Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 5 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000912

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano F.F.F.M.; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.856.316, Fecha de Nacimiento: 18-08-1.963, Edad: 47 años, Lugar de nacimiento: Mene Grande - Estado Zulia, Hijo de L.F. y M.T.M.; Estado Civil: Divorciado; Profesión u Oficio: Productor; Grado de Instrucción: Licenciado en Administración de Empresas; Residenciado en la Carretera Lara – Zulia, Sector Las Yaguas, Finca Felipe, Parroquias Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426-5603675; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.V.S.L.; en virtud de la denuncia formulada en fecha 04-06-2009 por la ciudadana L.V.S.L., en la cual manifestó que ese mismo día el señor Freddy se presentó a su casa, la cual es de la propiedad de este señor, pero se la tiene alquilada desde hace dos años y ocho meses, y llegó con una mandarria violentando las rejas de la casa y entró a la casa, golpeando las paredes con la mandarria, insultándola, ofendiéndola y amenazándola de muerte, a ella y a su esposo, y les dijo que después de matarlos se mataría él porque no quedaría preso y les dijo que se tenían que salir de la casa y que iría mas tarde para ver si habían desocupado. Asimismo señaló que el 25-03-09 este señor amenazó al esposo de ella y a la su familia incluyéndola a ella, de mandar a unos sicarios para que se salieran de la casa, ya que si no era por las buenas era por las malas.

En fecha 07-07-2009 la representación del Ministerio Público notificó a este Tribunal del inicio de la investigación contra el ciudadano F.F. FIGUEROA, C.I. 7.856.316; y posteriormente en fecha 07-09-2009 se efectuó ante el despacho fiscal el respetivo Acto de Imputación.

En fecha 23-12-2009 la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de de la ciudadana L.V.S.L.; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

.- Denuncia formulada en fecha 04-06-2009 por la ciudadana L.V.S.L., en la que manifestó los hechos supra narrados.

.- Acta de Entrevista rendida en fecha 03-07-2009 por la ciudadana L.V.S.L., en la que manifestó que la semana anterior una camioneta roja perteneciente al señor Figueroa se paró frente a la casa alrededor de diez o quince minutos y no hizo nada sino que se paró con los vidrios arriba y el día 29-06-09 a las 2:26 pm recibió una llamada del 0252-4440297 diciéndole que era la mamá del señor F.F. y que el fin de semana iría con un camión de mudanza a meterse a la casa y que ¡gual iba a romper las puertas y se iba a meter porque esa casa es de ellos y por las buenas o las malas los iban a sacar, y el día 01-07-09 en horas del mediodía la muchacha de servicio la llamó y le dijo que afuera estaba la camioneta del señor Freddy parada y que tenía quince minutos allí.

.- Acta de Entrevista rendida en fecha 07-07-2009 por la ciudadana DERUATH N.B.R., en la que manifestó que en el mes de junio ella estaba trabajando en la casa de la señora Laura y escuchó que estaban golpeando la puerta y pegó un grito llamando a la señora Laura y ella salió y llamó por su nombre al señor Freddy diciéndole que se fuera, y este señor rompió la puerta con una mandarria y entró agresivamente a la casa e insultó verbalmente a todos los que estaban presentes, y estaba golpeando las paredes y le dijo a la señora Laura que sus hijos iban a saber lo que ese crecer sin padre y que le iba a pegar un tiro y después se pegaría uno él, porque no iba a ir preso, y además intentó golpearla.

.- Experticia Psiquiátrica Forense Nº 153-2143 de fecha 05-11-2009 practicada por la experta O.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, a la ciudadana L.V.S.L., mediante la cual dejó constancia que esta ciudadana presenta signos y síntomas de un trastorno emocional llamado Trastorno Ansioso de carácter leve, presuntamente relacionado con la situación legal que mantiene con un ciudadano de nombre F.F..

En el día de ayer 04-02-2010, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa y la ratificación de las Medidas de Protección previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la mujer agraviada.

La Víctima presente en la Audiencia, no hizo ninguna manifestación.

El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente:

Es increíble como se manipulan los hechos, yo tengo testigos como demostrar que yo estaba fuera de Carora, he sido yo quien he recibido amenazas a través de llamadas telefónicas, yo he instado todas las vías judiciales para intentar el desalojo, el contrato de arrendamiento fue con su esposo, yo conozco a esta señora es hace 2 meses, yo solo quiero que se aclaren estos hechos, yo no voy a dañar mi propia casa, eso es ilógico, yo lo que necesito es que me devuelvan la casa, la señora me dijo que si yo le daba un año de alquiler sin pagar nada ella retiraba esta denuncia. Es todo

.

Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

“Buenos días ciudadana juez, yo tuve la oportunidad de revisar el asunto en su oportunidad y allí señalan que hubo daños realizados en la cerradura de la vivienda y no pueden atribuírselo a mi representado, la única declaración que consta es la de la trabajadora de la señora, se ha llevado todas las situaciones por las instancias debidas, yo llevo dos procedimientos referentes a esta relación arrendaticia, por otra parte lo de violencia psicología el tipo penal no se subsume al daño que la presunta victima manifiesta tener, pues la misma es de carácter leve, además que jurídicamente hablando el médico con el que ella esta casada esta enfermo por lo que podría estar afectada por ello, y con dos procedimientos arrendaticios en su contra puede generar preocupación, mi representado es quien ha estado amenazado con respecto a retirar la denuncia para ellos poder evadir la relación arrendaticia, yo le he asesorado con respecto a esa situación y le he sugerido que primero debemos afrontar este proceso en curso y luego se tomaran las respectivas acciones que se consideren pertinentes, es por lo que considero ciudadana juez que ha sido desnaturalizada la protección de la ley de genero que aquí nos ocupa. Es todo. “

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

En relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos up supra, a juicio de quien decide, se corresponden por una parte con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues de la denuncia de la ciudadana L.V.S.L., se desprende que ella es inquilina en un inmueble propiedad del imputado y que éste ha pretendido la desocupación del inmueble usando la violencia en su contra y en contra de su familia, y que contra ella específicamente ha usado las amenazas de muerte y la ha atemorizado haciendo vigilancia frente a su casa, entrando a su casa con violencia, rompiendo la cerradura, mandando a llamarla con sus familiares por teléfono para que le desocupe la casa, aun cuando ese problema está siendo tramitado ante un tribunal.

Por su parte, la ciudadana DERUATH N.B.R., ha manifestado que ella vio cuando el señor Freddy llegó a la casa donde reside la víctima y con una mandarria rompió la cerradura y entró y allí insultó a la víctima y la amenazó con matarla a ella y a su familia si no se salían de la casa.

Tales hechos, a juicio de quien decide, implican una actitud ofensiva, insultante, humillante, y de vigilancia permanente, que ha causado a la víctima, ciudadana L.V.S.L. un estado de intranquilidad y angustia, que perturba su estabilidad emocional, tal como se concluyó en la Experticia Psiquiátrica Forense Nº 153-2143 de fecha 05-11-2009 practicada por la experta O.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, a la ciudadana L.V.S.L., mediante la cual dejó constancia que esta ciudadana presenta signos y síntomas de un trastorno emocional llamado Trastorno Ansioso de carácter leve, presuntamente relacionado con la situación legal que mantiene con un ciudadano de nombre F.F..

. De allí que esta Juzgadora considere que tales hechos se corresponden con el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En el mismo sentido, se observa que la ciudadana L.V.S.L. y la testigo DERUATH N.B.R. ha manifestado que el imputado de autos, la ha amenazado con darle un tiro para que ella le desocupe el inmueble, y le ha expresado que sus hijos van a saber lo que es no tener padres. Tal hecho, refleja pues expresiones verbales de amenaza de sufrir un daño grave y probable de carácter físico, como es la muerte; y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., constituye el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados up supra, puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de Violencia Psicológica y Amenaza; no obstante que los mismos han sido negados por el imputado; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

.- La Testimonial de la experta O.D., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, por haber sido la persona que practicó el Reconocimiento Psiquiátricos a la víctima, en el cual se refleja el trastorno emocional que la ciudadana L.V.S.L. ha presentado. Dicha testimonial se admite de conformidad con lo previsto en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

.- La Testimonial de la ciudadana L.V.S.L., por ser la persona que ha manifestado haber sido objeto de las ofensas y tratos vejatorios, y amenazas, por parte del imputado; y por ende posee un conocimiento personal y directo del hecho.

.- La testimonial de la ciudadana DERUATH N.B.R.; por ser la persona que manifestó haber presenciado la actitud de insulto, y amenaza del imputado frente a la víctima.

.- Se admiten igualmente, de acuerdo a lo establecido aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, el Informe de Experticia Psiquiátrica, suscrita por la experta O.D., pues en los mismos se dejan reflejadas las afecciones de tipo psíquico, que la víctima presenta.

En relación a la Inspección Técnica promovida, la misma no guarda relación con el presente procedimiento.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En base a todo lo expuesto, principalmente lo relativo a la admisión de la Acusación por estimar la existencia del delito y de la autoría del ciudadano acusado, e considera procedente ratificar las medidas de protección establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éstos es, la restricción para el agresor de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de que por sí mismo y o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; a los fines de evitar otros roces o altercados verbales entre la víctima y el imputado, siendo en consecuencia prudente evitar el contacto y acercamiento del imputado hacia la víctima para así prevenir situaciones de nuevos actos de violencia psicológica en su contra y preservar así su integridad emocional y dignidad personal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el F.F.F.M.; de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.856.316, Fecha de Nacimiento: 18-08-1.963, Edad: 47 años, Lugar de nacimiento: Mene Grande - Estado Zulia, Hijo de L.F. y M.T.M.; Estado Civil: Divorciado; Profesión u Oficio: Productor; Grado de Instrucción: Licenciado en Administración de Empresas; Residenciado en la Carretera Lara – Zulia, Sector Las Yaguas, Finca Felipe, Parroquias Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0426-5603675; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana L.V.S.L.. SEGUNDO: se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, quedando las partes notificadas a que concurran ante el mismo en el lapso de Ley. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas por el Ministerio Publico, previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. a saber: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; y en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y la Prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida. QUINTO: se ordena remitir por Secretaría las presentes actuaciones al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE

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