Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, primero (01) de julio del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000330

ASUNTO: LP01-P-2008-000330

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN OTORGADA A FAVOR DE VÍCTIMA

Por cuanto en fecha 25-06-2.008, se recibieron actuaciones contentivas de la solicitud formulada en la investigación nro. 14F2-289-2008, de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2008-1555, de fecha 25-06-2.008 (folio 17), suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado J.A.G.R., donde éste solicita al Tribunal una PRÓRROGA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a favor del ciudadano H.J.P.S., a los fines de garantizar la tutela efectiva de su integridad física, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse en la solicitud nro. LP01-P-2008-002634 (acumulada), siendo las 04:00 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:

PRIMERO

Éste Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta que el ciudadano H.J.P.S., señaló en su “ampliación de declaración de víctima” recibida en fecha 20-06-2.008 en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que solicitaba fuera prorrogada por un tiempo igual; es decir, ciento cincuenta (150) días más, la medida de protección que se encontraba próxima a vencer, con motivo a que las intimidaciones vía telefónica y las situaciones amenazantes continuaban, afirmando que personas enviadas por ciudadanos desconocidos lo tenían amenazado de muerte, temiendo por su integridad física y la de su familia, más aún, con los dos (02) atentados fallidos que había sufrido (folios 21 y 22).

SEGUNDO

De la anterior entrevista, se desprende que el ciudadano H.J.P.S., luego de haber estado muy cerca de perder la vida en dos (02) atentados fallidos, ha continuado sufriendo intimidaciones vía telefónica y amenazas de muerte, por lo que la situación de riesgo extremo y peligro inminente hacía su integridad física no ha desaparecido o cesado, requiriendo que se mantenga la protección que le ha brindado el Estado a través de los organismos de seguridad, pues su caso pudiera tratarse de una muerte por encargo o sicariato.

TERCERO

La medida de protección cuya prórroga se solicita a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección del derecho a la vida que tiene todo ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste el más sagrado de los derechos humanos.

CUARTO

De conformidad con los artículos 7, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la prórroga de la protección y asistencia que sigue necesitando ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso penal, a través de una medida de carácter provisional que deberá mantenerse de acuerdo a las particulares necesidades del caso, pero que tampoco podrá ser permanente, como lo es la medida de protección extraproceso de custodia personal de la víctima; ciudadano H.J.P.S. y su grupo familiar, mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, tanto en su residencia como en el sitio donde éste requiera trasladarse en su vida cotidiana, pues si se le descuida existe la posibilidad de que sufra un nuevo atentado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1° de la citada Ley.

QUINTO

En tal sentido, al tratarse de un caso de suma gravedad, se procede a acordar con la urgencia del caso, la prórroga de la anterior medida de protección por otro lapso igual de: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, a cuyo término se revisará si desaparecieron o no las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a los fines de darla por terminada, siendo que en el presente caso la víctima amparada por la medida, es el ciudadano H.J.P.S., quien es de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.524.152, domiciliado en las Residencias El Tinajero, piso 06, apartamento nro. B-6, Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, así como, del grupo familiar que con él convive, frente a las posibles amenazas o nuevos atentados de los que pudieran ser objeto, tomando en consideración que la víctima ha logrado evadir dos (02) atentados concretos, por lo que no se trata de temores infundados de ésta.

SEXTO

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión de al menos dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la prórroga de la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes deberán continuar cumpliendo con la protección como presuntamente lo han hecho hasta la presente fecha, ya que nunca se ha recibido información al respecto de parte de esa Dirección, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la prórroga de la medida acordada y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTE EN LA CUSTODIA PERSONAL DE LA VÍCTIMA; CIUDADANO H.J.P.S., ANTES IDENTIFICADO, A TRAVÉS DE AL MENOS DOS (02) FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUIENES DEBERÁN CONTINUAR RESGUARDANDO SU INTEGRIDAD FÍSICA Y SU VIDA, ASÍ COMO, LA DEL GRUPO FAMILIAR QUE CON ÉL CONVIVE, NO SÓLO MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA EN SU RESIDENCIA SI NO TAMBIÉN ACOMPAÑÁNDOLO AL SITIO DONDE ÉSTE REQUIERA TRASLADARSE EN SU VIDA COTIDIANA, CUYO TIEMPO DE DURACIÓN SERÁ DE CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CONTINUOS MÁS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, a cuyo término se revisará si desaparecieron o no las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a los fines de darla por terminada, tomando en consideración que se trata de un caso de suma gravedad, pues la víctima ha logrado evadir dos (02) atentados concretos y si se le descuida existe la posibilidad de que sufra un nuevo atentado, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la prórroga de la medida de protección, fecha en la cual se revisará y se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, en el caso de que hubieren desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la prórroga de la medida de protección y designe con la urgencia del caso una comisión de al menos dos (02) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de seguir cumpliendo con la misma, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión, siendo que deberá informar a éste Tribunal al menos mensualmente sobre el cumplimiento de la misma.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. _____________________________________________________.y oficio nro. __________________________________________________.

LA SECRETARIA

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