Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003449

ASUNTO : LJ01-X-2014-000048

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: R.E.M.G., en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la causa signada con el nro. LP01-P-2014-003449, seguida en contra del ciudadano R.E.M.G., por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS ADOLESCENTES, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que uno de los Defensores Privados designados por el imputado R.E.M.G., quien aceptó la defensa recaída en su persona y fue debidamente juramentado el día de hoy 22-05-2014, es el Abogado F.C., en el momento en que se iba realizar el acto de la prueba anticipada previamente fijada por éste Tribunal, tal como consta en la respectiva acta (folios 73 al 75), con quien estreché lazos de amistad durante los años 2007, 2008 y 2009, cuando se desempeñaba como funcionario activo del Poder Judicial e integrante del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial con sede en ésta Entidad Federal (SINTRAT), ya que durante esos años compartimos la organización de múltiples actividades deportivas del Poder Judicial que se realizaron dentro del Estado Mérida y en otros Estados del País a los que viajamos juntos, principalmente, relacionadas con el equipo de sotfball del Poder Judicial del cual formaba parte, por lo que se trata de una persona que goza de mis más alta estima y aprecio personal que por razones de ética profesional me veo impedido de conocerle como Juez alguna causa, pues hoy en día se dedica al libre ejercicio de la profesión de Abogado, aunado, a que tal inhibición ya ha sido declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a tales efectos cito la decisión dictada en el cuaderno separado correspondiente a la causa signada con el nro. LP01-P-2007-001946, asimismo, cito inhibición de fecha 22-03-2009, cursante a los folios (127) y (128) del Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevado por éste Tribunal desde el día 16-02-2004 hasta el día 16-10-2013. (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.J.R.M., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 28-05-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-593 Va constante de 12 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-592.- .

LA SECRETARIA

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