Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000204

ASUNTO : LP01-P-2010-000204

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

Visto el escrito suscrito por la ciudadana Y.D.C.L., asistida por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, de fecha 01-03-2010, (folio 110), donde solicita la entrega del vehículo cuyas características son: Marca Chevrolet, modelo Optra, tipo sedan, año 2008, color beige, placas AGT64W, serial de carrocería 9GAJM52358B093931, serial de motor F18D308119K, uso particular.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Oficio N° MER-1-2010-408, (folio 119), de fecha 22-02-2010, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Mérida, donde le informa a la ciudadana Y.D.C.L., que niega la entrega del vehículo en virtud que faltaban diligencias que realizar, siendo necesario e imprescindible de acuerdo al curso de la investigación que se lleva a cabo por el hecho delictivo investigado, sin perjuicio que más adelante le sea entregado una vez que esa representación Fiscal haya concluido con la etapa investigativa.

2) Experticia Nº 9700-067-EV-096-10, fecha 23-03-2010, (folio 44), suscrita por el funcionario Lic. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que el vehículo en estudio presenta chapa del serial de identificación, carrocería y de motor en su estado original.

3) Documento de venta, de fecha 05-02-2010, (folios 112 al 113), donde el ciudadano J.M.P.L., en representación del ciudadano R.M.A.J., le vende el vehículo antes señalado a la ciudadana Y.D.C.L..

Si bien es cierto, que dichos elementos indican que presuntamente la ciudadana Y.D.C.L. es la propietaria del vehículo en cuestión, el cual no se encuentra solicitado y con sus seriales en estado original, no es menos cierto, que tal venta se realizó recientemente, luego que con el referido vehículo él hermano de ésta (folio 107) (Douglas Contreras Lara) se encontrara esperando a sus compañeros luego de haber cometido el robo, siendo paladino que está siendo acusado por el delito de cooperador del delito de Robo Agravado y autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego (vide acusación folios 86 al 104). En este punto, se hace necesario distinguir entre los objetos materiales del delito, que son en los que recae la acción delictiva, es decir, objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado como producto del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, entre otros, los cuales deberán ser retenidos para ser identificados a los fines de ser devuelto a sus propietarios, y los objetos utilizados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, entre otros, de ser propiedad del imputado, debe ser incautado como tales en calidad de pena accesoria si resultaré condenado, tal como lo prevé el legislador en el Código Penal, (2006), artículo 10 numeral 10. Desconociendo esta juzgadora, el resultado del juicio, es decir, si la sentencia es absolutoria o condenatoria.

Por tal razón, para este Tribunal existen plúmbeas razones para negar, como en efecto se niega la entrega de dicho vehículo (identificado supra), a la solicitante de autos, pues es palmario, que deberá ser el Ministerio Público que se pronuncie en cuanto a la entrega o no del vehículo, pues desconoce el Tribunal si aún le faltan experticias por realizar al referido vehículo, por ello deberá dirigir su solicitud a dicho despacho fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: niega la entrega del vehículo (identificado supra), a la solicitante Y.D.C.L., asistida por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, pues es palmario, que deberá ser el Ministerio Público que se pronuncie en cuanto a la entrega o no del vehículo, pues desconoce el Tribunal si aún le faltan experticias por realizar al referido vehículo, por ello deberá dirigir su solicitud a dicho despacho fiscal.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 8, 19, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).

LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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