Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004865

ASUNTO : LP01-P-2009-004865

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En fecha 13-07-2009, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 02-2010, de fecha 14-01-2010, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 11-08-2008 y por la Corte de Apelaciones del estado Mérida, en fecha 25-02-2010, según acta N° 07, del libro de Actas que lleva ese superior despacho; a los fines de conocer las causas del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como Jueza Temporal, motivado a las vacaciones legales de la Jueza Titular Abg. A.A.d.F., por el lapso correspondiente del 26-02-2010 hasta el 13-04-2010, ambas fechas inclusive; por tanto, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito, recibido en fecha 01-03-2010 (folio 92), suscrito por la ciudadana E.Y.D.C., en la cual solicita les sea restituida la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo, cuyas características son las siguientes: clase rústico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Estacas, año 1980, color beige, serial de carrocería FJ45900587, serial de motor 2F362632, placa 670 TAH.

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Experticia N° 9700-067-SV-104, de fecha 10-02-2005, suscrita por el Sub-Inspector J.L.C. y Sub-Inspector G.R.E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, (folio 12 y su vuelto), donde concluye que la chapa de identificación del serial de carrocería FJ45900587 y el serial del motor 2F362632, ubicado en el cortafuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA en el vehículo, por cuanto su sistema de fijación, NO corresponde al sistema utilizado por la planta ensambladora para la identificación de este tipo de vehículos; el serial de carrocería dígitos Nº FJ45900587, ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral, del chasis se encuentra ALTERADO, por cuanto su configuración, estampado y fijación, NO corresponde al sistema utilizado por la Planta Ensambladora; el serial del motor, dígitos FJ45 900587, ubicado en el block, del mismo se encuentra ORIGIANL, en el vehículo; se efectuó la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal, (Reactivo FRAY), en el área donde se ubica el serial de carrocería, NO obteniéndose en serial original oculto. No presentando ningún tipo de solicitud.

2) Auto acordando la devolución del vehículo, (folios 66 al 68), de fecha 21-11-2005, emitida por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en la cual acuerda la entrega del vehículo en cuestión en guarda y custodia a la ciudadana E.Y.D.C..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que tiene los seriales falsos, alterados y desbastados; de lo cual se infiere que el indicado vehículo no se encuentra lícito para ser vendido a otras personas, (de ser el caso), pues sus seriales fueron alterados. De aceptar que un bien mueble ilícito sea trasladado su propiedad a otras personas, es crear un círculo vicioso, pues es paladino que volverán a detener el vehículo por la misma causa al nuevo propietario, por tanto, mal podría acordarse la entrega plena del vehículo en cuestión.

No pudiendo soslayar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545, de lo cual se colige que para usar, gozar y disponer de la cosa mueble, es necesario que tal bien cumpla con condiciones de licitud.

En esta perspectiva, si bien es cierto que el vehículo en cuestión no se encuentra incurso en una acción delictiva, lo cual se desprende de la experticia que indica que no está solicitado, no es menos cierto, que no se encuentra legal para poder ser traspasado a otra persona, por tanto, se niega la solicitud realizada por la ciudadana E.Y.D.C., quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado. En consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Niega la solicitud realizada por la ciudadana E.Y.D.C. (quién tiene la guarda y custodia del vehículo antes indicado), en consecuencia, podrá disfrutar y gozar del bien mueble, más no podrá disponer de él.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo (03) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR