Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoOferta Real De Pago

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 16 de abril de 2010, siendo la 11:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para consignar acuerdo de transaccional por un lado la parte actora H.P.L.R., titular de la cédula V- 6.559.014, asistido de su abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2010-000331, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la parte demandada DIGITEL, representada en este acto por su apoderado judicial F.R., IPSA N° 123.544, debidamente facultados para la celebración de esta transacción, denominada en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:

Entre, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de agosto de 1997, anotada bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto. y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359-A-Qto (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”) representada en este acto por F.R.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.462.406 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.544, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, el (la) ciudadano (a) H.P.L.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.559.014, (en lo sucesivo denominado (a) “EL EX-TRABAJADOR”), también se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio J.M.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.870.402 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.349, quien asiste al EX-TRABAJADOR , con quien se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ANTIGÜEDAD

EL EX-TRABAJADOR prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día primero (01) de enero de 2.007, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2.010, fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR

EL EX-TRABAJADOR declara lo siguiente:

  1. Que devengaba un salario básico mensual de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 41.000,00) y un salario básico diario de SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.366,66);

  2. Que no está de acuerdo con las bases salariales utilizadas por la EMPRESA a los efectos del cálculo de sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales, pues estima que no se le está otorgando carácter salarial a beneficios que sí tienen tal condición;

  3. Que tiene diferencias respecto a la forma en que la EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales correspondientes a la duración de la relación de trabajo y a la finalización de la misma;

  4. Que es beneficiario de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT;

  5. Que es beneficiario del preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT.

TERCERA

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, por su parte, hace constar:

  1. Que devengaba un salario mensual básico de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 40.000,00) y un salario básico diario de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.333,33);

  2. Que a EL EX-TRABAJADOR no le corresponde el pago de diferencia alguna por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento, ya que los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA le fueron totalmente pagados en forma oportuna durante la vigencia de su relación de trabajo;

  3. Que ha sido revisada la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y, por lo tanto ha pagado y está pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden a EL EX-TRABAJADOR. En específico, la prestación por antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades;

  4. Que no adeuda diferencia alguna sobre las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que reclama EL EX-TRABAJADOR;

  5. Que a EL EX-TRABAJADOR no le corresponde la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el artículo 125 de la LOT, dado que EL EX-TRABAJADOR renunció y no fue despedido.

  6. Que a EL EX-TRABAJADOR no le corresponde tampoco el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT o su indemnización sustitutiva prevista en el artículo 106 eiusdem, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, dado que EL EX-TRABAJADOR renunció y no fue despedido.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”), éstos, luego de haber terminado la relación laboral y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX-TRABAJADOR respecto a LA EMPRESA y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto:

• Cuatrocientos un mil doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.F. 401.225,42), que paga LA EMPRESA mediante el cheque de gerencia N° 34187298 correspondiente al código de cuenta N° 01050031192031187298 del Banco Mercantil a favor de EL EX-TRABAJADOR, librado en fecha 09 de abril de 2010.

Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA EMPRESA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que EL EX-TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL EX-TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS .

QUINTA

DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta que recibe EL EX-TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme los términos de la legislación laboral y al acuerdo alcanzado entre LAS PARTES:

  1. La cantidad de trescientos setenta y tres mil trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs.F.373.013,23), correspondiente a Prestación de Antigüedad abonadas o acreditadas;

  2. La cantidad de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.F. 9.444,44) por concepto de Complemento de Prestación por Antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a cinco (05) días calculado tomando como base un salario diario de ciento mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.F. 1.888,89) de acuerdo a la política salarial de LA EMPRESA;

  3. La cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 6.000,00), correspondientes a cuatro coma cincuenta (4,50) días legales de vacaciones fraccionadas en el periodo 2010 - 2011;

  4. La cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 10.000,00) por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente a siete coma cincuenta (07,50) días, calculado tomando como base un salario mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F. 1.333,33) de acuerdo a la política salarial de LA EMPRESA.-

  5. La cantidad de veintidós mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 22.666,67), correspondientes a diecisiete coma cero (17,00) días legales de vacaciones vencidas en el periodo 2009 – 2010;

  6. La cantidad de catorce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.F.14.666,67,70), correspondientes a once (11) días feriado descanso vacaciones;

  7. La cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 40.000,00) por concepto de Bono Vacacional Vencido Periodo 2009 – 2010 correspondiente a treinta (30) días, calculado tomando como base un salario mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F. 1.333,33) de acuerdo a la política salarial de LA EMPRESA.-

  8. La cantidad de doscientos treinta mil quinientos sesenta y tres bolívares con veintiún céntimos (Bs.F. 230.563,21) por concepto de utilidades fraccionadas;

  9. La cantidad de doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.F. 283.333,33), por concepto de monto transaccional, una vez terminada la relación de trabajo, que incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad, prestación por antigüedad adicional, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados en la cláusula SEXTA de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas y, en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de EL EX-TRABAJADOR.

    Parágrafo Primero: Al monto total producto de la sumatoria de las cantidades antes discriminadas, es decir, a la cantidad novecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 989.687,55), le han sido deducidos los siguientes montos:

    • La cantidad de setecientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.F. 752,82), por concepto de aporte INCE;

    • La cantidad de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 80.000,00) por concepto de descuento Anticipo Utilidades;

    • La cantidad de trescientos setenta y tres mil trece bolívares con veintitrés céntimos (Bs.F.373.013,23), correspondiente a las Prestaciones Antigüedad abonadas al fideicomiso;

    • La cantidad de ciento catorce mil setecientos setenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.F. 114.773,79) por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta (%) I.S.L.R.;

    • La cantidad de dos mil doscientos noventa y dos bolívares con treinta céntimos (Bs.F. 2.292,30), por concepto de descuento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat;

    • La cantidad de diecisiete mil seiscientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs.F. 17.630,00) anticipo no reportado;

    En consecuencia, el producto de la operación mencionada arroja la cantidad neta cuatrocientos un mil doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.F. 401.225,42) que recibe EL EX-TRABAJADOR, en los términos que se indican en la CLÁUSULA CUARTA de este documento.

    Parágrafo Segundo: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que la cantidad correspondiente a ciento ochenta y un (181) días de prestaciones sociales acumuladas, forman parte de Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil, cuyo saldo final, es decir, la cantidad de ciento treinta y dos mil quinientos noventa y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.F. 132.598,98) es entregada al EX-TRABAJADOR de acuerdo al Procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.

    Parágrafo Tercero: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que la cantidad de veinticinco mil trescientos setenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F. 25.378,40) correspondientes al Fondo de Ahorro, forman parte del Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro del Banco Mercantil, cuyo saldo actual, fue entregado a EL EX-TRABAJADOR de acuerdo al Procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.

    Parágrafo Cuarto: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo para determinar los conceptos que se pagan mediante esta transacción:

  10. Salario básico mensual: CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 40.000,00);

  11. Salario básico diario: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.333,33).

    Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, las vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad por todo el tiempo que duro la relación de trabajo y a la terminación de la misma, así como cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso o indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaría o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, p.d.s. pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la Cláusula Quinta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS, ya que EL EX-TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LAS EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX-TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA y a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existeny regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEPTIMA

CONFIDENCIALIDAD

EL EX-TRABAJADOR acepta y reconoce que: ccualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA EMPRESA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA EMPRESA.

Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por EL EX-TRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA EMPRESA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA EMPRESA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA EMPRESA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. EL EX-TRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA EMPRESA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL EX-TRABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.

En razón de lo anterior, EL EX-TRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA EMPRESA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA EMPRESA. EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA EMPRESA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadoras, escritorios, faxes, teléfonos, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de EL EX-TRABAJADOR será suficiente causa para que LA EMPRESA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.

OCTAVA

COSA JUZGADA

EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

NOVENA

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES

LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA

HOMOLOGACIÓN

LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR solicitan a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la homologación de la presente transacción.

DECIMA PRIMERA

DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

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