usted en el hospital, pronuncio palabaras en contra del occiso? Contesto: no, si yo estaba llorando ¿usted vio llegar a los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas? Contesto: no. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿cómo fue lo del incidente del 2005? Contesto: era la feria y esa noche el grupo se presentaba tambien y llego un vigilante y dijo señora alicia, alla abajo hay un muchacho alzado que quiere entrar, yo bajo y le digo al muchacho, el muchacho estaba muy rascado y violento y lo que le pude entender fue que el era hermano de mayerling que queria verla y la busco y le dije ahi abajo hay un muchacho que dice que es hermano tuyo y le dijo a julito baja tu julito que yo no quiero encontrarme con el y julito le dijo leo vos siempre en las mismas condiciones, siempre que nos vamos a presentar es lo mismo, el andaba con unas bermudas y un primo que andaba alli, que decìan que era su primo se lo logro llevar ¿por qué no lo dejaban pasar? Contesto: nos interesaba era que la persona se viera presentable, no traer vasos, no traer armas, el andaba de gomas ¿y el dia del 2005 como andaba vestido? Contesto: peor que ese dìa, de bermudas, ¿usted recuerda como andaba vestido el dia de los hechos? Contesto: con una franela ancha, con un jean ancho y unas gomas ¿cómo andaba vestida usted el dia de los hechos? Contesto: un traje negro, ¿con escote? Contesto: no ¿sabe manejar? Contesto: estaba aprendiendo, ¿el señor leonel entro a la barra alguna vez? Contesto: no, en ningun momento el entro, por lo menos que yo estuviera alli en la puerta no, porque yo sabia que el tenia mala bebida. ¿cuando usted baja el vidrio a quien ve? Contesto: a el, ¿a cual vidrio le dieron los golpes?, contesto: al de la puerta derecha, ¿en el momento en que se estan desarrollando los hechos, leonel la amenazaba o usted sintio que la iba a matar? Contesto: yo senti que el estaba muy bravo, temblaba de la rabia que tenìa, el era muy violento, ¿y con el cuchillo, usted se sentia amenazada o que la iba a matar? Constesto: sentia que me iba a matar, que me lo iba a encajar, por eso grite tanto, ¿en el momento en que suena el disparo, como era la posiciòn en que estaba usted en ese momento? Contesto: contra el cojin, el tenìa el cuchillo en la mano y despues lo levanto pa encajamelo y despues escuche el disparo, ¿cuál fue su actitud en el hospital? Contesto: caminaba en un shock de nervios muy grande, ¿cuántas veces se presento el grupo en la barra? Contesto: como 2 veces ¿usted le comento a d.f., lo ocurrido en el trayecto al hospital? Contesto: no, lo que queriamos era llegar ¿y a los policias? Contesto: tampoco, yo hable cuando rendi mi declaraciòn ¿y eso fue donde? Contesto: en el comando y en la ptj y despues en la fiscalìa, ¿llego l.l. a lesionarla con el cuchillo? Contesto: no, porque cuando el lo llevaba oì el disparo, ya lo iba a encajar ¿con que velocidad c.l.? Contesto: lentamente hacia la acera ¿y las piernas? Contesrto: quedaron alli, cerca de la camioneta, ¿los vigilantes trabaja para usted o para una empresa de vigilancia? Contesto: no para nosotros, ellos eran fijos, es todo.

  29. - Declaración de J.A.N.L., ex empleado del acusado, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “el dìa de los hechos el 13-10-06. Yo me encontraba laborando con mi compañaero ruben y la señora alicia, llegó un muchacho alto y me dijo que lo dejara entrar y la señora alicia le dice que se calme, que se vaya y que se cambie y que regrese y el se altero y dijo que lo dejaran entrar que tenía dinero y la señora alicia le dijo que no y le comenzó a decir groserias a la señora alicia, y que a la iba a matar y partio un retrovisor de un carro y le dijo pa que lo pagueis vos maldita se va y agarro piedras y unas botellas y lanzó contra la barra, y lo coorreteamos hasta la avenida y repare el retrovisor y despues la señora alicia le estaba contando al señor hugo lo que habia pasado, que habia llegado un muchacho agresivo,.es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿qué tiempo tenia trabajando en la barra falcon? Contesto: era nuevo como tres meses ¿ya lo habia visto? Contesto: no, ¿cómo se encontraba vestido?, contesto: con una camisa ancha, como sucia ¿estaba sucio? Contesto: si, ¿estaba tomado? Contesto: si estaba tomado, me dio el olor porque yo estab muy cerca de él ¿cuánto duro el problema? Contesto: como 10 minutos, ¿observo si lesiono a la señora alicia? Contesto: no, ¿la camioneta estaba en la barra? Contesto: si, ¿en que momento se entero el señor hugo? Contesto: al ratico, ¿el señor hugo salio de a tasca con posterioridad? Contesto: no ¿a que hora llego usted? Contesto: a las siete, ¿ya el estaba alli? Contesto: si, ¿usted vio maracharse al señor hugo y la señora alicia? Contesto: si, como a las once, ¿qué escucho? Contesto: que iban a comprarle comida a sus hijos, ¿qué observo? Contesto: el dijo que le iba a comprar comida a sus hijos, y la señora alicia le dijo yo te acompaño, ¿trabaja actualmente para el señor hugo? Contesto: no, ¿conocio a la hermana del occiso? Contesto: no, es todo.

    Acto seguido la defensa interroga así: primera pregunta: ¿les dan comida a ustedes en la barra? Contesto: si ¿ese dìa lellevaron comida? Contesto: si, ¿quién se las llevo? Contesto: el señor hugo, ¿qué les llevo? Contesto: hamburguesas, ¿a que hora? Contesto: como a las nueve, ¿en el problema el muchacho aenazaba a la señora alicia? Contesto: si, ¿tuvo conocimiento si el señor hugo tuvo problemas con ese muchacho? Contesto: no, ¿y que le decìa leito a la señora alicia? Contesto: le gritaba groserias y la amenazaba, ¿cómo es el procedimiento para entar a esa barra? Contesto: se revisa a las personas y se verifica que esten bien vestidas, es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cómo era el la cuestion de la comida de ustedes, le llevaban todos los dias? Contesto: si ¿y el menu era el mismo? Contesto: hamburguesas, ¿a que hora les llevo el señor hugo la comida? Contesto: como a las nueve ¿te la comiste de una vez? Contesto: no, ¿aparte sucedió algun inconveniente parecido con otra persona? Contesto: no ¿y con una dama? Contesto: no, ¿quién te consiguio ese trabajo? Contesto: yo mismo, ¿cuándo comenzaste a trabajar en la barra falcon? Contesto: no recuerdo ¿qué tiempo habia tarnscurrido desde que usted comenzò a trabajar al momento del incidente? Contesto: ya tenia tiempo, ya tenia algo ya, tenia meses, ¿usted puede asegurar ante este tribunal sin ningun tipo de dudas que este incidente que nos acaba de relatar, ocurrio el mismno día que l.l. murio? Contesto: el dìa 13-10-06, fue el dia que yo lidie con el ¿porque lo recuerda con tanta exactitud? Contesto: porque eso no se me va olvidadr nunca ¿usted tuvo alguna conversaciòn con alguien antes de venir a declarar? Contesto: no ¿hubo algun contacto de cuerpo entre ustedes? Contesto no, lo asustamos como si le fueramos a caer los dos encima y el se fue ¿llegaron hasta el semaforo? Contesto: no, el ¿tu lo viste? Contesto: si, ¿a ruben lo conocias o lo conociste estando en el trabajo? Contesto: lo conoci en la barra, ¿cuando dejaste de trabajar en la barra, ruben dirinol, todavia trabaja alli? Contesto: despues del problema no fui mas, tuve problemas con mi mama y me dijo que no fuera mas ¿y porque tu madrastra y tu papa te dijeron que no trabajaras mas? Contesto: porque decìa que era un peligro ¿tu reparaste el retrovisor? Contesto: si ¿que le hiciste? Contesto: lo pegue con tirro, es todo.”

  30. - Declaración de RAFAEL ANTONIO SERRANO GARCÌA, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “de los hechos en verdad no tenìa mucha referencia, porque que yo recuerde, el sabado yo le digo a los muchachos que vinieran porque tenìan que trabajar, que el quisiera venir se le pagaba aparte, pero el no vino y vinieron los demas hasta en la noche que vio en el periodoco lo de la muerte del muchacho, y me enviaron a los dias una carta, pero yo no tenìa conoicimiento y ni siquiera fui a darle el pesame a la familia, yo no sabìa donde vivia exactamente el muchacho, el me decia que practicaba un deporte y que estaba becado, que a el supuestamente lo iban a convocar, y lo otro que se es que el queria trabajar porque no se si la novia o la esposa estaba embarazada, es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿reconoce alli su firma en la comunicaciòn, y si fue realizada por usted? Contesto: no es mi firma, ¿reconoce si esa comunicaciòn fue emitida por la empresa parkins? Contesto: si, ¿y el sello humedo lo reconoce? Contesto: si ¿cuál era su cargo para el 27-11-06? Contesto: supervisor de obras, ¿cuál era su relación con leonel carrera? Contesto: comunicaciòn de trabajo ¿cómo llego el a la empresa? Contesto: estabamos haciendo un trabajo en san francisco, yo le dije que estabamos buscando gente ¿le tenia planteado algun ascenso? Contesto: lo queria colocar como jefe de cuadrilla ¿qué tiempo tenìa el señor leonel trabajando en la empresa? Contesto: no recuerdo, tenìa mas de un mes, como dos meses, ¿cómo era su comportamiento en la empresa? Contesto: que yo recuerde, no falto nunca, ¿tuvo comunicaciòn con el 13-10-06? Contesto: si ¿cuál fue la ultima hora que vio al señor l.l.? Contesto: seis y treinta, ¿le cancelo? Contesto: si, ¿cómo estaba vestido? Contesto: con la franela de la empresa, ¿el señor l.l. fue a tarbajar el 14-10-06? Contesto: no ¿cuando tuvo conocimiento que l.l. estaba muerto? Contesto: el sabado como a las dos de a tarde ¿tenìan conocimiento si el señor l.l. estuvo con la selección nacional de basketbol, que viajo a brazil? Contesto: no recuerdo que deporte practicaba ¿con quien salio l.l. ese dìa? Contesto: con un compañero de trabajo. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿usted presencio los hechos que produjeron la muerte de l.l.? Contesto: no ¿y que sabe usted de esa muerte? Contesto: el sabado por lo que leì en el periódico es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿cómo era el pago? Contesto: en efectivo, en un sobre ¿no les cancelan liquidaciòn? Contesto: no, ¿por lo que le paso, no le cancelaron nada a su mama, o a su novia? Contesto: no, nada, ¿leonel le manifesto que el estaba becado? Contesto: que el habia sido becado, ¿podria decir el nombre del dueño de la empresa? Contesto: m.s. ¿qué dìa le cancelaban? Contesto: los viernes, ¿para esa epoca cuanto le cancelaban a leonel? Contesto: 200, 180 no era fijo ¿al personal le daban algun tipo de vestimenta? Contesto: si, franelas ¿como eran esas franelas? Contesto: rojas y amarillas, decìan adelante tony, ¿y blancas? Contesto: no, rojas y amarillas. ¿cómo era la beca? Contesto: no se, yo no sabìa si estaba becado, el dijo que fue becado, ¿en san francisco fue que conocio a leonel la primera vez? Contesto: si, ¿dónde exactamente? Contesto: no le se decir, solo se que fue en la coromoto. Es todo.

  31. - Declaración de J.D.L.C., sargento mayor de segunda, de la guardia nacional, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: “en el año 2006, laboraba yo en el grupo antí extorsión y secuestro como investigador, efectuaba experticias de algunos análisis en cuanto a asociaciones telefónicas relaciones de llamadas, a fínales de ese año fui designado por el jefe para hacer análisis de relaciones de detalles de llamadas a los abonados 0414-7256197y 0414-6100552, pertenecientes como suscritores m.l. y h.h.m., de inmediato procedimos a realizar el análisis respectivo, una observación detallada y detenida resaltando la comunicación existente entre los dos abonados ya mencionaos, una vez concluido el estudio respectivo, cabe destacar que el registro de llamadas fue suministrado desde los meses septiembre, octubre, noviembre, en el análisis efectuado se observa, asociación o sea una comunicación entre los dos abonados antes indicados, los cuales fueron plasmados en el acta respectiva, donde se dejó plasmado la fecha, la hora de cada una de las asociaciones y de la duración bien sea por texto o por llamadas, posterior al análisis se efectuó grafico de la asociación propiamente dicha, y en esta se puede determinar que existe una comunicación estable y continua entre los dos abonados, y obviamente existe una relación o vínculo entre las dos personas interlocutores o suscriptores , es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿indiquele al tribunal si esa es su firma y si esa es el acta policial que usted suscribio? Contesto: si, es la 1179 ¿qué fecha tiene? Contesto: principio de diciembre, ¿expliquele al tribunal su actuaciòn? Contesto: cuando hablamos de análisis yo agarro el material que ha suministrado la fiscalìa, inicialmente podemos observar, que la empresa de telefonía suministra la informaciòn, el análisis consiste de acuerdo a la solicitud del ministerio pùblico, si existe comunicación entre los dos abonados telefónicos ¿hubo algun rergistro en el mes de noviembre? Contesto: según el analisis, el 0414-7256197 no efectua para el mes de noviembre para el 0414-6100552 ¿a nombre de que persona aparece ese nùmero? Contesto: m.l., ¿y el otro abonado telefonico 0414-6100552? Contesto: H.H.M., ¿cuantas llamadas había del telefono de la señora mayerling al telefono del señor hugo? Contesto: dos, tambien existen mensajes de texto, ¿en que se basan ustedes para realizar dicha experticia? Contesto: en que nos basamos nosotros en 4 elementos, ¿entre esos dos abonados telefonicos existía comunicacón por mensajes de texto y de llamadas telefónicas? Contesto: si y asì se dejo constancia en el acta, los mismos detalles de llamadas demuestran que hay llamadas, en este caso mas, 26 llamadas ¿en el mes de noviembre se ralizaron llamadas entre los dos abonados? Contesto: no, ¿y en el mes de octubre? Contesto: hay 26 llamadas y 2 mensajes de texto del abonado 0414-6100552 al 0414-7256197. ¿el dìa 04-10-06, cuantas llamadas aparecen hacia el abonado de la señora mayerling? Contesto: no tenemos registros ¿hay una llamada de 432 minutos? Contesto: 2 llamadas una de 21: 32: 06, ah estaba viendo otra cosa, si hay una de 436 minutos y la otra de 6 minutos, ¿el dìa 05-10-06, habian llamadas del señor H.M. a la señora mayerling? Contesto: tenemos tres llamadas, la primera a las 10:59 con una duraciòn de 83 minutos, la segunda llamada a las 10: 46 con una duraciòn de 85 minutos y una tercera a las 9: 45, de 44 minutos, ¿el dìa 03-10-06, hay alguna llamada del señor H.M. a la señora mayerling? Contesto: si, a las 19:31, de 52 minutos, ¿esos dìas 3, 4, 5 la señora mayerling realizo llamadas al señor H.M.? Contesto: el dìa 05-10, envio un mensaje de texto, ¿y el dia 04? Contesto: no, ¿el día 14-10-06, existe alguna llamada del abonado del señor H.M. a la señora mayerling? Contesto: el abinado 0414-6100552, el dìa 14 de octubre realizo una llamada al abonado 04147256197, a las 03: 19:19, ¿sería las tres de la madrugada o. De la tarde? Contesto: la madrugada, ¿el tiempo de duraciòn de esa llamada? Contesto: 47 minutos, ¿según el acta policial durante los meses de septiembre y octubre, cuantas llamadas telefónicas hay del telefono del señor hugo maqruez al telefono de la señora m.l.? Contesto: en el mes de octubre se efectuaron 26 llamadas telefónicas, y dos mensajes de texto desde el dia 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14 ¿despues del dia 14 no hay mas llamadas telefonicas? Contesto: no, ¿en el mes de septiembre tambien aparecen llamadas? Contesto: no, ¿cuantas llmadas hay del telefono de la señora mayerlin al telefono del señor hugo? Contesto: 2 llamadas y 8 mensajes de texto, ¿cuando fue la última llamada de la señora mayerling al telefono del señor hugo? Contesto: el 12 de octubre, a las 10:25:04, no registra minutos, minutos y otra de 436, ¿aparecen dos mensajes de texto en el mes de septiembre del abonado de la señora mayerling al señor hugo maquez? Contesto: dos uno del dìa 26 y 27, ¿a que conclusion llego? Contesto: que existe una comunicaciòn estable y continua entre los dos abonados en virtud de lo cual puede ser posible que exista una relaciòn o vinculo entre los dos suscriptores, ¿le esta dado a usted como funcionario dar esas conclusiones? Contesto: obviamente es mi trabajo porque es analisis y asociaciòn, ¿y el margen de error es muy alto o bajo? Contesto: el margen de error es muy bajo.

    acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: primera pregunta: ¿qué tipo de pegadito tenìa el señor H.M.? Contesto: habla pegado, ¿de que tiempo? Contesto: no lo indica la empresa telefonica, ¿eso no lo han investigado ustedes? Contesto: yo estoy trabajando en este caso como experto, no como investigador ¿es 100% confiable que estos son minutos, o puede haber un error? Contesto: no plasmamos el tiempo de duraciòn de las llamadas, desconozco el tipo de plan, si hablamos de minutos si existe un plan de 2000 minutos, obviamnte esta colpsado, la empresa de telefonìa no me dio informaciòn, ¿es posible que le paso movistar que usted no verifico, que exista un margen de error con respecto al tiempo, que cree usted? Contesto: eso no lo puedo determinar, ¿ha conseguido, en los 18 años de experiencia que usted tiene haciendo análisis de llamadas telefónicas usted se ha encontrado cruces de llamadas que duren 600 minutos? Contesto: si, en casos de secuestro ¿de grandes casos? Contesto; si ¿esa relaciòn de lalmadas que le indica a usted, como investigador, como experto? Contesto: que existe una relación estable y continua. ¿que tipo de relaciòn? Contesto: no lo puedo indicar, ¿el dìa 14 de octubre a las 03:19:19, se hizo una llamada de H.M. a la señora m.l. que tiene una duraciòn de 47 minutos, si yo le hago a usted una llamada a esa hora y no me responde, puede durar esa llamada 47 minutos?, contesto: deberìa indicar 0, ¿el dìa 28 de octubre del 2006, a las 20:26:26, que tiempo de duraciòn tiene esa llamada? (objecciòn del ministerio pùblico) (no ha lugar la objecciòn) contesto: según lo que suministra la empresa de telefonìa, 508 minutos, ¿en la misma pagina, a las 16:46:35, cuantos minutos duro esa llamada? Contesto: 988 minutos, ¿el mismo 28-10-6, a las 16: 06:39, cuanto tiempo de duraciòn tiene esa llmada? Contesto: 868 minutos es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿no pudieron identificar el contenido de los mensajes de texto porque no tenian los aparatos? Contesto: exactamente ¿dentro de una investigaciòn como la realizada, si se hubiese querido otener el contenido de los menzajes de texto entre estos dos abonados, esto hubiese sido posible, sino se tuvieran los aparatos adecuados? Contesto: no lo se, no recuerdo que tecnologìa tenìa movistar en ese momento, ¿el total de llamadas realizadas desde el abonado de H.M. al abonado de mayerlimg leal? Contesto: fueron 26 llamadas y 2 mensajes de texto, todas en el mes de octubre, ¿y en el mes de noviembre? Contesto: no del 14 de octubre en adelante hubo una llamada del señor H.M., a la señora mayerling, hasta el 14 de octubre, ¿y en el mismo periodo cuantas fueron las llamadas del abonado de la señora mayerlin a al señor H.M.? Contesto: 2 llmadas y 8 mensajes de texto, ¿en el mes de septiembre hay llamadas de texto del abonado de la señora mayerling al señor hugo? Contesto: 2 mensajes de texto ¿y en el mes de octubre? Contesto: 2 llamadas y 8 mensajes de texto, ¿y en noviembre? Contesto: no hay llamadas, ¿puede usted concluir que se trata de minutos o segundos esas llamadas registradas? Contesto; la empresa me esta suministrando que se trata de miunutos, entonces se trata que la empresa de telefonìa debe aclarar esa situaciòn ¿cómo aparecen los segundos o minutos allì? Contesto: no me fui más alla, solamente con el pedimento que me hizo el ministrero pùblico. Es todo. En este estado el acusado intervine y manifiesta al tribunal, que en relación a la llamada del 14-10-06, refiere ellas la mama y mayerling manifestaron que esa llamada solo duro 3 minutos y la fiscalía dice que duro 47 minutos, si sacamos la cuenta de todo lo que esta relacionado serían 100 o 200 mil minutos, no habría un plan, que tenga tantos minutos, tiene que haber una equivocación en esta relación jamás he hablado tantos minutos en un mes.

  32. - Declaración de H.D.J.V.C., funcionario adscrito al cicpc, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley, expuso: “yo hice una experticia, conjuntamente con el inspector que trabajaba para aquel entonces j.c.p. es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿le va a indicar al tribunal la fecha de la experticia y si usted practico esa experticia? Contesto: fue realiza el 14-10-06, es mi firma, ¿diga las características del vehículo? Contesto: era una explorer negra, placas tak ¿qué tipo de experticia fueron practicadas?, contesto: una de activaciones especiales, una para quimica y la otra hematológica ¿en que consiste cada una? Contesto: la de activaciones especiales consiste en plasmar cualquier huella, se transplanta la huella, la de quimica para adherencia de polvora y la otra hematologica para colectar sustancia hematica, ¿qué concluyo en esa experticia o que arrojo esa experticia? Contesto: lograndose visualizar rastros dactilares y se hizo la rotulaciòn de las tarjetas, se practico una experticia quimica que consiste en varios isopos, se divide en varias superficies el vehiculo, ¿colecto polvora? Contesto: no lo puedo indicar, ¿indica alli que se encontraba en el area del cajon la sangre? Contesto: si, ¿colectaron alguna sustancia hematica? Contesto: no soy el experto para decir eso, ¿y en cuanto a la activaciòn? Se logro visualizar, rastros dactilares y se hizo la rotulaciòn de las tarjetas; ¿que tiempo tenia usted como experto para realizar experticia de ese tipo? Contesto: tenia 4 meses, ¿cual fue su participaciòn exacta? Contesto: yo fungia como aprendiz, el inspector j.c.p., me estaba instruyendo, ¿recuerda usted que colecto esas huellas o fue el otro funcionario? Contesto: el inspector me explicaba, yo observaba, las rotulaba y las guardabamos, el trabajo en si lo hizo fue el ¿los datos de estas tarjetas conciden con los datos de la camioneta? Contesto; con la parte externa del copiloto, el vehiculo fue explorer negra, placas tak, ¿indique el numero de causa? Contesto: no lo tiene, esta debidamente rotulada, le falta el numero de causa, ¿estan enumeradas? Contesto: no, ¿en ambas trasplantaron huellas? Contesto: solamente se ve en una, ¿en cual de las dos? Contesto: en la parte externa de la puerta del copiloto, la necro dactilia, la practica al area de tecnica, ¿y que es una necrodactilia? Contesto: es una reseña que se le practican a los occisos que han muerto en forma violenta, ¿tiene conocimiento si esas huellas reactivaron? Contesto: no tengo conocimiento, ¿estan obligados a ir los sabados? Contesto: si estabamos obligados, ¿estas experticias se hacen en todos los casos, o por orden de la fiscalìa? Contesto: por el jefe de homicidios, ¿quien transpalanto la huella de la camioneta? Contesto: el inspector j.c.p., ¿usted observo? Contesto: si ¿en relaciòn a la experticia de activaciòn especial al cuchillo, indique al tribunal la fecha y si reconoce su firma, contesto: 10-11-06, si es mi firma ¿cuál fue su actuaciòn exacta?, contesto: el me indicaba lo que tenìa que realizar, recuerdo que esta arma blanca estaba en una pecera, la sacamos al segundo dìa y se activo, los otros componentes quimicos como fue el polvo negro y el polvo magnetico, en el momento me indicaba, pasarle los instrumentos tecnico, me iba explicando, el con la brocha , a la superficie de la hoja, y se sacaron no recuerdo bien, y me dijo que elaborara el informe, ¿ese cuchillo donde debìa estar? Contesto: reposan en el area de resguardo y sala de custodia, ¿usted se traslado en el area donde estaba el cuchillo, no recuerda si estaba envalado? Contesto: no ¿y cuando vio por primera vez el cuchilo? Contesto: cuando estaba en la pecera, ¿como se puede contaminar una evidencia? Contesto: al entrar en contacto con el medio ambiente, por no estar bien envalada, ¿los funcionarios colectan las evidencias con las medidas necesarias? Contesto: al sitio del suceso no llego, ¿como se debe colectar un cuchillo? Contesto: se utilizan guantes especiales, tratando lo menos de no tocar, se envalan en sobres especiales, ¿si yo colecto un cuchillo, y lo tomo con las manos y lo meto en una bolsa plastica y lo saco en 15 dìas, pudiera contaminarse? Contesto: si, ¿pudieran permanecer huellas latentes? Contesto: si, depende ¿es normal que colecte huellas cuando llegan a usted o la mayoria se encuentarn ciontaminadas? Contesto: la mayoria estan contaminadas, ¿recuerda las caracteristicas del cuchillo? Contesto: no ¿recuerda el color, recuerda el mango? Contesto: no, solo que tenia la hoja, stanling, ¿donde dice que se colecto la huella en el cuchillo? Contesto: dice la superficie pero no esta plasmado el area, ¿donde consiguio esa huella? Contesto: no se plasmo aquí, ¿de la hoja del cuchillo, usted observo cuando fue transplantado la huella del cuchillo, no observo cuando su compañero observo los rastros dactilares y transpalnto la huella? Contesto: no puedo indicarle porque era un funcionario de mayor jerarquia, y no puedo opinar sobre su trabajo, ¿esas son las tarjetas debidamente rotulas que usted indica? Contesto: la experticia transplantada y no rotulada, ¿en la tarjeta numero 1, esta identificada el numero de causa? Contesto: no ¿y en la numero 2? Contesto: solo el cuchillo y el funcionario actuante ¿y en la numero 3? Contesto: solo el cuchillo y el funcionario actuante, ¿que observa en la tarjeta no. 1? Contesto: se observa la hoja de un cuchillo y se leen las letras de las caracteristicas del cuchillo, ¿era este el cuchillo? Contesto: si era el cuchilo, ¿porque reconoce el cuchillo? Contesto: esta plasmado con las mismas señas identificativas, ¿si ustedes observan rastros dactilares en el mango pudiera transplantarse la huella? Contesto: no, ¿de que parte del cuchillo sacaron esta huella? Contesto: por las lineas no coinciden con el cuchillo, ¿es factible por su experiencia saber si de una necrodactilia, se puede tansplantar una huella? Contesto: existe posibilidad, pero no tenemos los implementos, nosotros en nuestra area no tenemos acceso a la necrodactilia, y yo nunca he hecho eso, ¿cuantos cuadros traen la tarjeta de necrodactila? Contesto. Tiene 10, 5 de un lado 5 del otro y 2 arribas, entre cuadros y cuadros, ¿que indica la necro dactila? Contesto: estan reflejados los dedos, ¿como si usted realizo la experticia, no sabe como fue transplantado esta huella? Contesto: yo estaba en un proceso de aprendizaje solo me limitaba a ver lo que el jefe hacìa, ¿usted firmo una experticia que usted no corroboro? Contesto: si, ¿tuvo las tarjetas en su mano? Contesto: si, ¿verifico la veracidad? Contesto: no ¿le estaba dado a usted hacer alguna indicaciòn a su superior? Contesto: no, ¿quien le informo que se observo algun rastro dactilar? Contesto: el inspector j.c.p., ¿y le mostro donde estaba transplantado esa huella? Contesto: me indico, pero nuca tuve acceso, ¿el compañero con el cual usted hizo la experticia, se encuentra trabajando en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas? Contesto: tiene como año y pico que se retiro, ¿quien redacto el informe? Contesto: el inspector j.c.p., ¿no le hizo la observaciòn del porque no aparecìa la huella que se indica en el informe? Contesto: no, ¿esta usted de acuerdo con lo plasmado en esa experticia, o no esta de acuerdo? Contesto: a estas alturas no estaria de acuerdo, en que no coinciden lo que pasa es que estoy confundido, ¿cual es la confusiòn? Contesto: porque las lineas no parecieran que fueran, es todo.

    Repreguntado por la defensa, expuso: ¿usted afirmo que la huella que fue colectada en la tarjeta numero 2, no coincide, según como se ponga el cuchilo, puede ser que se haya movido o necesariamente tiene que coincidir todo? Contesto: lo que pasa es que el raectivo se trae todo, ¿entonces en la tarjeta hubiese podido pasar esto, puede usted afirmar con toda certeza y que no quede lugar a dudas, que cuando se reactivo y colecto esta huella se pudo haber ejercido la presion esa con la cinta para colectar la huella? Contesto: si puede suceder, la superficie se trae el mismo raectivo y el residuo, ¿usted no es tecnico, y en consecuencia no toma la necrodactilia, es posible transplantar o trasladar de una necrodactiulia, una huella para transpalantarla en una tarjeta similar a esta? Contesto: podria ser factible pero tendría que ser un trabajo muy profesional, porque la tecnica de que usan los tecnicos es muy fresca, ¿usted o el otro inspector trabajan con necro dactilia?, contesto: no, ¿puede usted afirmar sin que quede lugar a dudas, que este fue el cuchiilo a la cual le practricaron la experticia?, contesto: si, ¿quien solicito que se hiciera esa experticia? Contesto: por orden de la superioridad, el jefe de homicidio, mediante un memo, ¿que es el memorandun? Contesto: es algo escrito donde plasmamos las tarjetas que se llevan y cuantas eran, ¿donde se encuentra el inspector j.c.p.? Contesto: deconozco. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿por qué en el presente caso si estaban plenamente identificados victima y victimario se recurrió a un procedimiento especial de activaciones especiales, buscando huellas de rastros dactilares, en la camioneta del hoy acusado H.M.? Contesto: para verificar si la victima estuvo en el sitio en ese momento ¿una vez trnsplantado el rastro dactlar fueron colocadas en estas tarjetas? Contesto: si, este trabajo lo hizo el inspector j.c.p. y yo estaba en proceso de aprendizaje, yo veìa lo que hacìa me retiraba y elaboraba el memorandum, ¿aclare el contenido de cada tarjeta? Contesto: la numero1, carece de información, la numero 2, está plasmado el nombre de los funcionarios y observaciones un cuchillo y la numero 3, está plasmado el nombre de los funcionarios y observaciones un cuchillo ¿la tarjeta numero 1, no tene observaciones y la dos y la tres si y se refieren ambas a un cuchillo, es asi? Contesto: si se describe en las tarjetas el cuchilo, dice un cuchillo, pero no está plasmado la inscripciòn identificativa, ¿que concluye de la tarjeta 2 y 3? Contesto: que la 1 y la 3 corresponden a la misma hoja de metal, del objeto punzo penetrante, ¿en su informe cual tarjeta identifica como la que contiene la tarjeta de la victima, cual seria la conclusiòn, como se concluye entonces donde esta esa conclusiòn, carece de esa conclusiòn y como llegamos a esa conclusiòn? Contesto: serìa que al inspector se le pasarìa plasmar ¿indica en el informe en cual area del cuchillo, fue transplantada la hella y en cual de las tarjetas esta la huella dactilar? Contesto: no ¿a pregunta del ministerio pùblico y la defensa respondio que en la tarjeta numero 2, es donde se encuentra presuntamente la huella transplantada del cuchillo? Contesto: si ¿cuales son las razones por la cual considera improcedende que se pudiera transplantar la huella? Contesto: por las lineas, es el bicel del cuchillo, es semi curvo, a mi no me correponderìan las lineas, ¿de acuerdo con su experiencia pudieran las huellas que aparece en la tarjeta numero 2, compararse con los rastros colectados en la camioneta? Contesto: no estoy en la facultad de hacerlo, ¿es posible que una huella que no tuviese este origen pudiera transplantarse y fotocopiarla al cichillo, vio usted al inspector palacios levantar la huella de este cuchillo y transpalantarla a estas tarjetas? Contesto: no solo vi la primera, de verdad no me di cuenta, ¿y en la tarjeta numero 1 y 3 que se registro? Contesto: la hoja del cuchillo, pero sin rastros dactilares, no se registraron rastros dactilares, ¿qué tiempo duraría una huella que se capte de x sitio? Contesto: depende de cómo este envalado, ¿de acuerdo con la tecnica policial, cuando el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, no colecta evidencia sino otro organismo policial, exigen algunos controles para la recepciòn de la evidencias? Contesto: no se exige, ¿cuando usted realizo sabía de que se trataba, o del hecho que sucedió? Contesto: nunca preguntamos, no somos investigadores, no tenemos accesos a saber quien es victima y victimario, no tenemos acceso a la familia, es todo.”

  33. - Declaración de R.J.D.B., quien previo juramento e impuesto de las generales de ley manifestó trabajaba con el señor H.M., y expuso: “lo unico que yo le podria decir es que yo me encontraba como a las diez de la noche con mi compañero javier y la señora alicia, cumpliendo con mis funciones de seguridad y llega un muchacho alto queriendo entrar a la barra y mi compaeñero javier le informa que no podia ingresar a la barra porque no estava vestido correctamente y la señora alicia se le acerca y le dice si quieres te vas a cambiar y te regresas y se te deja entar, el chamo se puso alazado con la señora alicia se pone agresivo, agresivo y empieza a insultarnos y se fue a la parte de atras y agarro unas botellas y unos desperdicios y comienza a tirarlos a la barra y le dice a la señora alicia donde la vea a ella la va a matar y se dirige a un carro y le da una patada a un retrovisor y le dice a la señora alicia eso es pa que lo pagueis y vos y el señor hugo, y en ese momento al ver que lo estabamos siguiendo sale corriedo hacia la 85 en direcciòn a delicias y lo seguimos hasta la esquina y nos devolvimos y en ese momento viene bajabndo aby y el señor hugo y se meten en la barra de abajo y en ese momento yo me coloco en el puesto de abajo y javi se pone a arreglar el retrovisor y el señor hugo y aby se fueron para arriba y la señora alicia se queda en la puerta, y en eso como a las once, once y cuarto, baja el señor hugo y le comenta a la señora alicia que va para su casa a ver a los muchachos y llevarles cena y la señora alicia se va con el señor hugo y paso como cuestión de dos horas, muchachos esten pendientes que vamos a cerrar, y verificamos que la gente pagara y al otro dìa llamo a la señora alicia y me dijo que el señor hugo habia matado al muchacho que habia estado en el problema de la barra, es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿le podria indicar al tribunal que tiempo tenia usted trabajando en la tasca? Contesto: 4, 5 meses, ¿qué horario cumplia usted? Contesto: de siete al cierre, ¿a que hora abria la barra falcon? Contesto: la parte de arriba de siete a siete y media ¿cuál era su trabajo? Contesto: seguridad, ¿recuerda la fecha? Contesto: recuerdo que fue un viernes de octubre ¿de que año? Contesto: 2006 ¿a que hora llego ese dia el señor hugo? Contesto: el entraba y salia, estaba arriba resolviendo un problema del sonido con aby ¿cómo sabia que el señor estaba arriba arreglando un problema con el disjocke? Contesto: el venia, bajaba y preguntaba que fue muchachos, ¿cómo a que hora sucedió el problema con el muchacho? Contesto: diez, diez y cuarto, ¿recuerda usted que rindio declaraciòn ante la fiscalía dias despúes de los hechos, en fecha 08-11-06 y dijo que el señor hugo había visto a l.l. y leonel se puso mas agresivo y le había dicho unas cosas al señor hugo? contesto: la fecha en si no la recuerdo y no recuerdo si dije eso ¿qué tiempo transcurrio desde que ocurrio el problema con el señor l.l. y salio el señor hugo? Contesto: una hora, hora y cuarto, ¿supo el señor H.M. quien era el muchacho que armo el problema, la señora alicia le informo? Contesto: no recuerdo, ¿la tasca estaba abierta? Contesto: si, si, ¿resultaron dañados los vidrios? Contesto: no ¿donde estaba el carro al que le partio el retrovisor? Contesto: en el frente no, en el estacionamiento, ¿de donde se encontraba leonel con el problema se podia ver el carro el señor H.M.? Contesto: si se podia ver, el semaforo hasta donde lo acorralaron, es el semaforo donde esta la pulicidad? Contesto: la publicidad esta en una esquina, ¿despues del problema suscitado, que fue lo que le manifesto el para donde iba, subieron a la parte de arriba? Contesto: no salio en la camioneta, una hora despues, ¿no dijo que tipo de cena iban a comprar? Contesto: no recuerdo, ¿el señor H.M. le habia llevado a ustedes algun tipo de cena? Contesto: si, ¿que tipo de cena? Contesto: unas hamburguesas, ¿con quien habia llegado el señor l.l.? Contesto: solo, ¿como se encontraba vestido el señor l.l.? Contesto: no recuerdo, ¿mas o menos que llevaba puesto, recuerda si estaba borracho? Contesto: en verdad el estaba un poco tomado porque ninguna persona se pone con groserias con uno, vamos a estar claro, ¿recuerda si estaba sucio? Contesto: no recuerdo, sino lo dejamos pasar, era porque estaba mal vestido, ¿como estaba vestido el señor H.M.? Contesto: no recuerdo,¿que le manifesto el señor l.l. a la señora alicia? Contesto: el llega y no tenia la vestimenta necesaria y se puso grosero, grosero con ella y con nosotros decia barbaridades, ¿recuerda como estaba vestida la señora alicia? Contesto: no, ¿y las palabras que le manifesto leonel a al señora alicia, cuales fueron? Contesto: coña e madre, maldita, ¿trato de golpearla, de agredirla? Contesto: fue puro insulto, solo insultaba verbalmente, ¿cuantas veces habia visto usted al muchacaho que formo el problema en la barr? Contesto: primera vez que lo veìa, ¿le observo algun arma, algun cuchillo? Contesto: no, ¿no le observo ningun arma? Contesto: no ¿cuales eran los parametros para que una persona entrara? Contesto: habia un pendon, ¿donde estaba ubicado ese pendon? Contesto: visible para que el público lo viera, ¿tenía un paral, se colgaba? Contesto: se colgaba, ¿lo colgaban donde? Contesto: en una especie de clavo, ¿cuáles eran las caracteristicas del pendon como era? Contesto: decia barra falcon y las normas del local, ¿quien areglo ese retrovisor? Contesto: javier, ¿como lo arreglaron, que hicieron? Contesto: yo busque un tirro y lo pego, ¿el señor hugo o su esposa le dieron instrucciones para arreglar ese retrovisor? Contesto: no le dieron instruciones pero el se puso a arreglarlo. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿qué personas estaban presentes cuando llego l.l. a la puerta de la barra falcón? Contesto: javier, la señora alicia y yo, ¿qué le decía leonel a la señora alicia? Contesto: la insultaba, le decía groserías y le dijo que cuando la viera la iba a matar, ¿qué mas hizo, lanzo objetos contra la barra? Contesto: si, botellas y piedras, es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿presencio algun show en la barra falcon? Contesto: stripers, ¿cuantas veces? Contesto: varias veces, ¿su trabajo era vigilancia, cual horario? Contesto: de siete al cierre, ¿acostumbraba el señor hugo a lllevarles cena? Contesto: si ¿que les llevaba? Contesto: que si arepas, hamburguesas ¿donde estaba ubicado en relacion con la puerta de entrada de la barra el vehiculo que usted refiere que leonel le rompio el retrovisor? Contesto: estaba ubicado en los puestos del medio a dos, tres puestos de la entrada, ¿como era ese carro? Contesto: era bajito, rojo vino tinto, no recuerdo el modelo, ¿el dueño manifesto algo? Contesto: no, no se entero, ¿cuando usted llama a la señora alicia al otro dia que relatos le dieron? Contesto: que el señor hugo habia jodido al muchacho que estaba en la barra, ¿no le preguntaste más nada? Contesto: no, ¿según las normas que usted manifiesta, que exigían en la barra como debían vestirse las personas para poder entrar? Contesto: una camisa manga larga, manga corta una chemise, pero sin gomas, sin armas, sin niguna botella, ¿de que distancia llegaste a estar tu con el muchacho? Contesto: serìa una distancia mas o menos el estaba bebiendo, se le sentía ¿tu eras mas alto que el? Contesto: el era mucho mas alto que yo, ¿dentro de las normas permitian entrar con gorra? Contesto: no ¿ni con sombreros? Contesto: no, ¿podrias asegurar si la persona estaba tomado?, contesto: no era ebrio pero si habia tomado unas 10,15, porque se la salia mucho el olor a alcohol, ¿en otra ocasión paso algo similar? Contesto: siempre llegaba gente que tomaba en otro sitio y se venian pero si estaba ebrio no lo dejabamos pasar, ¿como a que distancia crees tu que podrias detectar, si una persona esta bebida? Contesto: como a medio metro y mas si te habla, ¿en que momento el señor H.M. se entero de lo sucedido con l.l.? Contesto: el señor hugo venia bajando justamente con aby como a los 5 segundos, 10 segundos, un minuto, ¿cual cres tu que fue la razón para que el muchacho salio corriendo? Contesto: yo me imagino que fue por lo que hizo con el retrovisor, ¿ustedes lo corretearon? Contesto: si hasta el semaforo, ¿cuando el señor hugo venia bajando con aby que le dijeron utedes? Contesto: le explicamos el problema, que habían desprendido el reterovisor, lo que habia pasado.

  34. - Declaración de ABY DE JESÙS RINCON ALVARADO, quien previo juramento e impuesto de las generales de ley manifestó trabajaba con el señor H.M. en la discoteca y expuso: “el dia 13-10-06 a eso como de las seis de la tarde llegue al trabajo y subo a la parte de arriba a revisar los aparatos de sonido y me di cuenta que uno no funcionaba y cuando llegó el señor hugo no recuerdo la hora le informo y se quedo conmigo y nos pusimos a arreglar el aparato nos quedamos toda la noche y como a las diez nosotros bajamos y la señora alicia nos informo lo que habia ocurrido, en ese momento el señor hugo se queda abajo y yo subi , es todo”

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿desde las ocho de la noche el señor H.M. estuvo con usted hasta que se suscito el problema? Contesto: si, ¿todo el tiempo estuvo arriba?, si, estaba programando las consolas, terminamos y como a los veinte muntos fue que bajamos ¿quien le manifesto del problema? Contesto: la señora alicia y los mismos vigilantes, ¿que le manifestaron? Contesto: que habia querido entrar a la fuerza que le dijo que se fuera se cambiara, que no hacía caso, estaba alterado, ¿le manifestaron si se encontraba ebrio? Contesto: nos hicieron creer que estaba ebrio, ¿le dijeron si o no? Contesto: comentaron que posiblemente si estaba ¿le dijeron si estaba sucio? Contesto: dijeron que estaba sucio y mal vestido ¿que otra cosa le dijeron? Elos, dijeron que le gritaba a la señora alicia, ¿le manifestaron si esa persona se encontraba armada? Contesto: no, ¿cuando usted bajo con el señor hugo que le dijeron, que el problema acababa de ocurrir hacia mucho tiempo? Contesto: que hacia unos instantes, ¿le dijeron si habia ocasionado algun daño? Contesto: que habia roto un retrovisor que lo habia pateado, ¿sabe el nombre del señor que habia ocasionado el problema? Contesto: no ¿tenian algun detector de armas? Contesto: si, ¿se encontraba usted trabajando usted en esa barra cada viernes y sabados? Contesto: si, no funcionaba de lunes a jueves, ¿usted era el unico djay? Contesto: si, ¿nunca vio a nungun grupo de regeaton presentarse? Contesto: no ¿trabaja usted actualmente para el señor H.M.? Contesto: no, ¿observo si la señora alicia esta golpeada? Contesto: no, ¿manifesto si la golpeo? Contesto: no

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿cuál era la funcion suya en la barra falcon? Contesto: djay, ¿donde se encontraba H.M.?, contesto: arriba conmigo en la cabina del djay, ¿tuvo conocimiento si entre el señor H.M. y el muchacho habian diferencias? Contesto: no se, ¿le comentaron si el muchacho habia tirado objetos contra la barra? Contesto: no recuerdo, creo que dijeron que había tirado unas piedras, ¿cuantos vehiculos cabían en el frente? Contesto: habian unos 7, 8 vehículos, ¿a que hora fue el problema? Contesto: nosotros bajamos como a las diez y eso había sido 10 o 15 minutos antes, ¿al momento de aregalar el retrovisor, ustedes subieron? Contesto: yo subi y el señor hugo se quedo, ¿a que tiempo salio el señor hugo? Contesto: como media hora despues, ¿tiene usted conocimiento si el muchacho amenazo de muerte a la señora alicia? Contesto: si ellos me dijeron que dijo que la iba a matar pero yo pense que era una broma.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera:: ¿se llego a presentar algun grupo de regeaton? Contesto: no nunca ¿y de stripers? Contesto: si, ¿habia una señora encargada o aparte hubo otra pèrsona? Contesto: siempre quedaba una persona ¿como se llama la persona? Contesto: gregoriana, ¿tenia tiempo trabajando? Contesto: no trabajaba, era muy amiga del señor hugo, ¿el problema del sonido era muy frecuente o casualmente fue ese da? Contesto: casualmente ese dia, ¿simepre los manejabas tu? Contesto: si, ¿el señor H.M. llego a salir entre las seis de la tarde a las diez de la noche? Contesto: no ¿y durante el tiempo entre las seis de la tarde y diez de la noche el señor H.M., eestuvo con usted? Contesto: el lleco como de siete a ocho, y partir de ese momento subio ¿y bajaron como a las diez de la noche? Contesto: si, ¿cuando usted dice que el carro estaba en frente? Contesto: si en el estacionamiento del frente de la puerta, no recuerdo si estaba de primero o de segundo ¿en esa oportunidad anterior al día de los hechos, paso algo particular con l.l. para que usted lo recordara? Contesto: no ¿y eso ocurrio con cuanto tiempo de antelación? Contesto: mucho antes como 6 meses un poco mas, ¿y meses depues cuando le comentan los vigilantes usted pudo identificar a quien se referian? Contesto: si, ¿a que hora dijo que habia llegado a la tasca? Contesto: como a las seis de la tarde, ¿y desde esa hora no comiste nada? Contesto: no, ¿cuatos show de stripers llegaste a ver? Contesto: no recuedo la cantidad, pero fue algo, ¿mas de uno? Contesto: si ¿hombres y mujeres? Contesto: si, ¿conocia usted a la hermana del occiso l.l.? Contesto: no, ¿usted observa siempre cuando habia stripers de mujeres? Contesto: me eran indeferentes, ¿entre algunas que llegaste a ver pudiste ver si habia alguna que no tuviera los senos operados? Contesto: no ¿han pasado mas de tres años del hecho como puede recordar la fecha? Contesto: por lo que paso, no se me puede olvidar, llegaron a decir que el señor hugo le habia disparado a alguien, es todo.

  35. - Declaración de L.A.A., quien previo juramento e impuesto de las generales de ley, manifestó ser vecino de H.C., tío de la víctima, y expuso: “el dia viernes 13 de octubre del 2006, a eso de las once de la noche yo me encontraba en el frente de mi casa en la puerta de mi casa con mi esposa ya que ella atendía una mesita de alquiler de telefonos, en ese momento vi que leonel venia de los lados de la falcon cruzò ahí, en la calle 87 venia de los lados de la avenida falcon, en ese momento llego su tio humberto el le dijo que no se fuera a bajar que el le iba a abrir la puerta del garaje para que metiera el carro, le abrio la puerta humberto metio el carro y quedaron en el frente de su casa, pues, en ese momento entro una camioneta negra venia tambien de ese lado de la falcon, y estaciona entre la casa de la señora luzmila y la casa del señor humberto, inmediatamente leonel al ver la camioneta se acerca a la camioneta y le da dos golpes al vidrio, bajan el vidrio y me doy cuenta que es la señora alicia y empieza una discusiòn y uno como curioso me acerque mas a donde estaba la discusión, empezaron a ofenderse, empezaron a decirse amenazas, el muchacho trato de violentar a la señora introdujo las manos dentro de la camioneta empezo como un tipo de forcejeo, en ese instante yo vi que el muchaho saco algo de aquí de la mano izquierda y me di cuenta que era algo asi como un cuchillo, como la hoja de un cuchillo, el intento el metia la cabeza y la sacaba y agarraba a la señora por el pescuezo a la señora alicia, en ese instante el quiso meter el cuchillo cuando el mete el metal para adentro suena el disparo y cae mal herido el muchacho, inmdiatamente el señor hugo se baja de la camioneta con el arma en la mano se la mete aquí (señala la cintura) el señor humberto entra en shock y lo jalo y le digo veni para porque no se con que intenciones viene este si te va a disparar a vos tambien, se baja la señora alicia tambien en el mismo momento y el señor humberto impedia que llevaran al muchacho para el hospital y reacciono y el señor humberto con el señor hugo y otro señor que no conozco montaron al muchacho en la cabina, echaron la camioneta hacia atras llego la muchacha dayana frai se monto en la camioneta y se fueron al hospital, es todo”

    Interrogado por la defensa, expuso: ¿qué personas presenciaron los hechos que usted acaba de narrar? Contesto: humberto, el señor hugo, la señora alicia, mi esposa marlene y yo, ¿en que lugar estaba parado el occiso en lugar de los hechos cuando sono el disparo? Contesto: en toda la puerta del copiloto, ¿en que lugar del sitio del suceso se encontraba el tio? Contesto: estaba cerca de el, pero en el momento del disparo se echo un poquito hacia el lado de mi casa ¿diga si el occiso cuando se acerco a la camioneta que fue lo que hizo? Contesto: se abalanzó a la puerta de la camioneta y le dio dos golpes al vidrio y lo bajaron y comenzo la discusión, ¿el occiso metio las manos en la camioneta cuando comenzo la discusión? Contesto: si las metio, ¿el occiso agredia a la señora alicia cuando metia las manos?, contesto: la agredia recostandola contra el asiento, ¿usted le pudo observar un arma blanca, cuchillo? Contesto: cuando agredia a la señora alicia, cuando introdujo el metal adentro fue que sono el disparo, momentaneamente pero se lo vi, ¿la señora alicia se bajo de la camioneta depues del disparo? Contesto: si se bajo, ¿cuando la señora alicia se baja de la camioneta que hacia? Contesto: lloraba y gritaba, ¿como era el semblante de ella? Contesto: estaba un poquito espelucada, ¿que hizo el señor H.M. luego del disparo? Contesto: se bajo de camioneta, se metio el arma del lado izquierdo y socorrio al muchacho, ¿diga si el señor H.M. luego del disparo se quedo un tiempo pronunciado dentro de la camioneta o se bajo inmediatamente? Contesto: se bajo inmediatamente, ¿el señor H.M. le presto auxilio al muchacho? Contesto: si le presto, ¿el señor H.M. trato de escaparse del sitio de suceso luego del disparo? Contesto: no ¿el occiso y la señora alicia discutieron? Contesto: si y se amenazaban si maldita te voy a matar, yo tambien te voy a mandar a matar, me teneis obstinada maldito, ¿cuando llego la camioneta en que situo se estaciono? Contesto: entre la casa de la señora luzmila y la casa del señor humberto ¿y tambien habian vehiculos ahí? Contesto: si. ¿ese sitio donde se estaciono el señor H.M., era el unico que estaba disponible o habian otros? Contesto: yo creo que era el unico que estaba disponible, ¿el tio del occiso se opuso a que le prestaran auxilio al muchacho? Contesto: por cuestiones de segundos por el shock, pero despues acepto, ¿inmediatamente? Contesto. Si, ¿ese perrocaliente donde estaba ubicado? Contesto: frente al taller p.c., ¿y quien es el dueño o encargado? Contesto: n.r., ¿usted vio caer al occiso? Contesto: si ¿toco con su mano la camioneta? Contesto: creo que fue el retrovisor, el cayo lentamente hacia atrás, la cabeza le quedo en la acera, las piernas en la carretera cerca de la camioneta y la cara mirando para la avenida 13, ¿cuando el occiso la ataca con un cuchillo, era para amenzarla o para matarla?, ¿esa camioneta tiene vidrios ahumados? Contesto: si, ¿y como pudo ver lo que paso? Contesto: la camioneta le bajaron los vidrios y yo pude ver, ¿como agarraba el muchacho a la señora alicia, y cuando sono el disparo donde tenía la cabeza? Contesto: casi dentro de la camioneta, es todo., es todo.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿cuándo ocurrieron esos hechos? Contesto: viernes 13 de octubre del 2006, como a las once de la noche, ¿usted que estaba haciendo en el frente de su casa? Contesto: mi esposa estaba poniendo una mesita de alquileres de telefono, yo salia de cada ratico, en ese momento yo sali como a las diez y treinta y me quede con ella, ¿usted estaba afuera de su casa en la acera? Contesto: en la acera no en toda la puerta, en eso entra el muchacho, entra el tio, le abre la puerta, en eso llega la camioneta, le da los golpes a la camioneta, yo me acerque de curioso y comenzo la discusión, ¿usted estaba frente a su casa o frente a que el señor humberto? Contesto: no en frente de mi casa, a 2 metros, ¿a que hora vio al señor l.l.? Contesto: cinco minutos antes de las once de la noche, ¿que se encontraba haciendo el señor l.l. cuando llego su tio? Contesto: el iba llegando, ¿el señor lonel leal le dio unos golpes a la camioneta, esos golpes fueron duros o pasito? Contesto: duro ¿usted lo logro escuchar? Contesto: si ¿la luz de la camioneta estaba apagada o encendida? Contesto: apagada, entonces el le mete los dos golpes al vidrio y comenzo la discusión y las ofensas de ambas partes, ¿cuanto duro la discusión? Contesto: minutos, dos minutos, ¿cuanto tiempo duro la relación de cliente a vendedor con la señora alicia? Contesto: como dos semanas, duro esa ruta, ¿cuando el señor leonel le da los golpes a la camioneta, que paso? Contesto: empezaron a discutir maldita te voy a matar, maldito también te voy a matar, ¿que hacia el señor H.M.? Contesto: no estaba pendiente del señor H.M.. ¿le escucho la voz? Contesto: no, ¿como era el cuchillo? Contesto: yo dije hoja de un cuchillo, ¿habia un vehículo frente a la casa de la señora luzmila? Contesto: no frente a mi casa, ¿cuántas personas se encontraban más o menos en ese puesto de perrocaliente? Contesto: como 10 personas, ¿conoce a alguien? Contesto: n.r., incluso el bajo ¿y las otras personas conoce alguna? Contesto: no, ¿y en el tiempo que estuvo parado frente a su casa tampoco miro? Contesto: no ¿su esposa se quedo sentada? Contesto: si, se quedo sentada ¿y en que momento se levanto su esposa? Contesto: depues, ¿usted se acerco cuando escucho el disparo? Contesto: no, ¿cuando uste escucho el disparo que hizo? Contesto: quede traumatizado y agarre a humberto, yo jalo a humbetto pa mi casa el estaba en shock, ¿desde cuando conoce al señor humberto? Contesto: desde hace 30 años, ¿hay algun problema con el señor hunberto a raiz de eso han surgido rencillas? Contesto: el no nos habla, ¿que tiempo transcurrio desde que usted escucho el disparo y se acerca al señor humberto? Contesto: segundos, ¿es una calle larga? Contesto: si es larga, ¿la calle es ancha o angosta? Contesto: es ancha, ¿vio cuando el señor l.l. tomo a la señora alicia por el cuello? Contesto: si, ¿con que mano? Contesto: con la derecha ¿y con la izquierda que hizo? Contesto: saco la cosa esa, ¿antes de que sacara el cuchillo, hubo un forcejeo entre ambos en la camioneta?, si había forcejeo, ¿y al momento del disparo donde estaba el tio? Contesto: casi donde comienza mi casa, ¿donde quedo la sangre del señor leonel? Contesto: en el piso ¿tiene conocimiento si alguien la limpio? Contesto: si mi señora esposa, ¿usted observo cuando llegaron los funcionarios del cicpc? Contesto: no, cual fue la participación exacta del señor H.M. al momento de auxiliar al señor leonel? Contesto: entre el, el tio yo el otro muchacho lo subieron en la camioneta, ¿tenia sangre en su cuerpo leonel? Contesto: si, tenía en la cara, ¿observo si el señor H.M. estaba manchado de sangre? Contesto: no ¿que escucho usted que manifesto el señor H.M. y la señora alicia despues del disparo? Contesto: yo no escuche nada, la señora alicia estaba llorando, ¿observo usted si la señora alicia estaba herida, no indico que le dolía algo? Contesto: no ¿le manifesto usted a su esposa que le observo una hoja del cuchillo al señor leonel? Contesto: no a nadie ¿y al tio? Contesto: no, por amistad, por dolor, jamas pense que lo duría al menos que el tribunal me llamara, ¿observo si alguna otra persona observo la hoja del cuvhillo a l.l.? Contesto: no, yo si la vi. Es todo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿dónde queda su casa? Contesto: en la esquina queda la casa de la señora luzmila, luego viene la casa de humberto y luego la mia, ¿y donde se estaciono la camioneta? Contesto: entre la casa de la señora luzmila y la casa de humberto, ¿cuando escucho la detonación donde estaba el señor humberto? Contesto: esta parado casi donde termina mi casa, ¿como estaba parado? Contesto: asombrado y yo estoy a un lado de èl, ¿cuando la discusiòn el señor humberto reclamo algo? Contesto: no ¿el señor humberto le hizo alguna observación a la señora alicia? Contesto: no ¿usted asegura al tribunal haber visto un cuchillo o la hoja del cuchillo? Contesto: la hoja, ¿no puede precisar que paso con el cuchillo? Contesto: no, .no se si lo agrraron si se lo llevaron, ¿usted puede precisar que escucho la discusión con todo y la buya que habia en la calle? Contesto. Si porque estba cerca ¿la señora marlene estaba atendiendo la mesa? Contesto: si ¿estaba mas retirada? Contesto: si como un metro de la puerta de mi casa, ¿la luz del interior de la camioneta, estaba encendida o apagada? Contesto: apagada, ¿cuando la señora alicia se bajo de la camioneta, como la vio usted? Contesto: yo no la vi herida, solo espelucada, ¿despues que auxilia al herido, porque lado lo metieron en la cabina? Contesto: por el lado izquierdo, ¿cuando habla de la cabina exactamente de que nos esta hablando? Contesto: de la parte izquierda ¿del mismo lado del copiloto? Contesto: si, ¿quien abrio la compuerta de la camioneta? Contesto: el señor hugo, ¿usted lo vio? Contesto: si ¿acostunbraba sentarse en el frente de su casa? Contesto: mientras estuvimos el puesto si, ahora no, ¿como puede asegurar que era un cuchillo o era otra cosa? Contesto: cuando el saco la cosa creo yo que era un cuchillo, brillaba, tuvo que haber sdso el cuchllo, la cacha no la vi pero la hoja si, ¿usted puede asegurar que usted vio la discusión, los golpes? Contesto: si eso fue rapidito, ¿usted se recuerda como estaba vestido? Contesto: pantalones cortos y franelilla ¿de que color? Contesto: blanca, ¿recuerda como estaba vestida la señora alicia? Contesto: no, a leonel si recuerdo cargaba un sueter blanco ancho, ¿y al señor hugo? Contesto: no, ¿asegura cuando vio que empuñaba su arma? Contesto: si, se metia el arma aquí, (señala la cintura? ¿le comento a su esposa marlene lo de la hoja del cuchillo? Contesto: no, yo tenía eso descartado ¿por qué? Contesto: por la amistad que tenia con humberto, yo no pensaba decir jamas eso a menos que el tribunal me citara, ¿cuando escucho la detonacion donde estaba la amano que sostenia el cuchillo? Contesto: el objeto que yo vi que parecia un cuchillo, lo tenia en la mano izquierda, ¿usted vio que lo introdujo en la camioneta? Contesto: si, ¿a que velocidad iba? Contesto: no lo se, rapido eso fue rapidito fracciones de segundo, ¿que llego a escuchar usted que decía la señora alicia? Constesto: maldito yo tambien te voy matar vos tambien remaldito me teneis obstinada, se decian insultos groserias, ¿en el momento en que suena el disparo donde estaba el cuchillo adentro o afuera de la camioneta? Contesto: me imagino que estaba adentro de la camioneta, en verdda no vi donde cayo, ¿que tiempo tiene viviendo por ese sector? Contesto: toda la vida, ¿ha tenido problemas con la ley? Contesto: si denunciaron que habia una venta de drogas, yo iba a poner eso en la fiscalía, pero el mismo agente me dijo danos dos mnutos, que si no hay nada no hay problema, ¿de que cuerpo policial? Contesto: municipal, unidad tactica especial, ¿entraron a su casa sin una orden? Contesto: si, ¿todavía tiene la ruta de panes? Contesto: si, es todo.”

  36. - Declaración de la experta médica forense H.M.L.Y., quien previo juramento e impuesta de las generales de ley expuso: “se trata de reconocimiento medico legal, practicado a la señora a.d.v.a.m., de fecha 17-10-06, reconozco en todo el contenido del examen clinico y mi firma, y al momento de examen aprecie: 1) las lesiones decritas al nivel son equimosis lineal rojiza en la cara lateral izquierda del cuello, 2) una contuisión equimotica violacea, situada en la cara externa tercio medio del brazo derecho, 3) contusión excoriada con perdida de uña a nivel del indice derecho, y 4) una contusión excoriada con perdida de uña a anivel del dedo anular, de la mano derecha, esas son las lesiones que aprecie en ese momento del examen físico, esas son las 4 lesiones que vi, es todo”.

    Interrogado por el ministerio público, expuso: ¿le podria indicar al tribunal que dia realizo usted el examen médico? Contesto: 17-10-06 ¿y que fecha tiene el examen médico? Contesto: la fecha en que practique el examen fue 17-10-06 ¿y la fecha en que se tipeo? Contesto: el 17-10-06, ¿y que número tiene el examen? Contesto: 10.027, ¿lo normal que ocurre en la medicatura forense, es que el mismo dia en que se practique el examen medico es tipeado? Contesto: no es normal en verdad no se hace todos los dias, ¿que es una equimosis rojiza lineal? Contesto: son los morados que normalmente suceden, cuando se extravasa la sangre, los vasos sanguineos se rompen por el golpe y se hacen morados, esa es la primera etapa, aquí en este caso la equimosis rojiza lineal, está en la etapa ya de reabsorciòn la equimosis se va perdiendo la nitidez de los contornos del morado, es compatible con la presión, no tenemos preciso el instrumento que la produjo, ¿pudiera indicar en que tiempo fue prodicida esa lesión? Contesto: la lesión en el momento en que yo hago el examen no tiene mas de 48 horas de producida porque ya esta pasando a la otra etapa, no tenia más de 24 o 48 horas, no tenia porque ya cambiaría, se va difuminando, ¿pudo haber sido producida 4 dias antes? Contesto: no porque en el momento que yo la vi estaba rojita, ¿cual es la cara lateral izquierda del cuello? Contesto: aqui (señalo el lado izquierdo del cuello) ¿le observo en el cuello una sola lesión? Contesto: si ¿si hubiese observado otra hubiese dejado constancia? Contesto: si ¿es compatible de haberse prodicido por presiòn sostenida, eso lo suponen o la pesonas o familiares le hacen refeencia? Contesto: si ellos hacen referencia, ¿recuerda si la paciente le hizo referencia que la tomaron por el cuello? Contesto: si porque lo describi, ¿que es una contuisión equimotica violacea? Contesto: un morado, golpe con morado, ¿diferencia? Contesto: la violacea es la tercera etapa del morado, ¿la segunda lesión era mas vieja? Contesto: si porque se esta tornando de morado a amarillo, ¿que es rojizo lineal? Contesto: es la forma de la presión, ese rojiza lineal son las lesiones enrojecidas que vemos comunmente, ¿cual es el tercio medio del brazo derecho? (señalo la parte de arriba del brazo derecho) ¿pudo haberse producido si yo me doy un golpe o tienen que darme un golpe? Contesto: puede producirse si te das un golpe, ¿observo algun morado en el dedo? Contesto: tal como esta descrito alli, ¿el dedo no estaba morado? Contesto: no, ¿si se hubiese largado la uña, se hubiese descrito de otra manera? Contesto: no ¿cual es el dedo anular? Contesto: el tercer dedo, ¿no observo ningun moreton? Contesto: no ¿para partirse necesariamente tiene que chocar con algo? Contesto: si ¿pudo determinar si por debilidad o presume que fue un impacto? Contesto: presumo que fue un impacto con algo duro que produjo la perdida de la uña ¿en el punto número uno indica que la lesión tiene mas de 48 horas, quedo claro? Contesto: si ¿y en el punto número 2 indica que pudiera tener mas de 48 horas por el color? Contesto: si, ¿las lesiones 3 y 4 pudiera determinar el tiempo en que esa uñas fueron partidas? Contesto: no, ¿de haberle observado a la paciente alguna otra lesión, una quemadura, el rostro enrojecido, hubiese dejado constancia en el examen médico? Contesto: si, ¿asi la paciente le hubiese indicado que era una alergia? Contesto: se hubiese indicado como antecedente patológico, ¿la señora alicia solamente tenía lo que expone en el examen médico? Contesto: si, ¿le observo a la lesionada el cabello quemado? Contesto: si veo algo que este relacionado con las lesiones lo hubiese descrito en el informe, ¿osea que si no esta en el informe no lo vio? Contesto: no ¿del lado derecho del cuello le observo alguna otra lesión? Contesto: no ¿el objeto contundente necesariamente tiene que ser por un golpe que ella haya recibido? Contesto: no, si te empujan, si te caes, si te das con la pared, eso son objetos contundentes, ¿esa lesión necesariamente se la ocasionaron o se la pudo ocasionar? Contesto: no se, porque yo no presencie el hecho, ¿se requieren 8 dias para curarse esas lesiones? Contesto: lo tomamos como referencia por los morados, porque en tiempo mas o menos prudencial debe curarse, ¿recuerda el tamaño de la contusión, de ese morado en el brazo? Contesto: no lo recuerdo, ¿podriamos decir que era pequeño? Contesto: no, ¿usted pudiera determinar que las lesiones fueron producidas por el mismo objeto, por los mismos hechos? Contesto: no lo puedo deteminar. Es todo.

    Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿el cabello quemado es una lesión o no es una lesiòn? Contesto: para nosotros si porque el reconocimento médico legal abarca todas las lesiones, ¿y la señora alicia iba por quemaduras? Contesto: en ningún momento lo refirio ¿que signifca eso de presion sostenida compatible, existe la posiblidad? Contesto: no podemos precisar si fue por presión o por golpe, la piel de todas las personas no es igual, hay personas con mas fragilidad capilar que otras, ¿usted describe que perdio 2 uñas? Contesto: si ¿le relato la señora porque razón tenia las uñas partidas? Contesto: no recuerdo pero generalmente es porque pelean ¿pero usted la vio? Contesto: si por eso las describi. Estodo.

    Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: ¿que significa excoriada? Contesto: los aruños ¿recuerda la hora aproximada que vio a la paciente? Contesto: no recuedo la hora pero fue en la mañana porque ese es mi turno, ¿osea que vio a la paciente en el horario comprendido entre ocho, ocho y media de la mañana a doce y media? Contesto: si ¿la lesiòn descrita en el punto número 1, podria haber sido causada en fecha 13-10-06, 4 dias antes? Contesto: no máximo 24 horas o 48 horas como máximo, ¿la lesión descrita en el punto número 2, podria haber sido causada 4 dias antes, el dia 13-10-06? Contesto: si, esa si porque ya va cambiando de color, ¿esa entra dentro de los parametros? Contesto: si esa si por la coloración, ¿es posible hacer presión en el lado izquiuedo, del cuello y causar la lesión decrita en su informe sin causar lesión del lado contrario? Contesto: por eso la describo como compatible, porque no podemos precisar, es que generalmente las marcas de presión sostenida es más factible en el humano de desaparecer rapido, obligatoriamente después de haber una contusión rojiza, va a colocarse de color morado, ¿las rojizas cuanto duran? Contesto: ese tiempo cuando máximo 48 horas, ¿las marcas que dejan los golpes pueden ser apretones? Contesto: independientemente de la persona, ¿el apreton cambia de color? Contesto: tambien, es golpe al fin, ¿esa lesión observada en el cuello no va a pasar a morado? Contesto: no, se quita el rojo, ¿en ese tipo de lesión no necesariamente se torna morado o amarillo y verde? Contesto: no necesariamente, ¿que llama usted lineal porque lineal? Contesto: para mas o menos determinar el largo de los dedos, porque ella refirio que la estaban ahorcando ¿esa lesión que usted describe en el cuello pudiera corresponder a la presión ejercida por un hombre sano con la intención clara de matar a una persona? Contesto: asi como esta descrita para mi no, ¿esa no entra ni en la categoría de las leves? Contesto: son leves siguen siendo lesiones, ¿leves porque iban desapareciendo o porque fueron suaves? Contesto: no por que ese el tiempo en que deben sanar, ¿le ha tocado casos para detectar rastros de polvora? Contesto: no ¿cuando usted llama uñas son postizas o eran de su carne de su piel? Contesto: de eso no me acuerdo, ¿no puede precisarlo? Contesto: no, es todo,.”

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Según lo dispuesto por el artículo 242 del COPP, en armonía con el artículo 339 ibídem, fueron exhibidas e incorporadas prescindiéndose totalmente de su lectura con el acuerdo de las partes y del Tribunal, las pruebas documentales y de experticias que se encuentran agregadas al expediente, de conformidad con el artículo 358 del código orgánico procesal penal, siendo estas las siguientes:

    1) Acta de investigación de fecha 14-10-06, folio 534 y 535 de la segunda pieza, suscrita `por los funcionarios del CICPC, M.L., A.M. Y A.R., donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue practicada la detención del acusado H.H.M., y la colección de las evidencias de interés criminalístico;

    2) Acta de inspecciòn tecnica de cadaver de fecha 14-10-06, folios 537 de la segunda pieza, suscrita `por los funcionarios actuantes del CICPC, donde dejan constancia de la vestimenta que portaba el occiso L.L., y las características del cadáver, señalando que el mismo presentaba una herida circular en la region geniana derecha del rostro;

    3) Acta de inspecciòn de sitio, de fecha 14-10-06, folio 536 de la segunda pieza, suscrita `por los funcionarios actuantes del CICPC, practicada frente a la vivienda Nº 13-06 de la calle 87 Sector Belloso, Parroquia Bolivar, vía pública, lugar del suceso, donde se deja contancia que el mismo fue modificado, apreciando varios charcos de agua;

    4) Acta de inspección tecnica, de fecha 14-10-06, folio 538 de la segunda pieza, suscrita `por los funcionarios actuantes del CICPC, M.L., A.M. Y A.R., practicada al vehículo marca ford, modelo explorer, tipo camioneta, de color negro, placas TAK-95W, propiedad del acusado donde trasladaron al occiso L.L., dejándose constancia de la presencia en el cajón o vaqón de un charco de una sustancia pardo rojiza, de la cual se colectan muestras con segmentos de gasa, para su anales;

    5) Acta de experticia de reconocimiento legal, de fecha 14-10-06, folio 539 y 540 de la segunda pieza, suscrita por la Experta adscrita al CICPC, E.R.H., practicada a un ARMA BLANCA comúnmente conocida como CUCHILLO, en cuya hoja de corte lateral izquierda presenta un grabado en bajo relieve donde se lee: STAINLESS STEEL-BRAZIL, cuyo mango de material sitetico presenta una envoltura parcial con teipe negro, el cual mide 10,02 cm de longitud, y su hoja 10,00 cm. De longitud, con las que se puede causar lesiones y aun la muerte;

    6) acta de experticia de activaciónes especiales, quimica y hematologica, de fecha 14-10-06, folio 541 y 542 de la segunda pieza, suscrita `por los funcionarios actuantes del CICPC J.C.P. y H.V. practicada sobre el vehículo marca ford, modelo explorer, tipo camioneta, de color negro, placas TAK-95W, donde se d.c.d. haber colectado muestras de una sustancia pardo rojiza en el cajón, macerados químicos en el interior del vehículo, así como una ACTIVACIÓN ESPECIAL con polvo negro, polvo magnetico y ester de cianocrilato en areas aptas, visualizando rastros dactilares los cuales son trasplantados y rotulados en tarjetas y remitidos al Area de Laboratorio y de Lofoscopia, respectivamente;

    7) acta de experticia de reconocimiento e informe balístico, de fecha 14-10-06, folio 543 y 544 de la segunda pieza, suscrita por la Experta adscrita al CICPC, N.Z. practicada a un ARMA DE FUEGO, corta tipo revolver 357 marca Colt, pavon negro, y a una concha percutida por el mismo revolver marca cavin, y cinco balas del mismo calibre marca cavin en su estado original, concluyendo que con el arma en cuestión se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, y aun la muerte;

    8) Acta de reconocimiento post morten o necropsia de ley, de fecha 14-10-06, folio 545 de la segunda pieza, susrita por la Médico Anatomopatólogo CHIQUINQUIRA SILVA, practicada al cadáver de L.L., donde consta se apreció herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, situado en la cabeza a nivel de la cara, a un centímetro debajo y ligeramente a la derecha del extremo derecho del labio inferior, herida circular, con cintilla de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento. concluyendo como causa de muerte: lesión de médula espinal y fractura de columna cervical, producida por arma de fuego en cabeza;

    9) acta de reconocimiento médico, de fecha 17-10-06, folio 546 de la segunda pieza,practicada por la Médico Forense H.L.Y. a la ciudadana A.A.;

    10) acta de experticia hematológica de especie y de ion nitrato, de fecha 16-10-06, folio 661 de la segunda pieza, suscrita por los Expertos del CICPC Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. B.H.;

    11) acta de experticia hematológica de especie de ion nitrato, de fecha 19-10-06, folio 663 de la segunda pieza, suscrita por los Expertos del CICPC Lic. WILLIANS ROBLES y Lic FERNANDO MEDINA;

    12) experticia hematologica de especie y grupo sanguineo, de fecha 15-11-06, folio 662 de la segunda pieza, suscrita por los Expertos del CICPC Lic. RAINELDA FUENMAYOR y Lic FERNANDO MEDINA;

    13) acta de experticia de activaciones especiales, de fecha 10-11-06, folio 547 de la segunda pieza, suscrita por los Expertos del CICPC J.C.P. y H.V., practicada sobre un ARMA BLANCA o CUCHILLO, en cuya hoja de corte lateral izquierda presenta un grabado en bajo relieve donde se lee: STAINLESS STEEL-BRAZIL, donde presuntamente se localizaron rastros dactilares presuntamente del occiso;

    14) acta de experticia de comparación dactiloscopica, de fecha 10-11-06, folio 549 y 550 de la segunda pieza, suscrita por la Experta del CICPC J.M., para identificar rastros dactilares trasplantados de un cuchillo, según Planilla de remisión 1312-06, donde concluyen que las contenidas en la tarjeta distinguida con el Nº 2, corresponden al occiso L.L.;

    15) comunicación emitida por industrias parkins, c.a. De fecha 27-11-06, folio 551 de la segunda pieza,

    16) relación de llamadas, remitida por la empresa de telefonía movil, movistar, de los meses de septiembre, octubre y noviembre, desde el folio 557 al folio 636,

    17) comunicación no.16608, de fecha 14-10-06, es incorporada y agregada en el expedient (Esta documental a solicitud fiscal, se dejó sin efecto pues no fue ofrecida ni admitida como prueba en la fase intermedia)

    18) acta policial de analisis de asociación telefónica, no.1179, de fecha 06-12-06, folios 552, 553 y 554 de la segunda pieza, susrita por los funcionarios de la Guardia Nacional J.D.L.C. y J.V.M., a los abonados del acusado H.M. y la hermana del occiso M.L.; 19) grafico de analisis telefónico, s/f, folio 555 de la segunda pieza, susrita por los funcionarios de la Guardia Nacional J.D.L.C. y J.V.M.;

    20) informe de trayectoria balística no.2795, de fecha 04-12-06, folio 641 y 642, suscrito por el Experto del CICPC Lic. F.S.,

    21) ilustración de trayectoria intraorgánica folios 644, 645, 646 y 647 de la segunda pieza, suscrito por el Experto del CICPC Lic. F.S.,

    22) levantamiento planimetrico,

    23) ilustración fotografica del vehículo ford explorer, placas, tak-95w, desde el folio 647 al 652,

    24) experticia hematologica de luminol, s/n, de fecha 27-11-06, folio 643 y 644 de la segunda pieza, suscrito por el Experto del CICPC Lic. F.S.,

    25) acta de inspecciòn practicada por este Tribunal Mixto en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Maracaibo, en fecha 01-09-09, al libro o control de NOVEDADES, recabando copias certificadas de las actuaciones verificadas por los funcionarios actuantes en fecha 13 y 14 de octubre de 2006, así como al libro de control de correpondencia del Departamento de Lofoscopia.

    EVIDENCIAS FISICAS

    Durante el debate oral se recibieron las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, siendole exhibidas a expertos y testigos, al igual que las actas de investigaciones, inspecciones y experticias relizadas, para que declararan respecto de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del COPP.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Al final del debate el Ministerio Público y la Defensa renunciaron a la evacuación del testimonio de los ciudadanos F.M., B.H., J.C.P., y el EXPERTO J.V., con el acuerdo del tribunal; y conforme al artículo 357 del COPP.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADOS

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, conforme al sistema de la sana critica, al realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, y satisfacer la justicia, la mayoría sentenciadora de este Tribunal Mixto, consideró que quedaron acreditados los siguientes hechos:

    El día 13/10/2006 siendo aproximadamente un cuarto para las diez de la noche (09:45 p.m.) se suscitó una discusón en el negocio propiedad del acusado conocido como la BARRA FALCON, ubicado en la esquina de la calle 85, cuando el ciudadano L.L.C. quiere entrar al negocio pero no está vestido apropiadamente para el sitio, y los dos vigilantes que estan el puerta en compañía de la esposa del acusado A.A., no lo dejan pasar, el muchacho se molesta y la señora Alicia trata de calmarlo diciendole que se cambiara y volviera, pero el joven enfurecido comienza a ofenderlos y amenazar de muerte a la señora, lanzado unos escombros y botellas hacia el negocio, y le da una patada a uno de los vehiculos que estaba estacionado y le rompe el retrovisor, los vigilantes lo corretean hasta la calle Falcón y logran que se vaya. Posteriormente, como a las once de la noche el acusado H.H.M. salió con su esposa a bscar comida para ella y sus hijos pues viven cerca del lugar, y van a un puesto de “perros calientes” que esta en la 87 con la avenida 13, frente al Taller P.C., y sin saberlo estaciona su vehiculo al frente de la casa de H.C., tío del occiso, quien minutos antes había guardado su carro en su casa y su sobrimo L.L. quien iba pasando también por el lugar, le abre el portón; en ese momento sienten dos golpes en el vidrio de la puerta del copiloto de la camioneta marca Ford, clase camioneta, tipo pick up, doble cabina, de color negro, modelo Sport Track, placas TAK-95W, que conducía el acusado, y al bajar el vidrio observan que se trataba del hoy occiso, quien en forma violenta comenzó a insultar y amenazar a su esposa, diciéndole que la iba a matar, a la vez que A.A. le respondía y lo amenazaba también, en ese momento L.L. agarra a la señora por el cuello y la retruca contra su asiento y le dice mardita te voy a matar, y esgrime un cuchillo en su mano izquierda y es cuando el acusado toma un arma de fuego que estaba debajo de su asiento y le disparo por un lado de la ventanilla, impactándolo en la cara en la región geniana debajo del labio inferior del lado derecho, luego de lo cual entre el acusado, su tío H.C. y otra persona por identificar, lo auxilian y lo montan en el cajón de la camioneta y lo trasladan al Hospital Chiquinquirá donde ingresa sin signos vitales.

    Una vez en el centro asistencial, se presentan los funcionarios ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ y N.J.E.B. de la Policía Regional del Departamento Bolivar y S.L. y a señalamiento del tío de la victima proceden a la detención del acusado, y ete les confirma haberle disparado al occiso y les entrega un ARMA DE FUEGO, corta tipo revolver, calibre 357, marca Colt, pavon negro, con una concha percutida y cinco balas mas en su estado original, la cual portaba sin permiso, procediendo a trasladar a su comando policial al detenido, mientras el funcionario Edwars, conduce la camioneta con la esposa del acusado y D.F.. Ya en el Comando policial, el funcionario Edwars procede a la revisión del vehículo localizando en el interior de la cabina en el piso del asiento del copiloto, un cuchillo con mango negro cubierto con teipe cuya hoja de corte tiene forma semi curva en su borde superior e inferior, y en su cara lateral izquierda presenta grabado en bajo relieve STAINLESS STEEL-BRAZIL, el cual es colectado como evidencia de interres criminalístico y metido en una bolsa plástica, siendole entregado a los funcionarios del CICPC MANUEL, LEON, A.M. Y A.R. como Técnico, quienes levantan en la misma fecha 14-10-06, Acta de investigación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado y la colección de las evidencias; Acta de inspecciòn tecnica de cadáver, Acta de inspecciòn del sitio de suceso frente a la vivienda Nº 13-06 de la calle 87 Sector Belloso, y Acta de inspección tecnica, al vehículo del acusado.

    ANALISIS, COMPARACION Y VALORACION DE PRUEBAS

    Examinda la declaración del acusado de autos se observa que, la defensa técnica centró su estrategia en tratar de establecer una legítima defensa de tercero, o crear una duda razonable respecto de la necesidad y motivación de la conducta del `procesado, y en tal sentido al comienzo del debate oral, el justiciable rindió una confesión calificada, según el criterio fijado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.273 del 11 de octubre de 2.000 con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ya que fue rendida libremente y sin juramento, mediante la cual reconoce haber sido el autor de los hechos que se le atribuyen, pero introduciendo una causal de justificación, o mejor, circunstancias que destruyen su naturaleza jurídica mediante la justificación del hecho confesado, esto es, la excepción de hecho que califica la confesión, y que deben corresponderse con circunstancias o hechos de carácter objetivo, que constituyan una causa eximente de responsabilidad penal, pues las circunstancias subjetivas como las de haber actuado obligado o sin intención, no constituyen circunstancias que califiquen la confesión, sino alegatos que deben probarse en el proceso. (Conf. M.B., Carlos. El P.P.V.. Vadell Hermanos. Caracas 2003. Pág. 359)

    La confesión calificada es en principio indivisible, y sólo podrá apreciarse separadamente el reconocimiento de culpabilidad, cuando a la luz de las otras pruebas del proceso, resulte rechazada o desvirtuada la excepción de hecho que contiene.

    Según el artículo 65.4 del Código Penal “No es punible:

    3º El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    1) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho;

    2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla;

    3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia;

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.”

  37. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    Así tenemos que, el acusado H.H.M., asegura haber actuado en defensa de su esposa, al ser objeto de una agresión ilegítima, no provocada suficientemente por ellos, teniendo que salvar su vida de un peligro grave e inminente, pues armado con un cuhillo en la mano izquierda el occiso amenazaba con matarla, mientras que con la dereccha la sujetaba por el cuello contra el asiento del copiloto de la camioneta donde estaba sentada, no pudiendo evitarlo de otro modo que dispararle al acusado, utilizando un revolver, calibre 357, marca Colt, pavon negro, el cual portaba sin permiso, para defensa personal, resultando necesario el medio empleado, pues al tratar de salir del sitio del suceso, el vehículo no respondió porque estaba apagado.

    En efecto, según la mayoría decisoria de este Tribunal Mixto, los anteriores hechos se dan por acreditados en primer lugar, con la declaración de la Experta N.A.Z.P., jefe de balística adscrita al CICPC, delegación del estado zulia, quien reconoció en su contenido y firma el Acta de Experticia de Reconocimiento e informe balístico, de fecha 14-10-06, practicada a un ARMA DE FUEGO, corta tipo revolver 357 marca Colt, pavon negro, y a una concha percutida por el mismo revolver marca cavin, y cinco balas del mismo calibre marca cavin en su estado original, concluyendo que con el arma en cuestión se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, y aun la muerte; confirmando así la existencia e incautación del arma utilizada por el acusado el día de los hechos, evidenciando además que el procesado realizó un solo disparo, tal como aseguró en su declaración.

    Así mismo, considera la mayoría decisoria que no obsta para valorar esta prueba la circunstancia de que no exista registro de ingreso de la fucionaria el día sabado 14-10-06 a la sede de Criminalística del CICPC, según se estableció en el acta de inspección Judicial de fecha 01-09-09 realizada por este Tribunal en la sede de la subdelegación Maracaibo, pues según informó el funcionario Comisario J.T., Jefe de la Subdelegación Maracaibo del CICPC, en ese tiempo y particularmente los días 13 y 14 del mes de Octubre del año 2006, no se llevaba Orden del Día, que es elaborada por la Secretaría de la Subdelegación Maracaibo donde se mencionan los funcionarios asignados adicionales para trabajar en las guardias, aparte de que resulta normal, según dijeron varios funcionarios del CICPC, en el debate oral, que los expertos trabajen los sábados.

    Así mismo, resulta evidente que el arma y las municiones fueron incautadas, refiriéndose a ellas no solo la experta, sino también el propio acusado, su esposa, el testigo L.A., además de los funcionarios aprehensores adscritos al Comando Policial S.L.B.d. la Policía Regional quienes aseguran haberle incautado al acusado el arma de fuego y municiones descritas por la experta, en tanto que los funcionarios del CICPC MANUEL, LEON, A.M. Y A.R., lo ratifican en la misma fecha 14-10-06 en el Acta de investigación donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado, y de la recepción como evidencias del arma de fuego y las municiones, y la posterior localización del cuchillo e incautación de la camioneta utilizada para trasladar a L.L. hasta el hospital Chiquinquirá; levantando además el Acta de inspecciòn tecnica de cadáver, Acta de inspecciòn del sitio de suceso frente a la vivienda Nº 13-06 de la calle 87 Sector Belloso, y Acta de inspección tecnica, al vehículo del acusado; confirmando también la medico anatomopatologa forense, quien practicó Necropsia de Ley al cadáver de L.L., que la muerte se produjo por herida por arma de fuego.

    La declaración de la Experta N.Z.P., se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra; Tales medios prueban la exitencia y características del arma de fuego y municiones utilizadas en el hecho, así como su buen estado de conservación y funcionamiento.

    Sin embargo, deben ser confrontados y adminiculados con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólos no tienen valor probatorio a favor o en contra del acusado de autos. Y Así se Declara.-

    Así mismo, debe destacarse que con ligeras variantes, resultan contestes los funcionarios del CICPC MANUEL, LEON, A.M. Y A.R., en sus respectivas declaraciones en cuanto a que se trasladaron primeramente al Hospital Chiquinquirá donde practicaron la Inspección Técnica del cadáver, dejando constancia de sus caracerísticas y de la herida por arma de fuego que presentaba, luego al sitio del suceso frente a la vivienda Nº 13-06 de la calle 87 Sector Belloso donde dejan constancia que el sitio había sido alterado, pues habían lavado la sangre con agua, en el lugar donde cayó el occiso, confirmando así lo manifestado por H.C. tío del occiso, y M.G. su vecina, quien asegura lavó la sangre porque se lo pidió su vecino; y posteriormente al Comando Policial de la Policía Regional en el Sector Valles Frios, donde manifiestan reciben por parte de los funcionarios de la Policía regional, el arma de fuego incriminada y las municiones, realizando la inspección del vehiculo ahí mismo, donde colectaron en el cajón, con hisopos muestras de una sustancia de color pardo rojizo y el cual trasladaron posteriormente con una grua; también aseguran les entregaron un cuchillo, el cual les fue exhibido en Sala, aclarando que el acta presentaba un error en la fecha pues eso fue el 14-10-06, y que se menciona el cuchillo con cacha de madera porque tenía teipe negro en el mango; colectando además del detenido la camisa o suéter y del occiso la camisa y pantalón, para remitirlas al laboratorio de criminalistica para las respectivas experticia de ionitrato y ionitrito, y determinar si hay restos de pólvora en dicha ropa.

    Que se entrevistaron con la esposa del señor h.m. quien manifestó ser testigo del hecho, y les dijo que el occiso la estaba agrediendo, por lo que se ordenó el trasladó al despacho tanto de ella como de la muchacha que la acompañaba, refiriéndose a D.F., para que rindieran declaración, que al siguiente día o el mismo día, porque estaban de guardia de 13 para 14, se hizo lo pertinente al caso, se llevo la evidencia a la sala de objetos recuperados y se realizaron la mayoría de las actuaciones, por órdenes del jefe de homicidios; reconociendo en su contenido y firma . el Acta de investigación de fecha 14-10-06. donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado, y de la recepción como evidencias del arma de fuego y las municiones, y la posterior localización del cuchillo e incautación de la camioneta utilizada para trasladar a L.L. hasta el hospital Chiquinquirá; así como el Acta de inspecciòn tecnica de cadáver, Acta de inspecciòn del sitio de suceso, y Acta de inspección tecnica, al vehículo del acusado; haciendo la salvedad el funcionario A.M., que por omisión o casancio solo firmó el acta de inspección del vehículo, pero que presenció la inspección de cadáver y del sitio del suceso, por lo que reconocía todas las actas levantadas al efecto.

    Estas declaraciones de los funcionarios del CICPC, así como las diversas actas levantadas, en conjunto confirman lo declarado por el acusado, y demás testigos presenciales como luego se verá, respecto del lugar del suceso, de la herida recibida por el occiso, de la vestimenta que portaban, así como las características del vehículo conducido por H.M. donde fue trasladado el herido al hospital, y de las evidencias recibidas de los funcionarios de la Policía Regional ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ y N.J.E.B. quienes practicaron la aprehensión del acusado, incautaron el vehículo y el arma de fuego utilizada en el hecho conjuntamente con sus municiones, y localizaron el cuchillo que presuntamente portaba el occiso, como luego se verá.

    Así mismo, encuentran repaldo en la declaración y experticia realizada por N.Z. respecto del arma y municiones incautadas; en la declaración y Necropsia realizada por la anatomopatologa forense CHIQUINQUIRÁ S.G. al cadáver del occiso, en relación con el tipo de herida recibida y causa de muerte; en la declaracion y experticia hematológica de ion nitrato y nitrito, así como de grupo sanguíneo realizada por RAINELDA FUENMAYOR, a las muestras de una sustancia de color marrón recabadas de un vehículo, marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas TAK-95W, y a la franela que cargaba la víctima el día del hecho; y en la declaración y experticia hematológica especie de ion nitrato y nitrito practicada por el Lic. WILLIANS ROBLES, sobre la camisa que vestía el acusado el día de los hechos; y también en la declaración y experticia practicada por la funcionaria E.R.H.E., al cuchillo colectado presuntamente en la camioneta del acusado; por lo que merecen fe a este Tribunal por provenir de funcionarios debidamente designados para practicarlas, dando razón fundada de sus dichos, por lo cual se valoran tanto las declaraciones como las documentales señaladas, a tenor del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por su parte la experta CHIQUINQUIRÁ S.G., medico anatomopatologa forense, quien practicó Necropsia de Ley al cadáver de L.L., reconociendo en Sala el acta respectiva, concluyó que la causa de muerte fue: lesión de médula espinal y fractura de columna cervical, producida por arma de fuego en cabeza; que observó un orificio de entrada de proyectil, situado en la cabeza a nivel de la cara, a un centímetro debajo y ligeramente a la derecha del extremo derecho del labio inferior, de forma circular, y cintillo de contusión, sin tatuaje ni ahumamiento; que por sus características el disparo fue a mas de 60 cms. de distancia, con un recorrido intraorgánico de derecha a izquierda, de arriba – abajo y de delante – atrás, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado en la región de la nuca, a dos centímetros a la derecha de la línea media.

    Que constató en el examen del estomago, alimentos no digeridos, es decir, con menos de 4 horas de ingeridos.

    Esta experticia encuentra respaldo en los dichos del acusado, su esposa A.A., el tío del occiso H.C., su vecina la señora M.G., el esposo de esta última L.A., el dueño del puesto de perrocalientes N.R., y los amigos de la víctima P.A. y B.B., respecto de que H.M., realizó un solo disparo; y también en la declaración de los funcionarios del CICPC MANUEL, LEON, A.M. Y A.R., quienes ratifican el Acta de investigación de fecha 14-10-06 en donde dejan constancia que el cadáver de L.L. presentaba una herida por arma de fuego, la cual es descrita en el Acta de inspecciòn tecnica de cadáver, de la misma fecha, las cuales ratificaron en Juicio, donde indican apreciar una herida de forma circular en la región geniana derecha.

    Esta declaración y reconocimiento se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra; Tales medios comprueban la causa de la muerte de L.L., las características de las lesiones sufridas y el tipo de arma que las causó. Y ASI SE DECIDE.

    Por su parte, los funcionarios de la Policía Regional, adscritos al comando Policial S.L. y Bolivar, ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ y N.J.E.B., en opinión de la mayoría sentenciadora, están contestes en sus declaraciones respecto de las circunstancias en las que practicaron la aprehensión del acusado en el hospital Chiquinquirá, siendo aproximadamente las once y treinta de la noche del día 13-10-06, una vez constatada la muerte de L.L., procediendo a incautar el vehículo y el arma de fuego utilizada en el hecho conjuntamente con sus municiones las cuales entregó H.M., localizando posteriormente el cuchillo que presuntamente portaba el occiso, en el interior del vehículo marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas TAK-95W, propiedad del acusado; encontrando respaldo su dicho, en las declaraciones y actuaciones practicadas por los funcionarios del CICPC antes mencionados, quienes confirman la existencia de las evidencias incautadas, así como las responsabilidad del acusado en la muerte de L.L., y en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pues expresan categóricamente que fue el quien les hizo entrega del arma incriminada y posteriormente objeto de experticia por parte de la funcionaria N.Z., como antes se estableció; por lo que merecen fe a este Tribunal por provenir de funcionarios debidamente autorizados para practicar dichas actuaciones, dando razón fundada de sus dichos, por lo cual se valoran a tenor del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    La existencia y características del cuchillo presuntamente usado por el occiso el día de los hechos, según las declaraciónes del acusado, su esposa y L.A., y localizado por los funcionarios de la PR, es confirmada con la declaración y experticia de reconocimiento practicada por la funcionaria E.R.H.E., funcionaria del c.i.c.p.c, según memorándum de fecha 14/10/2006, donde deja constancia que se trata de un cuchillo con mango negro, cubierto con teipe, cuya hoja de corte tiene forma semi curva en su borde y en su cara lateral izquierda presenta grabado en bajo relieve STAINLESS STEEL-BRAZIL, tal como es descrito por los funcionarios del CICPC MANUEL, LEON, A.M. Y A.R., en Acta de investigación de fecha 14-10-06, el cual tiene una medida total de 20,2 cm., concluyendo, que esta arma es de uso domestico, y cuando es usada atípicamente, depende el área anatómica afectada y la fuerza que se utilice puede causar hasta la muerte.

    Esta declaración y reconocimiento se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra; Tales medios comprueban la existencia y características del cuchillo que presuntamente portaba L.L., el día de los hechos, y el cual usado atípicamente, puede causar lesiones mas o menos graves y hasta la muerte, siendo además reconocido en Sala por la experta, acusado y testigos, por lo que se valora también la evidencia física. Y ASI SE DECIDE.

    Durante la investigación realizada por funcionarios del CICPC, según lo declarado por H.D.J.V.C., experto en criminalística, él y el funcionario J.C.P. en fecha 14-10-06 realizaron varia experticias, en un vehículo marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas TAK-95W, una de activaciones especiales, para detectar rastros latentes o huellas dactilares y luego trasplantarlas a una tarjeta o soporte; una quimica para determinar la presencia de componentes de polvora; y la otra hematológica, para colectar sustancia hematica, lograndose visualizar rastros dactilares y se hizo la rotulaciòn de las tarjetas; para la experticia quimica se usaron varios isopos, y se tomaron muestras en varias superficies del vehiculo; y en el area del cajon, colectaron muestra de una sustancia pardo rojiza.

    Así mismo manifestó que realizaron una experticia de activaciòn especial a un cuchillo, el 10-11-06, y aun cuando reconoció su firma en el informe pericial, señaló que el arma blanca estaba en una pecera, que su superior le indicaba le pasara los instrumentos tecnicos, y le iba explicando, y le dijo que elaborara el informe, que las huellas fueron trasplantadas a las tarjetas, pero que en la actualidad no podría estar de acuerdo con ese Informe Pericial, porque en la tarjeta numero 2, donde se encuentra presuntamente la huella transplantada del cuchillo, las lineas del bisel del cuchillo, no corresponden, porque el bisel del cuchillo es semi curvo, y en la tarjeta aperecen lineas rectas, “…a mi no me correponderìan las lineas …”; ratificando que una vez trnsplantado el rastro dactilar fueron colocadas en estas tarjetas y que el trabajo lo hizo el inspector J.C.P. y que él estaba en proceso de aprendizaje, “… yo veìa lo que hacìa (Palacios) me retiraba y elaboraba el memorando…”

    Revisado el informe se observa que el mismo no indica en que parte del vehiculo y cuantas huellas dactilares fueron localizadas; y según el acta de Inspección Judicial realizada por este Tribunal Mixto en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Maracaibo, en fecha 01-09-09, al libro o control de NOVEDADES, recabando copias certificadas de las actuaciones verificadas por los funcionarios actuantes en fecha 13 y 14 de octubre de 2006, así como al libro de control de correpondencia del Departamento de Lofoscopia, se pudo verificar que ninguno de los funcionarios que practicaron esas actuaciones, según el libro de novedades, ingresaron ese día al referido órgano policial.

    Como consecuencia del resultado de estas experticias, durante la fase investigativa se ordena al CICPC la practica de una experticia de comparación dactiloscópica, y la funcionaria Y.K.M.D., declaró que se le solicitó una experticia de comparación dactiloscópica a fines de identificar rastros transplantados durante la activación especial de un cuchillo, y se le suministraron tres tarjetas contentivas de los mencionados rastros y una reseña decadactilar de tipo necrodactilia, que es la que se le toma a los occisos en el momento del levantamiento del cadáver, y concluye que en una de las tarjetas no se observan rastros dactilares, en la tarjeta Nº 2 se observan rastros dactilares que pertenecen al dedo índice de la mano izquierda del ciudadano L.L. y, en la tarjeta Nº 3 hay un tercer rastro que no fue identificado.

    Sin embargo, al ser repreguntada respecto de si en la huella transplantada en las tarjetas se ve la figura de un cuchillo, aseguró que si, pero que en la tarjeta numero dos, no se ve igual, porque no se ven las líneas, las líneas que delimitan el cuchillo no se aprecian en esa tarjeta, asegurando que ella nunca tuvo acceso a la evidencia física cuchillo, que las tarjetas se las remiten los de activaciones especiales, J.C.P. y H.V., por lo que no puede asegurar que las huellas trasplantadas correspondan al mismo cuchillo, que eso habría que preguntarselo a los de activaciones especiales.

    Como se observa, estos expertos coinciden en señalar que la huella trasplantada en la tarjeta Nº 2, no se corresponde con las lineas que delimitan el cuchillo que presuntamente les servía de soporte en las otras dos tarjetas; en tanto que el experto H.V., categóricamente afirma no ratificar ni estar de acuerdo con el informe pericial suscrito por él y el Inspector J.C.P., porque el cuchillo que como evidencia física se le mostró en sala, tiene un bisel semicurvo que impide pueda corresponder a las líneas rectas que delimitan la huella trasplantada en la tarjeta Nº 2; tal cual efectivamente lo constató también el Tribunal Mixto cuando superpuso la evidencia física (cuchillo) sobre la tarjeta identificada con el Nº 2, conteniendo el rastro dactilar correspondiente al dedo indice de la mano izquierda del occiso, quien por cierto, según afirmó su progenitora en el debate, era derecho y no zurdo; circunstancia tambien harto destacada por la Representante Fiscal en el acto de conclusiones, concluyendo con una transparencia de la necrodactilia practicada al occiso, que la misma correspondía al rastro dactilar identificado en la tarjeta Nº 2.

    En consecuencia, establecido lo anterior, este tribunal Mixto desestima totalmente y no reconoce ningún valor, a los resultados del acta de experticia de activaciones especiales, de fecha 10-11-06, folio 547 de la segunda pieza, suscrita por los Expertos del CICPC J.C.P. y H.V., practicada sobre un ARMA BLANCA o CUCHILLO, en cuya hoja de corte lateral izquierda presenta un grabado en bajo relieve donde se lee: STAINLESS STEEL-BRAZIL, donde presuntamente se localizaron rastros dactilares del occiso; y por vía de conseciuencia, también desestima totalmente y no reconoce ningún valor, a los resultados del acta de experticia de comparación dactiloscopica, de fecha 10-11-06, inserta a los folios 549 y 550 de la segunda pieza, suscrita por la Experta del CICPC J.M., para identificar rastros dactilares trasplantados de un cuchillo, según Planilla de remisión 1312-06, donde concluyen que las contenidas en la tarjeta distinguida con el Nº 2, corresponden al occiso L.L., conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánigco Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION PENAL

    Como quiera que de lo expuesto anteriormente se evidencia la presunta comisión de delitos de ación pública por parte de funcionarios públicos, se ordena compulsar copia certificada de la acusación, del acta de debate y de esta sentencia y remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que disponga el inicio de la investigación penal respectiva para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedadn influir en su calificación, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, según lo previsto en el artículo 283 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

    En cuanto a la declaración de la progenitora del occiso, ciudadana E.R.C.D.L., observa el tribunal que la misma es un testigo referencial, que asegura conocer de los hechos por lo que le dijo su hermano y un sobrino con el mismo nombre Humbero Carrera, pero este último no declaró en el juicio, siendo necesario verificar si su declaración es ratificada por las otras pruebas recibidas.

    En efecto, según la declarante, presenciaron los hechos su hermano H.C., la señora MARLENE vecina de su hermano, el señor del puesto de perros calientes de nombre NELSON, las personas que comían alli, y el esposo de la señora Marlene que le gritaba a su hermano ”… que tuviera cuidado, que se metiera que él todavía tenía el arma encima…”, refiriéndose al acusado; que su hijo venía de un velorio cuando llegó a casa de su hermano Humbero Carrera, y según él y la Sra, Marlene le abrió la puerta del garaje a su hermano y enseguida llegó la camioneta del acusado y su esposa le dice •… maldito flaco ahora si te vamos a matar, y el señor se balancea por encima de la señora y le propino el disparo..”; que su hija M.L., después del primer juicio le contó que élla y el acusado tuvieron una relación amorosa, que Leonel se enteró y le reclamó al acusado que dejara en paz a su hermana; que el `dia que no dejaron entrar en la Barra Falcón a su hijo, no fue el día de los hechos sino meses atrás cuando Mayerling bailó allí; que su hijo era un deportista, comenzó con el voleibol en el el 2000 y continuo con basket, trabajaba y estudiaba, no era ningún maleante, ningún sin vergüenza o borracho.

    Ahora bien, al analizar la declaración del tío de la víctima H.C., se observa que en lo sustancial este ratifica lo dicho por su hermana E.C., en cuanto a que cuando vío a su sobrino, como a las diez y treinta de la noche, y le manifestó que fue a darle el pésame a w.s., que cuando van saliendo del portón, los intercepta una camioneta ford negra, baja el vidrio del copiloto y la esposa del señor hugo, la señora alicia dijo mira flaco del demonio, y cuando su sobrino se inclinó para ver, hubo el disparo; que de ahí fueron al hospital Chiquinquirá pero su sobrino estaba muerto; que cuando llegó la policía señaló al acusado como el autor del hecho, indicándoles que tenía un arma, que este la sacó y la etregó a la policía; resaltando que en el hecho no hubo discusión, ni forcejeo que la única que habló fue la señora Alicia, que el señor L.A. con otras personas rodeó la camioneta pero, lo vio venir de adentro y no cree haya visto el disparo, que allí e.N., la señora Marlene y los que comían en el puesto de perros calientes. A la preguntas de la Defensa “¿usted estaba mas cerca de la camioneta que el occiso? Contesto: si el que estaba mas cerca de la ventanilla soy yo”.

    Sin embargo observa el Tribunal que la declaración rendida por H.C., en aspectos sustanciales, no es ratificada por ningún otro testigo en el juicio, como luego se analizará.

    Por su parte M.A.L.C., hermana de la víctima, es un testigo referencial de los hechos donde resultara muerto su hermano, asegurando que no estuvo presente pero que su tío H.C. le contó lo ocurrido, que ese día quedaron de verse en el velorio de w.s., que a las nueve de la noche Leonel la llamò y le dijo que lo esperara allí, pero ella debió irse a otro velorio donde estaba su mamá en la Funeraria El Carmen, y una tía de nombre ZILDALIZA LEAL le preguntó si no sabía si Leonel se estaba agarrando por San Agustín y le dijo no se, “…a mi me dijeron que él les había dado el pésame a todas y se había ido para su casa…”; que tuvo una relación de pareja con el acusdo que duro como mes y medio a dos mses, que su hermano se enteró de la relación que tenía con el acusado como un mes antes del hecho y dijo que se lo iba a reclamar pero no sabe si lo hizo; que ella le enviaba mensajes o bipeaba y él la llamaba; que como a las tres de la mañana del día de los hechos recibiò una llamada de h.m. y le dijo que que él no lo quería matar pero tuvo que hacerlo.

    Esta declaración por ser solo referencial, debe compararse con la rendida por su tío H.C., y con el resto de las probanzas para determinar la veracidad o falsedad de la misma.

    Así tenemos que la señora M.C.G., vecina de H.C., afirmó que hubo una gran discusión entre el occiso y la esposa del acusado, que se decían de todo, que el occiso le decía vieja maldita y ella lo llamaba muchacho del coño, que vio cuando Leonel metía y sacaba sus manos dentro de la camioneta pero no puede asegurar que tuviera un cuchillo, pero vio a la esposa del acusdo que se bajó de la camioneta toda espelucada; que élla estaba sentada frente a su casa en un puesto de comunicaciones como a tres metros de la camioneta, y su esposo L.A. estaba a su lado pero de pie, que él vio lo ocurrido, y que cuando sonó el disparo el tío de Leonel estaba atrás en la cerca de ciclón de su casa. Que D.F. llegó después de ocurrido el hecho y se montó en la parte de atrás de la camioneta.

    Interrogada por el Ministerio Público sobre si con posterioridad a la muerte del señor leonel cambio la relaciòn entre su tio y élla, respondió Contesto: “no, solo le fui a decir que porque andaban diciendo que el abogado de la defensa me habia regalado un carro y una moto para mi hijo.”

    Por su parte, N.E.R., expuso que el día 13-10-06, se encontraba trabajando en la esquina de la calle 87, y que a las nueve de la noche llego el señor H.M. a comprar tres hamburguesas, las cancelo y se fue, como a las once de la noche regresa otra vez y, escuchó una discusión, unos gritos y se escucha un tiro; que luego se da cuenta que le habían pegado el tiro al sobrino del señor Humberto, lo agarraron lo recogieron, lo metieron en la camioneta y lo llevaron al hospital.

    Sometido a interrogatorio por las partes y el Tribunal destacó que lo que le llamó la atención la segunda vez que llegó la camioneta negra fue la discusiòn, los gritos, que sabe que discutían una mujer y un hombre, por los gritos; a la pregunta “¿qué escucho? Contesto: solo oí ahí, ahí, es que había musica…”, ratificando así lo dicho por M.G., respecto de que hubo una gran discusión entre el occiso y la esposa del acusado, al punto que no obstante estar N.R. en la esquina en su puesto de comida rápida, aproximadamente como a quince metros según dijo de la camioneta, que en el lugar había música por algunas reuniones festivas en las casas del sector, además de varios clientes en su negocio, pudo escuchar claramente que un hombre y una mujer discutían a gritos, todo lo cual contradice abiertamente lo declarado por H.C., en ese aspecto,

    También este testigo, nombrado por el propio H.C. como presente en el lugar, afirmó que en el momento de los hechos vio a la señora M.G., a su esposo L.A. que la jalaba hacia adentro de la casa, al señor HUMBERTO con la puerta abierta del porton de su casa, al acusado, su esposa y otras personas que no conoce que ayudaron a montar a LEONEL en la camioneta y, que D.F. la vió después cuando se montó atrás en la camioneta, tal cual dijo M.G., coincidiendo con esta también en que el tío del occiso estaba mas atrás de aquél respecto de la camioneta; circunstancia que también se deduce de las conclusiones presentadas por el Experto Lic. F.S., quien realizó informe de trayectoria balística no.2795, de fecha 04-12-06, folio 641 y 642, ilustración de trayectoria intraorgánica del disparo rcibido por el occiso; levantamiento planimetrico, ilustración fotografica del vehículo ford explorer, placas, TAK-95W, y experticia hematologica de luminol, como luego se verá.

    El hecho de que entre el ociso y la esposa del acusado hubo una gran discusión previa al disparo que le causó la muerte a L.L., es corroborado también por el joven P.E.A.B., quien manifestó ser amigo de la victima, y que el día de los hechos estaba con unos amigos en el puesto de comida, cuando vieron la camioneta llegar, en frente de la casa del señor Humberto, “… y en eso escuchamos como una discusión pero normal y sonó un disparo y corrimos y cuando vimos que no sonó otro disparo nos devolvimos para ver el hecho y llegamos y vimos al tío a y al señor montándolo en la cabina y otro señor que no se quien es y ahí termino…”; al ser interrogado igualmente destaca que se oían gritos de un hombre y una mujer, pese a que había música en el lugar, y que luego pudo darse cuenta que la discusión era entre la esposa del acusado y L.L.; lo cual confirma lo dicho por M.G. y N.R., y contradice abertamente lo dicho por el tío del occiso respecto que no hubo discusión ni forcejeo entre la víctima y la señora A.A..

    Así mismo, B.B.R., quien también manifestó ser amigo de la victima, corroboró que el día del suceso se encontraba en compañía de P.B. y otro joven en el puesto de comida “…en eso llega leo y se fue llegó el tío y después una camioneta escuchamos una discusión y un disparo paúl y el otro chamo corrieron para un lado y yo para otro yo me quede un rato cuando llegue ya la camioneta estaba arrancando, camino al hospital chiquinquirá…”; al ser repreguntado se manifiesta parco e impreciso respecto de las personas presentes en el lugar, alegando no conocer a nadie salvo al occiso y su familia, lo cual en opinión del Tribunal resulta razonable. Sin embargo, su declaración coincide con lo dicho por los testigos antes analizados, en relación con la existencia de una discusión previa al disparo, la cual pudo percibir pese a estar a distancia y que había gente y música en el lugar, contrariando así lo dicho por el tío del occiso en ese aspecto.

    Por su parte, D.V.F.T., asegura “… iba a comprar una hamburguesa en el puesto de nelsito, escuche un disparo y tome precaucución, me asuste, cuando llego al punto ya el muchacho estaba en el suelo...”; que allí vio a “… la señora m.g., el señor l.a., el señor hugo, su esposa, n.r., el tio y otras personas…”; de lo cual se colige que no presenció los hechos ni la discusión previa, pero aseguró que la esposa del acusado le comentó le dolía el cuello, y según le vio un rojo, y cuando le preguntó la causa de ello estando en el comando policial S.L.-Bolivar, le dijo •… el me tomo y me arrincono contra el cojin y por eso tengo el cuello asi de rojo…”; sin embargo, al preguntarle si en algun momento la señora alicia le manifesto si el señor leonel habia intentado matarla, o si l.l. cargaba un cuchillo? Contesto: no…“

    En opinón de la mayoría sentenciadora, si bien esta declarante no presenció los hechos, ratifica lo dicho por M.G., respecto de las personas presentes en el lugar del suceso, resultando un testigo referencial respecto de A.A., en cuanto al ataque de que fue objeto cuando el occiso la tomó por el cuello dentro de la camioneta.

    YSANELL CHIQUINQUIRA SANDREA GONZALEZ, amiga de M.L. (hermana del occiso) manifestó que el día de los hechos estaban veloriando a su hermano en su casa y L.L. estuvo como media hora, le dio el pésame y se fue; que eran entre las nueve y diez de la noche, y que su casa queda en la calle 84, cerca de la Barra Falcón, propiedad del acusado.

    Este testimonio se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solo en cuanto confirma lo dicho por la ciudadana E.C. sobre la presencia de su hijo L.L. en el velorio de W.S., pero la hora sigue siendo incierta, pues mientras aquella afirma que su hijo llegó a las diez y cuarto de la noche, Ysanel Sandrea asegura que estuvo entre las nueve y las diez de la noche del día de los hechos, y según H.C., su sobrino llegó a su casa a las diez y treinta de la noche, en tanto que P.A., B.B. y N.R. dicen haberlo visto en casa del tío aproximadamente a las once de la noche, y según les dijo el ociso, venía del velorio de W.S., todo lo cual confirma su presencia en ese velorio, pero no descarta que L.L., haya pasado por la Barra Falcón donde se produjo el primer altercado con la esposa del acusado aproximadamente a las diez de la noche, pues según se estableció en el debate, la vía mas recta para ir desde el lugar del suceso hasta el velorio en el sector san Agustín, es pasar por el frente de la Barra Falcón como afirmó la propia madre de la víctima; además que M.L. manifestó que su tía Zidaliza Leal esa misma noche en la Funeraria El Carmen le preguntó que si no sabía si Leito se estaba agarrando en san agustin. Y ASI SE DECLARA.

    A.D.V.A.M., esposa del acusado, sin juramento confirmó lo declarado por su marido al afirmar que el día de los hechos aproximadamente a las diez de la noche, cuando estaba con los 2 vigilantes, J.N. y R.D., en la entrada de la Barra Falcón, llego Leonel, y al no dejarlo pasar porque no estaba vestido apropiadamente, la insultó y le dijo •…maldita porque no me dejais entrar, vos soy la que no me dejais entrar…, maldita cebillua, muchas groserias”; que rompió el retrovisor de un carro y los vigilantes lo corretearon hasta que se marchó; que como una hora después salió con el acusado al puesto de perrocalientes en la esquina de p.c., estacionaron y luego oyó unos golpes en el vidrio, y cuando bajó el vidrio ve al occiso que le dice “… ah asi era que te quería agarrar maldita, que vos soy la que no me dejais entrar y le decis a los muchachos que no me dejen entrar…, vos soy una maldita asi fue la otra vez…”; que cuando le dijo que no fuera mas por alla, porque no lo iba a dejar entrar en esa forma, se puso furioso y la agarró por el cuello, la retruca contra el cojin y se saco un cuchillo de la cintura, y ella gritaba porque la estaba ahorcando, y cuando le iba a dar con el cuchillo, oyó el disparo, luego H.M. y el tío del muchacho lo montaron en la camioneta, se monto D.F. y fueron al hospital; que él entrego a la policía el arma, las cosas que cargaba, y las llaves, lo metieron en la patrulla y luego otro patrullero las montó en la camioneta y las llevó para el comando policial. Que en el hecho resultó con un moretón, un rojo en el cuello y dos uñas rotas pero no sabe como se las rompió. Así mismo, negó hubiese una relación entre el acusado y Mayerlin hermana del occiso.

    Repreguntada por las partes y el Tribunal manifestó que el dia de los hechos, L.L. andaba vestido con una franela ancha, con un jean ancho y unas gomas, que él nunca entro a la barra, cuando élla estaba en puerta; que no le comento a d.f., lo ocurrido en el trayecto al hospital, ni a los policias, que ella habló cuando rindió su declaraciòn en el comando policial, en la PTJ y despues en la fiscalìa.

    Como se observa, la esposa del acusado ratifica hubo una gran discusión previa al disparo que causó la muerte de L.L., señalando haber gritado muy fuerte porque la estaba ahorcando, discusión y gritos también mencionados por M.G., N.R., P.A. y B.B., pero negados por el tío del occiso H.C..

    Así mismo, la mayoría sentenciadora desestimó la circunstancia de que la esposa del acusado no haya mencionado nada a D.F. ni a la Policía en el momento de la detención de su marido, sobre el ataque con el cuchillo que, supuestamente cargaba el occiso, considerando en cambio que su declaración estaba confirmada por M.G., quien a pesar de no poder asegurar que el occiso estuviera armado con un cuchillo, indicó que este metía y sacaba las manos de la camioneta del acusado cuando discutía con la señora A.A., quien se bajó muy asustada y espelucada, tal cual afirmó su marido L.A., el cual además sostuvo haber visto en la mano izquierda del occiso la hoja de un cuhillo, como luego se analizará.

    Por su parte J.A.N.L. y R.J.D.B., extrabajadores del acusado, resultan contestes al manifestar que el día de los hechos se encontraban aproximadamente a las diez de la noche como vigilantes en la entrada de la Barra Falcón en compañía de la señora A.A., cuando se presentó L.L. tomado, y al no dejarlo pasar porque no estaba vestido apropiadamente, la insultó y amenazó cque la iba a matar, que rompió el retrovisor de un carro y ellos lo corretearon hasta el semáforo de la falcón y se marchó; que en ese momento bajó el acusado y al contarle lo ocurrido mandó a reparar con tirro el retrovisor, y mas o menos una hora después salió con la señora A.A., y luego se enteraron que H.M. había matado a L.L..

    Estas declaraciones al compararlas con las del acusado y la de su esposa, y contrastarlas con lo dicho por E.C., M.L. e Ysanell Sandrea, crean la convicción en el Tribunal que efectivamente el día del suceso hubo previamente un altercado fuerte entre el occiso y A.A. cuando ésta y los vigilantes de la Barra Falcón no lo dejaron entrar, obrando en favor de esta tesis estos tres testimonios, que categóricamente aseguran ocurrieron así, frente a las inciertas declaraciones de la madre del occiso, y de Ysanell Sandrea, quienes a pesar de sostener que vieron a L.L. en el velorio de W.S. esa noche, cada una da horas distintas, sin que sus testimonios puedan descartar la presencia del occiso en la puerta de la Barra Falcón aproximadamente a las diez de la noche del día 13-10-06; mas aun si se toma en cuenta que, constituyen indicios a favor de esta posición la circunstancia establecida en el debate de que la casa de la familia Sandrea, queda muy cerca del negocio del acusado, siendo su frente la vía mas recta entre el lugar donde se realizaba el velorio en el sector san Agustin, y la casa del occiso; razón por la cual se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la declaración del ciudadano ABY DE JESÙS RINCON ALVARADO, quien manifestó trabajaba con el señor H.M. en la Barra falcón, ningún valor le asigna el Tribunal pues además de ser un testigo referencial que nada vio directamente, resultó obvio su interés por favorecer la tesis del acusado, incurriendo en graves contradicciones respecto de lo afirmado por H.M., A.A. y los vigilantes J.A.N.L. y R.J.D.B., al negar categóricamente que aproximadamente a las nueve de la noche, H.M. salió a comprar comida para el personal que laboraba en la Barra falcón, en el puesto de perros calientes que esta frente a P.C., tal como lo confirmó claramente N.R., quien asegura le despachó personalmente tres hamburguesas, en tanto que M.G. señaló haber visto llegar la camioneta al frente de su casa horas antes del hecho donde perdió la v.L.L..

    Además observa el tribunal que, pese a manifestar era el único discjockey en la Barra Falcón, niega se haya presentado allí algún grupo de regaeton, no obstante ser un hecho aceptado tanto por el acusado y su esposa, como por la madre y hermana del occiso en cuanto a las varias veces que ello ocurrió; siendo absolutamente inverosímil que este declarante afirme sin conocer a L.L. ni saber su nombre, ni verlo el día de los hechos, que supo de quien le hablaban los vigilantes porque seis meses antes llegó a la Barra Falcón llamando su atención porque era muy alto, y sin que ocurriera según él nada anormal con el hoy occiso. En consecuencia, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima por falsa e inverosímil esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a RAFAEL ANTONIO SERRANO GARCÌA, quien expuso que el acusado trabajaba en la empresa Parking, que instala tendidos y portones electricos de la cual era gerente, no haber suscrito una constancia o carta de trabajo que se le puso de manifiesto, pero no saber nada de los hechos, sólo prueba que el occiso efectivamente para el momento de su muerte prestaba servicios en esa empresa, pero nada aporta al esclarecimiento de los hechos, por lo que se valora sólo en el sentido indicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    El funcionario de la guardia nacional J.D.L.C., a solicitud del Ministerio Público, realizó experticias de análisis de asociaciones telefónicas y relaciones de llamadas, entre los abonados 0414-7256197 y 0414-6100552, pertenecientes como suscriptores a M.L. y H.H.M., resaltando la comunicación existente entre los dos abonados según registro de llamadas de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2006, los cuales fueron plasmados en el acta respectiva, indicando fecha, la hora de cada una de las asociaciones y de la duración bien sea por texto o por llamadas, concluyendo que en el mes de octubre se efectuaron 26 llamadas telefónicas, y dos mensajes de texto desde el dia 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 14, desde el telefono de H.M. al telefono de M.L. y despues del dia 14, ya no hubo mas llamadas telefonicas. Tampoco en el mes de septiembre ni noviembre. Y del telefono de Mayerlin al telefono de H.M. hubo 2 llamadas y 8 mensajes de texto, durante el mismo periodo siendo la última llamada el 12 de octubre, a las 10:25:04, no registra minutos, minutos y otra de 436 minutos; efectuando luego un grafico de la asociación propiamente dicha, donde se determina que existe una comunicación estable y continua entre los dos abonados, y según él, existe una relación o vínculo entre las dos personas interlocutores o suscriptores; reconociendo además en su contenido y firma el acta policial de analisis de asociación telefónica, no.1179, de fecha 06-12-06, inserta a los folios 552, 553 y 554 de la segunda pieza; y el grafico de analisis telefónico, s/f, folio 555 de la segunda pieza, susritas por los funcionarios de la Guardia Nacional J.D.L.C. y J.V.M..

    Observa el Tribunal que al ser repreguntado por la defensa, quedó evidenciado un error sustancial en el analisis realizados a partir de la relación de llamadas emitidas por los abonados indicados, suministradas por la empresa Movistar, pues se registran llamadas el dìa 28 de octubre del 2006, a las 20:26:26, con duraciòn de 508 minutos, en la misma pagina, a las 16:46:35, una llamada de 988 minutos, y el mismo 28-10-6, a las 16: 06:39, una llamada de 868 minutos, entre otras; concluyendo que se trata de segundos y no de minutos como lo exponen los expertos. Aclarando el funcionario que la empresa de telefonía no indica en la relaciones de llamadas suministradas si se trata de minutos o segundos.

    De lo expuesto, estima la mayoría sentenciadora que de las relaciones de llamadas analizadas, solo surge un leve indicio de la existencia de la relación amorosa o sentimental entre los titulares de los abonados telefónicos examinados, maxime si se considera que en este aspecto solo existe en el debate el dicho de M.L., quien dijo tenía una relación de pareja con el acusado que duró como dos meses pero terminó, un mes antes de los hechos; sin embargo, durante el mes de septiembre no se registran llamadas entre sus telefonos cuando según sus propias palabras existía esa relación.

    También llama la atención del tribunal el hecho de que la ciudadana M.L., no obstante asegurar salía con el acusado en su vehículo, no fuera capaz de describir el interior de su camioneta; y aun cuando resultó probado que el acusado llamó al telefono de la hermana del occiso a las tres de la mañana de la madrugada de los hechos, pues el propio acusado lo reconoce, sin embargo, las pretendidas disculpas o condolencias que asegura H.M. pretendía dar, no resultó del debate falso o inverosímil, si se toma en cuenta que también quedó acreditado que el acusado apoyaba a M.L. en la presentación de su grupo de regaeton o en la consecución de contratos, según lo declarado por ésta y su madre E.C..

    Por todo lo expuesto, el Tribunal, valora tanto la declaración del funcionario L.C., como el acta policial de analisis de asociación telefónica, no.1179, de fecha 06-12-06; y el grafico de analisis telefónico, suscrito y reconocido por él, teniendo como base el reporte de detalle de llamadas, suministrado por la empresa Movistar, al consierarlas lícitas, legales y pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solo como un indicio de la presunta relación sentimental alegada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

    Durante la investigación de la fase preparatoria, se solicitó de la Experta RAINELDA G.F.U., experticia hematológica de ion nitrato y nitrito n° 1646, así como de grupo sanguíneo, según oficio 1778, la primera Muestra “a”, correspondía a 7 isopos de una sustancia de color marrón que recabaron dentro del vehículo marca ford, modelo camioneta, modelo explorer, color negro, placas tak-95w, propiedad del acusado, descritos así: 1. superficie parte interna techo delantero lado del piloto; 2. superficie interna techo delantero lado del copiloto; 3. superficie parte interna techo trasero lado del piloto; 4. superficie parte interna techo trasero lado del copiloto; 5. en la superficie el volante; 6. superficie del tablero; 7. estándar. Muestra “b”, dos hisopos impregnados de una sustancia de color marrón recolectados en el vehículo antes mencionado. Los resultados en la Muestra “a”, fueron: ion nitrato y nitrito positivo para los indicados con los números 2 y 4; y para los indicados con los números, 1, 3, 5, 6 y 7 ion nitrato y nitrito negativo; en la Muestra “b”, sustancia hemática de origen humano y grupo sanguíneo “o”. Igualmente practique experticia a una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franelas confeccionada con fibras sinteticas de color blanco y negro, con una marca identificativa donde se lee puma, talla xl, con un logotipo en su parte anterior con una figura alusiva a un gato, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo, se le denomino muestra “a”. Resultado muestra “a”, sustancia hemática de especie humana de grupo sanguíneo “o”.

    Esta declaración y experticias se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra; y comprueban que efectivamente dentro del vehículo del acusado se realizó un disparo con la proyección de los iones nitratos y nitritos hacia la superficie interna del techo delantero y trasero del lado del copiloto, haciendo compatible este resultado con la versión del acusado y su esposa respecto de que disparó desde adentro del vehículo.

    Así mismo, las experticias hematológicas y de grupo sanguineo, confirman la presencia de sangre humana en el cajón de la camioneta del acusado donde trasladaron al occiso, así como en la franela que vestía para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente quedó establecido en la investigación que la camisa del acusado colectada por los funcionarios del CICPC, presentaba rastros de sangre humana, confirmando lo dicho por este y los testigos presenciales, respecto de que después del hecho, prestó auxilio para trasladar al herido al hospital, según declaración rendida por el LIC. WILLIAM ROBLES, quien realizó experticia hematológica especie de ion nitrato y nitrito n° 1651, de fecha 19 octubre 2006, la primera muestra es una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas camisa, confeccionada en fibras naturales de color blanco, estampado a rayas de color verde, contiene marca identificativa donde se l.t. hilfiger, talla xl, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo.

    Esta declaración y experticias se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra.

    Durante el desarrollo del debate se recibió la declaración del experto F.J.S.C., quien practicó: a) Informe de trayectoria balística Nº 2795, de fecha 04-12-06, inserto a los folio 641 y 642; b) Ilustración de trayectoria intraorgánica folios 644, 645, 646 y 647 de la segunda pieza; c) levantamiento planimetrito; d) Ilustración fotografica del vehículo ford explorer, placas, tak-95w, desde el folio 647 al 652; y e) Experticia hematologica de luminol, s/n, de fecha 27-11-06, inserta a los folios 643 y 644 de la segunda pieza; quien señaló se trasladó al estacionamiento Las mercedes, para una inspección externa al vehículo del acusado, procediendo a esparcir el producto luminol, para determinar el lugar donde estaba la persona al momento de recibir el impacto, por las salpicaduras o pequeñas gotas de entrada, son gotas muy pequeñas, comparadas con el tamaño de la punta de un bolígrafo, pero con el luminol estas pequeñas gotas van a dar una reacción llamada “mecanismos de formación de alta velocidad”, observando una actividad quimioluminisente del lado derecho del copiloto, característica indicadora de la positividad de reacción, es decir un objeto fue impactado a alta velocidad en ese lugar, en la ventanilla, en la parte superior, parte baja interna de la ventana de la puerta derecha donde se observa este mecanismo de formación, y se hizo una fijación fotográfica en el lugar donde hizo la reacción.

    Aseguró el experto también que el 04-11-06, en compañia de la fiscala 10 del ministerio público, abogados de la defensa y ciudadanos testigos del hecho, se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, y le fue suministrado la inspección técnica realizada por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, apoyándose con la versión de los cuatro testigos: h.e.c., quien manifestó que su sobrino se encontraba a una distancia de metro y medio, bajo la cabeza para ver al interior del vehículo, cuacuando el conductor de la camioneta le disparo con un arma de fuego; M.c.g., quien manifestó estar sentada en el frente de su residencia cuando vio salir al occiso con su tío, en ese momento se estaciona una camioneta y bajan el vidrio de la puerta derecha, y el chofer avanzando su cuerpo por encima del copiloto le disparo al occiso que se encontraba de pie al lado de la camioneta a una distancia de un metro y medio sobre la acera; a.d.v.a.m., manifestó que se encontraba en el interior de la camioneta cuando se aparcaron para comprar unos perros calientes, bajo el vidrio derecho y el sujeto la toma por el cuello le coloca un arma blanca y forecejean, se rompe dos uñas al tomarlo por la cara y escucha una detonación muy fuerte que la dejo desorientada; y h.h.m., quien manifestó que cuando aparcaron su esposa bajo el vidrio derecho y el sujeto con una mano la tomó por el cuello y con la otra le puso un arma en el cuello, forecejearon y fue cuando efectuó un disparo; que también les fue suministrado el informe medico forense del protocolo no. 10127, de fecha 16-10-06, concluyendo fue un disparo a distancia a mas de 60 centímetros por debajo de la comisura labial derecha de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, es decir en forma descendente, el proyectil, no sale sino que se aleja, concluyendo que 1) el occiso se encontraba en una posición de pie, con la parte superior de su cuerpo inclinada exponiendo la región de la cara hacia su victimario, con el arma de fuego a una distancia de la victima igual o superior a los sesenta 60 centímetros, 2) se determina que el área impactada se ubica por fuera del vehículo a una distancia que no supera los 20 centímetros por debajo de la ventana y a 20 centímetros por debajo del borde superior y a 10 centímetros del borde externo de la puerta 3) el arma de fuego se ubica en el interior de la camioneta.

    Al ser repreguntado por las partes y por el Tribunal, aseguró que a partir de la reacción del luminol, la proyección de los mecanismos de formación indican que si el occiso tenía sus manos en el puesto de copiloto, en el momento del disparo estaría en la ventana en la parte externa del vehìculo, cerca de la ventana; que de acuerdo a las salpicaduras de sangre la persona tiene que estar a 20 centimetros de la ventana; que fue un disparo directo, no tenía ningun obstaculo frente a el, claramente estaba exponiendo la parte impactada, frente al tirador, y que esta conclusión se corresponde con la trayectoria intraorgánica descrita en el Protocolo de Autopsia.

    Esta declaración y experticias y fotografías de ilustración, se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, y prueba que L.L. se encontraba a veinte centímetros de distancia de la camioneta, con su cara en el ángulo superior de la ventanilla derecha del vehículo, al momento de recibir el disparo.

    Estas conclusiones, de carácter técnico, contradicen claramente la versión que da de los hechos el tío de la víctima H.C., pues establecido que el acusado disparó desde el interior del vehículo teniendo a su esposa en el puesto del copiloto, y que la victima se encontraba a veinte centímetros de distancia de la camioneta en el angulo superior de la ventanilla, resulta muy improbable en una distancia tan corta que el tío del occiso estuviera por delante de éste, mas cerca de la camioneta; circunstancia desmentida por M.G. y L.A., quienes aseguran que H.C. estaba detrás de Leonel y mas cerca de su casa, y que L.L. metía y sacaba sus manos de la camioneta cuando sonó el disparo.

    En efecto, L.A.A., esposo de M.G., aseguró se encontraba en el frente de su casa con su esposa M.G. como a las once de la noche cuando llegó la camioneta, inmediatamente leonel se acerca y le da dos golpes al vidrio, bajan el vidrio y empieza una discusiòn con la señora Alicia, donde se ofendían y amenazaban, cuando el muchacho introdujo las manos dentro de la camioneta empezo como un tipo de forcejeo, agarró a la señora por el pescuezo, y con la mano izquierda sacó algo asi como un cuchillo, como la hoja de un cuchillo por la forma como brilaba, y cuando intentó meter el cuchillo, sonó el disparo.

    También señaló que señor humberto entra en shock y lo jalo y le dijo veni para acá porque no sabía cuales eran las intenciones del acusado; que el occiso y la señora Alicia discutieron y se amenazaban, “…si maldita te voy a matar, yo tambien te voy a mandar a matar, me teneis obstinada maldito…”; que Leonel estaba con la cabeza casi adentro de la camioneta en la ventanilla del copiloto cuando sonó el disparo; que nunca le comentó a su esposa sobre el cuchillo porque nunca pensó decirlo por amistad con el señor H.C..

    Esta declaración, en opinión de la mayoría sentenciadora, confirma lo dicho por el acusado y su esposa, y la propia M.G. respecto de lo ocurrido ese día, confirmando también lo expuesto por el Experto F.S. quien señaló que el occiso se encontraba a 20 centímetros de distancia de la ventanilla del copiloto cuando sonó el disparo, en tanto que su tío H.C. estaba detrás de él; no observando contradicciones ni falsedades en su declaración, encontrando respaldo su dicho, en el resto de las pruebas técnicas y testimoniales apreciadas por el Tribunal, incluso respecto de las características descritas por la experto E.R.H.E., funcionaria del c.i.c.p.c, del cuchillo incautado en la investigación penal.

    La declaración de la Médico Forense H.L.Y., quien practicó reconocimiento médico legal a la esposa del acusado A.A.M., el día 17-10-06, esto es, casi cuatro días después de ocurridos los hechos causa de este juicio, concluye que al momento de examen apreció 1) equimosis lineal rojiza en la cara lateral izquierda del cuello, 2) una contusión esquimotica violacea, situada en la cara externa tercio medio del brazo derecho, 3) contusión excoriada con perdida de uña a nivel del indice derecho, y 4) una contusión excoriada con perdida de uña a anivel del dedo anular, de la mano derech; reconociendo en su contenido y firma el acta de reconocimiento médico legal, de fecha 17-10-06.

    Interrogada por el Ministerio Público aseguró que la lesión observada en el punto Nº 1) en la cara lateral izquierda del cuello, era compatible con presión lineal sostenida, y así lo indicó, porque la paciente refirió que la estaban ahorcando, pero en su opinión dicha lesión no tenía más de 24 ó 48 horas MAXIMO, porque ya estaba en proceso de reabsorción; que la descrita en el punto 2), si podía corresponder a una lesión de cuatro días, porque ya va cambiando de color.

    Esta declaración y experticia, se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando la experta la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, por lo cual se valoran plenamente y prueban que la ciudadana A.A., para el momento de su reconocimiento medico legal, presentaba una lesión en la cara externa tercio medio del brazo derecho, posiblemente producida en el momento de los hechos, además de pérdida de dos uñas de la mano derecha.

    Por último, en este largo analisis, se observa que fue incorporada al debate oral y público el acta de inspecciòn practicada por este Tribunal Mixto en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Maracaibo, en fecha 01-09-09, al libro o control de NOVEDADES, recabando copias certificadas de las actuaciones verificadas por los funcionarios actuantes en fecha 13 y 14 de octubre de 2006, así como al libro de control de correpondencia del Departamento de Lofoscopia, de las cuales se desprenden que ninguno de los funcionarios del CICPC que actúan el día 14-10-06 en la INVESTIGACIÓN CAUSA DE ESTE JUICIO, aparecen ingresando a la sede del referido organismo de investigaciones penales, a excepción de A.M., como JEFE DE COMANDO, M.L., por HOMICIDIOS y A.R., por TÉCNICA; incorporándose como parte integral de la inspección, el oficio número 9700-135 DZ-0013-06, de fecha 14-10-06 y su anexo consistente en una copia simple de la necrodactilia, practicada al cadáver de L.L.C.; memo número 0013, de fecha 14-10-06, donde Técnica le remite a Lofoscopia solicitud de verificación de identidad de necrodactilia, y el memo número 0093, de fecha 10-01-07, mediante el cual Lofoscopia del Zulia, remite a División Nacional de Lofoscopia en Caracas el original de la necrodactilia practicada a quien en vida respondiera al nombre de L.L.C..

    Esta Inspección Judicial, se consideran conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe sus resultados por haber sido practicada por órgano competente conforme aa lo dispuesto en el atículo 358 del código citado supra, por lo cual se valoran plenamente y prueban lo antes señalado.

    Al comparar todas las pruebas recibidas a lo largo del debate oral y público, resulta desvirtuada totalmente la declaración del ciudadano H.E.C., tío de la víctima, respecto de las circunstancias y motivaciones que desencadenaron los hechos donde perdiera la v.L.L.C. el día 13 de octubre de 2006, pues quedó establecido en el jucio, que si hubo una discusión fuerte entre el occiso y la esposa del acusado que generó una verdadera y real agresión de la víctima en contra de A.A., al sujeterla por el cuello con la mano derecha mientras que con la izquierda empuñaba amenazante un cuchillo, teniendo el acusado que diaspararle nate el inminente peligro que corría su esposa, tal cual lo sostuvieron claramente L.A., M.G. y la propia esposa del acusado, encontrando respaldo sus dichos en la forma y medida ya señalados, de la declaraciones de N.R., P.A. Y B.B., quienes están contestes al afirmar que previo al disparo, se suscitó una fuerte discusión entre L.L. y A.A., donde se ofendían y amenazaban de muerte recíprocamente, como consecuencia de problemas anteriores originados por la negativa de la esposa del acusado de permitir la entrada del hoy occiso a la Barra Falcón, un negocio tipo tasca propiedad del acusado.

    Lo anterior se da por probado con las declaraciones de A.A., J.A.N.L. y R.J.D.B., quienes están contestes en afirmar que el mismo día del suceso, pero dos horas antes aproximadamente, hubo un altercado fuerte entre la esposa del acusado y el hoy occiso, cuando la primera con el apoyo de los vigilantes Negrette y Dirinot, impidieron la entrada del occiso al negocio Barra Falcón propiedad del acusado, situado cerca del lugar de residencia de la familia Leal Carrera.

    Y sobre el hallazgo del cuchillo utilizado por la víctima, dan cuenta los los funcionarios ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ y N.J.E.B. de la Policía Regional del Departamento Bolivar y S.L., quienes a señalamiento del tío de la victima proceden a la detención del acusado, este les confirma haberle disparado al occiso y les entrega un ARMA DE FUEGO, corta tipo revolver, calibre 357, marca Colt, pavon negro, y cuando proceden a trasladar el vehículo del acusado, al revisarlo localizan el cuchillo en el piso de la parte del copiloto; entregándo posteriormente estas evidencias a los funcionarios A.M., M.L., y A.R., adscritos al CICPC, quienes declaran efectivamente haber recibido dichas evidencias en la sede del comando policial en la madrugada siguiente a los hechos.

    Confirmando además las pruebas técnicas evacuadas la veracidad de la versión de la defensa, y devirtuando las experticias practicadas por el funcionario FRANCISSCO SANDOVAL, además de LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES ANALIZADOS, lo expuesto por el tío del occiso, razón por la cual se desestima su declaración, y por consiguiente las declaraciones de E.C. y M.L.C., por ser referenciales de la dada por el ciudadano H.C., respecto de la forma y circustancias como ocurrieron los hechos donde resultó muerto L.L., conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Por similares razones se aprecian las pruebas testimoniales, documentales, de experticias, de inspecciones y evidencias físicas, no desestimaadas expresamente, conforme al artículo 22 ejusdem, incluyendo el Reconocimiento Médico de Dra, H.L., ya que en opinión de la mayoría decisoria, la evolución de la lesión en el cuello, no desvirtúa las otras lesiones probadas de A.A., además del señalamiento del ataque sufrido según lo expuesto por élla, M.G. y L.A.A., por lo que debe absolverse al acusado del cargo de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal que le imputara el Ministerio Público, al

    considerar que ha prosperado la causal de justificación invocada por la defensa conforme al ar65 ordianl 4º del código Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Las mismas pruebas valoradas determinan la comprobAción del cuerpo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo277 del Código Penal, así como la responsabilidad del acusado en el mismo, al reconocer paladinamente que no tenía el permiso correspondiente para ello, pues lo estaba tramitando; estando contestes los funcionarios aprehensores ALQUIMEDES SEGUNDO TERAN DIAZ y N.J.E.B. de la Policía Regional del Departamento Bolivar y S.L., al señalar que efectivamente el acusado le hizo entrega del arma y municiones utilizadas en el hecho, evidencias físicas luego objeto de pericia por parte de la Experta N.A.Z.P., jefe de balística adscrita al CICPC, delegación del estado zulia, quien reconoció en su contenido y firma el Acta de Experticia de Reconocimiento e informe balístico, de fecha 14-10-06, practicada a un ARMA DE FUEGO, corta tipo revolver 357 marca Colt, pavon negro, y a una concha percutida por el mismo revolver marca cavin, y cinco balas del mismo calibre marca cavin en su estado original, concluyendo que con el arma en cuestión se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, y aun la muerte; confirmando así la existencia e incautación del arma y municiones utilizadas por el acusado el día de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una de las principales garantías de juzgamiento de una persona por ante la jurisdicción penal venezolana está en el principio de Presunción de Inocencia previsto en el artículo 49 0rdinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”; lo cual es ratificado ampliamente por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 1º así: “Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”; y ratificado en su artículo 8 así:

    Artículo 8º. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Las garantías antes reseñadas determinan que el acusado nada tiene que probar, puesto que es al Ministerio Público como titular de la acción penal pública en ejercicio del “ius puniendi” del Estado , a quien corresponde desvirtuar, mas allá de toda duda, la garantía constitucional que lo presume inocente de todo cargo, salvo que un juicio de valor de certeza establezca lo contrario.

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto experticias, inspecciones, testimoniales y documentales, y evidencias físicas, incorporadas al proceso conforme a la ley, se evidencia claramente, en opinión de la mayoría sentenciadora, el desempeño por parte del acusado de la conducta subsumible en la causal de justificación alegada por la defensa técnica del procesado, y prevista en el articulo 65 del Código Penal ordinal 4º, que señala que no es punible el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo.

    En efecto, al comparar todo el acerbo probatorio a la luz de las reglas de la sana crítica, utilizando las reglas de la lógica, los conociemieentos cintíficos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico ProcesL Penal, los jueces escabinos con el voto salvado del juez presidente, consideran que en el presente caso, la causal de justificación de la conducta reprochable penalmente, alegada por la defensa no pudo ser desvirtuada, y antes por el contrario, quedó establecido claramente en el debate que el acusado obró compelido por la necesidad de salvar a su esposa de un peligro grave e inminente al cual no había dado lugar y que no pudo evitar de otra forma.

    Frente a la abundante prueba que favorece la posición de la defensa, solo obraba en contra del justiciable, en principio, la declaración del tío de la víctima H.E.C., quien aseguró que los hechos habían ocurrido sin que precediera discusión, forcejeo o problema alguno, que simplemente había llegado el acusado en su camioneta acompañado de su esposa A.A., quien al ver a L.L. comenzó a insultarlo diciéndole flaco del demonio, y sin mas allá, el acusado procedió a dispararle cuando este se inclinó para ver de quien se trataba, encontrándose completamente desarmado.

    Ciertamente, los hechos así presentados carecen de una causa lógica, o motivo eficiente para explicar la conducta del acusado; sin embargo, debe destacarse que L.A., M.G., la propia esposa del acusado, N.R., P.A. Y B.B., dan cuenta en contrario de la fuerte discusión existente minutos antes del disparo efectuado por H.M., entre el occiso y Aliicia Avila. Mas aun, la propia M.L., confirma que en una ocasión anterior al día de los hechos, tal como sostuvo A.A., ya había surgido un altercado entre ella y la víctima, por similares razones, agregando Mayerlin que la señora Alicia no lo había dejado entrar al negocio diciéndole que estaba vestido como un malandro, respondiendole que estaba vestido como rapero.

    Asi mismo, consideró la mayoría decisoria, que si bien quedó probado en el debate el fraude respecto de la implantación de una huella del occiso en el cuchillo colectado durante la investigación, ello no impedía apreciar la existencia del mismo, el cual según L.A., la victima blandía amenazante en su mano izquierda cuando con la derecha sujetaba por el cuello a la esposa del acusado, sonando el disparo en ese preciso momento; confirmando así también, lo dicho por el acusado y su esposa, por lo cual debe absolversele del cargo de HOMICIDIO INTENCIONAL, razones estas últimas que determinan el voto salvado del juez presidente como se consigna al final de esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente y de manera UNANIME, este Tribunal Mixto, consideró plenamente probado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo277 del Código Penal, así como la responsabilidad del acusado en el mismo, al reconocer paladinamente que no tenía el permiso correspondiente para ello, pues lo estaba tramitando; lo que sumado al conjunto de pruebas testimoniales, de experticias, documentales y de evidencia física valoradas debidamente por el Tribunal, determina un cúmulo probatorio suficiente y concordante, en opinión de este jurisdicente, para atribuirle plena responsabilidad en la comisión del señalado delito en perjuicio del Estado venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se han expresado, conforme al sistema de la sana crítica, consistentes en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

    Por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este tribunal de primera instancia en funciones de de juicio del circuito judicial penal del estado zulia, constituido como tribunal mixto considera, que esta sentencia ha de ser condenatoria, respecto de este delito en grado de autoría. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, está previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, con pena de prisión de tres a cinco años; y su término medio es de cuatro años; acogiendo dicha pena en su límite inferior, o sea, tres (3) años, al estimar este juzgador que la ausencia de antecedentes penales del acusado y por ende su buena conducta predelictual, debe ser considerada en el presente caso como una circunstancia atenuante de igual entidad a las previstas en los ordinales anteriores del mismo artículo 74, tratándose de un procesado primario que evidentemente no tiene la saña criminal que caracteriza a los reincidentes; Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

    Se fija provisionalmente, el día 14 de Octubre de 2012, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al acusado del pago de las costas procesales en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ejusdem.

    Igualmente se acuerda el comiso del arma y municiones incautadas y su remisión al DARFA para su disposición, una vez firme la presente sentencia, por intermedio del Ministerio público quien deberá recabarla del orgnismo policial que la tenga en custodia.

    Conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio Público hacer entrega de los bienes u objetos incautados no sujetos a pena de comiso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

    Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad, el mismo permanecerá en su actual Centro de Reclusión, hasta tanto quede firme esta sentencia, y sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente, de conformidad con el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, previamente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Por DECISIÓN MAYORITARIA DE SUS MIEMBROS ESCABINOS Y CON EL VOTO SALVADO DE SU JUEZ PRESIDENTE, encuentra al acusado H.H.M., venezolano, natural de mérida, titular de la cédula de identidad v-4.470.242, comerciante, fecha de nacimiento 30/05/1956, de 53 años, domiciliado en la calle 89 b con la avenida 10, numero 10-03 sector veritas, maracaibo, hijo de j.a.c. y b.d.c.m.., actualmente recluido en el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, INCULPABLE y en consecuencia lo absuelve de la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el articulo 405 del código penal en perjuicio del ciudadano L.E.L.C., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en la acusación fiscal, por considerar la mayoría decisoria, que el acusado actuó conforme a lo previsto en el articulo 65 del código penal ordinal 4º al obrar constreñido por la necesidad de salvar la persona de su esposa de un peligro grave e inminente al cual no dio voluntariamente causa y que no pudo evitar de otro modo.

SEGUNDO

Por DECISIÓN UNANIME de sus miembros escabinos y su juez presidente, encuentran al acusado H.H.M., antes identificado, CULPABLE del cargo de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal venezolano en concordancia con el ordinal 4° del artículo 74 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, que le imputara el ministerio público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas y, en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de tres (03) años de prision, que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el juez de ejecución que le corresponda conocer.

Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, esto es a: 1) la interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena;

TERCERO

El cumplimiento de la pena impuesta, será sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del juez de ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá hacer el descuento de la privación de libertad sufrida durante el proceso según el artículo 484 del código orgánico procesal penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

CUARTO

de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal se condena al acusado al pago de las costas procesales en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ejusdem.

QUINTO

se acuerda el comiso del arma y municiones incautadas y su remisión al darfa para su disposición, una vez firme la presente sentencia, por intermedio del ministerio público.

SEXTO

el acusado permanecerá en su actual centro de reclusión, sin perjuicio de lo que disponga el juez de ejecución competente, donde quedará recluido a la orden de este tribunal hasta tanto quede firme esta sentencia.

SEPTIMO

conforme a lo previsto en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, se ordena al ministerio público hacer entrega de los bienes u objetos incautados no sujetos a pena de comiso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

OCHO: Por cuanto en el desarrollo del debate se evidenció la presunta comisión de delitos de ación pública por parte de funcionarios públicos en la fase investigativa, se ordena compulsar copia certificada de la acusación, del acta de debate y de esta sentencia y remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que disponga el inicio de la investigación penal respectiva según lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Se deja expresa constancia en el presente fallo, del voto salvado del juez presidente de este tribunal mixto, en relación con el pronunciamiento sobre el delito de homicidio intencional previsto en el articulo 405 del Código Penal, cuyas razones y fundamentos serán consignados en capitulo separado, cuando conste en actas la publicación integra de la sentencia, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del código orgánico procesal penal, al cual se ha acogido el tribunal, dado lo avanzado de la hora y lo complejo del asunto; quedando notificadas las partes con la lectura de la dispositiva del fallo y del acta de debate.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y trasladese al penado para imponerlo de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009)

EL JUEZ PRESIDENTE,

F.H.R.

LOS ESCABINOS,

A.J.U. (TITULAR I),

M.D.J.V.M. (TITULAR II)

LA SECRETARIA,

Abog. H.S.R.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 018-09 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CAUSA Nº 6M-013-08

Fhr/ja.-

VOTO SALVADO

Quien suscribe, F.H.R., Juez Profesional, obrando en este acto con el carácter de Juez Presidente del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos para el conocimiento de la Causa Penal Nº 6M-013-08, seguida en contra del ciudadano del ciudadano H.H.M., a quien el Ministerio Público imputó los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.L.C. (OCCISO) y el Estado Venezolano; cumplida como ha sido la deliberación para decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, considero necesario expresar mi disidencia en relación con la decisión de la mayoría que declaró al acusado INCULPABLE del delito HOMICIDIO INTENCIONAL imputado, por considerar por considerar la mayoría decisoria, que el acusado actuó conforme a lo previsto en el articulo 65 del código penal ordinal 4º al obrar constreñido por la necesidad de salvar la persona de su esposa de un peligro grave e inminente al cual no dio voluntariamente causa y que no pudo evitar de otro modo; por las razones siguientes:

PRIMERO

La decisión que antecede considera que en el presente juicio no logró el Ministerio Público desvirtuar la causal de justificación invocada por la defensa, al dar crédito al dicho del acusado, con apoyo en la declaración de su esposa A.A.M., M.C.G., y L.A.A., esposa de esta última, quienes afirmaron que el occiso al momento de recibir el disparo sujetaba con su mano derecha el cuello de A.A.M. y con la izquierda empuñaba un cuchillo, pero sin apreciar que aparte del acusado y su esposa, solo L.A. manifiesta haber visto tal arma blanca, además que el mismo fue colectado de manera totalmente irregular, pues los funcionarios aprehensores aseguran haberlo localizado en el piso del puesto delantero del copiloto de la camioneta del acusado la cual trasladó directamente el funcionario de la PR N.J.E.B., quien sin tomar alguna precaución, montó en la referida camioneta como pasajeros a la esposa del acusado en la parte delantera, justo en el lado donde aparece el cuchillo, y en la parte trasera a la ciudadana D.F., quien sin nadie pedírselo decide acompañar a la señora A.A. porque la vio muy desesperada y la conocía cmo dueña de la Barra Falcón que está por su casa.

Así mismo, debió tomarse en cuenta la circunstancia de que L.A. y M.G. manifestaron haber tenido problemas con la familia del occiso a raiz del primer juicio que se anuló; que insólita e inverosímilmente, la esposa del acusado no le manifiesta nada a D.F. sobre el presunto uso del cuchillo por parte de la víctima, ni tampoco se lo comenta a los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión y el traslado del vehículo del acusado.

También resulta increíble y contrario a las reglas de la lógica que, L.A. no le haya comentado nunca en casí tres años a su esposa M.G., con la que vive hace mas de treinta años, que había visto la “hoja de un cuchillo en la mano izquierda del occiso, cuando sujetaba con la mano derecha por el cuello a la esposa del acusado, momentos antes de recibir el disparo.

Capitulo aparte merece el resultado de la experticia de reconocimiento médico legal practicado por la forense H.L.Y. a la esposa del acusado, A.A.M., tres días después del hecho, donde concluye terminantemente que la ÚNICA lesión que presentaba en el cuello dicha ciudadana, tenía una data de 24 ó 48 HORAS MAXIMO, pues ya estba en proceso de reabsorción. Entonces, donde estuvo el supuesto enrojecimiento en el cuello y dolor que manifestó D.F. observó, y le comentó A.A.?

SEGUNDO

De acuerdo a lo expuesto en el debate, los expertos J.M. y H.V., coinciden en señalar que la huella presuntamente trasplantada desde el cuchillo colectado en la investigación en la tarjeta Nº 2, no se corresponde con las lineas que delimitan el cuchillo que supuestamente les servía de soporte en las otras dos tarjetas; en tanto que el experto H.V., categóricamente afirma no ratificar ni estar de acuerdo con el informe pericial suscrito por él y el Inspector J.C.P., porque el cuchillo que como evidencia física se le mostró en Sala, tiene un bisel semicurvo que impide pueda corresponder a las líneas rectas que delimitan la huella trasplantada en la tarjeta Nº 2; tal cual efectivamente lo constató también el Tribunal Mixto cuando superpuso la evidencia física (cuchillo) sobre la tarjeta identificada con el Nº 2, conteniendo el rastro dactilar del dedo indice de la mano izquierda del occiso, quien por cierto, según afirmó su progenitora en el debate, era derecho y no zurdo; circunstancia tambien harto destacada por la Representante Fiscal en el acto de conclusiones, concluyendo con una transparencia de la necrodactilia practicada al occiso, que la misma la huella supuestamente localizada en el cuchillo, realmente se correspodía con el rastro dactilar identificado en la tarjeta Nº 2.

Lo anterior determinó que el Tribunal desetimase y no le diera valor alguno al resultado de las experticias practicadas por ambos funcionarios, ordenando remitir copia certificada de lo pertinente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo actuado se desprenda la presunta comisión de un delito de acción pública por parte de algunos funcionarios a cargo de la investigación.

Tales circunstancias, aunado al absoluto silencio inicial que rodeó el supuesto uso del cuchillo por parte de la víctima, en mi opinión resultaban suficientes para no valorarlo y desestimarlo.

TERCERO

Las circunstancia antes señaladas, en opinión de quien aquí disiente, crea la convicción de que efectivamente el joven trabajador L.L.C., no portaba ni usó ningún cuhillo en el suceso donde perdiera la vida, a manos de H.M.; pues de ser cierto que lo hubiera utilizado, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia nos enseñan que, tal circunstancia hubiese salido a relucir inmediatamente en el mismo lugar de los hechos, cosa que sin embargo nadie comentó en el lugar, ni después del suceso.

Tampoco comparte este juzgador la opinión de la mayoría, en relación a las circunstancias del disparo efectuado por el acusado a la víctima, pues aun cuando el Experto F.S. al realizar las experticias de LUMINOL, PLANIMETRIA Y TRAYECTORIA BALISTICA, aseguró que a partir de la reacción del luminol, la proyección de los mecanismos de formación indican que si el occiso tenía sus manos en el puesto de copiloto, en el momento del disparo estaría en la ventana en la parte externa del vehìculo, cerca de la ventana; que de acuerdo a las salpicaduras de sangre la persona tenía que estar a 20 centimetros de la ventana; agregó que fue un disparo directo, porque no tenía ningun obstaculo frente a él, claramente estaba exponiendo la parte impactada, frente al tirador, es decir no habían brazos que se interpusieran en la trayectoria del proyectil y, que esta conclusión se correspondía con la trayectoria intraorgánica descrita en el Protocolo de Autopsia.

También debió considerarse que siendo la víctima diestro y no siniestro, resultaba sospechoso esgrimiera en su mano izquierda el arma (cuchillo) con el que pretendía, según L.A., agredir a la esposa del acusado.

CUARTO

Según el acusado, él le hizo un disparo a L.L. para asustarlo, pero dado al forcejeo que tenía con su esposa, le impactó en el rostro debajo de la comisura del labio inferior derecho, en la región geniana. Ahora bien, si la victima segun el Experto Sandoval estaba a 20 centímetros de la camioneta y el acusado debió disparar con el arma a la altura de la cara del copiloto, en este caso su esposa, cómo se explica que sabiendo el acusado de armas pues trabajó como seguridad en el Banco de Venezuela durante años, haya realizado un disparo tan cercano sin intención de matar, con el resultado ya conocido? Debe tomarse en cuenta que un proyectil disparado por un arma de fuego, segúnnos enseñan los conocimientos científicos, viaja a una velocidad aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA a TRESCIENTOS CINCUENTA METROS POR SEGUNDO, dependiendo de la potencia del arma, la cual en el caso que nos ocupa si lo era, ya que según la experta N.Z. quien la peritó, el revolver Mágnum 357 es un arma de gran potencia.

Entinces, en una distancia tan corta y con un arma tan potente, como impactar el rostro de la víctima sino se tenía la intención de matarlo?

QUINTO

De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia nacional más reiterada, las tres condiciones exigidas por el artículo 65 del Código Penal para que se configure la legítima defensa, como son:

1) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho;

2) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla;

3) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia;

deben resultar todas probadas; esto es, coexistir en el momento del ataque y de la defensa; si falta una de ellas ya no puede declararse al individuo exento de responsabilidad a causa de legítima defensa.

En tal sentido, no huelga destacar que, las circunstancias irregulares que rodearon la sorpresiva localización del cuchillo presutamente usado por la víctima, la falta de observación de las reglas mínimas sobre resguardo de escena y evidencias de interés criminalístico, y la posterior realización de experticias en tiempo inusualmente breve, no solicitadas por el Ministerio público, crean una gran incertidumbre sobre la licitud de dichas pruebas, viciando su valoración.

Pero además, debe destacarse que, aun en el supuesto negado de que el cuchillo efectivamente lo portara L.L. en el momento de los hechos, pudo perfectamente el acusado disparar alertando al atacante, o bien herirlo sin necesidad de mattarlo, habida consideración de su posición ventajosa, de su conocimiento y manejo de armas de fuego, pero sobretodo en atención a la corta distancia que lo separaba de la víctima, pudo haber apuntado con seguridad de exito a zonas menos vitales del cuerpo como un hombro o un brazo, para dominar al atacante de su esposa, evidenciando su propio dicho de que no tenía intención de matarlo, que no se encontraba en una situación de incertidumbre, temor o terror invencible, para traspasar los límites de la defensa impuestos por la Ley.

No obstante toda la argumentación anterior, considero que los hechos plenamente establecidos en este juicio determinan que, la conducta desplegada por el acusado constituye, en el mejor de los casos, UN EXCESO EN LA DEFENSA, pues hizo mas de lo necesario para repeler o defenderse de la presunta agresión alegada, y por ello en aras de la justicia esta sentencia debió ser condenatoria, aplicando la rebaja de pena correspondiente, establecida en el artículo 66 del Código Penal. Queda así expresado mi criterio disidente.

Maracaibo. Fecha Ut Supra.

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LOS ESCABINOS

A.J.U. (TITULAR I),

M.D.J.V.M. (TITULAR II)

LA SECRETARIA,

Abog. H.S.R.

CAUSA Nº 6M-013-08

Fhr/ja.-

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