Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoAnula La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala N° 1

Valencia, 18 de Junio de 2009

Años 199º y 150º

Ponente: O.U.L.B.

Asunto N° GP01-R-2009-000189

Mediante escrito sin fecha consignado el 27 de Mayo de 2.009, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y dirigido a esta Corte de Apelaciones, las ciudadanas abogadas M.A.A. y Z.L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45787 y 30958 respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del imputado H.P., a quien se le sigue proceso en la causa distinguida con el N° GP01-P-2004-000085 que lleva el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la abogada O.R.M., interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada por el precitado tribunal de juicio el 26 de Mayo de 2006 y conjuntamente con el citado recurso recusaron formalmente a la prenombrada jueza itinerante.

En fecha 01 de Junio de 2009, se recibió cuaderno separado contentivo tanto del recurso como de la recusación, en esa misma fecha se le dio entrada y se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la jueza N° 1 de esta Sala, L.G.A..

En fecha 8 de Junio de 2009, la preidentificada ponente presentó proyecto de ponencia al resto de los integrantes de la Sala, quienes la rechazaron, y en consecuencia, se designó nuevo ponente recayendo en la persona del juez O.U.L.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio correspondiente del asunto relacionado tanto con la apelación interpuesta como con la recusación planteada por las supra identificadas profesionales del derecho, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE APELACION

En relación al RECURSO DE APELACIÓN propuesto por las recurrentes se lee lo siguiente:

…APELAMOS MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO A LA DECISIÓN DE LA JUEZ QUINTO ITINERANTE DE JUICIO O.M. DECRETADA EN FECHA DE AYER 26 DE MAYO DE 2009, ESTANDO CONSTITUIDA EN SALA RECIÉN FINALIZADO EL DEBATE EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y HABIENDO FIJADO YA FECHA PARA EL PRÓXIMO DEBATE EN JUICIO DEL ÓGANO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE PARA EL DÍA DE HOY. ES DECIR SE INTERPUSO RECUSACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES CUMPLIENDO CON EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR CUANTO INDICA QUE EL PLAZO ES…HASTA UN DÍA HÁBIL AL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE, ES DECIR...AYER ERA UNA DÍA HÁBIL, ERA UN DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE...A LAS 11 AM., Y LA RECUSACIÓN SE ENTREGÓ E INTERPUSO AL TRIBUNAL LUEGO DE QUE LA JUEZ FIJARA LA NUEVA FECHA DEL PRÓXIMO DEBATE PARA HOY YA QUE EL LEGISLADOR DICE DEBATE...Y ES DE TODOS CONOCIDO QUE EN LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO, DONDE EXISTEN MUCHOS ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR....TODOS LOS DÍAS FIJADOS PARA EVACUARLOS SON CONTRADICTORIOS, ES DECIR ESTABA POR CULMINAR EL JUICIO. LO QUE NO ENTIENDE ESTA DEFENSA ES QUE NO SE HAYAN AÚN EVACUADO LOS ÓRGANOS DE PRUEBA FAVORABLES AL IMPUTADO, Y QUE NO SE HAYA INSISTIDO EN NOTIFICAR A LOS EXPERTOS QUE DETERMINARON QUE LOS APÉNDICES PILOSOS LOCALIZADOS EN UNA DE LAS OCCISAS UNA VEZ COMPARADOS CON LOS DEL IMPUTADOS NO CORRESPONDÍAN Y QUE LA SUSTANCIA LOCALIZADA EN EL VEHÍCULO DE LA MADRE DEL IMPUTADO FORD FIESTA AMPLIAMENTE IDENTIFICADO EN EL EXPEDÍANTE, NO ERA DE NATURALEZA HEMÁTICA, AUNADO A ESTO SE FUNDAMENTÓ LA RECUSACIÓN Y LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES y PROCESALES, IGUALMENTE INVOCANDO EL CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL. PUESTO QUE SE HAN VIOLADO TODOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DEBATE, SOLO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESENCIALES NORMAS PROCESALES COMO UN DISFRAZ DE RESPETO, PERO EN LAS ACTAS SE OBSERVA LA PARCIALIDAD DE LA JUEZ RECUSADA Y DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO CUAL EN EL DTAMBIÉN SE RECUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ENVIANDO COPIA DE LA MISMA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POSTERIORMENTE DEPENDIENDO RESPETUOSAMENTE DE LA DECISIÓN DE ESTA DIGNA Y PROBA CORTE DE APELACIONES QUE SE HA CARACTERIZADO SIEMPRE POR SU DECORO Y JUSTAS DECISIONES QUE ENALTECEN AL PODER JUDICIAL EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LOS DERECHOS DE VICTIMAS E IMPUTADOS…

Como motivos de la apelación expresan las recurrentes lo siguiente:

…LA DECISIÓN DE LA JUEZ O.M., JUEZ QUINTO DE JUICIO ITINERANTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, FUE ORAL Y ESCRITA, PERO POR MOTIVOS ADMINISTRATIVOS NOS ENTREGARAN EN EL DÍA DE HOY LAS ACTAS QUE DEJAN PLASMADA SU DECISIÓN, PERO IGUALMENTE DEBEMOS APELAR A TODO EFECTO COMO LO HACEMOS MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO .LA JUEZ DECIDIÓ QUE LA RECUSACION EXTEMPORÁNEA E INADMISIBLE, QUE LA MISMA SERIA DECIDIDA POR ELLA, QUE CONTINUARÍA EL PROCESO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. AUN CUANDO EN NUESTRA OPINIÓN Y DEL IMPUTADO, SE SIGUIERA VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO….

Finalmente solicitan la nulidad de los órganos de prueba evacuados de conformidad con los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las nulidades, y en ese sentido fundamentan su solicitud, por cuanto los órganos de prueba se evacuaron en contravención a las normas procesales y constitucionales, y en tal sentido, señalan que .conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones de las partes, como a la recepción de las pruebas, debiendo el Juez de Juicio controlar que al debate sean incorporados en principio, los órganos de prueba.

Por ultimo las recurrentes para sustentar su apelación promueven como pruebas las actas donde se evacuaron los órganos de prueba que en su opinión contrariaron las normas procesales y constitucionales que cursan en el expediente.

II

DE LA RECUSACION

En el mismo escrito recursivo, las recurrentes plantearon su recusación en base a los siguientes argumentos:

La proposición de una incidencia recusatoria en forma escrita, no es simple capricho del legislador, sino muy por el contrario, constituye un requisito procedimental de forma para el planteamiento de dicha incidencia, en razón de constituir esta forma (escrita) la única que garantiza al recusado conocer de manera taxativa, especifica y motiva, las eventuales causales de inhabilidad objetiva (articulo 86 del Copp) que le imputa el recusante como para considerarse este inhabilitado o no de seguir conociendo de un asunto cuyo procesamiento le fue atribuido, activándose a su vez, a partir de la presentación del escrito de recusación, todo un procedimiento incidental que lo secunda la presentación del recusado, si fuere el juez, de los respectivos informes a continuación del escrito de recusación previamente interpuesto, a tenor de lo pautado el ultimo aparte del articulo antes trascrito. Por lo que en atención a ello, tal forma escrita de presentar la recusación constituye entonces una forma procedimental esencial de interposición de la referida incidencia, no susceptible de ser suplida por la forma oral de proposición de tal incidencia, so pena de subvertir de forma flagrante la garantía constitucional del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales, a tenor de lo pautado en el artículo 49 Constitucional. En tal sentido en la incidencia recusatoria se evidencia la efectiva interposición por parte de la recusante en forma escrita, por lo que en consecuencia considera esta defensa que la misma cumple con el requisito procedimental de forma, que constituye la forma ESCRITA de interposición, a tenor todo ello de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse…

Como fundamento de su recusación señalan lo siguiente:

…En la incidencia recusatoria, la defensa y recusante, en su condición defensa del imputado en el asunto principal, refiere en su escrito de interposición que procedía a recusar a la Juez Quinto Itinerante de juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, a saber, por haber incurrido tal juzgadora en reiteradas y sobrevenidas violaciones al debido proceso y a la norma procesal y a continuas solicitudes de pronunciamientos y pedimentos de respeto al debido proceso en el debate de juicio hechas por éste como imputado víctima en el presente caso, ello a diferencia de los oportunos y acertados pronunciamientos que ésta realiza a solicitudes hechas por las victimas y Fiscalía, lo que a criterio de la recusante constituye una actitud parcializada de ésta en el referido proceso penal. (…)

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. DE ACUERDO A LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN ARA DEL RESTABLECIMIENTO DE NUESTRA IGUALDAD PROCESAL, DERECHO A LA DEFENSA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHOA SER OÍDO, DEBIDO PROCESO Y DEMÁS NORMAS VIOLADAS, CONCULCADAS, E INFRINGIDAS YA EXPRESADAS. POR LA AUSENCIA DE IDONEIDAD DE LA JUEZ, POR HABERSE APARTADO DE LA IMPARCIALIDAD ORDENADA POR LA LEY, POR HABERSE OLVIDADO DE QUE EL IMPUTADO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONRARIO, Y DEDICARSE A ESCUCHAR A UNA SOLA PARTE. POR PARCIALIZARCE SOLO CON LA VICTIMA Y LA FISCALÍA. POR HABERSE DESPOJADO DE SU INVESTIDURA DE ESTABILIDAD PROCESAL E INCLINAR LA BALANZA A UN SOLO LADO…

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Finalmente solicitan se declare con lugar “…LA RECUSACIÓN Y LA NULIDAD ADSOLUTA DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS PROCESALES PENALES Y CONSTITUCIONALES y SE RESTABLESCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA CON EL NOMBRAMIENTO DE OTRO JUEZ QUE SIMPLEMENTE SEA JUSTO Y RESPETUOSO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA CONSTITUCIÓN. SE SUSPENDA EL JUICIO QUE PUEDE CAUSARLE UN DAÑO IRREPARABLE AL IMPUTADO POR CUANTO SE ESTA REALIZANDO EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. Y DEL DERECHO A LA DEFENSA (omissis) “.

III

MOTIVACIONES PARA LA DECISION

Vistos y analizados los argumentos y alegatos vertidos en el escrito presentado por las abogadas M.A.A. y Z.L.C., actuando ambas con el carácter de defensoras privadas del imputado H.P., esta Sala advierte que en el presente caso se han ejercido recursos o pretensiones que tienen procedimientos legales incompatibles entre sí, de suerte que si se le diera curso a ambos aun cuando fuera por separado se estaría subvirtiendo el orden procesal preestablecido para la solución de esas pretensiones.

En efecto, del referido escrito encuentra la Sala que las prenombradas defensoras, lo comienzan apelando de la decisión dictada el 26 de Mayo de 2009 por la juez quinto itinerante de juicio de este Circuito Judicial Penal abogada O.M. estando constituida en Sala y recién finalizado el debate en audiencia de juicio oral y público, por haber fijado para el próximo debate la práctica del órgano de prueba que según ellas correspondía para el día de la decisión contraviniendo con tal proceder normas procesales y constitucionales.

En relación a la interposición, trámite y resolución de los recursos de apelación de autos, el Legislador ha establecido en el Titulo III Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, el siguiente procedimiento:

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. Las señaladas expresamente por la ley.

Artículo 448. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

(…)

Artículo 450. Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes.

Por otra parte, encuentra también esta Sala, que las defensoras recusan a la Jueza de juicio por haber incurrido en reiteradas y sobrevenidas violaciones al debido proceso y a la norma procesal y a continuas solicitudes de pronunciamientos y pedimentos de respeto al debido proceso en el debate de juicio hechas por éste como imputado víctima en el presente caso, ello a diferencia de los oportunos y acertados pronunciamientos que ésta realiza a solicitudes hechas por las victimas y Fiscalía, lo que a criterio de la recusante constituye una actitud parcializada de ésta en el referido proceso penal.

En cuanto a la interposición, trámite y resolución de las recusaciones contra funcionarios judiciales, el Legislador ha establecido el siguiente procedimiento:

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

Artículo 94. Continuidad. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.

Artículo 95. Juez Dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.(…) “

Ahora bien, del análisis comparativo a que fueron sometidos los dos procedimientos, se tiene que concluir como antes se expuso en que ambos son excluyentes, puesto que los actos que hay que cumplir para cada uno y otro caso están determinados con tal precisión, que las diferencias existentes en cuanto a la interposición, los actos y los lapsos son tan notables, que resulta imposible pretender conciliarlos, sin que se subvierta el orden procesal y sin que se menoscaben los derechos del justiciable.

Esta situación esta regulada por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de legal aplicación en el proceso penal, y cuyo contenido es del siguiente tenor:

“…No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. (…) (Subrayado de la Corte)

No obstante lo estipulado en la norma transcrita, el procesalista patrio Rengel Romberg, enseña lo siguiente:

… la exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o mas pretensiones incompatibles entre sí, (como se establece en el primer aparte de la citada disposición legal) esta acumulación tampoco es posible cuando no haya unidad de procedimiento

,

En otro orden de ideas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22-10-1997 dictaminó que la acumulación de acciones es de eminente orden público, y en virtud de ello agregó:

…que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio

En otro fallo, estableció la misma Sala la siguiente doctrina:

…Aun cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público…

En consecuencia, al advertir esta Sala que las abogadas recurrentes interpusieron acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se configura en el caso sub júdice lo que la doctrina denomina INEPTA ACUMULACION DE ACCIONES y siendo esta materia de orden público, lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR el auto de fecha 28 de Mayo de 2009 dictado por la Jueza Itinerante N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual tramitó de manera simultánea el recurso de apelación con la recusación que interpusieron las abogadas M.A.A. y Z.L.C., actuando ambas con el carácter de defensoras privadas del imputado H.P., el primero en contra de la decisión dictada el 26 de Mayo de 2009, por el citado tribunal y la segunda contra la preidentificada jueza; y en consecuencia repone la causa al estado, para que otro juez del mismo tribunal se pronuncie sobre el escrito en mención interpuesto..

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA el auto de fecha 28 de Mayo de 2009 dictado por la Jueza Itinerante N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante el cual tramitó de manera simultánea el recurso de apelación, con la recusación que interpusieron las abogadas M.A.A. y Z.L.C., actuando ambas con el carácter de defensoras privadas del imputado H.P., el primero en contra de la decisión del 26 de Mayo de 2009, dictada por el citado tribunal y la segunda, contra la preidentificada jueza; y en consecuencia se REPONE la presente incidencia al estado en que otro juez del mismo tribunal se pronuncie sobre el escrito en mención.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las recurrentes y devuélvase la actuación en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte De Apelaciones del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, en la ciudad de valencia fecha ut supra.

Los Jueces

O.U.L.B.

L.G.A.N.A. deL.

La Secretaria,

Y.V.

VOTO SALVADO

Quien suscribe L.E.G.A. en su condición de Jueza Superior Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, a través del presente escrito, expresa su opinión disidente a través del contenido del presente VOTO SALVADO, por discrepar del criterio sustentado por sus compañeros de Sala, en la decisión que antecede al decidir “Anular el auto de fecha 28 de mayo del 2009 dictado por la Jueza Itinerante Nro.5 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante el cual tramitó de manera simultanea el recurso de apelación, con la recusación que interpusieron las abogadas M.A.A. y Z.L.C., actuando ambas con el carácter de defensoras privadas del imputado H.P., el primero en contra de la decisión de fecha 26 de mayo del 2009, dictada por el citado Tribunal y la segunda contra la pre-identificada jueza; y en consecuencia REPONE la presente incidencia al estado, en que otro Juez del mismo tribunal se pronuncie sobre el escrito en mención”.(Subrayado de quien disiente)

Siendo la razón fundamental en las cuales sostengo el presente Voto Salvado, y que me hacen discrepar de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, es que sostengo que el cuaderno separado GP01-R-2009-000189, que en un principio me correspondió conocer como Jueza Ponente, contiene únicamente un Recurso de Apelación mediante el cual las recurrentes pretenden impugnar el fallo dictado en fecha 26 de mayo del 2009, por la Jueza Quinta Itinerante de Juicio, Abog. O.M. que declara la Inadmisibilidad de la Recusación interpuesta en su contra por extemporánea y otros pronunciamientos y no una Recusación adicional, siendo que lo que infiero a mi criterio confunde a mis compañeros de Sala, es que las recurrentes citan dentro del texto del Recurso de Apelación el contenido integro de la Recusación interpuesta y declarada Inadmisible por el Juez A-quo, y a la par en el petitorio del Recurso de Apelación, solicitan que: “se declare con lugar por ser ajustado a derecho, se declare con lugar la recusación y la nulidad de los órganos de prueba evacuados en contravención de las normas jurídicas procesales, penales y constitucionales”; Siendo que a mi entender las recurrentes lo que solicitan en que se declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión que declaró la “Inadmisibilidad de la Recusación por extemporánea” y otros pronunciamientos y en consecuencia proceda este Tribunal de alzada a declarar con lugar la recusación antes aludida, y no una nueva Recusación, considerando que siendo esta una actividad recursiva contra decisión del Juez de instancia, es el Superior el que debe pronunciarse en relación al mismo, sea este Improcedente, Procedente, Admisible, Inadmisible o se haya incurrido en una Inepta Acumulación, siempre y cuando en forma previa el Juez de instancia haya cumplido con el tramite del Recurso de Apelación, inherente al emplazamiento de las partes entre otros.

ANTECEDENTES CRONOLOGICOS

• Del folio 1 al folio 25 de la presente actuación, cursa inserto en autos escrito de fecha 27 de mayo del 2009, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho M.A.A. y Z.L.-Comnemo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45787 y 30958 respectivamente, identificadas como defensoras debidamente juramentadas del Ciudadano: H.P., contra decisión dictada en fecha 26-05-2009, por la Jueza Quinta Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el asunto GP01-P-2004-000085, mediante la cual señalan las recurrentes se declaró “Extemporánea e Inadmisible”la recusación interpuesta por la defensa Y NO SE RESOLVIÓ SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LAS MISMAS.

• Al folio 26 de la referida actuación, cursa inserta constancia emitida por la U.R.D.D.P., en la cual se deja constancia que se le dio entrada al Recurso de Apelación, describiéndose el asunto a itinerar de la siguiente manera:

GP01-R-2009-189…12.40 p.m. se recibe de la Abog. M.A. y Z.L., escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26-05-09. Constante de 25 folios útiles…

• AL FOLIO 27, SE ADVIERTE QUE LA JUEZA A-QUO, DICTA AUTO, mediante el cual da por recibida dichas actuaciones constante de veinticinco (25) folios útiles, presentadas por las Ciudadanas Abog. M.A.A. y Z.L.-Conmeno, en la causa GP01-P-2004-00085, seguida en contra del acusado HUEGO R.P.D., acuerda darle entrada dictando auto en el asunto GP01-R-2009-000189, solicitando a la Corte de Apelaciones, “…Declare Inadmisible dicho escrito de apelación y recusación por infundado, temerario y extemporáneo. Se ordena tramitar y remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones y librar lo conducente…”

• Al Folio 29 y 30 corre inserto Oficio, de fecha 20-05-2009, remitiendo a la Unidad de Recepción de documentos, el aludido “Recurso de Apelación” en los siguientes términos:

…Anexo al presente oficio remito recurso de Apelación intentado por las ABG. M.A.A. Y Z.L., constante de veintinueve (29) folios útiles, a los fines sea distribuido antes las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…

• Al folio 31 de la referida actuación, cursa inserta constancia emitida por la U.R.D.D.P., de fecha 01-06-2009, en la cual se deja constancia que se itineró en la Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación GP01-R-2009-189, recayendo la Ponencia en la Jueza L.E.G.A., describiéndose el asunto a itinerar de la siguiente manera:

GP01-R-2009-189…12.40 p.m. se recibe de la Abog. M.A. y Z.L., escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25-05-09. Constante de 25 folios útiles…

• Al folio 32, corre inserto auto de fecha 01 de junio del 2009, mediante el cual la Corte de Apelaciones da cuenta del aludido asunto.

RESOLUCION

Luego de haber descrito los antecedentes cronológicos del presente asunto, y de realizar la lectura y re-lectura de confuso, escrito presentado por las defensoras del justiciable, lo primero que advierte quien disiente es que el asunto GP01-R-2009-000189, efectivamente trata de un Recurso de Apelación interpuesto contra una decisión dictada por el Juez A-quo, y NO DE UN RECURSO DE APELACION Y RECUSACION como lo consideraron mis compañeros de Sala, razón por la cual fue itinerado este, como un Recurso de Apelación por la Oficina correspondiente y fue signado bajo la aludida nomenclatura, correspondiente a los recursos de apelación. La naturaleza UNICA DE RECURSO DE APELACION, y no de híbrido APELACION-RECUSACION, la extrae quien aquí disiente de dicho escrito de apelación, cuyo contenido reproduzco textual seguidamente:

…El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación).

Sentencia N° 305 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C01-0862 de fecha 18/06/2002

Exp. No. GP01-P-2004-000085

-5887

CIUDADANOS:

MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.

Nosotras, M.A.A. Y SOE LASCARIS-COMNENO, abogados inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 45787 y 30958, defensoras debidamente juramentadas en el presente expediente del imputado H.P., ampliamente identificado en autos, respetuosamente acudimos ante USTEDES, con la finalidad de exponer y solicitar los siguientes: El respeto y fundamento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela.

PRELIMINARES A LA APELACION

ANTES DE ENTRAR AL FONDO DE LA APELACION ADVERTIMOS QUE LA JUEZ RECUSADA OLICIA MACAPIO, YA IDENTIFICADA, NO SE REFIRIO EN SU DECISIÓN A LA SOLICITUD DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON LA RECUSACIÓN LO QUE DEJAMOS A CRITERIO DE ESTA DIGNA Y JUSTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR,

APELAMOS /MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO A LA DECISIÓN DE LA JUEZ QUINTO ITINERANTE DE JUICIO O.M. DECRETADA EN FECHA DE AYER 26 DE MAYO DE 2009, ESTANDO CONSTITUIDA EN SALA RECIÉN FINALIZADO EL DEBATE EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y HABIENDO FIJADO YA FECHA PARA EL PRÓXIMO DEBATE EN JUICIO DEL ÓGANO DE PRUEBA CORRESPONDIENTE PARA EL DÍA DE HOY. ES DECIR SE INTERPUSO RECUSACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES CUMPLIENDO CON EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

PENAL, POR CUANTO INDICA QUE EL PLAZO ES

HASTA UN DÍA HÁBIL AL ANTERIOR FIJADO PARA EL DEBATE, ES DECIR...AYER ERA UNA DÍA HÁBIL, ERA UN DÍA HÁBIL ANTERIOR AL FIJADO PARA EL DEBATE...A LAS 11 AM., Y LA RECUSACIÓN SE ENTREGÓ E INTERPUSO AL TRIBUNAL LUEGO DE QUE LA JUEZ FIJARA LA NUEVA FECHA DEL PRÓXIMO DEBATE PARA HOY YA QUE EL LEGISLADOR DICE DEBATE....Y ES DE TODOS CONOCIDO QUE EN LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO, DONDE EXISTEN MUCHOS ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR......TODOS LOS DÍAS FIJADOS PARA EVACUARLOS SON CONTRADICTORIOS, ES DECIR ESTABA POR CULMINAR EL JUICIO. LO QUE NO ENTIENDE ESTA DEFENSA ES QUE NO SE HAYAN AÚN EVACUADO LOS ÓRGANOS DE PRUEBA FAVORABLES AL IMPUTADO, Y QUE NO SE HAYA INSISTIDO EN NOTIFICAR A LOS EXPERTOS QUE DETERMINARON QUE LOS APÉNDICES PILOSOS LOCALIZADOS EN UNA DE LAS OCCISAS UNA VEZ COMPARADOS CON LOS DEL IMPUTADOS NO CORRESPONDÍAN Y QUE LA SUSTANCIA LOCALIZADA EN EL VEHÍCULO DE LA MADRE DEL IMPUTADO FORD FIESTA, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO EN EL EXPEDÍANTE NO ERA DE NATURALEZA HEMÁTICA, AUNADO A ESTO SE FUNDAMENTÓ LA RECUSACIÓN Y LA SOLICITUD DE NULIDAD bE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, IGUALMENTE INVOCANDO EL CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL. PUESTO QUE SE HAN VIOLADO TODOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL DEBATE, SOLO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESENCIALES NORMAS PROCESALES COMO UN DISFRAZ DE RESPETO, PERO EN LAS ACTAS SE OBSERVA LA PARCIALIDAD DE LA JUEZ RECUSADA Y DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR LO CUAL EN EL DTAMBIÉN SE RECUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO ENVIANDO COPIA DE LA MISMA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POSTERIORMENTE DEPENDIENDO RESPETUOSAMENTE DE LA DECISIÓN DE ESTA DIGNA Y PROBA CORTE DE APELACIONES QUE SE HA CARACTERIZADO SIEMPRE POR SU DECORO Y JUSTAS DECISIONES QUE ENALTECEN AL PODER JUDICIAL EN EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LOS DERECHOS DE VICTIMAS E IMPUTADOS.

EXISTE Y SE REALIZA UN DEBATE ORAL Y PÚBLICO. TODO LO CUAL CONSTA EN LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE Y QUE ANEXAREMOS EN CUANTO NOS PERMITAN TENERLAS.

LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA RECUSACION £í-£íL_ EXPLANARON Y DETALLARON EN EL ESCRITO DE RECUSACIÓN, ASIMISMO EL IMPUTADO MANIFESTÓ SU INCONFORMIDAD POR ESTAR SIENDO JUZGADO EN AUSENCIA DEL RESPETO A SUS DERECHOS. ES DECIR QUE SE CUMPLIÓ CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS DE LA RECUSACIÓN.

DECISIÓN MOTIVO DE APELACIÓN

LA DECISIÓN DE LA JUEZ O.M., JUEZ QUINTO DE JUICIO ITINERANTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, FUE ORAL Y ESCRITA, PERO POR MOTIVOS ADMINISTRATIVOS NOS ENTREGARAN EN EL DÍA DE HOY LAS ACTAS QUE DEJAN PLASMADA SU DECISIÓN, PERO IGUALMENTE DEBEMOS APELAR A TODO EFECTO COMO LO HACEMOS MEAIDNTE EL PRESENTE ESCRITO.

LA JUEZ DECIDIÓ QUE LA RECUSACION EXTEMPORÁNEA E INADMISIBLE, QUE LA MISMA SERIA DECIDIDA POR ELLA, QUE CONTINUARÍA EL PROCESO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. AUN CUANDO EN NUESTRA OPINIÓN Y DEL IMPUATDO, SE SIGUIERA VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, ADUCIENDO QUE

APELACIÓN

APELAMOS DE LA DECISIÓN DE FECHA 26 DE MAYO DE 2009,. DE LA JUEZ QUINTO ITINERANTE DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNDAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 432,433,434,436,438.439,441,442 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. IGUALMENTE EN EL ARTÍCULO 437,...SOBRE LA EXTEMPORANEIDAD DEL ORDINAL B. ARTÍCULO 447, DE LA DECISIONES RECURRIBLES, EN SU ORDINAL 1, 5,7.

PROMOVEMOS COMO PRUEBA LAS ACTAS DONDE SE EVACUARON LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES, QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE…

REQUISITOS PROCESALES NECESARIOS PARA EJERCER LA RECUSACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNCO PROCESAL PENAL QUE SE CUMPLIERON EN EL ACTO Y ESCRITO CONTENTIVO DE LA MISMA.

CUMPLIMIENTO QUE HACEN EFECTIVA SU PROCEDENCIA Y CURSO POR CUANTO ES ADECUADA A LOS PRECEPTOS LEGALES ESTABLECIDOS.

LEGITIMIDAD ACTIVA

A los fines de verificar sobre la legitimidad del recusante, como uno de los presupuestos de admisibilidad de la recusación propuesta, el artículo 85 del COpp, establece textualmente:

ARTICULO 85. Legitimación Activa. Pueden recusar:

1. El Ministerio Público

2. El Imputado o su defensor

3. La víctima

En atención a ello, se evidencia del contenido del escrito de interposición de dicha incidencia recusatoria, que la acción es ejercida en el presente caso, por la DEFENSA DEL IMPUTADO CON SU ANUENCIA POR CUANTO EL IMPUTADO H.P. MANIFESTÓ SU INCONFORMIDAD ENTE EL TRIBUNAL DE JUICIO QUINTO ITINERANTE. CONSTA EN ACTA.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente planteado se verifica efectivamente que H.P. tiene condición de imputado en el asunto principal, quien funge como la persona directamente ofendida por el hecho, de lo cual deviene su efectiva LEGITIMIDAD ACTIVA para recusar de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2do del artículo 85 del Copp y así se prueba.

REQUISITO DE FORMA

(POR ESCRITO)

Nuestro legislador adjetivo penal, en el artículo 93 del Código

Orgánico Procesal Penal, establece un requisito procedimental de

forma, para la interposición de una incidencia de recusación.

"Artículo 93.- Procedimiento. La recusación se propondrá por

escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior

al debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente."

La proposición de una incidencia recusatoria en forma escrita, no es simple capricho del legislador, sino muy por el contrario, constituye un requisito procedimental de forma para el planteamiento de dicha incidencia, en razón de constituir esta forma (escrita) la única que garantiza al recusado conocer de manera taxativa, especifica y motiva, las eventuales causales de inhabilidad objetiva (articulo 86 del Copp) que le imputa el recusante como para considerarse este inhabilitado o no de seguir conociendo de un asunto cuyo procesamiento le fue atribuido, activándose a su vez, a partir de la presentación del escrito de recusación, todo un procedimiento incidental que lo secunda la presentación del recusado, si fuere el juez, de los respectivos informes a continuación del escrito de recusación previamente interpuesto, a tenor de lo pautado el ultimo aparte del articulo antes trascrito. Por lo que en atención a ello, tal forma escrita de presentar la recusación constituye entonces una forma procedimental esencial de interposición de la referida incidencia, no susceptible de ser suplida por la forma oral de proposición de tal incidencia, so pena de subvertir de forma flagrante la garantía constitucional del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales, a tenor de lo pautado en el artículo 49 Constitucional. En tal sentido en la incidencia recusatoria se evidencia la efectiva interposición por parte de la recusante en forma escrita, por lo que en consecuencia considera esta defensa que la misma cumple con el requisito procedimiental de forma, que constituye la forma ESCRITA de interposición, a tenor todo ello de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

EXPRESIÓN DE MOTIVOS EN LOS QUE SE FUNDA LA

RECUSACIÓN

En la incidencia recusatoria, la defensa y recusante, en su condición defensa del imputado en el asunto principal, refiere en su escrito de interposición que procedía a recusar a la Juez Quinto Itinerante de juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, a saber, por haber incurrido tal juzgadora en reiteradas y sobrevenidas violaciones al debido proceso y a la norma procesal y a continuas solicitudes de pronunciamientos y pedimentos de respeto al debido proceso en el debate de juicio hechas por éste como imputado víctima en el presente caso, ello a diferencia de los oportunos y acertados pronunciamientos que ésta realiza a solicitudes hechas por las victimas y Fiscalía, lo que a criterio de la recusante constituye una actitud parcializada de ésta en el referido proceso penal.

En atención a ello, y con ocasión de la expresión de forma clara y concisa en el escrito de interposición, del motivo por el cual recusa, es por lo que considera ésta defensa que en la recusación interpuesta se encuentra cumplido el presupuesto de admisibilidad atinente a la expresión de motivos en los que se funda la incidencia recusatoria, a tenor todo ello de lo exigido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

TEMPORANEIDAD

Faltaría solo verificar, como último requisito de admisibilidad de la incidencia de recusación ya planteada, la atinente a la temporaneidad en cuanto a la interposición de la misma, requisito éste que se encuentra taxativamente previsto en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal en estricta y concordante relación con el artículo 92 Ejusdem, los cuales son del tenor siguiente;

"Artícul.o 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Artículo 92 Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal."

Del anterior dispositivo, nos daremos cuenta que el legislador establece un plazo preclusivo de tiempo para la interposición de una recusación. Tal terminología (plazo) en materia jurídica la define el maestro Couture como;

"La medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos" .

Ello sin lugar a dudas comporta que para la proposición de tal institución procesal (recusación) el recusante tiene una regla procesal que respetar, que es la atinente a la -interposición de la misma HASTA UN DIA HABIL ANTES del día fijado para la celebración de la audiencia, dependiendo lo de la habilidad de los días por supuesto, de la fase procesal en que se encuentre dicho proceso, es decir, antes del día del debate fijado, en el caso que nos ocupa, fue el día de ayer, que era una día hábil, y el debate se fijo para hoy, es decir que encuadra perfectamente en la norma del legislador adjetivo penal. Por lo cual debe ser declarada admisible, y presentada en su oportunidad legal, por lo que así debe decidirse. Un fallo contrario, violaría el debido proceso. Así lo dicta el Tribunal Supremo de Justicia en sus reiteradas decisiones.

El de fijarle un término al recusante en la interposición de su escrito de "un día hábil antes del debate", no es capricho sino por el contrario, a los fines de brindarle al recusado la oportunidad del saber con antelación, la eventual razón que tiene el recusante para considerarlo inhábil objetivamente de conocer, como Juez en este caso, de un proceso penal que lo atañe, y poder este a su vez, (recusado) preparar con cierta anticipación su defensa (informe defensivo), teniendo siempre como base fundamental para ello lo contemplado en el numeral 1 del articulo 49 Constitucional.

No obstante lo anterior, existe una excepción a tal regla de temporaneidad en la interposición de una . recusación (de presentada un día hábil antes del debate), que la constituye el hecho de que la causal de inhabilidad objetiva para conocer de determinado asunto sea sobrevenida, es decir, que sobrevenga o nazca en plena audiencia, situación ésta se suscita en la practica

con cierta frecuencia, y que en efecto constituye la excepción a la regla de temporaneidad en la interposición de una recusación, toda vez que la parte que presencie el nacimiento de una fundada causal sobrevenida de inhabilidad objetiva en un juzgador puede interponer su recusación para separar a éste del conocimiento de determinado asunto, en el mismo acto (audiencia) en que se produzca la causal, prescindiendo así del requisito de temporaneidad antes descrito para la interposición de su escrito.

Acotado lo anterior, Solicitamos la revisión de las fechas de fijación de los debates pata juicio oral y público por el sistema informático Iuris instaurado en ésta sede, se observa que nos encontramos en el curso del debate y la recusación fue interpuesta un día hábil anterior a la fecha fijada para el debate, ya que el juicio como estructura procesal esta compuesto por indefinidos debates en la evacuación de los múltiples órganos de prueba. Si en sistema Iuris, no se visualiza la fecha del día de hoy como fijado para el debate, por omisión de la misma, entonces debemos referimos a las actas del debate del día de ayer, ya que constituidos en sala 13 del primer piso la Juez O.M., evacuó el órgano de prueba experto, funcionario MOGOLLÓN, e inmediatamente, fijó fecha para debatir el día de hoy, en ese instante esta defensa en uso de los derechos conferidos por el Código Orgánico Procesal Penal, interpuso RECUSACION, entregándose la a ella misma, UN DlA HABIL, ANTES DEL DÍA FUADO PARA EL DEBATE, del día de hoy, donde estaremos evacuando otros órganos de prueba en contravención de las normas procesales y constitucionales, por cuanto su parcialidad con las víctimas y Fiscalía del Ministerio Público, hacen IMPOSIBLE, la búsqueda de la verdad, la defensa del imputado, la evacuación de órganos de prueba favorables al imputado, la estabilidad procesal, y el respeto al debido proceso. Por lo cual es admisible en su oportunidad legal que encuadra perfectamente en la norma procesal del plazo par su interposición. Así debe decidirse.

Así mismo, observamos que No existe otra recusación, por lo que se adecua el precepto legal aplicable en el Artículo 91. Limite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios que no estén) conociendo de la causa.

RECUSACION

REPRODUCIMOS TEXTUALMENTE LA RECUSACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD

El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuante s en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación). Sentencia N° 305 de Sala de Casación Penal, Expediente N° COI-0862 de fecha 18/06/2002

EXP. No.

CIUDADANOS

MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.

Nosotras, M.A.A. y Z.L.-COMNENO, abogados inscritas en el inpreabogado con los Nos. 45787 y 30958, defensoras debidamente juramentadas en el presente expediente del imputado H.P., ampliamente identificado en autos, respetuosamente acudimos ante USTEDES, con la fmalidad de exponer y solicitar los siguiente:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PETICIÓN.

Respetamos a todos aquellos funcionarios que respetan el DEBIDO PROCESO.

Ante un injusto procesal no podemos callar, ante una violación del debido proceso no podemos continuar pues no son ya equivocaciones, es que al transcurrir del juicio nos percatamos de la parcialidad de la Juez y de la Fiscalía, con las victimas que lamentablemente son victimas. La necesidad de culminar un juicio, no un juicio justo, para satisfacer a la victima y de que esta ultima crea que se esta haciendo justicia ha conducido a la Juez, al Querellante y a la Fiscalía a cometer errores que constituyen VIOLACIONES procesales y constitucionales, continuas y que van en aumento cada día que pasa, y ante lo cual la única forma de pedir auxilio es la estructura procesal de la objeción, pero una objeción caprichosa sino una objeción fundamentada en la norma procesal penal, objeción que no es tomada en cuenta de forma procesalmente seria, sino que es declarada no ha lugar sin análisis y sin consideración alguna de las normas legales del debate oral y público. Nos sentimos silenciados por el poder e \ ignorados en el fondo de un proceso. Algunas veces esta objeción es declarada con lugar para calmamos ante el desastre procesal, pero aún así esta atención no concluye una serie de violaciones que no podemos permitir y los operadores de justicia que decidan esta petición menos aún.

Una vez que se inicia el Juicio contra el imputado, encontrándose todas las partes presentes, comenzaron acudir al juicio oral y público, los testigos de ambas partes que se pudieran llamar especiales pues, son por ejemplo; el esposo de la victima, las madres de las occisas, el padre de una de las occisas, la hermana de una de las occisas, etc., y testigos que simplemente son referenciales a los hechos accesorios y expertos, entonces, comienzan sus declaraciones e interrogatorio s propios del debate de juicio oral y público, pero con ciertas anomarlidades que no son propias del respeto a la legalidad que indica el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán detalladas mas adelante al referimos al tema del derecho. Asimismo, es de hacer notar continuando con los hechos, que la Fiscalía del Ministerio Público y la Parte Querellante con anuencia y permiso parcializado, abierto, claro, preciso y amplio de la Juez Itinerante OLNIA MACAPIO, permite circunstancias nuevas aportadas por los testigos que nunca se habían conocido, ya que la misma lamentablemente no toma en cuenta, la declaración que ya ha rendido el testigo que anteriormente suscribió y realizó en la etapa de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sino que el testigo puede dar una nueva declaración, una versión nueva de los hechos, colmada de ilogicidad, contradiciendo su anterior declaración, lo cual constituye una nueva prueba, a la cual la defensa nunca tuvo acceso, y nunca pudo desvirtuar o confirmar en su contenido y forma, por lo cual se violan todos los principios procesales penales y constitucionales, el debido proceso se ve soslayado y conculcado en su mas íntima esencia, por otro lado cuando esta defensa aduce el error para que la Juez y la Fiscalía, se percaten del error mediante la objeción, estos operadores de justicia, supuestamente garantes del proceso, hacen caso omiso, justificando las equivocaciones de los testigos en el fundamento de que para el momento de la declaración se encontraban muy dolidos por los hechos de muerte de sus seres queridos, e igualmente que las declaraciones fueron hace muchos años, ya que los hechos fueron en el 2002 y en 2005. A este tenor ocurren otros hechos, que nuestro profesionalismo, experiencia, conocimientos del derecho procesal penal, y respecto por el debido proceso no pueden ser permitidos y callados, pues estaríamos permitiendo la violación, contra la cual habíamos decidido luchar pero el poder de la Juez y la Fiscalía que hasta ahora abusa de nuestra conciencia y actuación, sobrepasan los limites de lo que pensábamos en el transcurrir del juicio que eran simples equivocaciones casuales, motivadas a un voluminoso trabajo, pero no. Son violaciones al debido proceso que dejan en indefensión a un imputado inocente, hasta el punto que uno de los debates en un interrogatorio de experto, la Fiscalía dijo que DESCONOCIA el contenido de una prueba científica cuya conclusión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, era: la sustancia objeto de esta experticia dio como resultado luego de aplicar los reactivos que la misma no es de naturaleza hemática, es decir, que la Fiscalía DESCONOCE, no toma en cuenta, no le importa, una prueba favorable al imputado que indica que en el carro de su mama, no había sangre, lo que encontraron los expertos no fue sangre. Es imposible que la Fiscalía desconozca una evidencia, prueba o elemento de convicción tan definitivo y determinado, esto evidencia claramente que la FISCALÍA también esta parcializada con la víctima de forma clara y precisa, que deja en indefensión al imputado, ya que el mismo no esta siendo juzgado imparcialmente, de forma justa, proba y honesta, no hablamos en ningún momento de corrupción, sino de desconocimiento y violación de los principios PROCESALES Y CONSTITUCIONALES, POR FALTA DE EXPERIENCIA, Y CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, el respeto al debido proceso siempre ha caracterizado al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pues ahora se ha vulnerado, soslayado y atropellado la administración de justicia en esta circunscripción, ya que nunca habíamos sido victimas de unas violaciones al debido proceso, tan abiertamente irrespetuosas de la Ley y del estrado sagrado, que con alma y toga, respetamos los abogados que desde hace mas de 15 años hemos ejercido en el Estado Carabobo.

Aunado a esto, existen ciertas circunstancias que no se escriben en el acta, porque son realmente fuertes.

Por otro lado, es de hacer notar que un día estábamos citados para acudir a juicio a las 11 am, y una testigo estuvo puntual a esa hora, nos notificaron que no había sala, y que haríamos el juicio después de comer, a la 1 pm, la testigo fue llamada del colegio de su hijo para decirle que el niño de 5 años se fracturo la mano en una caída y que necesitaban su presencia en la clínica, entonces la testigo se fue urgente, primera vez que había sido notificada y había estado puntual a la hora, entonces la Juez muy furiosa, la ordeno buscar con la fuerza pública, motivo que no entendemos, porque la testigo primera vez que era notificada para ir a juicio, había estado puntual al lado de la sala, pero había algo importante, la testigo había sido promovida en su oportunidad por el imputado, al contrario del comportamiento de la Juez O.M., cuando cansados de esperar sala, se van los testigos de la fiscalía, los cuales con mucha consideración son notificados para una próxima oportunidad. Que mal ejemplo de operador de justicia tenemos en el estado Carabobo con esta Juez y con el Fiscal del Ministerio Público Julio Alvarez, que cada vez que objetamos, nos pide buena fe y ética, la cual siempre hemos tenido en todas nuestras actuaciones procesales durante mas de 15 años en este Circuito Judicial lo cual pueden preguntar abiertamente pues es público y notorio, pues somos profesionales que respetamos el proceso, y rogamos se respete, como lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal, la Carta Magna, los tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento Interno de la Fiscalía del Ministerio de Justicia, la jurisprudencia de nuestro máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Y mas allá el respeto al HONOR DE ADMINISTRAR JUSTICIA, no de regalar un fantasma de justicia para satisfacer una sed de justicia que nunca se encontró en las actas de investigación, porque lamentablemente para las victimas nunca se demostró UN VINCULO O NEXO CAUSAL EXPLICATIVO ENTRE EL IMPUTADO -LA VICTIMA- y LOS HECHOS. AL CONTRARIO LOS PRINCIPIOS CRIMINALÍSTICOS y DE NEXO CAUSAL FUERON NULOS EN ESTA INVESTIGACIÓN, PUES EN UNA DE LAS EXPETICIAS EL APÉNDICE PILOSO LOCALIZADO EN UNA LAS OCCISAS LUEGO DE SER COMPARADO CON LOS DEL IMPUTADO EXTRAIDOS EN SU CUERPO NO CORRESPONDIAN ..... Porque las evidencias de carácter criminalistico que se realizaron y obtuvieron por vías jurídicas SON FAVORABLES AL REO, pero la desesperación, la insatisfacción, ha llevado a la Juez y al Fiscal, a VIOLAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS PROCESALES. Las aptitudes y demostraciones de parcialidad de la Juez y el Fiscal con las VICTIMAS se resumen en hechos como por ejemplo: Si al testigo se le olvido lo que dijo hace dos años o n5 años, no importa hay que recordárselo abiertamente, mediante preguntas sugerentes, y ampliamente violatorias del debido proceso y si la defensa objeta, pues no ha lugar...... Las actuaciones de la juez y de la fiscalía, nos conducen a pensar, escuchar y ver lo siguiente: no ha terminado el juicio y el imputado ya es culpable, que importa, ya tiene tres años en el penal, aunque sea inocente, no importa. el es culpable, por eso se le pueden violar sus derechos ya que el no merece justicia, pero las victimas que tristemente son victimas y lo lamentamos, si deben ver que se esta haciendo justicia, pero disfrazada, pero algo se hace. Los invitamos a vivir esta pobre y triste experiencia que hoy denunciamos, decepcionadas de las actuaciones violatorias de la norma procesal penal vigente y de los dispositivos constitucionales. No denunciamos para tomar ventajas sino que aunque existan pruebas favorables al imputado la juez no las tomará en cuenta pues obstruye su debate y obstaculiza con su parcialidad el debate arrojando al trasto el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, ya que no le importa la verdad de los hechos, pues cuando preguntamos para indagada y el fiscal objeta ella declara con lugar la objeción fiscal y ordena a testigos y expertos no contestar la pregunta, por lo cual el derecho a la defensa no puede ejercerse, asi mismo, ofrecimos pruebas nuevas que se obtuvieron recientemente, y tampoco las aceptó, porque le da miedo o temor a quedar mal frente a las victimas, no toma en cuenta la verdad, sino condenar al imputado, para tener la gloria de haber hecho justicia, pero jamás tendrá la dicha y dignidad de dirigir un juicio justo simplemente, donde todos hagamos nuestro trabajo y que limpiamente afloren la verdad y la justicia. Donde no exista la indefensión ni violaciones al debido proceso y a los derechos del imputado en el proceso penal. Una gran pregunta: Si un testigo dice y afirma circunstancias nuevas en juicio que nunca dijo en su declaración en el año 2005 o 2002, y que ahora recuerda sobre hechos referenciales .... Sugeridos por la Fiscalía, estos dichos no son legales, se están obteniendo en violación de las vías jurídicas, entonces estos son hechos nuevos, es decir elementos nuevos, pruebas nuevas, a las cuales nunca tuvo acceso la defensa porque no las conocía porque no existían, es decir no pudieron defenderse, y menos aún ser estudiadas en la AUDIENCIA PRELIMIAR, entonces donde esta allí el derecho a la defensa .... pues asi es el caso, que los testigos de la fiscalía todos han incorporado hechos nuevos .... Muy distinto a un testigo que nunca fue declarado y que en juicio se declara por primera vez ya que nunca fue declarado por el cuerpo de investigaciones...

A todas luces una nulidad de las pruebas evacuadas hasta la presente fecha, donde necesitamos un cambio que rogamos y suplicamos, simplemente para tener UN JUEZ JUSTO, RESPETUOSO DE LA LEY, UN FISCAL JUSTO Y RESPETUOSO DE LA LEY. PARA QUE EL EQUILIBRIO PROCESAL DE LA VERDAD SEA UN HONOR NO UNA DECEPCIÓN. ASI LO HA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Y ASI LO ESTABLECEREMOS EN EL PROXIMO CAPITULO - DEL DERECHO -

DEL DERECHO

RECUSAMOS A LA JUEZ O.M., en fundamento de los dispositivos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, No.

ARTÍCULO 86, ORDINAL 4, 8, 6 Y ARTICULO S 87 Y 88.DE LA SANCIÓN. ARTICULOS 90,93,

NORMAS PROCESALES VIOLADAS POR LA JUEZ QUE NO ES IDÓNEA PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR ESTAR FLAGRANTE MENTE PARCIALIZADA CON LA VICTIMA y LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA VENCION DE LA NORMA PROCESAL Y CONSTITUCIONAL. ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOL IV ARIANA DE VENEZUELA.

ARTICULO 102, DE LA BUENA FE, ARTÍCULO 13, LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, ARTICULO 104,

REGULACIÓN JUDICIAL, ARTÍCULO 107,ATÍCULO 1,4,8,10,12,16,18,19,22,23 EN SU PRIMER APARTE ...

SOLICITAMOS LA NULIDAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES YA DTERMINADAS.

y EN FUNDAMENTO DE LAS NORMAS QUE SOBRE LAS NULIDADES SE ESTABLECEN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN LOS ARTÍCULOS 190, 191,195, 196. IGUALMENTE EN FUNCIÓN DEL CONTROL DIFUSO CONSTITUCIONAL, PUES EXISTEN DEBERES Y DERECHOS QUE AUNQUE NO ESTEN DTERMINADOS EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN TAMBIÉN SON GARANTIZADOS Y PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN. COMO LO ES EL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ IMPARCIAL, IDÓNEO, HONESTO PROCESALMENTE y SOBRE TODO, JUSTO Y QUE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LAS PARTES, EL DERECHO A LA DEFENSA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, YA QUE CON LA JUEZ O.M. QUE CERCENA LA FUNCIÓN DE LA DEFENSA CON SU PREFERENCIA DESMEDIDA POR LA VICTIMAOBJECIONES, y LA FISCALÍA, QUE SE MOLESTA POR NUESTRAS, QUE OFENDE CON SU APTITUD NUESTRO TRABAJO DE DEFENSA Y ATROPELLA LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. CON ENEMISTAD MANIFIESTA Y SU EXAGERADA CONVICCIÓN DE QUE EL IMPUTADO ES CULPABLE NO PODEMOS SEGUIR EN ESTE JUICIO CON LA AUSENCIA DE GARANTÍAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES BAJO NINGÚN CONCEPTO PUES ESTARIAMOS FALTANDO A NUESTRO SAGRADO JURAMENTO COMO DEFENSORES PRIVADOS y A LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. PUES DESEMOS SOLO UN JUICIO JUSTO, GANE QUIEN GANE, PIERDA QUIEN PIERDA, PERO JUSTO, DECENTE, HONESTO Y SOBRE TODO CON EQUlLIBRIO PROCESAL.

IGUALMENTE FUNDAMENTAMOS EL PRESENTE ESCRITO EN JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE SE ANEXA PARA SU VALORACIÓN Y QUE ADMINICULIZAMOS A TAL EFECTO CON LAS ACTAS DEL DEBATE DONDE SE OBSERVA CLARAMENTE QUE HASTA LA FECHA SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO. PORQUE NO ES SOLAMENTE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE FORMA SINO CUMPLIR LAS DE FONDO COMO ES DEJAR QUE LA DEFENSA HAGA SU TRABAJO, Y FRENAR CUALQUIER DE EXCESO DEL QUERELLANTE Y DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA LOGRAR UN EQUILIBRIO PROCESAL, PERO SI LA DEFENSA TIENE UN FRENO PAULATINO Y CONTÍNUO, POR LA JUEZ Y FISCAL" NO PUEDE DEFENDER AL IMPUTADO, Y CASUALMENTE TODO EL PÚBLICO QUE ACUDE AL JUICIO, SE NOS ACERCA AL FINAL PARA DECIRNOS QUE POR FAVOR HAGAMOS ALGO PORQUE ES EVIDENTE LA VIOLACIÓN DE NORMAS DE JUSTICIA Y EQUIDAD.

IGUALMENTE ADVERTIMOS QUE NO TODO LO ACONTECIDO EN EL PRESENTE JUICIO SE ENCUENTRA EST NP O EN EL ACTA PUES SE HAN

OMI IMAGINAMOS QUE INVOLUNTARIAMENTE DEBIDO A LOS INCOVENIENTES PRESENTADOS POR LO DIFICIL DE LA SITUACIÓN, NERVIOSISMO, ALTERACIÓN DE LA JUEZ, Y OTROS PROBLEMAS DE ÍNDOLE PERSONAL QUE DESCONOCEMOS.

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. DE ACUERDO A LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN ARA DEL RESTABLECIMIENTO DE NUESTRA IGUALDAD PROCESAL, DERECHO A LA DEFENSA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHOA SER OÍDO, DEBIDO PROCESO Y DEMÁS NORMAS VIOLADAS, CONCULCADAS, E INFRINGIDAS YA EXPRESADAS. POR LA AUSENCIA DE IDONEIDAD DE LA JUEZ, POR HABERSE APARTADO DE LA IMPARCIALIDAD ORDENADA POR LA LEY, POR HABERSE OLVIDADO DE QUE EL IMPUTADO ES INOCENTE HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONRARIO, Y DEDICARSE A ESCUCHAR A UNA SOLA PARTE. POR PARCIALIZARCE SOLO CON LA VICTIMA Y LA FISCALÍA. POR HABERSE DESPOJADO DE SU INVESTIDURA DE ESTABILIDAD PROCESAL E INCLINAR LA BALANZA A UN SOLO LADO.

EN VALENCIA A SU FECHA. (destacado de la Jueza disidente)

SOLICITUDES DEL RECURSO DE APELACIÓN.

SE DECLARE CON LUGAR POR SER AJUSTADO A DERECHO. SE DECLARE CON LUGAR LA RECUSACIÓN Y LA NULIDAD ADSOLUTA DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS PROCESALES PENALES Y CONSTITUCIONALES. SE RESTABLESCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA CON EL NOMBRAMIENTO DE OTRO JUEZ QUE SIMPLEMENTE SEA JUSTO Y RESPETUOSO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA CONSTITUCIÓN. SE SUSPENDA EL JUICIO QUE PUEDE CAUSARLE UN DAÑO IRREPARABLE AL IMPUTADO POR CUANTO SE ESTA REALIZANDO EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. Y DEL DERECHO A LA DEFENSA.

IGUALMENTE ES DE INFORMAR CON TODO RESPETO A ESTA MERITORIA CORTE DE APELACIONES QUE SE RECUSÓ AL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO EN EL DÍA DE HOY ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO CARABOBO CON COPIA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA DIRECCIÓN DE DELITOS COMUNES, RECUSACIÓN MOTIVADA IGUALMENTE A SU PARCIALIDAD TAMBIÉN CON LAS VICTIMAS CON EL EXCESO ABIERTO Y CLARO EN CONTRA DEL IMPUTADO CON UNA FURIA DESMEDIDA DE RABIA Y ODIO POR ALGUIEN QUE ESTA SIENDO JUZGADO Y QUE AÚN NO SE HA SENTENCIADO.

OLVIDÁNDOSE. JUEZ Y FISCAL, DE QUE EXISTE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONSIENTES DE QUE LA MUERTE CAUSADA A LAS HOY OCCISAS ES UN HECHO MUY LAMENTABLE Y DOLOROSO PARA LAS VICTIMAS. TAMBIÉN SERÍA LAMENTABLE Y DOLOROSO CONDENAR A UN INOCENTE, PORQUE NO SE RESPETARON LOS MAS ESENCIALES DERECHOS DEL IMPUTADO EN LA ÚNICA Y ÚLTIMA OPORTUNIDAD QUE TIENE PARA DEFENDERSE Y ENCONTRAR LA VERDAD. EN JUICIO. EN USTEDES ESTA HACER JUSTICIA VERDADERA, PORQUE SABEMOS QUE EXISTE. PORQUE ES MUY SENCILLO, OTRO JUEZ, QUE GARANTICE SIMPLEMETE LA ESTABILIDAD PROCESAL. COMO SIEMPRE LO HAN HECHO LOS JUECES EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL. PUES RESPETAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DE LOS CIUDADANOS CULPABLES ALGUNOS OTROS INOCENTES.

DIOSTODOPODEROSO LOS ILUMINE EN EL CAMINO A DECIDIR JUSTICIA, A DECIDIR HUMANIDAD, A DAR LUZ EN LA OSCURIDAD. NADA CUESTA TENDERLE LA MANO A ALGUIEN QUE DE RODILLAS SOLO QUIERE QUE LO JUZGUEN LIMPIAMENTE, EL IMPUATDO H.P., SIN ODIOS, SIN INTERESES DISTINTOS A JUZGAR CON ESTABILIDAD MENTAL, SIN APUROS, CON ENTREGA, CON CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, MÁXIMAS DE EXPERIENCIA Y LO MAS IMPORTANTE CON LA LÓGICA OBJETIVA DE UN JUEZ QUE AMANDO EL DERECHO PENAL SE OLVIDA DE LA HORA Y ESCUCHA AL TESTIGO, Y RESPETA A LAS PARTES SIN PERDER LA IDONEIDAD, Y LA IMPORTANCIA DE QUE ES EL REPRESENTANTE DE DIOS EN LA TIERRA PARA JUZGAR E IMPARTIR JUSTICIA.

DE LA NULIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA EVACUADOS

De conformidad con los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRE LAS NULIDADES, fundamentamos nuestra solicitud por cuanto los órganos de prueba se evacuado en contravención de las normas procesales y constitucionales.

Ahora bien, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones de las partes, como a la recepción de las pruebas, debiendo el Juez de Juicio controlar que al debate sean incorporados en principio, los órganos de prueba admitidos, siendo un presupuesto para la apreciación de dichas pruebas, conforme al artículo 199 eiusdem, que su obtención e incorporación al proceso sea de manera lícita conforme a las formas establecidas, y con estricto cumplimiento de los principios que rigen al sistema acusatorio, adquiriendo especial relevancia en la fase de juicio los de inmediación y contradicción, los cuales no se han podido cumplir a cabalidad por la PARCIALIDAD DE LA Fiscalía y la Juez, para que así cada una de las partes pueda hacer un efectivo ejercicio del derecho a la defensa de la tesis que sustenta en el proceso, consideración que es necesario realizar, toda vez que como se observa en el presente caso.

Pero, esta regla como extensamente se ha sostenido no funciona en aquellos supuestos donde ha estado en juego la violación debido proceso. “ no queda dudas que la actividad cumplida en contravención al debido proceso, lanza al vacío cualquier pretensión de convalidación que se quiera aducir como máxima general de la nulidad. Es prácticamente ineludible entrar a considerar la nulidad plena por defectos absolutos de los actos”, criterio que resulta enteramente aplicable al asunto en análisis.

Dadas las condiciones que anteceden, y por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de debate en juicio oral y público, debe ser acordada la nulidad de los órganos de prueba evacuado y reiniciar el juicio para restablecer el daño irreparable causado al imputado, reinicio con un juez y fiscal justos. Decisión ésta que no necesita mas impulso que el del respecto al debido proceso, a fin de preservar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, declarándose la nulidad absoluta de las audiencias y debates erróneos que se han realizado debido a la parcialidad de la juez y el Fiscal de conformidad con el Código Orgánico Procesal penal en su artículo 196, declarándose así nulos los actos indicados. EN VALENCIA A SU FECHA…”

Ahora bien, partiendo del supuesto que el presente cuaderno trata de un Recurso de Apelación, es éste y no otro órgano Colegiado, según la pacifica doctrina jurisprudencial, el que debe resolver lo solicitado, debiendo el Tribunal A-quo, ceñirse a cumplir las pautas establecidas en el artículo 448 y siguientes del Código Orgánico Procesal que al respecto establecen:

Art. 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión…

Art. 449. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días y, en su caso promuevan pruebas…

Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin mas tramite dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para esta decida…”

Como consecuencia de las anteriores premisas legales, no resulta ajustado a derecho, que en el presente caso, el Juzgador de instancia, haya dictado auto inherente al recurso de Apelación GP01-R-2009-000189, en fecha 28-05-2009, luego de dar entrada al mismo, por cuanto el conocimiento de éste Recurso, sea procedente, improcedente, admisibible o inadmisible o se haya incurrido en una inepta acumulación le corresponde única y exclusivamente a esta Corte de Apelaciones como instancia superior, razón por la cual de de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por no ajustarse a la normas de competencia, ni al Debido Proceso de ley, el auto referido, considero que lo procedente era declarar la Nulidad del referido auto, por este motivo.-

Igualmente advierte quien disiente que realizada la itineración del Recurso de Apelación GP01-R-2009-000189, al mismo, no se le dio el trámite correspondiente al no emplazarse a las partes y no insertar en el cuaderno de apelación el auto recurrido por lo menos para que esta Sala tenga conocimiento cierto del fallo contra el cual se recurre; Por lo que resulta ajustado a derecho en el presente caso, devolver la presente actuación a los fines de dar cumplimiento a los actos omitidos, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, por lo que independientemente de las particularidades intrínsecas del recurso de apelación incoado, estima quien disiente que dada la naturaleza de orden público de las normas procesales, lo ajustado a derecho en el presente caso, es reponer el presente asunto a la oportunidad de emplazamiento previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal y siguientes, y una vez cumplidos los actos de rigor; estimo que debió ordenarse la devolución de este cuaderno a esta Corte de Apelaciones para emitir el pronunciamiento de fondo respectivo. Así se decide.

Finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal, y como consecuencia de lo antes advertido, considero que también resultaba procedente subsanar el auto de entrada de la presente causa, haciendo constar el solo ingreso del Recurso de Apelación signado bajo el Nro. GP01-R-20009-000189, dejando sin efecto la coletilla que indica el ingreso de escrito de Recusación contra la Jueza Quinta Itinerante de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

En virtud de las razones antes expuestas, quien disiente Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en el presente caso, resultaba declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad del auto de fecha 28 de mayo del 2009, dictado por la Jueza Quinta Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el asunto GP01-R-2009-000189 por las razones antes expuestas, y reponer la causa a la oportunidad que el Tribunal A-quo, de cumplimiento a los extremos del artículo 448 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a los tramites del Recurso de Apelación interpuesto por las antes mencionadas profesionales del derecho, a los fines de su posterior remisión a esta Corte de Apelaciones, pues de manera contraria se estaría generando un problema de Competencia, lo cual es materia de orden público Queda así expresada mi opinión disidente. Publíquese y regístrese.

Los Jueces,

O.U.L.B.

Ponente

L.G.A.N.A. deL.

Juez Disidente

La Secretaria

Abg. Y.V.

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Y.V.

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:30 AM

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