Decisión nº 314 de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

EXPEDIENTE Nº 455-11

DEMANDANTE: H.S.L..

ABOGADO ASISTENTE: J.C.B..

DEMANDADA: EGLELINA IRAUSQUIN RINCON.

ABOGADA ASISTENTE: N.C.C..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de Mayo de 2.011 mediante la interposición de demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano H.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.632.678, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ciudadana EGLELINA IRAUSQUIN RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.636, domiciliada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito libelar.

En fecha 13 de Mayo de 2.011 recayó auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda y se admitió conforme a derecho, decretándose la intimación de la demandada de autos en virtud de los recaudos consignados por la parte actora.

En esa misma fecha (13/05/2011) recayó auto del tribunal decretando medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada EGLELINA IRAUSQUIN RINCON, librándose el respectivo despacho de comisión al Juzgado Ejecutor.

En horas de despacho del día 17 de Mayo de 2.011 compare el demandante H.S.L., debidamente asistido de abogado, consignando copias simples del libelo y auto de admisión y los emolumentos respectivos a fin de intimar a la ciudadana demandada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Junio de 2.011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la demandada EGLELINA IRAUSQUIN RINCON, la cual fue agregada al expediente por auto de esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2.011, la demandada EGLELINA IRAUSQUIN RINCON, debidamente asistida de abogada, convino en los términos de la demanda, y el ciudadano H.S.L., aceptó el convenimiento, solicitando la homologación del mismo.

Para resolver el Tribunal observa:

Se constata de la diligencia suscrita por las partes en fecha 12 de Agosto de 2.011 los términos bajo los cuales quedó establecido el convenimiento, el cual se transcribe parcialmente de la forma siguiente:

...PRIMERO: En cancelar como cantidad definitiva por concepto de la deuda contenida en los instrumentos bancarios -CHEQUES-, gastos de protesto, intereses moratorios, 1/6 de comisión del monto de los cheques devueltos (sic) incluyendo los honorarios profesionales del abogados y los costos del procedimiento la cantidad de (sic) (Bs. 174.242,68). SEGUNDO: Dicha cantidad será cancelada así: Un primer Pago de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.322,56), a la firma del presente convenimiento. Un segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que cancelaré el día 30 de agosto de 2011. Un tercer pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que cancelaré el día 30 de septiembre de 2011. Un cuarto pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que cancelaré el día 30 de octubre de 2011. Un quinto pago por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 16.920,12),que cancelaré el día 30 de noviembre de 2011. Un sexto pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que cancelaré el día 30 de diciembre de 2011 y un séptimo y último pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que cancelaré el día 15 de enero de 2012... TERCERO: (sic) en caso de incumplimiento de mi parte, en el pago de una mensualidad provocará la caducidad de todos los plazos pendientes y facultará al demandante a solicitar la ejecución del presente convenimiento... CUARTO: Con el pago de estas cantidades no quedo a deber al accionante suma alguna ni por este, ni por ningún otro concepto. En este estado presente el ciudadano H.S.L., parte demandante, (sic) expone: Acepto el convenimiento en los términos expresaos por la demandada en todas sus partes, renunciando a la presente acción, y a todas las acciones tanto civiles, como penales que puedan tener relación con la presente causa. Por otra parte, solicito se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la referida deuda....

.

Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Siendo que el convenio es un acto donde se encuentra involucrada la voluntad de las partes, y por tanto, el mismo tiene carácter irrevocable, nada impide a este Tribunal homologar tal solicitud, la cual se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole por consiguiente el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil estipula lo referente a que las partes deben tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En el caso bajo estudio, el actor H.S.L. obra en su propio nombre con la debida asistencia legal del abogado J.C.B.. Por su parte, la parte demandada en cabeza de la ciudadana EGLELINA IRAUSQUIN RINCON tiene legitimación para convenir en los términos de la demanda por fungir como deudora del hoy demandante, y por cuanto la presente acción se trata de materia en la cual no se encuentra prohibidas las transacciones, el Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano H.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.632.678, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la ciudadana EGLELINA IRAUSQUIN RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.177.636, domiciliada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en mediante diligencia suscrita en fecha 12 de Agosto de 2.011 por ante este Juzgado, dándole -en consecuencia- el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto la medida cautelar de embargo dictada en fecha 13 de Mayo de 2.011.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, dando así cumplimiento al contenido del artículo 248 ejusdem.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.C.V.

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.) y se registró bajo el Nº 314. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.C.V.

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