Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008796

ASUNTO : LP01-P-2005-008796

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” (Folio 120 al 126); este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió presuntamente un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.A.R.F..

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el día 15-06-2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, como consecuencia del procedimiento que consta en el Acta Policial inserta al folio 01, donde los funcionarios J.C.P.L., H.R. y F.S., dejaron constancia que un ciudadano ingresó a las instalaciones de la Gobernación del Estado Mérida, arremetiendo en contra de los funcionarios que se encontraban de servicio y tratando de despojar el Arma de reglamento al Cabo Segundo J.C.P.L., viéndose en la necesidad de utilizar la fuerza física para inmovilizarlo. Dicho ciudadano fue identificado como J.A.R.F..

EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL, practicada al ciudadano J.C.P.L., donde se dejó constancia presentó una lesión contusa que no ameritó asistencia médica, no lo incapacitó, y 02 días para su curación (Folio 11).

EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL, practicada al ciudadano H.A.R.F., donde se dejó constancia presentó una lesión contusa que no ameritó asistencia médica, no lo incapacitó, y 24 horas para su curación (Folio 13).

EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL, practicada al ciudadano J.A.R.F., donde se dejó constancia presentó lesiones de naturaleza contusa que no ameritó asistencia médica, no lo incapacitó, y 06 días para su curación (Folio 12).

En fecha 17-06-2005 (Folio del 19 al 24), corre inserta acta de Audiencia de Flagrancia, donde el Tribunal no decretó la aprehensión en situación de flagrancia por cuanto no estaban llenos los requisitos del artículo 248 del Código Penal. Se acordó el procedimiento ordinario. Se calificó el hecho como LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS Y AGRESIÓN COLECTIVA, tipificados en los artículos 424 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal. Se otorgó medida cautelar al ciudadano J.A.R.F..

En fecha 27-06-2005 se remitió la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Consta al folio 38 y su vuelto EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA, practicado al ciudadano J.A.R.G., donde se dejó constancia de lo siguiente: “Se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental para el momento de su evaluación. Presenta una Epilepsia Generalizada tónico clónica de difícil manejo desde su adolescencia (según constancia). Dicha alteración neurológica puede repercutir de manera considerable en su personalidad y en sus reacciones conductuales y emocionales. El consultante puede tornarse intolerante, impaciente y con poca capacidad para manejar asertivamente situaciones de estrés, debido a enfermedad epiléptica...”.

TERCERO

En fecha en fecha 28-03-2006, este tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.A.R.F., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 417 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios CABO SEGUNDO J.C.P.L. Y AGENTE H.A.R.F. y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Y ACORDÓ EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada al ciudadano J.A.R.F. en fecha 17-06-2005, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes, obligación de suministrar al Tribunal la dirección exacta de habitación y la obligación de reincidir a nuevas riñas con otros funcionarios (Folio 46 al 48). Decisión que se dictó previa solicitud efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

CUARTO

Se recibió procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Actuaciones signadas con el Nº 14F13-0053-2005, que guardan relación con Averiguación Penal aperturada a Funcionarios Policiales de la Gobernación, en perjuicio de J.A.F..

Consta al folio 90 Entrevista realizada al funcionario F.S.G., quien expresó: “Yo estaba en la parte de prevención de la entrada principal de la Gobernación, observé que un ciudadano se acercó al cabo segundo C.P. y quiso quitarle el armamento de reglamento y lo que hice fue prestarle el apoyo al compañero para sujetar al ciudadano porque este ciudadano estaba demasiado agresivo, y él no podía controlarlo, eso fue todo”. A preguntas contestó que usaron la fuerza física pero que en ningún momento utilizaron golpes.

Riela al folio 91 Entrevista realizada al funcionario J.C.P.L., quien expresó: “El 15 de junio de 2005, me encontraba de servicio en el Palacio de Gobierno, donde se presentó un señor y se le notificó que él tenía la entrada restringida por el comportamiento que él había tenido hace unos meses en una de las oficinas de la gobernación, nosotros sabíamos porque él Sargento Rivas que también tuvo un pequeño inconveniente con él, nos lo había hecho saber en una oportunidad que el señor pasó por ahí, yo le dije al señor que él tenía restringida la entrada, pero claro no se le puede prohibir la entrada a nadie, le dije hasta donde podía ir y que evitara cualquier alteración de orden público. El señor se me abalanzó encima lanzándome puños y tratándome de despojar del armamento, viendo la situación mis dos compañeros que estaban de servicio conmigo, procedimos a utilizar la fuerza física para tratar de inmovilizar al señor, el mismo se comportaba de una forma grosera, acusándome que yo lo había robado...”. A preguntas contestó que no le vio lesiones pero que para el momento del forcejeo se cayeron todos al piso, porque el señor tiene bastante fuerza.

Al folio 92 consta Entrevista realizada al funcionario H.A.R.F., quien expresó: “Me encontraba de servicio en la puerta principal de la Gobernación cuando entra el señor J.R., quien pasa a Prevención del cubículo de la Policía, donde lo atendió el Cabo Segundo C.P., haciéndole éste la observación, que si pasaba a las oficinas del primer piso, evitara comportarse grotescamente, para que no ocurrieran los percances de meses anteriores dentro de las oficinas de la Gobernación, ya que este ciudadano agredió verbalmente a una secretaria en la Guardia del grupo contrario, lo que motivó la actuación de los funcionarios policiales de guardia para ese entonces, lo que se registró en el libro de novedades. En el momento en que mi compañero le estaba haciendo estas observaciones, el ciudadano J.R. sin mediar palabras se le abalanzó al Cabo Segundo C.P., con la intención de tomar su arma de reglamento, por lo que le preste el apoyo para someterlo, ya que se encontraba muy agresivo, contando con la ayuda del agente F.S., este ciudadano opuso fuerte resistencia y tumbó en el forcejeo un escritorio, dos sillas, un cajón de recepción de documentos que se encontraban dentro de la recepción policial...”.

Riela al folio 100 Entrevista realizada al funcionario E.A.R.R., quien expresó: “Aproximadamente eran las once de la mañana, cuando llegué a la Prevención de la Gobernación, en eso momento me informó el cabo C.P., que había tenido un problema con el ciudadano J.R., y que lo había intentado desarmar, ya le habían informado al Fiscal de guardia sobre lo sucedido, en ese momento hablé con el ciudadano, para verificar lo que había sucedido y el mismo manifestó que nosotros éramos unos ladrones, y que lo lleváramos detenidos, el ciudadano se encontraba esposado y al momento en que me iba a retirar abrió las esposas, y me golpeó por la nuca en ese momento se utilizó la fuerza física...”.

Obra al folio del 101 al 104, copia certificada del Libro de Novedades de la Prevención de la Gobernación del Estado Mérida.

QUINTO

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito (15-06-2005) no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes, ya que si bien es cierto que el ciudadano J.R.F. en una primera oportunidad manifestó haber sido lesionado por funcionarios policiales adscritos a la Gobernación del Estado, no menos cierto es que luego de haber realizado la Fiscal Décimo Tercero todas las diligencias pertinentes al caso, no surgen nuevos elementos que permitan señalar a los funcionarios policiales como autores de las citadas lesiones, pues una vez que rindieron declaración ante el Ministerio Público, son contestes en indicar que la presunta víctima J.R.F. se presentó ante a Gobernación y trató de desarmar al funcionario J.C.P.. En vista de la actitud agresiva asumida por Rojas Figueredo los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física para someter al mencionado ciudadano, pero en ningún momento expresaron los funcionarios haberle causado lesiones a J.R.. Aunado a ello, no existen más testigos presenciales que puedan ratificar o desmentir el dicho de J.R. o de los funcionarios. En consecuencia, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

SEXTO

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos H.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.031, soltero, Funcionario Policial (Cabo Segundo), domiciliado en Ejido, vía principal La Vega, casa 23, Estado Mérida, J.C.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.223, soltero, Funcionario Policial (Cabo Segundo), domiciliado en Mucuchíes, calle Bolívar, casa Nº 03, Estado Mérida, F.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.857, casado, Funcionario Policial (Agente), domiciliado en Urbanización Los Curos, bloque 28, apartamento 02-04, parte alta, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de J.A.R.F., por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha ________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________________________________.

Sria.

NÚMERO DE LA FISCALÍA 14F13-0053-2005.

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