Decisión nº 943-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004487

ASUNTO : VP11-P-2009-004487

CAUSA N° VP11-P-2009-0004487 DECISIÓN N° 4C-943-2010

Vista la SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL solicitada por la Defensa, y por cuanto en fecha 24-03-2010, este Tribunal celebró la AUDIENCIA ORAL PARA DAR PRÓRROGA AL MINISTERIO PÚBLICO, con el objeto de dar por culminada la fase preparatoria o de investigación, seguida en contra del imputado H.S.S.O., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del S/2DO G.C.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con fundamento en el artículo 314,último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL, CONFORME LO ESTABLECE

EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Observa este Juzgado que en fecha 24 de Marzo del año dos mil diez, siendo las 10:10 am., previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del ciudadano H.S.S.O., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató LA ASISTENCIA de la fiscal auxiliar 42° del ministerio público, Abg. I.F., del Defensor Público Cuarto, Abog. A.D., inasistente el imputado, no obstando este hecho para efectuarla, con fundamento jurídico en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal auxiliar 42° Abg. I.F., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado H.S.S.O., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Pública Cuarta, Abogado A.D., quien expone: “Siendo un derecho del imputado, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo en la presente causa, que no sea mayor a treinta (30) días, todo con fundamento jurídico en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo.” Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 21-08-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado H.S.S.O., en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el 21-08-2009 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa Privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de NOVENTA (90) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado CUARTO de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de NOVENTA (90) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado H.S.S.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes presentes notificados, Y ASI SE DECLARA.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del imputado H.S.S.O., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del S/2DO G.C.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, y en consecuencia, decretar, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto penal, seguido en contra del imputado H.S.S.O., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del S/2DO G.C.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia,, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.---------------

SEGUNDO

DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del H.S.S.O., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del S/2DO G.C.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------

TERCERO

DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del ciudadano H.S.S.O., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio del S/2DO G.C.R., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento 33, Cuarta Compañía, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.-----------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el N° 4C-943-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR