Sentencia nº 0739 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano H.A.T.C., representado por las abogadas Belianny del C.C., B.C. y H. delV.C., contra la sociedad mercantil SUMINISTROS NAITEX, C.A., representada por los abogados J.G.E.D. y Mairlen L.I., el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 24 de abril de 2009 declaró desistida la apelación, quedando firme la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, fue admitido el recurso por esta Sala de Casación Social. No hubo contestación al recurso de control de la legalidad.

Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD Señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando el Alguacil sabiendo que el apelante estaba presente le trancó la puerta de la Sala de Audiencias y no le permitió entrar; y, el Juez Superior pese a que se percató de su presencia, tampoco le permitió la entrada a la Sala de Audiencias, con lo cual, vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

La Sala observa:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

La Sala en múltiples oportunidades ha establecido y recientemente lo ratificó en la Sentencia N° 1435 de 2009, que no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales y que el Juez debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios.

En el caso concreto la sentencia recurrida declaró desistida la apelación por incomparecencia del apelante de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo aprecia la Sala que, independientemente de la declaración de la testigo promovida por el recurrente, se evidencia del video de la audiencia de apelación que cuando entró el Juez a la Sala de Audiencia se podían oír los golpes del apelante en la puerta y los gritos solicitando que lo dejaran entrar, ante lo cual, el Juez siendo el director del proceso, no detuvo la audiencia, sino que se amparó en el formalismo de que en el acta aparecía el apelante como ausente y declaró desistido el recurso, sin requerir la verdad, ni permitir que el recurrente, aunque presente, participara en la audiencia y expusiera sus argumentos, con lo cual vulneró su derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.

Por las razones anteriores se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto y se anula la decisión recurrida. Así se decide.

Ahora bien, como consecuencia de la anterior decisión se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, a fin de que el recurrente pueda expresar sus argumentos contra la sentencia de primera instancia, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.

Por cuanto se observa que lo sucedido puede constituir un error grave e inexcusable, se ordenará en el dispositivo del fallo la remisión de copia de esta decisión a la Inspectoría de Tribunales para que de ser pertinente, inicie el procedimiento disciplinario a que haya lugar.

DECISIÓN En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 24 de abril de 2009; y, 2º LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Superior fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.

No hay condenatoria en costas dada la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase copia certificada de la decisión a la Inspectoría de Tribunales a los fines legales pertinentes.

No firma la presente decisión el Magistrado O.A. MORA DÌAZ, en virtud de no haber asistido a la audiencia por motivos justificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2009-00667

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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