Decisión nº 07-02-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000416

PARTE ACTORA: H.J.D.L.R.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 6.872.854.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.E.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.086.566, e inscrito en el bajo el Nº 147.546. Representación que corre inserto al folio Trece (13).

PARTE DEMANDADA: “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ; en fecha: 21 de Mayo del año 2010, anotada bajo el Nº 42, Tomo: 543-A.-Representada en este acto por su Apoderada: Y.Y.O.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.895, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente del folio 33 al 37.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 10 de febrero 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana; previa solicitud efectuada por las partes a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar; comparecen por ante este juzgado, la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A identificada plenamente en autos (en lo sucesivo la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por su apoderada Y.Y.O.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.895, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente del folio 33 al 37, por una parte; y por la otra el ciudadano H.J.D.L.R.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 6.872.854 en su condición de demandante, debidamente acompañado de su Apoderado; Abogado: A.E.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.086.566, e inscrito en el bajo el Nº 147.546, (en lo sucesivo el “EX EMPLEADO), quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

El Demandante señala en su libelo:

  1. Que inicio sus labores para la COMPAÑÍA, desde el 30 de agosto de 2006 y finalizó el 30/10/2009.

  2. Que su labor era la de obrero sismográfico.

  3. Que su salario mensual era de (bs 1.750,00).

  4. Que comenzó a presentar dolores a nivel lumbar desde el 16/03/2007, cuyas detalles y especificaciones se encuentran en el libelo y se dan aquí por reproducidos.

  5. Que fue intervenido quirúrgicamente: microdisectomia y foraminotomia lumbar L4-L5 y L5-S1.

  6. Que fue evaluado en el departamento Médico del INPSASEL asignándole a su caso el Nº de historia médica BAR-07-0093.

  7. Que se le determinó por INPSASEL Discapacidad parcial y permanente.

  8. Que se deriva para el patrono una responsabilidad objetiva.

  9. Que la empresa es responsable de exponerlo a un ambiente de trabajo inseguro.

  10. Que la empresa incumplió con lo establecido en el artículo 40 del reglamento Parcial de la LOPCYMAT y demás artículos y detalles explicados en el libelo de demanda.

Que con motivo de tal situación y sus consecuencias reclama: indemnización de Art 573 de la L.O.T, quince salarios mínimos (bs 26.250,00), Art 71 y art 130 nº 5 de la LOPCYMAT (bs 85.161,80) e indemnización de daño moral (Bs 100.000,00) para un tal de (bs 211.411,80).

SEGUNDA

La COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, el contrato suscrito, ni la realidad de los hechos; si bien presentó patología en columna la misma no tenía origen ocupacional, pues ello es incompatible absolutamente con su tiempo de servicio efectiva, poseía además una obesidad mórbida, no estaba claro si las resonancias magnéticas practicadas le pertenecían, realizaba sus demás tareas de su diario vivir sin dolor alguno; es falso de toda falsedad que mi representada hubiere incumplido con normas de seguridad de hecho en el expediente de INPSASEL consta todo lo requerido, en cuanto a las condiciones físicas del actor y en cuanto a la certificación de INPSASEL la misma fue recurrida por irrita, la cual corre en exp. KP02- N-2009-0001043, llevado por ante el Juzgado Contencioso de Barquisimeto estado Lara y recientemente declinada a Juzgado laboral en Guanare estado Portuguesa. Razón por la cual se rechazan todos y cada uno de los conceptos demandados especificados en cláusula 1 del presente escrito.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas S.A; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO con ocasión de la presente demanda la Suma Total Transaccional de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO, CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES, (Bs 51.504,93). La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta, mediante un (1) cheque de gerencia signado con el nº 00176115 emitido a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el banco Provincial el cual es presentado en este acto, a fin de que sea entregado al actor coetáneamente. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pacto de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los reclamos provenientes o libelados en el presente juicio, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores incluida PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .

En virtud de lo anterior, el demandante declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la enfermedad ocupacional demandada, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El Demandante a través de su apoderado y personalmente reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. Si bien presento patología lumbar, consta haberle inscrito LA COMPAÑÍA en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le dio asistencia médica, quirúrgica, terapias y farmacéutica hasta su alta médica, a la dolencia manifestada, que siempre cumplió con normativa de seguridad y que recibió y suscribió notificaciones de riesgo, plan de seguridad, constancia de inducción y capacitación en seguridad, dotación de implementos de seguridad etc y que de hecho. Asimismo deja constancia el actor que conoce del Recurso de Nulidad, que corre por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso radicado en Barquisimeto estado Lara, por lo que está en cuenta que la certificación que presentó junto a su libelo no adquirió firmeza alguna, dando por zanjado con lo aquí recibido todo lo relacionado con la misma, por lo que manifiesta su acuerdo absoluto en que una vez homologada la presente transacción se de por cerrado el mismo en forma definitiva. En consecuencia, el demandante libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la demanda aquí planteada a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el demandante reembolso de gastos; diferencia(s); daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, responsabilidad objetiva, subjetiva; sea cual sea su origen, salarios por discapacidad temporal, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil ; pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de de la enfermedad ocupacional demandada.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El DEMANDANTE a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por este concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la CRBV, 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

El Demandante: Hugo Josè Montilva Carrillo..

Apoderado De la Demandante.

Abg; A.E.B..

Apoderada de la Empresa Demandada:

Abg; Y.O.

La Secretaria;

Abg;Yoleinis Vera.

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