Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000575

ASUNTO : LP01-P-2007-000575

Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha catorce de julio de dos mil nueve (14.07.2009), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Wuister Villarreal.

Identificación del imputado:

Wuister Villarreal, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.457.842, nacido en fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres (26.06.1973), soltero, agricultor, domiciliado en la carretera Trasandina, sector El Vergel, Mucuchies estado Mérida.

Descripción del hecho:

En fecha primero de febrero del año dos mil siete (01.02.2007), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), el efectivo R.G.G., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de comisión en la jurisdicción del estado Mérida, e instalaron un punto de control móvil en la carretera trasandina vía El Páramo, en la población de Tabay, específicamente frente a la estación de servicio S.d.O., y estando allí en operativo especial, observaron un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, color negro, placas TAL-99F, solicitándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar una inspección al vehiculo y documentos del mismo, igualmente le solicitaron al conductor que bajara del auto y se identificara, quedando identificado como Wuister Villarreal, informándole al ciudadano que se practicaría una inspección personal, tanto a él como al vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y que si tenía algún arma de fuego en sus prendas de vestir o en el vehículo, se le señaló que las debía exhibir y entregar, manifestando el ciudadano que sí, por lo que se procedió a practicar la inspección corporal del ciudadano, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, luego se revisó el interior del vehiculo y se halló dentro de la cónsola que se encuentra ubicada entre los puestos de delante, un arma de fuego, tipo pistola, marca Prieto Bereta, calibre 380 mm, serial E74045Y, un (01) cargador y trece (13) cartuchos calibre 380 mm, sin percutir, preguntándole por el porte de arma otorgado por el Ministerio de Defensa, manifestando que lo poseía, pero que lo único que tenía en ese momento era una copia de dicho porte y una copia de la factura de compra con los siguientes datos, de arma N° 2606.0, de fecha 26.02.2007, a nombre del ciudadano Wuister Villarreal, y una copia fotostática de una factura de compra de la empresa Multi¬deportes Páez C.A, Nro 0558, sin fecha de emisión, notificándole de procedimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El tribunal fijó el juicio oral y público para el día catorce de julio de dos mil nueve (14.07.2009), oportunidad en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Mérida, abogado H.Q., presentó como acto conclusivo la solicitud de sobreseimiento, debido a que desde la primera oportunidad en la cual se acusó al ciudadano Wuister Villarreal, hasta la fecha del juicio, se presentó una nueva circunstancia en el proceso, referida al hallazgo del porte de arma otorgado a las autoridades competentes al prenombrado ciudadano, lo cual naturalmente desvirtuó los alegatos que en primer termino fundamentaron la acusación de la Fiscalía. A la petición fiscal se adhirió naturalmente la defensa.

Considera este tribunal ajustado a derecho la petición fiscal, por cuanto la acción ejercida por el imputado de llevar consigo un arma de fuego de la cual estaba permitido su porte, pero al momento que debió presentarla ante la autoridad que la requería, no pudo acreditar tal condición, no configura el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, ya que se encontró luego de haberse acusado a Wuister Villarreal, el permiso o porte de arma que le autorizaba el porte de la misma, el cual fue debidamente evaluado por la experta Soleyma Guerrero (folio 219 y su vuelto), en cuyo resultado establece que la pieza evaluada es auténtica y que es un permiso de porte de arma a nombre de Wuister Villarreal.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Wuister Villarreal, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de Wuister Villarreal, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena el desglose del documento inserto al folio 220 de las actuaciones y en su lugar insertar copia del mismo debidamente certificada; y, asimismo se ordena la remisión de la causa al archivo judicial. Se omiten librar las boletas de notificación debido a que las partes fueron informadas que se publicaría dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria

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