Decisión de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 5 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007110

ASUNTO : WP01-P-2005-007110

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, en fecha 27-01-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano H.J.B.S., Titular de la cédula de Identidad N° 4.112.791 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, estado Mérida nacido el 17-08-1954, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 19 entre 5 y 6 522 Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el penado H.J.B.S. fue detenido preventivamente en fecha 05-05-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-05-2013.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año, 7 meses y 6 días que cumplirá el 11-12-2014.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 8 años que cumplirá en fecha 05-05-2013.

TERCERO

Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 05-05-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 05-05-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 05-01-2008.

c.- L.C.: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 05-09-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 05-05-2011.

QUINTO

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO REGIPON CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA

SEXTO

Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del C.N.E., informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. M.E.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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