Decisión nº 2034 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

VISTOS

. CON INFORMES.

EXPEDIENTE Nº 2.034.-

PARTE DEMANDANTE: H.M.P., abogado, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.678, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.346, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.R.V..

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “VENEZOLANA DE PREVENCIÓN” S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de Agosto de 1.970, bajo el Nº 67, tomo 1º; de los Libros respectivos, y cuyas posteriores modificaciones constan en el Expediente de la compañía según asiento hecho por ante la oficina de registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de junio de 1.999, representada legalmente por el ciudadano E.C.P..

APODERADOS DE LA

PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARYOLGA GIRAN CORTEZ, A.M.Z., L.R.G., A.T.J., A.P.M., B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.220, 44.072, 65.377, 77.531, 54.241, 46.280, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas; C.A., con domicilio en Maracaibo Estado Zulia y P.J. ARAUJO B., domiciliado en V.E.C., Inpreabogado Nros. 40.918 y 45.727.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 20 de junio del 2002, por la abogada MARYOLGA GIRAN CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.220, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA), parte demandada; contra el auto de fecha 11 de junio del 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, por la declaró firme la acción ejercida por el abogado H.M.P. por cobro de Honorarios profesionales en contra de la Empresa “Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA)”.

En fecha 30 de Enero del 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo, de ésta Circunscripción Judicial, admite demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoados el 23 de enero del 2002, por el abogado H.M.P., actuando en su carácter de apoderado del trabajador F.R.V..

Consta al folio 221 del expediente Boleta de Intimación, por la cual la Empresa mercantil “Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA)” fue notificada de la demanda en mención, en fecha 06 de marzo del 2002, en la persona del ciudadano E.C.D., representante legal de dicha empresa.

En fecha 15 de mayo del 2002, el abogado A.M.Z. actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA), presentó escrito ante al Tribunal de la causa, por el cual dio contestación al procedimiento de Intimación de Honorarios profesionales.

Por diligencia de fecha 04 de junio del 2002, el abogado H.M.P., con el carácter acreditado en los autos, impugnó formalmente por ser extemporánea, es decir por haberse hecho fuera del lapso legal correspondiente, la oposición formulada por el apoderado de la parte intimada, mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2002; y solicitó del Tribunal que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha 11 de junio del 2002, el Tribunal de la causa dictó auto con el contenido siguiente:

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2002, cursante al folio 253, suscrita por el abogado H.M.P., con el carácter de autos; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. Este Tribunal con vista del computo efectuado de fecha 13 de mayo del año en curso, se evidencia que la parte intimada no hizo oposición a la intimación ni canceló el monto adeudado y como quiera que el lapso concedido se encuentra vencido, se declara firme dicho decreto Intimatorio y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de procedimiento Civil

.

Este Tribunal del Alzada para decidir en la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

En escrito de fecha 15 de mayo del 2002, el abogado A.M.Z., con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA), dio contestación al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado H.M.P. en contra de su representada.

Ahora bien, la parte intimada fue notificado en fecha 06 de mayo del 2002; y el cómputo de Secretaría del Tribunal de la causa el 13 de mayo el 2002, determina lo siguiente: “…Que desde el día 02-05-2002, exclusive, han transcurrido cuatro (4) días de calendarios concedidos como término de distancia discriminados así: VIERNES 3, SABADO 4, DOMINGO 5 y LUNES 6 de mayo de 2002; y los días de despacho concedidos a fin de que pague la cantidad intimada corresponde a los días MARTES 7, MIERCOLES 8 y LUNES 13 de mayo de 2002, y los DIEZ (10) días de despacho, para acogerse al derecho de retasa, comienza a correr a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (13.05-2002)…”.

Del cómputo de Secretaria del Tribunal de la causa transcrito se evidencia que la parte intimada no hizo oposición dentro del lapso concedido, sino que es en fecha 15 de mayo del 2002 cuando presenta el escrito de contestación al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, por lo que resulta extemporáneo dicha oposición, y así se decide.

En cuanto al derecho de retasa, el Computo de Secretaría establece que “comienza a correr a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy (13-05-2002)…”, lo que indica que la parte intimada al acogerse al derecho de retasa en su escrito de contestación de la demanda de fecha 15 de mayo del 2002, lo hizo dentro del lapso legal, resultando en consecuencia procedente el derecho de retasa acogido por la parte intimada. Así se decide.

En cuanto a los alegatos de la parte intimada, contenido en el escrito de contestación al procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, concretamente: INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES E IMPUGNACION AL DERECHO A COBRAR HONORARIOS, se declaran improcedentes por haber sido formulados extemporáneamente. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la apelación de fecha 20 de junio del 2002, interpuesta por la abogada MAYOLGA GIRAN CORTEZ, con el carácter acreditado en los autos, en contra del auto de fecha 11 de junio del 2002, dictado por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Parcialmente Confirmado el auto de fecha 11 de junio del 2002, dictado por el Tribunal de la causa, por la cual declaró firme la acción ejercida por el abogado H.M.P. por cobro de Honorarios profesionales en contra de la Empresa “Venezolana de Prevención C.A. (VEPRECA)”.

En consecuencia, se confirma el auto en mención, en cuanto a la acción de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, que queda firme; entrando el procedimiento en la etapa de retasa de honorarios profesionales, en atención a que la parte accionada se acogió al derecho de retasa, dentro del lapso legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Año: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

C.Z.B.B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

C.Z.B.B..

EXP.Nº 2034.

JSB/CZBB/ner

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