Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001055

ASUNTO : LP01-P-2010-001055

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada el día 03/04/2010, este Tribunal de Control, pasa a fundamentar lo decidido en dicha audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

Primero

De la aprehensión en flagrancia

En fecha 01/04/2010, el Fiscal Auxiliar de Proceso de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante escrito solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia, de los ciudadanos Y.A.V.S., venezolano, natural de Mérida, de 25 años de edad, fecha de nacimiento el 27-04-1983, soltero, ocupación chofer en la Constructora Moranca, hijo de M.B.S. y de J.d.C.V., cédula de identidad N° 15.622.287, residenciado en la Urbanización La Pedregosa, sector La Gran Parada, casa Nº 11, familia Velásquez, (al lado de la Urbanización Piedra Linda), Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-266.45.78/0414-742.38.77 y H.A.F.Z., venezolano, natural de Mérida, 46 años de edad, fecha de nacimiento el 15-08-1963, soltero, ocupación docente, hijo de J.E.F. y de N.Z. de Fernández, titular de la cédula de identidad N° 8.024.183, domiciliado en El Llanito la Otra Banda, calle Caiguire, Nª 0-59, (cerca de Foto Estudio Venezuela), Mérida, estado Mérida, teléfono: 0274-416.08.80/0414-374.48.98, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

De los hechos

En fecha 30/03/2010, el funcionario Sub Inspector J.I.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, el cual deja constancia: Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada: “En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, encontrándome por las adyacencias del Centro Comercial Mayeya, Avenida Las Américas de Esta (sic) Ciudad (sic), vía pública, logré avistar un Vehículo (sic), clase Camioneta, marca Hyundai, color azul, modelo Tucson, placas MFC-8 1D; por lo que solicité información al Sistema de Información Policial (SIIPOL), vía telefónica para verificar el estatus legal, informándome el funcionario Agente de Investigación N.V., que las matriculas le pertenecen a un vehículo con las mismas características, con el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, año 2007, el cual se encuentra SOLICITADO, según Causa Penal Nro. I-332.833, de fecha 14-10-2009, por el delito de Robo de Vehículo, por ante (sic) la Sub Delegación del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia; En vista que el vehículo se encontraba en vía contraria y debido a la afluencia de vehículos en el sector me fue imposible interceptarlo, por lo que notifique (sic) a la superioridad y me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios: Sub Comisario E.C., Inspector Jefe C.G., Sub Inspector C.C., en unidad de este Despacho y trasladarme a diferentes sectores de la jurisdicción; a objeto de ubicar, localizar el vehículo en cuestión para su recuperación y proseguir con las investigaciones del caso que nos ocupa. Seguidamente se efectuó por diferentes sectores de la ciudad y centros turísticos, no siendo posible del vehículo. Posteriormente la comisión de Investigación Criminal, logro (sic) en la Avenida Las Américas, de esta población, específicamente en el Centro Comercial El Rodeo, entre diagonal a la entidad Bancaria Banco Mercantil, el vehículo descrito anteriormente e incurso en una averiguación penal; se procedio (sic) de inmediato a conminar a sus tripulantes a bajar del automotor, y de conformidad con los Artículos 205 Inspección de Personas y 207 Inspección de Vehículos, a practicar el procedimiento de rutina, donde el ciudadano conductor quedo (sic) identificado de la siguiente manera: H.A.F.Z., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 1 5-08-63, Soltero (sic), profesión u oficio Docente, hijo de J.E.F. y de N.Z., residenciado en el Sector (sic) El Llanito, La Otra Banda, Calle (sic) Caiguere, Casa (sic) Nro. 0-59, Mérida, Estado Mérida portador de la cedula (sic) de identidad Nro. V-8.024.183; y el acompañante de nombre: Y.A.V.S., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-83, soltero, Técnico en aparatos celulares, hijo de J.d.C.V. y de B.S., residenciado en el Sector (sic) La Pedregosa, parte media, Calle (sic) Principal (sic), Casa (sic) Nro. 11, media cuadra mas debajo de la Gran Parada, Mérida, Estado Mérida, portador de la cedula (sic) de identidad Nro. V-15.622.287; a quienes se le practico (sic) su respectiva inspección, así como al vehículo en cuestión, y arrojando como resultado que el vehículo se encuentra en el status de solicitado vigente, según Causa Penal I-332.833, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Robo de Vehículos, de fecha 14-10-2009, por la Sub-Delegación del Zulia, Maracaibo, Estado Zulia, de igual forma se verifica el status de los prenombrados ciudadanos, donde el primero no tiene registro y le corresponde su identificación, y el segundo presenta un registro por la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, por el delito de Aprovechamiento de vehiculos (sic) Provenientes del delito, según Causa Penal Nro. 1-045.924, de fecha 15-04-2009; por lo que estando presente en un hecho antijurídico y perseguible de oficio, previo conocimiento de la Superioridad (sic) se acuerda practicar la detención de los ciudadanos en cuestión y fundamentada en el Articulo (sic) 248 De (sic) la Aprehensión (sic) por Flagrancia (sic) como lo establece nuestra legislación venezolana; por lo que ambas personas fueron impuestas de sus derechos y garantías previstas en el Articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo (sic) 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia que el procedimiento es trasladado hasta el Despacho, para proseguir con las investigaciones del caso que nos ocupa, practicar las experticias necesarias (…)”

Tercero

De los elementos de convicción

  1. - Acta de investigación criminal, (folios 14 al 15), suscrita por el funcionario Sub Inspector J.I.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, donde se refleja el procedimiento realizado donde quedó detenido los imputados de autos con el vehículo solicitado.

  2. - Inspección Nº 1215, (folio 24 y su vuelto), de fecha 30-03-2010, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación I R.J. y R.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, los cuales dejan constancia de las características del lugar inspeccionado avenida Las Américas, diagonal a la entidad bancaria Mercantil, ubicada en el Centro Comercial El Rodeo, Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida.

  3. - Experticia Nº 9700-067-EV-293-10, (folio 46), de fecha 30-03-2010, suscrito por el funcionario Sub Inspector Lic. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que el vehículo clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, tipo Sport Wagon, color azul, año 2007, placas MFC-81D, el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, se encuentra su serial de carrocería y de motor en estado ORIGINAL y ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se encuentra SOLICITADO según causa Nº I-332.833, de fecha 14-10-2009, ante la Sub Delegación de Maracaibo, estado Zulia.

  4. - Experticia Nº 9700-067-DC-891, (folio 48 y su vuelto), de fecha 30-03-2010, suscrito por el funcionario Detective Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que las piezas suministradas corresponde a diez (10) piezas de papel con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación cincuenta bolívares fuertes, son piezas auténticas y de origen legal en el país, las cuales suman la cantidad de quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 500,oo).

  5. - Experticia Nº 9700-067-AT-184, (folios 53 al 54), de fecha 31-03-2010, suscrita por el Agente J.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que las piezas suministradas es un recibo de cajero automático del banco Mercantil, por Bs. 500,oo, de fecha 30-03-2010, documento de vehículo automotor notariado ante la Notaría Pública de Guanare, donde la ciudadana V.H.P.d.M., le confiere poder especial al ciudadano G.d.J.C. para realizar gestiones relacionadas con el vehículo vehículo clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, tipo Sport Wagon, color azul, año 2007, placas MFC-81D, el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, registrado bajo el Nº 30, tomo 160, copia fotostática de un certificado de registro del referido vehículo Nº 25196283; copia fotostática de constancia de revisión del INTT Nº 870100, emitida en El Valle del Tuy, de fecha 12-12-2007, copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de Pereira de Molina V.H.; documento de compra venta, notariado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, estado Miranda, donde el ciudadano R.O.P.F., le vende el referido vehículo a la ciudadana V.H.P.d.M., así como una (1) caja de cerveza Polar Ice, cinco (5) refrescos Coca Cola Light, una (1) botella de Ron Cacique, dos (2) empaques de galletas Club Social, cuatro (4) lastas de Atún Margarita y cuatro (4) teléfonos celulares marcas Huawei, Motorola y LG.

Cuarto

De la Calificación de Flagrancia

De tales elementos, es palmario que la aprehensión de los imputados Y.A.V.S. y H.A.F.Z., (antes identificados), ocurrió una vez que se encontraba el ciudadano H.F.Z. conduciendo el vehículo clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, tipo Sport Wagon, color azul, año 2007, placas MFC-81D, el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, que conducía, arrojó que se encuentra solicitado según causa Nº I-332.833, de fecha 14-10-2009, ante la Sub Delegación de Maracaibo, estado Zulia, según se desprende de la experticia practicada al vehículo en cuestión retenido a los ciudadanos antes indicados. Ahora bien, de las declaraciones realizadas como de las actuaciones se desprende que quién le pide el vehículo supuestamente prestado al ciudadano G.d.J.C., es el imputado Y.A.V.S., pues éste tenía conocimiento que tenía un vehículo y por ello se lo solicitó para que se lo prestara para realizar diligencias y el ciudadano H.A.F.Z., se encontraba en dicho vehículo en virtud que Y.V.S. lo estaba llevando para que éste hiciera unas compras; por ello, la conducta desplegada por el imputado Y.A.V.S., se encuentra encuadrada en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no encuadrando la conducta del ciudadano H.A.F.Z. en tal tipo, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia para el ciudadano H.A.F.Z..

Cabe acotar que la flagrancia debe bastarse por si misma en forma clara e inequívoca, puesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por ello, las autoridades como los particulares pueden capturar al autor del delito, y esa detención es in situ, de allí se hace necesario que se observe la perpetración y al autor, por ello es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Puesto que etimológicamente flagrancia viene de flama o llama, de allí que las pruebas del hecho delictivo son tan evidentes que no necesitan mayor investigación, tal como lo dice el profesor Angulo Ariza (vide Cátedra de Enjuiciamiento Criminal, p.181).

En el caso bajo examen, se dan los extremos de la flagrancia real al haberse aprehendido el imputado con el vehículo que se encuentra solicitado. Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Y.A.V.S., supra identificado, en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Quinto

De la medida de coerción

En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, estima este Tribunal, que existiendo como se indicó antes la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento de la persona del imputado, pueden ser razonablemente satisfechas con una medida menos gravosa, por tanto, es procedente tal medida, aunado a que la pena a imponer en su límite máximo no es superior a diez años. Consiguientemente, el Tribunal, impone al ciudadano Y.A.V.S., supra identificado, la medida de cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto

Del procedimiento aplicable

Habida cuenta que según el Ministerio Público no existen más diligencias que realizar, sin embargo observa ésta juzgadora de la declaración aportada por el ciudadano Y.A.V.S. y los elementos de convicción que conforman la presentas actuaciones, que existen diligencias que realizar por parte del Ministerio Público, siendo lo más ajustado a derecho acordar tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Séptimo

De la nulidad solicitada por la defensa

El defensor privado O.M.A.Z., solicitó la nulidad absoluta de la experticia Nº 9700-262-AT-185, de fecha 01-04-2010, (folios 64 al 73), en virtud que tal diligencia realizada conculca el artículo 218 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 20 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el artículo 30 de la Ley Contra la Delincuente Organizada y el artículo 6 de la Ley sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, al respecto cabe acotar que la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 48, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, no pudiendo ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, siendo ello así, se observa que tal experticia se realizó en contravención de la referida norma constitucional como del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a la nulidad absoluta de la indicada experticia, tal como lo prevé los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se declara la nulidad absoluta de la experticia Nº 9700-262-AT-185, de fecha 01-04-2010, (folios 64 al 73). Con relación a la nulidad solicitada por el defensor M.A.C., del folio 35, se declara sin lugar en virtud que tal acta de investigación criminal no conculca derecho alguno, como tampoco fue realizada en contravención a la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Octavo

En cuanto a la solicitud del Fiscal

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó se acuerde oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, estado Zulia, a los fines de poner a disposición el vehículo recuperado clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, tipo Sport Wagon, color azul, año 2007, placas MFC-81D, el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, que según experticia su serial de carrocería y de motor se encuentran en su estado ORIGINAL, y está solicitado según causa Nº I-332.833, de fecha 14-10-2009, ante dicha Sub Delegación, se acuerda conforme a lo solicitado, ofíciese a la referida institución indicándole que se encuentra en la Sub-Delegación de Mérida. Igualmente se acuerda remitir las copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe Fiscal para que aperture la investigación de ser el caso, como copia certificada del acta sea remitida a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que sea agregada a la investigación que tiene abierta contra los funcionarios que presuntamente golpearon a los imputados. Remítase con sendos oficios.

Noveno

De la devolución de los objetos incautados solicitado por el defensor

Vista la solicitud realizada por el defensor privado que se le entregue a su representado la mercancía retenida: una (1) caja de cerveza Polar Ice, cinco (5) refrescos Coca Cola Light, una (1) botella de Ron Cacique, dos (2) empaques de galletas Club Social, cuatro (4) lastas de Atún Margarita, como el dinero correspondiente a diez (10) piezas de papel con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación cincuenta bolívares fuertes, son piezas auténticas y de origen legal en el país, las cuales suman la cantidad de quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 500,oo) y los celulares. El Tribunal acuerda la entrega de dichos bienes, excepto los celulares hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo. Líbrese correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida a los fines que le entregue al ciudadano H.A.F.Z., los bienes antes descritos. Así se decide.

Décimo

Dispositiva

El Tribunal de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Y.A.V.S., supra identificado, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No encuadrando la conducta del ciudadano H.A.F.Z. en tal tipo, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia para el ciudadano H.A.F.Z. y la libertad plena.

Segundo

Se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por tanto, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez se encuentre firme la presente decisión.

Tercero

Se impone al ciudadano Y.A.V.S., supra identificado, la medida la medida de cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada ocho (8) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Declara la nulidad absoluta de la experticia Nº 9700-262-AT-185, de fecha 01-04-2010, (folios 64 al 73) y sin lugar la solicitada del acta de investigación criminal inserta al folio 35, en virtud que tal acta no conculca derecho alguno, como tampoco fue realizada en contravención a la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, estado Zulia, a los fines de poner a disposición el vehículo recuperado clase Camioneta, marca Hyundai, modelo Tucson, tipo Sport Wagon, color azul, año 2007, placas MFC-81D, el serial de carrocería KMHJM81BP7U559245, serial de motor G4GC6747790, que según experticia su serial de carrocería y de motor se encuentran en su estado ORIGINAL, y está solicitado según causa Nº I-332.833, de fecha 14-10-2009, ante dicha Sub Delegación.

Sexto

Acuerda remitir las copias certificadas de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines que designe Fiscal para que aperture la investigación de ser el caso.

Séptimo

Acuerda remitir copia certificada del acta a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que sea agregada a la investigación que tiene abierta contra los funcionarios que presuntamente golpearon a los imputados.

Octavo

Acuerda la entrega de los bienes una (1) caja de cerveza Polar Ice, cinco (5) refrescos Coca Cola Light, una (1) botella de Ron Cacique, dos (2) empaques de galletas Club Social, cuatro (4) lastas de Atún Margarita, como el dinero correspondiente a diez (10) piezas de papel con apariencia de billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela de la denominación cincuenta bolívares fuertes, son piezas auténticas y de origen legal en el país, las cuales suman la cantidad de quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 500,oo), no acordando la entrega de los celulares hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los cinco (5) días del mes de abril (4) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR