Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001230

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el ciudadano H.L.N., venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.406.706, asistido debidamente en este acto por los abogados R.E.A. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.162.062 y 162.064, respectivamente, en contra de la ciudadana Y.C.E., venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.968.941, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 341, 755 y 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la citación al ciudadano H.L.N., y a la ciudadana, Y.C.E., ambos identificados; para que comparezcan personalmente a la una y media de la tarde (1:30 P.M) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la una y media de la tarde (1:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva del libelo, se pudo constatar que no esta estipulado la dirección del domicilio procesal de la parte demandada, ciudadana Y.C.E., es por lo que este Tribunal, en aras de Garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de la parte demandada, ordena librar oficio a la Dirección de Migración y Zona Fronteriza del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) así como al C.N.E. (CNE), a los fines que informen el último domicilio y último movimiento migratorio de la ciudadana Y.C.E. titular de la cédula de identidad Nº 3.968.941. Líbrense oficio.-

La Juez

SARITA MARTINEZ CASTRILLO

La Secretaría

ANA KARINA BRITO

SM/AKB/KC.-

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