Decisión nº 1868 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

VISTOS

CON INFORMES DE LAS PARTES.-

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente cuaderno de medida innominada se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2010 (folio 75), por el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de abril de 2010 (folios 68 al 72), dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual negó la medida cautelar innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481.

Por auto de fecha 27 de abril de 2010 (folio 76), el Juzgado a quo admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, y ordenó remitir original del cuaderno separado de medida innominada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2010 (folio 78), esta Alzada dio por recibidas las presentes actuaciones, haciéndole saber a las partes que de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia y de conformidad con el artículo 517 eiusdem, podrían presentar informes en el décimo día de despacho siguiente.

Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2010 (folios 80 y 81), el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, promovió pruebas en los términos siguientes:

(Omissis):…

Primero: Promuevo valor y merito a mi favor [sic] los folios 42 al 47, insertos en este expediente, con la finalidad de demostrar que existen dos lotes de terreno que son propiedad de la OCV S.A.N., Organización de la cual me desempeñaba como Presidente, hasta que de forma irita [sic] si realizar llamado asamblea y violentando los estatutos fui despojado de la Presidencia y tal motivo ocasionó este Juicio, la pertinencia de las pruebas indicadas es demostrar al juzgador que la Organización es propietaria de los referidos lotes de terreno y por ende soy propietario de una parcela, ahora bien de no ampararme el tribunal con la medida solicitada los demandados pudieran excluirme de la Organización, de la misma forma como ocurrió cuando me quitaron de la Presidencia y mi peculio personal como el de mi familia se verá afectado.

Segundo: Promuevo valor y merito a mi favor los folios 16 al 34, insertos en este expediente, con la finalidad de demostrar la forma como se dio el procedimiento del cambio de la Junta Directiva de la OCV S.A.N., sin convocar al Presidente y a otros miembros de la Organización comunitaria sin cumplir con los estatutos y de esas actas de asamblea desprende la pertinencia y necesidad de la medida cautelar solicitada para proteger mis derechos adquiridos en la OCV.

Tercero: Promuevo valor y merito a mi favor [sic] los folios 6 y 7, insertos en este expediente, con la finalidad de demostrar la cualidad que ostento en este juicio, la necesidad y la pertinencia es para señalar la existencia de treinta y tres (33) socios en la OCV S.A.N. y no veintitrés (23) como lo indican las personas que modificaron la Junta Directiva legalmente constituida.

Cuarto: Promuevo valor y merito a mi favor los folios 08 al 15, insertos en este expediente, con la finalidad de demostrar que fueron forzados los estatutos por los demandados, para afectar a los demás sacios [sic], la necesidad y pertinencia de la presente prueba, se debe al amplio poder que sostiene esta nueva Junta Directiva y de no otorgar este Juzgador la medida cautelar solicitada, mi situación actual seria la exclusión, como la actuaciones despeadas [sic] en los Órganos de Justicia por parte de la Nueva Junta Directiva. Quinto: Promuevo valor y merito a mi favor [sic] los folios 48 al 67, insertos en este expediente, con la finalidad de demostrar que la Juez de la causa no leyó los fundamentos de la solicitud de la medida cautelar, ya que, J.M.M.G., identificado suficientemente en autos, invoco el Dispositivo Técnico legal Nº 370 ordinal 3, donde explana la tercería y no fue pronunciada. Ahora bien, la pertinencia y necesidad de la presente prueba se debe para indicarle a este Juzgador el peligro inmenso que me encuentro en este momento como miembro de la OCV, como los demás socios, la Nueva Junta Directiva desconoce mis actuaciones y se encuentran justificando mi salida. Sexto: Promuevo valor y merito a mi favor, constate de 17 folios útiles citación en Juicio de Rendición de Cuentas, existe [sic] en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado el expediente con el Nº 22839, en la cual se evidencia en el libelo de demanda la forma arbitraria como desconoce, el acta de fecha 22 de enero de 2008 y inserta en los folios 6 y 7 de este expediente, con esta prueba pretendo demostrar a este juzgador, la forma como la nueva Junta Directiva de la OCV, desconoce a once (11) socios, entre ellos J.Z., J.H.M.R., J.M., entre otros, la pertinencia y necesidad es de informarle a este Juzgador que los demandados siguen excluyendo socios que no estuvieron de acuerdo con las decisiones tomadas por la nueva Junta Directiva de la Organización y el riesgo eminente que me pueden causar tanto en la propiedad de [sic] ostentamos como socios y la exclusión de la Organización. Pido que estas Pruebas sean admitidas y tramitadas conforme a derecho, en la Ciudad de Mérida, en la fecha de su presentación…

(sic).

Por auto de fecha 25 de mayo de 2010 (folios 100 y 101), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, providenció las pruebas promovidas por el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, en los términos siguientes:

(Omissis):…

En cuanto a las pruebas promovidas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, correspondientes a las copias simples de documentos públicos, probablemente protocolizados por ante el Registro Publico del Estado Mérida, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que las documentales correspondientes a las actuaciones que obran a los folios 42 al 47; 16 al 34; 6 y 7, 08 al 15, y 56 al 60, no fueron aportadas en copias certificadas por lo cual no hay constancia que acredite su carácter de instrumentos públicos, aunado al hecho de que no fueron producidas en físico, por lo que no puede esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a las referidas probanzas. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en el particular quinto, [sic] (folios 48 y 49, y 50 al 67) y las de particular sexto (folios 82 al 98), este Juzgador niega la admisión de estas probanzas por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud que dichas actuaciones no constituyen propiamente un medio de prueba admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante se advierte a las partes, y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales que obran en el expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento…

(sic).

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2010 (folios 102 al 104), los ciudadanos I.A.T., O.D.C.M.D., J.L.M.M., A.M.M.B., G.Y.A.D.Z. y K.D.V.C.M., en su carácter de parte codemandada, debidamente asistidos por la abogada A.M.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.877, presentaron informes en la presente causa.

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2010 (folios 107 y 108), el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, presentó informes en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2010 (folio 110), el ciudadano J.H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.101.777, debidamente asistido por el abogado G.R.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476, solicitó que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se le “…considere como parte en este Juicio…” (sic), y que se acogía “…a todos los alegatos introducidos en este proceso por el accionante y por ultimo pido que la medida solicitada sea dictada, ya que, que [sic] se evidencia de autos mi exclusión y soy parte activa de la OCV…” (sic).

Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010 (folio 112), el abogado J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.149.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.396, solicitó se le amparara sus derechos como socio y acreedor de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., y de acuerdo con lo solicitado en la tercería interpuesta por el Tribunal a quo, se acordara la medida solicitada por la parte actora. Finalmente expuso que la presente solicitud la fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 15 de junio de 2010 (folios 114 al 118), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró inadmisible la solicitud de interviniente adhesivo formulada por el ciudadano J.H.M.R., debidamente asistido por el abogado G.R.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476.

Por auto de fecha 17 de junio de 2010 (folio 119), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia de fecha 07 de julio de 2010 (folio 120), el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, consignó copia simple de Acta de fecha 29 de abril de 2010, correspondiente a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el Nº 49, Tomo 65, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nº 09, Folios 72 al 82, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 2º, Año 2010 (folios 121 al 132).

En fecha 19 de julio de 2010 (folio 134), este Juzgado difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a esa fecha, en virtud de que existían en ese estado, otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.

Por escrito de fecha 22 de julio de 2010 (folio 135), el abogado J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.149.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.396, en carácter de “TERCERO”, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se le “…ampare mis derechos y el de los demás socios vilmente afectados de la OCV S.A.N. y EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO A LO DICHO EN ESTA SOLICITUD Y EN LAS RELATADAS OTRORAS [sic] TERCERÍAS, SEA ORDENADA POR ESTE ILUSTRE TRIBUNAL LA MEDIDA INNOMINADA DE NULIDAD EN CONTRA DE LA ‘NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA OCV S.A.N., SOLICITADA POR EL ACCIONANTE EN LA RESEÑADA CAUSA Y RATIFICADA AHORA POR ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR Y AL EFECTO SEAN DECLARADOS, COMO DEBE SER, NULOS TODOS LOS ACTOS ATROCES E ILEGALES PERPETRADOS POR DICHA NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y REIVINDICADA NUESTRA CONDICION DE SOCIOS Y ACREEDORES, SEGÚN EL CASO, YA SUFICIENTEMENTE PROBADA…” (sic).

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010 (folio 150), siendo la fecha prevista para dictar la sentencia, este Tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud que igualmente se encontraban en estado de sentencia, otros juicios en materia de amparo y de protección del niño y del adolescente, que según la Ley, son de preferente decisión.

Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010 (folio 151), el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte demandante, y los ciudadanos S.D.C.Z.M., J.H.M.R., D.V.A.Q. y J.M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.049.153, 10.101.777, 6.191.895 y 10.149.821, en su carácter de “…Terceros interesados de conformidad al Dispositivo Técnico Legal Nº 370, ordinal Nº 3…” (sic), otorgaron poder apud acta al abogado G.R.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476, con domicilio procesal en la Calle 21, Avenida 5 y 6, Centro Comercial Bululú, Local Nº 08, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, y consignaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada de Acta de fecha 27 de noviembre de 2007, correspondiente a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 06, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 19, Folios 119 al 125, Protocolo 1, Tomo 2, Trimestre 1, Año 2008 (folios 152 al 159).

2) Copia certificada de Acta de fecha 29 de abril de 2010, correspondiente a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el Nº 49, Tomo 65, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nº 09, Folios 72 al 82, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 2, Año 2010 (folios 160 al 172).

3) Copias simples de recibos de ingreso números 0112, 0054, 0059, 0148 y 0298, emanados de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., a nombre del ciudadano J.M.M.G. (folios 173 al 175).

Por auto de fecha 15 de marzo de 2011 (folio 177), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó corregir la foliatura del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 25 y 27 eiusdem.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente cuaderno se aperturó, mediante auto de fecha 09 de marzo de 2010 (folio 01), dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la medida cautelar innominada solicitada en el escrito libelar presentado por el ciudadano H.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.108.733, debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, a cuyo efecto, alegó los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación este Juzgador en síntesis expone:

Bajo el intertítulo “LOS HECHOS”, alegó que es Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., según se evidencia de Acta de fecha 22 de enero de 2008, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el “…número 19, folios 119 al 125, Protocolo 1, Tomo 2, trimestre 1, año 2008…” (sic), en la cual se aprobó la Junta Directiva de la referida organización, quedando conformada de la siguiente manera: “…Hugo A.S.V., (Presidente), J.J.M. (Vicepresidente), M.A.C.A., (secretari

  1. J.Z.M. (tesorero)…” (sic), la cual obra a los folios 06 y 07 del presente expediente.

Que la mencionada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., quedó protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 1997, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre, la cual obra a los folios 08 al 15 del presente expediente.

Que en fecha 25 de septiembre de 2009, los ciudadanos M.A., M.A.T., I.A.T., K.D.V.C.M., M.A.C.A., X.G.C.D.D., F.M.M.D.R., O.D.C.M.D., S.E.M.D., J.L.M.M., Y.L.M.D.A., A.M.M.B., J.A.P.D., G.Y.A.D.Z. y N.L.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.716.018, 4.245.616, 8.072.134, 14.916.808, 3.946.773, 3.962.341, 5.782.588, 7.653.595, 7.653.605, 11.952.465, 10.903.886, 4.490.917, 5.446.776, 4.059.038 y 4.440.474, respectivamente, y el ciudadano J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.125.038, en representación de la ciudadana Y.A.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.916.153, actuando con el carácter de miembros de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., sin dar cumplimiento a los estatutos de dicha organización levantaron un Acta, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2009, bajo el Nº 32, Folios 224 al 232, Protocolo 1, Tomo 6, Trimestre 4º, Año 2009, donde se “…constituyeron hechos inciertos y falsos realizando sustituciones de miembros principales por miembros suplentes de la junta directiva, declarando vacantes temporales o permanentes del presidente del vicepresidente, del tesorero que no existían, ya que, no demostraron las vacantes no existió procedimiento administrativo dentro de la O.C.V., que indique claramente la no presencia de los mismos, y de otros directivos según cláusula 29 ‘las vacantes temporales o permanentes de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas de conformidad con lo que se plantea a continuación. 1.- El Presidente por el vicepresidente. 2.- El Vicepresidente por Secretario y el tesorero por el Director que escoja la Junta Directiva...’ violentando así los derechos que asisten a los demás miembros que no participaron en dicha reunión (presidente, tesorero, vicepresidente, director de construcción), alegando la no ubicación del presidente; que según la clausula Nº 31, en el literal ‘C’ y el literal ‘D’ es el único responsable de realizar dichas convocatorias, con este proceder dejan en indefensión a los demás asociados que no tuvieron presentes, de esta manera, se menoscaban derechos fundamentales contemplados en la carta Magna, en su artículo 49, motivo por la cual pido ciudadano juez, que esta acta sea declarada su nulidad absoluta y así se declare…” (sic), la cual obra agregada a los folios 16 al 21.

Alegó el demandante que “…de esa primera reunión se produjo un llamado a otro encuentro donde supuestamente indicaron convocatorias por medio [sic] impresos en el Diario Los Andes para el día treinta de noviembre de dos mil nueve, de los mismos asociados exceptuando N.L.R.S., y A.M.M.B. antes identificadas, logrando la asistencia de 14 asociados, acta registrada el mismo día 21 de diciembre de 2009, quedando registraba bajo el numero 34, folios 241 al 246, Protocolo 1, Tomo 6, Trimestre 4, año 2009, obviando nuevamente la firma del presidente para realizar dicha convocatoria y tampoco convocaron a los demás socios de la OCV, en esta oportunidad, se evidencia que a pesar del engaño y las argucias de algunos integrantes de la OCV, no lograron constituirse para tomar ninguna decisión, ya que, para que sea legalmente constituida la Asamblea se requiere de la asistencia del 75% de los miembros que es necesario para poder activar el procedimiento que indica la clausula [sic] numero 16 de los estatutos de la misma, en tal virtud solicito honorable juez, la nulidad absoluta de la misma así pido que se declare…” (sic), la cual obra agregada a los folios 22 al 26.

Manifestó el demandante que “…los mismos asociados que en la primera reunión insistieron en el llamado a la Asamblea y obviando la presencia del presidente que según los estatutos es fundamental para iniciar, convocar y encabezar cualquier asamblea, es decir, inhabilitaron al presidente, y los socios principales de la junta Directiva y a los demás asociados que no fueron convocados como lo dicen en unas de esas actas e interpretando de forma errada lo indicado en los estatutos. Ahora bien, sin contar con la presencia del 75% de los miembros de dicha organización procedieron a nombrar una nueva Junta Directiva, sin estar vencida la elegida de fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 19, folios, [sic] 119 al 125, Protocolo 1, tomo 2, trimestre 1 del año 2008, y sin establecer el quórum reglamentario, a realizar una simple operación matemática nos damos cuenta que del total de los socios que son 33, menos 16, indica dicha operación que no reunieron la mayoría, es importante indicar que de los 16 socios, cuatro de ellos no presentan la cualidad de socios, ya que, se les aperturó un expediente administrativo interno de exclusión, dos por poseer bienes y fortunas (Alexis Paparoni Duran y G.A.d.Z.), Y.A.Z. por no haber presentado documentos ni asistido nunca a reuniones, y la Riva S.N., quien renuncio [sic] voluntariamente a viva voz en una asamblea, sin embargo, obviando el mecanismos planteado en la clausula [sic] 31, insisten en instalar una nueva sesión y desconociendo el acta registrada en donde se evidencia que la organización comunitaria de vivienda está integrada por 33 asociados, el acta de esta asamblea de fecha treinta de noviembre de 2009, y registrada posteriormente en fecha 21 de diciembre de 2009, quedo anotada bajo el Nº 35, Folios 247 al 254, Protocolo 1º, tomo 6, Trimestre 4, año 2009. Igualmente solicito respetable Juez, que se declare su nulidad Absoluta por no cumplir con el quórum reglamentario, así se declare por este Tribunal…”, la cual obra agregada a los folios 27 al 30.

Que luego de haberse protocolizado las Actas anteriormente señaladas, se comunicó con la ciudadana X.G.C.D.D., quien figura en esas Actas como Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A., y le propuso que se guiaran por los estatutos de dicha organización, pero en fecha 28 de diciembre de 2009, sin realizar ningún tipo de convocatoria, se reunieron en la residencia de la ciudadana M.A.T., e instalaron nuevamente “…una reunión de socios y narrando nuevamente hechos inciertos y obviando la presencia del presidente depuesto y los demás socios integrantes, en esta oportunidad la presidente de facto, solicita un permiso asumiendo el cargo de presidenta la ciudadana M.A.T., en un acto arbitrario, continúan violentados los estatutos internos y las normas vigentes e incluso hablando de unos supuesto actos inexistentes dejando en tela de juicio mis actuaciones y registran una nueva acta el día 07 de enero de 2010, quedo registrada bajo el Nº 02, Folios 10 al 17, Protocolo 1º, tomo 1, trimestre 1 año 2010. Por lo anterior expuesto, solicito ciudadano Juez, que se declare su nulidad Absoluta por no cumplir con los estatutos y violentar todo tipo de norma legal, así se declare por este Tribunal…” (sic), la cual obra agregada a los folios 31 al 34.

Alegó el demandante que esas personas están actuando de forma temeraria, y engañosa, ya que todas las actas que han realizado demuestran tener otros intereses y no el bien común a favor de los socios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., quienes se asociaron con el fin de obtener una vivienda digna y adecuada conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que esas personas señalan hablan de veintitrés (23) socios, cuando bien saben que son treinta y tres (33) socios los que aparecen en el Acta, violando de esta forma la cláusula ocho, y con dicha actitud “…entorpecen las diligencias que como presidente he estado realizando durante todos estos últimos meses gestionando permisos por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, la Sindicatura y sufragando los gastos de mantenimiento del terreno, gastos de papelería entre otros, sin recibir ningún tipo de colaboración económica…” (sic).

Bajo el intertítulo “DERECHO”, señaló el demandante que el procedimiento realizado por esos ciudadanos que solo representan el CUARENTA Y UNO PUNTO UNO POR CIENTO (41.1%) de los socios de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., es contraría a derecho, en virtud de que viola flagrantemente los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1.360, 1.561, 1.668 y 1.670 del Código Civil, el artículo 43 de la Ley de Registro Público y Notariado, y las cláusulas 7, 8, 9, 16, 25, 26, 29 y 31 de los estatutos sociales de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N..

Que por lo anteriormente expuesto demandó a los ciudadanos M.A., M.A.T., I.A.T., K.D.V.C.M., M.A.C.A., X.G.C.D.D., F.M.M.D.R., O.D.C.M.D., S.E.M.D., J.L.M.M., Y.L.M.D.A., A.M.M.B., J.A.P.D., G.Y.A.D.Z. y N.L.R.S. y al ciudadano J.M.Z., en representación de la ciudadana Y.A.Z.A., actuando con el carácter de miembros de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) S.A.N., por “…Nulidad Total y Absoluta de todas las Actas que se registraron por ante El Registro Principal del estado Mérida…” (sic).

Que estima la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00).

Bajo el intertítulo “PETITORIO”, solicitó “…PRIMERO: Se declare la Nulidad de los Asientos Registrales de los documentos protocolizados en el Registro Principal, La primera Acta de Asamblea, de fecha 21 de diciembre de 2009, quedando registrada bajo el Nº 32, folios, [sic] 224 al 232, Protocolo 1, Tomo 6, Trimestre 4º Año 2009, por violar las siguientes clausulas [sic] de los estatutos 14, 29, 31, 44 y 49, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La segunda Acta de Asamblea Se declare la nulidad del acta de la [sic] fecha 21 de diciembre de 2009, quedando registrada bajo el numero 34, folios 241 al 246, Protocolo 1, Tomo 6, Trimestre 4, año 2009, acta registrada el mismo día 21 de diciembre de 2009, por ser violatoria de la cláusula Nº 16 y 31, en dicha acta utilizan clausulas [sic] sobre la convocatoria que fueron infringidas por la parte demandada y que en esta acta si le dan valor jurídico pertinente en el caso de convocatoria, y por ende, violan derechos constitucionales de los demás miembros. La Tercera Acta de Asamblea, Se declare la nulidad del acta registrada en fecha 21 de diciembre de 2009, quedo anotaba bajo el Nº 35, Folios 247 al 254, Protocolo 1º, tomo 6, Trimestre 4, año 2009, por ser violatoria de las clausulas [sic] 26 y 27 de los Estatutos, y La Cuarta Acta de Asamblea: se declare la nulidad del acta registrada en fecha 07 de enero de 2010, bajo el Nº 02, folios 10 al 17, Tomo 1, trimestre 1º año 2010, por ser violatoria de la cláusula 31 y 49 de los Estatutos. SEGUNDO: Se restituya en su cargo al presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda y a la Junta Directiva electa y registrada el 22 de enero de 2008, bajo el numero 19, folios 119 al 125, protocolo primero, tomo 2, trimestre 1. TERCERO: Y se condene en el pago de las Costas Procesales a la parte demandada…” (sic).

Bajo el intertítulo “MEDIDAS PREVENTIVAS”, la parte demandante solicitó “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la ciudadana Registradora Principal abogada M.J.H.G., se abstenga de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la [sic] ciudadano Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, D.F., y al Gerente del Banco Del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documento, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura [sic] cuenta o cambio de firma [sic] relacionada Organización…” (sic).

Finalmente solicitó que la demanda se admitiera conforme a derecho y en la definitiva se declarara con lugar.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010 (folio 40), el ciudadano H.A.S., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, reiteró la solicitó de decreto de medida innominada, y en tal sentido, consignó los siguientes documentos:

1) Copia simple de misiva de fecha 26 de febrero de 2010, suscrita por la Presidente, Secretaria y Tesorero de la ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., y dirigida a la ciudadana D.V.A.Q. (folio 41).

2) Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 25, Folio 186 al 192, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo, Primer Trimestre, mediante el cual la ciudadana M.D.L.Á.R.D.L.F., española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-96940, en nombre y representación de los ciudadanos S.P.P. y M.J.D.L.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.349.316 y 8.028.934, según se evidencia de poderes inscritos por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 22 de enero de 2007 y 11 de enero de 2007, bajo los Nº 23 y 06, Folios 141 al 146 y 34 al 39, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Primer Trimestre respectivamente, dio en venta al ciudadano H.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.108.733, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., según consta de Acta de fecha 16 de enero de 2006, inscrita bajo el Nº 13, Folios 70 al 75, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, y en Acta de fecha 28 de febrero de 1997, inscrita bajo el Nº 01, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre, un terreno situado en La Aldea La Pedregosa, Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área total de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON TRECE CENTÍMETROS (2.585,13 m2) (folios 42 al 45).

3) Copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2007, bajo el Nº 09, Folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre, mediante el cual la ciudadana M.V.S.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.187.149, dio en venta al ciudadano H.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.108.733, en su carácter de Presidente de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., según consta de Acta de fecha 16 de enero de 2006, inscrita bajo el Nº 13, Folios 70 al 75, Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, y de Acta de fecha 28 de enero de 1997, inscrita bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre, un lote de terreno situado en La Aldea La Pedregosa, Municipio J.R.S., Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área total de QUINIENTOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (500,90 m2) (folios 46 y 47).

Por escrito de fecha 15 de marzo de 2010 (folios 48 y 49), el ciudadano J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.149.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.396, expuso lo siguiente:

Que es miembro de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., y por tener interés jurídico en el presente proceso, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo el intertítulo “DE LOS HECHOS”, señaló que anexa al presente escrito, copia simple de los recibos pagados a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., en el cual se evidencian su carácter de miembro de la referida organización, los cuales “…sin tomar en cuenta la lista que ha manejado la OCV sobre los aportes continuos que se hacen para gastos generales, pues el aportarte según sus reglas, al entregar el dinero coloca su rúbrica al lado de su nombre y cantidad entregada, que dicho sea de paso no le son entregados tales constatas [sic] al socio y que era llevado tal control por la socia XIOMARA CUEVAS…” (sic), los cuales obran a los folios 51 al 55.

Que igualmente anexa copia simple del Acta de Asamblea de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., en la cual se evidencia que es miembro de la referida organización, la cual obra a los folios 56 al 59.

Que igualmente consigna copia simple de documento privado, mediante el cual dio a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., en calidad de préstamo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), en vista de “…la urgencia no solo de mi persona y mí entorno familiar de poseer vivienda sino de todos los miembros de tal OCV, con la usanza de la más buena fe…” (sic), a los fines de tramitación y pagos de obligaciones, el cual obra al folio 60.

Que en fecha 15 de enero de 2010, le fue entregada por uno de los miembros de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., una comunicación en la cual le solicitaron que presentara “…recibos de la incorporación a la misma…” (sic), y en la misma dejó constancia que “…jamás como en efecto sucedió, fui convocado a la Asamblea Extraordinaria citada en el punto 3 de la reseñada misiva, y por consecuencia no asistí a la misma, tampoco, lo que me parece impúdico y por demás pérfido, tampoco, se me reconoce por parte de esta nueva ‘Junta Directiva’ la deuda que la OCV S.A.N. sostiene con mi persona, situación que me hace pensar y justificar el porqué no! fui convocada a tal Asamblea además de la severa petición de exigir mis recibos de pago, con toda seguridad, deduzco que la verdadera intención de esta nueva ‘Junta Directiva’ es excluirme de la misma, con el firme propósito de no reconocer materialmente mi acreencia con la OCV S.A. NORTE…” (sic), la cual obra en copia simple al folio 61.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil, solicitó el reconocimiento de firma y contenido del documento privado en el cual le dio en préstamo a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), el cual fue admitido y declarado con lugar por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 6894, y obra en copia simple a los folios 62 al 67.

Bajo el intertítulo “PETITORIO”, solicitó se ordenara “…MEDIDA DE NULIDAD en la causa Nº 28.343 en contra de la nueva ‘Junta Directiva’ de la OCV SANTA [sic] NORTE, a la brevedad del caso, por los argumentos expresados en autos y en la presente acción y que se amparen los derechos de cada uno de sus miembros y sea esta nueva ‘Junta Directiva’ notificada hasta entonces, de no procurar ninguna actividad que tienda a perjudicar los intereses de sus socios y específicamente mi caso particular como socio ya que mi condición de Acreedor de la OCV S.A.N. la haré Dios mediante valer e indemnizar, si fuera el caso, por ante los Órganos competentes que nuestro amplio Sistema Judicial nos permite…” (sic).

Bajo el intertítulo “FUNDAMENTACIÓN JURIDICA”, manifestó que fundamenta la presente acción de tercería de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó que la presente acción se admitiera, sustanciara y se declarara con lugar a la brevedad posible.

Mediante decisión de fecha 16 de abril de 2010 (folios 68 al 72), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la medida innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.481.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2010 (folio 75), el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 27 de abril de 2010 (folio 76), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, en consecuencia, ordenó remitir original del cuaderno separado de medida innominada al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.

III

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante decisión de fecha 16 de abril de 2010 (folios 68 al 72), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la medida innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.481, en los términos que por razones de método se transcribe in verbis:

(Omissis):…

II

SOLICITUD DE MEDIDA

INNOMINADA

Vista la solicitud de Medida Innominada hecha en el libelo de demanda por el ciudadano H.A.S.V., asistido por la abogada en ejercicio S.Z.M., este Tribunal en fecha 09 de marzo del año 2.010, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha 28 de enero del año 2.010 (folio 86).

Luego en fecha 10 de marzo del año 2010, diligenció en el cuaderno de medida, el ciudadano H.A.S.V., asistido por la abogada en ejercicio S.Z.M., solicitando se decrete la medida innominada (folio 40).

El tribunal para resolver observa:

Vista la solicitud de Medida Innominada solicitada en el libelo de demanda que expresa lo siguiente:

(omisis)..‘MEDIDAS PREVENTIVAS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la ciudadana Registradora Principal abogada M.J.H.G., se abstenga de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene al ciudadano Registradora Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, D.F., y al Gerente del Banco del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura cuenta o cambio de firma relacionada Organización..’ (omisis)

Este Tribunal para decidir observa:

Obra a los autos desde los folios 6 al 34 del respectivo cuaderno, copias simples del Acta y Asamblea de OCV N° 123 S.A.N., registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1, del protocolo primero, tomo 24, trimestre primero del año 1.997.

Así como, consigna copias simples de la venta de un 1.-) lote de terreno de los ciudadanos S.P.P. y M.D.J.D.L.F.R. a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., representada por su Presidente H.A.S.V., tal como se evidencia en Acta Registrada bajo el N° 13, folios 70 al 75 Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, de fecha 16 de enero del 2.006 y Acta de Estatutos de fecha 28 de febrero de 1.997 bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre del mismo año, donde se evidencia la facultad expresa, en la cláusula N° 31 de dicha Acta y de la venta de un 2.-) lote de terreno de la ciudadana M.V.S.d.N. a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., representada por su Presidente H.A.S.V., tal como se evidencia en Acta Registrada bajo el N° 13, folios 70 al 75 Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, de fecha 16 de enero del 2.006 y Acta de Estatutos de fecha 28 de febrero de 1.997 bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre del mismo año, donde se evidencia la facultad expresa, en la cláusula N° 31 de dicha Acta, tales documentales promovidas fueron consignadas para satisfacer los requisitos exigidos para decretar medida innominada en la presente causa, en tal sentido si bien es cierto con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final:

‘Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599’.

Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, en su Parágrafo Primero lo siguiente:

‘En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.’ (subrayado por el Tribunal). [sic]

El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad de que en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la sentencia de merito que así determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia; sin embrago [sic], quien decide observa que el juicio incoado por el solicitante de la medida se trata de Nulidad de Asientos Regístrales, interpuesto por el ciudadano H.A.S.V., contra los ciudadanos M.A., M.A.T., I.A.T., K.D.V.C.M., M.A.C.A., X.G.C.d.D., F.M.M.d.R., O.D.C.M.D., S.E.M.D., J.L.M.M., Y.L.M.d.A., A.M.M.B., J.A.P.D. y G.Y.Z.A.d.Z., pretendiendo con la medida innominada se ordene al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como al Gerente del Banco del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización, y se abstenga el segundo ciudadanos 1.-) Registradora [sic] Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al 2.-) Gerente del Banco del Sur, el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura cuenta o cambio de firma relacionada Organización y como puede observarse la parte actora pretende que la medida innominada se decrete contra personas distintas y ajenas a la relación judicial procesal existente en la presente causa, esto es, contra persona quienes no son partes en el presente juicio, pedimento este, que es contrario a lo tutelado en el Código de Procedimiento Civil y preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, antes referido

En orden a los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en la presente decisión, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA, por no ajustarse a derecho lo solicitado en la misma. Y así se decide…

(sic).

IV

INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA

Por escrito de fecha 27 de mayo de 2010 (folios 102 al 104), los ciudadanos I.A.T., O.D.C.M.D., J.L.M.M., A.M.M.B., G.Y.A.D.Z. y K.D.V.C.M., en su condición de parte codemandada, debidamente asistidos por la abogada A.M.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.877, consignaron escritos de informes, en los términos siguientes:

Que fueron demandados por nulidad de actas registrales, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 28.343, juicio en el cual se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, donde el ciudadano H.A.S.V., ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2010.

Que el ciudadano H.A.S.V., solicitó que se decretara medida preventiva innominada, y tal efecto, se ordenara al “…Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, que se abstengan de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos de la OCV y que se ordene al Gerente del Banco del Sur, abstenerse de aperturar cuentas o cambios de firmas de la referida OCV, de la cual somos miembros activos…” (sic).

Que mediante decisión de fecha 16 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó el decreto de la medida innominada solicitada por el ciudadano H.A.S.V., en virtud de que “…las personas contra quien se solicitan dichas medidas, son distintas y ajenas a la relación procesal, vale decir, los registradores principal y público mencionados por el demandante y el gerente del banco del sur, no son parte en el presente juicio y nosotros los demandados, que hoy acudimos ante su autoridad, no tenemos ingerencia alguna en el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponde analizar a esos funcionarios públicos señalados por el demandante-apelante y cuyas actuaciones están determinadas por leyes, normas y reglamentos específicos, independientemente que el Banco del Sur, tiene múltiples gerentes diseminados en todo el territorio nacional, con normativas igualmente específicas para el desarrollo de las actividades que le son propias…” (sic).

Alegaron que el decreto de dicha medida innominada, como bien lo decidió el Tribunal de la causa es “…contrario a lo tutelado en nuestro ordenamiento jurídico, y agregamos nosotros, que es contrario a la naturaleza y razón de ser de las medidas preventivas y/o cautelares…” (sic).

Que mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, el ciudadano H.A.S.V., consignó pruebas en la presente Alzada, en la cual se evidencia que “…efectivamente la OCV es propietaria de un inmueble cuyas características constan en los documentos indicados…” (sic).

Que del contenido de la Acta promovida por la parte demandante en el numeral “segundo”, se constata “…la forma apegada a la legalidad, con la que se realizaron las asambleas de la OCV, las razones y motivos que justificaron la asamblea de socios y la legalidad con la que realizó todas sus actuaciones…” (sic).

Que del contenido de la prueba promovida por la parte demandante en el numeral “tercero”, se evidencia que “…efectivamente el demandante-apelante presidió la junta directiva de la OCV, desde el 27-11-2007 hasta el día 30-11-2009…” (sic).

Que del contenido de la Acta promovida por la parte demandante en el numeral “cuarto”, se demuestra que “…en el acta constitutiva-estatutaria se establecen las facultades de la Asamblea General de socios, como máxima autoridad de la OCV (Cláusula 13) y sus decisiones obligan a todos los asociados sin excepción, así como se establece el lapso de vigencia de la junta directiva de dos años (Cláusula 26)…” (sic).

Que lo alegado en la prueba promovida en el numeral “quinto” por la parte actora “…no se corresponde con el caso ventilado en esta apelación…” (sic).

Que el libelo de la demanda demuestra con exactitud “...la realidad que afecta a la OCV, y la responsabilidad que tiene el demandante-apelante H.A.S.V., para con todos los asociados, pudiendo apreciarse con lujo de detalles en el aparte sexto que dicho libelo presentado como prueba sexta, las múltiples gestiones hechas ante el demandante-apelante y los resultados obtenidos, independientemente del valor que pueda darle el Tribunal a dicha prueba, por no ser un documento de los permitidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).

Que de las pruebas promovidas por la parte demandante, se evidencia “…la improcedencia de las medidas innominadas solicitadas y negadas acertadamente por la juez de la instancia, ya que quienes confiamos nuestros aportes al ciudadano H.A.S.V., para fines concretos y específicos, hasta la fecha, no hemos recibido respuestas satisfactorias y acordes con el mandado a él conferido…” (sic).

Finalmente que se confirmara la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 16 de abril de 2010, y se declarara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano H.A.S.V..

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2010 (folios 107 y 108), el ciudadano H.A.S.V., en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, consignó escritos de informes, en los términos siguientes:

Que ejerció recurso de apelación en virtud de la negativa de la medida innominada solicitada por ante el Tribunal de la causa.

Que los demandaron “…violaron todos mis derechos y sin respetar los estatutos vigentes de la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) S.A.N., procedieron a nombrar una Nueva Junta Directiva, desconociendo el acta Registrada en el Órgano Competente, en fecha 22 de enero de 2010 y [sic] inserta en los folios 6 y 7, del presente expediente y aparte de esta prueba presenta se anexe al libelo de demanda las actas registradas por los emplazados, narre los hechos claros y precisos…” (sic).

Alegó el demandante que la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., es propietaria de dos (02) lotes de terrenos de los cuales puede ser excluido, tal y como se evidencia “…en los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 de la citada causa, como también la situación de diez asociados que son socios activos y esperan que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, les asignaron Apartamento y fueron desconocidos como socios de la OCV, esto en virtud de un convencimiento [sic] realizado ente la OCV y la Alcaldía por ante el Tribunal Contencioso en lo Administrativo de la Región los [sic] Andes con sede en Barinas, por cierto este Juzgador conoció en apelación sobre un Interdicto de Amparo y donde se agrego las resultas de este convencimiento [sic] para poner fin a dicho Interdicto…” (sic).

Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, negó la medida innominada solicitada en virtud de que “…la parte actora pretende que la medida innominada se decrete contra personas distintas y ajenas a la relación judicial procesal existente en la presente causa, esto es, contra personas quienes no son partes en el presente juicio, pedimento este, que es contrario a lo tutelado en el Código de Procedimiento Civil y preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).

Alegó el demandante que “…al leer bien los autos procesales se desprende que no leyeron detalladamente lo solicitado en el libelo de demanda ni los documentos presentados para el pronunciamiento respectivo, en el acta de fecha 22 de enero de 2010 y que obra en el folio 6 y 7 de esta apelación se desprende la cualidad de treinta y tres (33) socios, en los folios 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 se puede verificar actuaciones de J.M.M.G., identificado suficientemente en los autos de este expediente, donde es socio activo de la Organización Comunitaria, el solicito una Tercería para ayudarme a vencer en Juicio como lo indica la N.A. en su Dispositivo Nº 370 ordinal 3, y la Juzgadora bien gracias no se percato que era parte del proceso, al igual que D.V.A.Q., que obra en autos una carta que envió la nueva Junta Directiva de la OCV, a los agremiados, D.V. tiene la cualidad de socia. En cuanto a lo solicitado se desprende que se le pidió a la Juez de la causa oficiara al Registro Principal del Estado Mérida, para evitar que los demandantes registraran nuevas actas y se pudiera violar nuevamente mis Derechos Constitucionales o de otro socio y no de [sic] produjera mi exclusión de la OCV o se fueran a registrar una nueva acta contraria a derecho y nos despojaran de la Propiedad de la OCV…” (sic).

Que la segunda medida solicitada se “…relacionaba con que el Ciudadano D.F., en su condición de Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Gerente del Banco Del Sur, se abstuviera el primero de ejecutar cualquier inserción o registró [sic] de todo tipo de documento, de la mencionada Organización y segundo que se obtuviera [sic] de apertura de cuenta o cambio de firma relacionada con la Organización. Este pedimento ser argumento, ya que, la Organización Comunitaria de Vivienda OCV S.A.N., es propietaria de dos lotes de terrenos ubicados en la Pedregosa, al lado del Mini Centro Comercial la Pedregosa y se evidencia tal propiedad en los folios 42, 43, 44, 45, 46, 47 de este expediente, es lógico solicitar la medida porque, la nueva Junta Directiva de la OCV, pudiera vender los dos lotes de terreno, con la cualidad que tienen actualmente y sin convocarme a una reunión como lo hicieron para despójarme [sic] de la Presidencia, sin ningún tipo de convocatoria, es importante destacar que los lotes de terrenos fueron comprados con aportes de todo los integrantes y con dinero de una indemnización otorgada por la Alcaldía del municipio [sic] Libertador del Estado Mérida, con esto resumo que soy propietario de una parcela y pido a este Juzgador proteja mis derechos en la Organización y otorga [sic] la medida cautelar solicitada, en referente a lo indicado al Banco del Sur, fue solicitado por [sic] existe una cuenta aperturaza en esa institución financiera y quiero proteger los derechos de todos los socios…” (sic).

Alegó el demandante que “…en ningún momento solicite que se produjera la medida cautelar así [sic] personas que no estuvieran vinculadas al proceso y lo solicitado lo hice conforme a derecho y además pido que se [sic] declare por esta Alzada…” (sic).

Finalmente solicitó que el presente escrito se admitiera y sustanciara conforme a derecho.

Este es el historial de la presente causa.-

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada, consiste en determinar si la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 (folios 68 al 72), dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que negó la medida cautelar innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, está o no ajustada a derecho y, en consecuencia, si dicha decisión será revocada, modificada o confirmada total o parcialmente. A tal efecto, el Tribunal observa:

Las medidas cautelares, se encuentran establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, enuncia las medidas cautelares, en los términos siguientes:

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1º. El embargo de bienes muebles.

2º. El secuestro de bienes determinados.

3º. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Parágrafo Segundo. Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.

Parágrafo Tercero. El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589…

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

En tal sentido se observa, que las medidas cautelares se clasifican en típicas, las cuales se encuentran contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo anteriormente transcrito, y genéricas o innominadas, que se encuentran establecidas en el parágrafo primero.

Según el autor A.S.N., en su obra “Del Procedimiento Cautelar y de Otras Incidencias”, p.p 33 y 34, las medidas cautelares se clasifican:

...a. Medidas cautelares típicas. Tienden a garantizar la ejecución forzosa de una eventual sentencia favorable. Dentro de esta categoría se encuentran:

1. Medidas que procuran la garantía económica de la ejecución forzosa: el embargo de bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

2. Medidas que tienden al aseguramiento de los bienes, para preservarlos a favor de quien resulte favorecido por la sentencia definitiva: el secuestro de bienes determinados.

b. Medidas cautelares genéricas o innominadas, que tienden a evitar daños inminentes y que autorizan al juez a dictar providencias cautelares atendiendo a la necesidad del caso y siempre que no exista una medida cautelar específica que provea el aseguramiento. Pueden estar dirigidas también a la protección de ciertas personas expuestas a peligros o amenazas sobre su integridad física y moral o sobre su libertad.

1. Medidas cautelares genéricas o complementarias propiamente dichas.

1.1. Referidas a bienes.

1.2. Referidas a personas.

2. Medidas cautelares complementarias, tienden a asegurar la eficacia y la ejecución de las medidas cautelares típicas que se dicten…

(Resaltado y subrayado de esta Alzada).

Las condiciones indispensables que requiere el decreto de las medidas cautelares, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, son:

1) Presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

2) Presunción de la existencia del derecho alegado (fumus boni iuris).

En relación a las medidas cautelares innominadas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil impone, además de cumplir con los requisitos señalados ut supra, una condición adicional que es:

3) El fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), siendo esta última la razón de la medida cautelar innominada, ya que en virtud de este peligro, es que el Tribunal podrá actuar, autorizando o prohibiendo, la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tenga por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

Observa igualmente quien decide, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las medidas preventivas consagradas en el artículo 588 eiusdem podrán ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, por lo cual es carga del solicitante demostrar que los bienes sobre los cuales ha de recaer la cautelar solicitada, en efecto pertenecen a aquél contra quien se libre la misma.

Así las cosas, esta Alzada observa que el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la abogada S.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, solicitó:

(Omissis):…

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la ciudadana Registradora Principal abogada M.J.H.G., se abstenga de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la [sic] ciudadano Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, D.F., y al Gerente del Banco del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documento, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura [sic] cuenta o cambio de firma [sic] relacionada Organización…

(sic).

En tal sentido, esta Alzada observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, supra citado, la medida cautelar solicitada por la parte actora, debe afectar sólo a la parte demandada de autos, sin embargo, esta Alzada observa que el fundamento de la medida cautelar innominada afecta a personas ajenas al presente juicio, conforme se evidencia de las Actas de Asambleas de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N., celebradas en fechas 27 de noviembre de 2007, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 06, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 19, Folios 119 al 125, Protocolo 1, Tomo 2, Trimestre 1, Año 2008 (folios 152 al 158), y en fecha 29 de abril de 2010, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el Nº 49, Tomo 65, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 27 de mayo de 2010, bajo el Nº 09, Folios 72 al 82, Protocolo 1, Tomo 5, Trimestre 2º, Año 2010 (folios 159 al 171).

En consecuencia, por cuanto con el decreto de la cautelar solicitada por la parte actora quedarían afectados derechos e intereses de terceros ajenos totalmente a juicio, circunstancia que contraría el espíritu de la norma contenida en el citado artículo 587 adjetivo, y, por cuanto no se encuentran efectivamente demostrados los extremos de procedencia de la referida medida cautelar innominada, resulta forzoso para este Juzgador CONFIRMAR la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la medida cautelar innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481. Así se decide.

No obstante, esta Alzada considera que decretar tal medida innominada, sería ejecutar de una vez la sentencia misma, siendo que, lo que pretende la medida es que se prevenga y garantice la ejecución de fallo, solicitar que no se pueda protocolizar cualquier tipo de documento de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.) S.A.N. y que no puedan apeturar cuentas o cambios de firma, sería tanto como dejar acéfala a la Asociación Civil, siendo de destacar, que en el caso de que la sentencia de fondo se declarare con lugar, ésta produciría los efectos sobre las actuaciones de la Asociación Civil, por las cuales se solicita la medida.

Como corolario de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, confirma la sentencia de fecha 16 de abril de 2010 (folios 68 al 72), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de abril de 2010, por el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M., contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual el JUZGADO TERCER DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la medida cautelar innominada formulada por el ciudadano H.A.S.V., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada S.D.C.Z.M..

TERCERO

De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso y del procedimiento a la parte demandante-apelante, por haber resultado totalmente vencida.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada. Así se decide.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los ocho dias del mes de Abril de dos mil once.- Años: 200º de la Indepen¬den¬cia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.

La…

Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, (08) de Abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Titular,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se libraron las boletas de notificación ordenadas.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5210.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR