Decisión nº 2014-1920 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001504

PARTE ACTORA: H.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS N.A. Y G.H.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA EL 31, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA M.G.Y.H. Y D.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Tres (3) de Diciembre, siendo las Dos Y Cincuenta minutos de la tarde (2:50pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2.00pm) del día de hoy; en la que comparecieron a la misma el Ciudadano H.R. y la Sociedad Mercantil AVICOLA EL 31, C.A. en sus carácter de parte acora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados N.A., G.H. Y M.G. identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIALE, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrecen en cancelarle a la parte actora, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs= 20.200) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se comprometen a realizarlo el día Martes Nueve (9) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho; mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera y a nombre del ciudadano H.R. parte actora, quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el acuerdo de pago logrado entre las partes y estando presente el ciudadano antes mencionado en su carácter de parte actora, quine visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada; y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANGELICA FERNANDEZ

Los Presentes.

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