Sentencia nº 1839 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 09 de julio de 2003.

193° y 144°

Visto que mediante escrito presentado en esta Sala el 30 de julio de 2002, los ciudadanos H.N.G. PALACIO, F.R.F., E.M. CADAVID FRANCO, F.D.S.G. DE CADAVID, J.M. CADAVID FRANCO, J.S. CADAVID OSORIO, J.D.D.C.P. y E.C.C., colombianos, titulares de los pasaportes Nos. FA694.836, CC16628306, AH738310, AH984149, AH738190 y AH738107, respectivamente, y los dos últimos sin pasaporte, todos con boletas de presentación por la condición de refugiados en trámite en el territorio venezolano Nos. 019, 005, 022, 020, 021, 018, 031 y 030, respectivamente, emitidas por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, asistidos por los abogados M.A. y M.E.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.381 y 35.463, respectivamente, ejercieron acción de amparo constitucional contra los ciudadanos MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, por las omisiones y acciones tendientes al no reconocimiento de su condición de refugiados, lo que, en criterio de los accionantes, les vulnera sus derechos constitucionales al refugio, a transitar libremente en el territorio, a obtener un documento público “que de fe pública de nuestra identidad biológica” y del trabajo.

Visto que el 13 de agosto de 2002, el ciudadano E.L.C.G., pasaporte colombiano Nº CC-19119819, se adhirió a la presente acción de amparo.

Visto que de la lectura del libelo de demanda se evidencian algunos puntos dudosos u obscuros, así como insuficiente información indispensable para el pronunciamiento sobre la admisión y posterior decisión de fondo, esta Sala ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional requerir a los accionantes y a los agraviantes –éstos últimos dentro del marco de sus competencias- que indiquen lo siguiente: En qué fecha ingresaron a Venezuela. Quiénes han obtenido visa venezolana (tipo de visa obtenida), pasaporte venezolano o cédula venezolana y, de haber obtenido alguna de éstas, consignar copia de las mismas en el expediente. A quiénes les ha sido negada la visa venezolana, pasaporte o cédula venezolana. Quiénes han sido detenidos en el territorio venezolano y especificar el motivo, fecha y autoridad que ordenó o practicó la detención. Quiénes se encuentran en la actualidad trabajando en el territorio venezolano, para lo cual se les concederá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de que su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los días del mes de de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 02-1836

IRU

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