Decisión nº WP01-S-2003-001419 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 11 de Junio de 2003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoLibertad Inmediata

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la Dra. C.E., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de H.R.G.J., portador de la cédula de identidad 6.479.674, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21/01/84, de 39 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Técnico Medio en Administración de Aduanas, hijo de F.G. (F) y A.J. (F), residenciado en: Calle Sucre Alcabala Vieja, Casa N° 04-02, Sector El Descanso, Parroquia C.S., quien fuera detenido el 10/06/03, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas.

Segundo

DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano H.R.G.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

Tercero

ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

En Macuto, al once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. M.A. CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R..

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001419

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