Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KH05-S-2002-41

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: H.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.291.007.

PARTE DEMANDADA: MAQUIN S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara , tomo 12ª, N° 54 del 23 marzo de 1999.

MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

Que en fecha 02-03-2.006 se efectuó embargo ejecutivo en la sede de la empresa demandada, en el cual se embargaron bienes cuya descripción consta en acta de embargo que riela a los autos (folios 281 al 286); haciendo oposición al mismo el representante legal de la firma personal Contracciones y Promociones Venezuela (CONPROVEN), ciudadano F.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.525.907, en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 10-03-2.006, y visto el escrito de oposición presentado por la firma CONPROVEN, se apertura Articulación Probatoria de conformidad con lo previsto en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21-03-2.006 el apoderado del judicial del demandante consigna escrito de pruebas, en el cual solicita la Prueba de Exhibición de Documentos por parte de la parte ejecutada.

En fecha 23-03-2.006 en atención a lo solicitado se fija Acto de Exhibición de Documentos a los fines de que parte ejecutada procediera a exhibir y consignar los documentos requeridos. Y en fecha 27-03-2.006 día y hora fijado para el Acto de Exhibición, sólo se hizo presente la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte ejecutada, ni por si ni por medio de representante alguno.

De lo expuesto quien Juzga observa que:

Conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento civil, el opositor a la medida de embargo debe presentar prueba fehaciente de la propiedad de los objetos embargados a los fines de que pueda proceder la oposición formulada; y tal como se desprende de los autos la firma personal CONPROVEN, representada por el ciudadano F.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.525.907, al momento de formalizar su oposición consignó copia simple de documento, notariado, donde la empresa MAQUIN S.A, le da en venta a Construcciones y Promociones Venezuela (CONPROVEN) varios equipos y maquinarias.

Señala el ejecutado que en dicho documental notariado, aparece la compra que él hiciera de la Grúa Lipa, GT 75, N° 288176 año 1969, color amarillo caterpillar, con capacidad de levante de 3.5 toneladas. Pues bien, de la comparación efectuada al acta de embargo con el documento notariado se constata, que la descripción de este bien no es la misma que señala el ejecutado en su escrito, pues en el documento notariado no aparecen, ni se señalan seriales ni ninguna otra identificación que refleje de manera inequívoca que se trata del mismo bien que fue objeto de embargo mediante acta de fecha 02 de marzo del 2006; es decir el documento notariado solo señala que se trata:”… de una grúa usada, marca lippa, de tracción delantera con motor lombarnini, con capacidad de 3.5 toneladas, color amarillo caterpillar;…” sin indicar que serial, año y otras especificaciones. En razón a ello dicho documental se desecha por no aportar nada al esclarecimiento de los hechos. Y así se establece. De igual manera el referido opositor, consigna documento referente a inventario de bienes muebles perteneciente a la firma Conproven, este documental se desecha conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido no se valora. Y así se decide.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la firma CONPROVEN no logra demostrar la propiedad de los bienes embargados, razón por la cual no prospera la presente oposición, y por tanto se niega la liberación de los bienes objeto del embargo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la ley y del Derecho declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición al embargo efectuada por la firma personal Contracciones y Promociones Venezuela (CONPROVEN), representada por el ciudadano F.R.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.525.907.

SEGUNDO

Se confirma el embargo efectuado el 02 del corriente mes y año.

TERCERO

se condena en costas al opositor

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión.

Juez Titular

Abg. E.M.E.P.

Secretaria Acc

Abg. Nailyn R.C.

En esta misma fecha (28-03-2.006) se dictó y publicó el presente fallo.-

Secretaria Acc

Abg. Nailyn R.C.

EMEP/Nrc.-

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