Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000120

ASUNTO : YP01-P-2007-000120

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos H.J.M.R. Y J.A.R., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones) previsto y sancionado en el Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

HUGO JOSÈ MILLAN RODRÌGUEZ, venezolano, nacido en fecha 15-12-1985, soltero, residenciado en San Juan, casa S/N de esta Ciudad y J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.361.498, nacido en fecha 08-02-1960, casado, residenciado en la Urbanización D.M., calle Nro. 05, casa S/N de esta Ciudad. Asistido por el Defensor Privado Abg. A.M..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos H.J.M.R. Y J.A.R., por cuanto en fecha 05-02-2007, ocurrió colisión entre vehículos con lesionado, en la cual se encuentran involucrados los conductores de los mismos, hoy imputados de autos, resultando lesionada la ciudadana G.N., quien tripulaba uno de los vehículos, hecho ocurrido en la avenida Guasazo con Calle Junín, razón por la cual los imputados de autos fueron aprehendidos preventivamente, previa lectura de sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, informando a la representación fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión de los imputados ciudadanos H.J.M.R. Y J.A.R., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra Las Personas, según Acta de informe de transito, en el cual se refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos en el cual resulto lesionada la ciudadana G.N., no siendo menos cierto que no consta examen medico legal que permita determinar desde el punto de vista medico legal el tipo de lesión sufrida, para de esta manera encuadrarlo en el tipo penal correspondiente, por lo que la representación fiscal solicita libertad sin restricciones a favor de los imputados, ya que no es posible determinar con exactitud el tipo de lesiones, ya que solo existe un reporte medico de fecha 05-02-2007, suscrito por la Dra. L.M.L., la cual señala que la víctima presenta Síndrome del latigazo posterior a accidente y que requiere reposo de 48 horas, lo cual solo refleja lesiones cuya acción penal solo procede a instancia de parte agraviada, pero como quiera que dicha circunstancia no esta plenamente demostrada, siendo que estamos en la etapa de investigación, este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho decretar la Libertad sin restricciones solicitada por el titular de la acción penal, toda vez que faltan actuaciones por practicar que permitan con la certeza jurídica necesaria demostrar la responsabilidades del caso y la calificación del hecho investigado, todo de conformidad con le principio de presunción de inocencia , el derecho a ser juzgado en libertad, señalados en los artículos 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, resultando procedente otorga la Libertad sin restricciones a los imputados de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo solicitado por el Titular d e la acción penal, así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad de los hoy imputados en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta de accidente de transito de fecha 05-02-2007, en la cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrió la colisión entre vehículos con lesionado, al folio dos y tres. De la causa.

  2. Reporte medico de fecha 05-02-2007, suscrito por la Dra. L.M.L., la cual señala que la víctima presenta Síndrome del latigazo posterior a accidente y que requiere reposo de 48 horas, al folio cinco de la causa.

  3. Lectura de los derechos del imputado de fecha 05-02-2007, suscrita por el funcionario actuante y firmado por los imputados, lo cual riela al folio ocho y nueve de la causa.

  4. Acta Circunstancial del accidente, al folio once al quince inclusive.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara la libertad sin restricciones a favor de HUGO JOSÈ MILLA RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.146 y J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.361.498, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de G.N.. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al Comandante de T.T.. CUARTO: Remítanse las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 11 del Código orgánico procesal Penal. QUINTO: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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