Decisión nº LP01-P-2007-002986 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002986

ASUNTO : LP01-P-2007-002986

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito suscrito por los Fiscales titular y auxiliar de la Fiscalía Primera de P.d.M.P., abogados H.E.Q.R. y S.Y.C.M. (folios 107 al 110), donde solicita la declaratoria de competencia a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción a los efectos de la aplicación del procedimiento administrativo que hubiere lugar.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Acta administrativa DR1-D16-SO-RN-NRO. 001, de fecha 12-01-2005, (folio 2), suscrita por los funcionarios actuantes S/2do (GN) P.J.P.N. y C/2do. (GN) M.C.G., donde dejan constancia que al proceder al control y chequeo de una (1) caja de cartón que arribó como envío de carga (encomienda) procedente de Caracas con destino a Mérida, la misma al ser chequeado su contenido y guía aérea en presencia del empleado de la empresa D.H.L., Mérida, se constató que contenía la cantidad de cinco mil (5.000) unidades de preservativos marca Condomimi, de producción extranjera, distribuidos en cinco bolsas plásticas transparente propiedad de la empresa Condomico, c.a., la cual tiene un valor y peso aproximado de tres millones (3.000.000) de bolívares y diez (10) kilogramos.

2) Acta de retención de mercancía CR1-D16-SO-RN-NRO. 001, de fecha 12-01-2005, (folio 3), suscrita por los funcionarios actuantes S/2do (GN) P.J.P.N. y C/2do. (GN) M.C.G., dejan constancia que constituidos en su condición de Resguardo Nacional, procedieron a retener preventivamente al ciudadano I.L., empleado de la empresa de encomiendas D.H.L. y una (1) caja de cartón contentiva de cinco mil unidades de preservativos (condones), distribuidos en cinco bolsas plásticas de quinientos cada una, para un total de cinco mil preservativos marca Condimi, de fabricación extranjera, con un valor y peso aproximado de tres millones (3.000.000) de bolívares y diez (10) kilogramos.

3) Informe técnico, de fecha 31-01-2005, (folios 7 al 8), suscrito por el Agente Reconocedor F.C.B., el cual deja constancia que el valor en aduana de la mercancía es de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.868.640,oo) según lo dispuesto en el artículo 1 y 8 del anexo del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanas y Comercio, de 1994 y la decisión 571 de las Normas de Valoración en Aduanas, del Acuerdo del Valor del GATT.

4) Entrevista a la ciudadana S.N.G.E., de fecha 30-06-2005, (folios 31 AL 32), en su condición de Gerente General de Condomico, c.a., la cual explanó en dicha entrevista como es el procedimiento para la introducción de la mercancía en el país y que le correspondía a la empresa DHL la nacionalización de le mercancía (preservativos).

5) Entrevista al ciudadano D.Y.S., de fecha 06-07-2005, (folio 54 y su vuelto), corroborando lo dicho por la Gerente General de Condomico.

6) Entrevista al ciudadano A.E.S.R., de fecha 12-07-2005, (folio 55 y su vuelto), en su condición de propietario de la empresa Tegno-Center, c.a., agente autorizado de DHL Mérida, indicando el procedimiento que realiza su empresa con respecto a las mercancías.

7) Entrevista a la ciudadana L.Y.C.S., de fecha 12-07-2005, (folio 56 y su vuelto), en su condición de Gerente General de la empresa DHL Express Aduanas Venezuela, c.a., el cual indicó como procesan la nacionalización de las encomiendas a través de la Aduana principal aérea de Maiquetía.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Ahora bien, la Ley sobre el Delito de Contrabando, (2005), en el artículo 5, establece:

A los efectos de los supuestos de hecho que anteceden, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, siempre que el valor en aduanas de las mercancías exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente Ley, cuando el valor en aduanas de las mercancías no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas. (…)

(Subrayado tribunal).

Siendo necesario acotar, que la unidad tributaria (U.T.) vigente, para el momento que se detuvo preventivamente la mercancía (año 2005), era de 29.400, en virtud que fue reajustada según providencia nro. 0045, de fecha 27-01-2005, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en Gaceta Oficial nro. 38.116, de fecha 27-01-2005. Así las cosas, realizando la operación aritmética de 500 U.T. por 29.400, arroja un resultado de catorce millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.700.000,oo) y según el Agente Reconocedor F.C.B., en el informe técnico, deja constancia que el valor en aduana de la mercancía es de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.868.640,oo.

De lo antes indicado se desprende, que el valor en aduana de la mercancía no excede de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), es decir, de catorce millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.700.000, oo). Por tanto, lo ajustado y procedente a derecho es declinar la competencia a la Administración Aduanera y Tributaria, en virtud que es a quien corresponde el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declina el conocimiento de la presente causa a la Administración Aduanera y Tributaria, tal como lo fuera solicitado por la Fiscalía Primera de P.d.M.P.. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 4, 6, del Código Orgánico Procesal Penal; 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia, notifíquese a las partes y remítase a dicha institución en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte y seis (26) días del mes de noviembre (11) de dos mil siete (2007).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 05,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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