Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Luz Haydee Gomez de Reyes |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000020
PARTE ACTORA: H.O.M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.H.
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.M.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, jueves diez (01) de marzo de 2011, siendo las 12:15 m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora, ciudadano H.O.M., titular de la cédula de identidad No V- 9.228.727, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado R.H., inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la abogada B.M., titular de la Cédula de Identidad No V- 10.150.566, inscrita en el inpreabogado bajo el No 48.525, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, el 14/02/2007, con última modificación bajo N° 78, Tomo 2, representada por el Ciudadano L.P.M., titular de la cédula N° 3.429.020, domiciliado en la carrera 21, entre calles 9 y 10, Edificio los Pedros, Locales 1 y 2, Barrio Obrero, frente a Cauchera Bechara, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, SON ( Bs. 45.000,00), los cuales recibe en este acto contentivo en cheque a su nombre contra el banco de Venezuela, signado con el No 12016946, de la cuenta corriente No 0102-0552-20-0000026958, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. L.H.G.L.S.,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA