Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065

ASUNTO : LK01-P-2002-000065

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 32 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado H.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 15.705.490, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultora Jurídica Abg. E.T. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Ayudante de Carpintería desde el día 08-08-2008 hasta el 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, seis (06) meses y veintisiete (27) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO

El ciudadano H.J.P.S., identificado en autos fue condenado por acumulación de penas a cumplir la pena de dieciséis (16) años, seis (06) meses, dos días y doce (12) horas de presidio, como cooperador inmediato en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.J.S.S..

SEGUNDO

El penado H.J.P.S., fue detenido por primera vez (causa LK01-P-2002-000065) en fecha 10 de mayo de 2002, permaneciendo en tal situación, hasta el día 12 de diciembre de 2002; es decir, durante un lapso de siete (07) meses y dos (02) días de detención.

Luego fue detenido en fecha 20 de marzo de 2005 hasta el día 22 de marzo de dicho año (causa N° LP01-P-2005-002834), lo que significa que estuvo detenido durante dos (02) días.

El ciudadano H.J.P.S., fue detenido por tercera vez (causa LP01-P-2005-005910) en fecha 11 de mayo de 2005, hasta el 27 de mayo de 2005, es decir, dieciséis (16) días.

Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2005 (causa LP01-P-2005-009092) fue detenido, permaneciendo en tal condición, hasta la presente fecha 23-03-2010; lo que representa un lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.

Al sumar la totalidad de los lapsos antes referidos, tenemos que el penado en mención ha estado bajo detención por espacio de cinco (05) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días. A ello se suma la redención efectuada el 06-10-2008, de: (un (01) año, nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas, más la presente redención de pena de nueve (09) meses trece (13) días y doce (12) horas; para un total de siete (07) años, diez (10) meses y trece (13) días de pena cumplida, restándole por cumplir ocho (08) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el día 12 de noviembre de 2018 a las 12:00 de la noche.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, H.J.P.S., por un tiempo de nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas.

Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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