Decisión nº 60 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

EXPOSITIVA

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: H.U.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.006.474, domiciliado en La Pueblita, vía principal de la Parroquia S.A., Municipio T.F.C.d.E.M..--------------------

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: G.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.743, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.929.----------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDADO: D.B.D.U., venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.912, domiciliada en la calle principal de La Pueblita, diagonal a la Iglesia, Parroquia S.A., Municipio T.F.C.d.E.M..----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demanda el cónyuge actor ciudadano H.U.A., la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con la ciudadana D.B.D.U., ya identificados, en fecha 28 de Enero 1989, conforme consta del acta de matrimonio que cursa en el presente expediente al folio cinco (05), fundamentando su acción en la causal tercera (3era) artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “Excesos, sevicias e injurias graves”, manifestando que una vez contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal, en la calle principal, casa s/n, La Pueblita, Parroquia S.A., Municipio T.F.C.d.E.M., alegando que producto de la relación matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, según consta de partidas de nacimientos que anexaron a éste escrito.------------- Es el caso, que convivieron durante dieciséis (16) años aproximadamente, en un ambiente de aparente normalidad, posteriormente y de un momento a otro, su esposa comenzó de manera injustificada a irrespetarlo con malos tratos, ofendiéndolo verbalmente y agrediéndolo físicamente, no aceptando ni reclamo para que depusiera ese comportamiento, pues al reclamarle le manifestaba que ya no quería vivir más con él, que era mejor que cada uno viviera solo, la cual comenzó a suceder durante el mes de abril de 2005, situación que soportó hasta el día 31 de julio de 2006, , quien se ausento del hogar en forma voluntaria para evitar cualquier tipo de agresión, con todas sus pertenencias personales, hasta la presente fecha no habiendo ningún tipo de reconciliación entre ellos, y en efecto desde dicha fecha no han tenido vida conyugal de ninguna especie. Desde que se fue de su casa, siempre ha mantenido buenas relaciones cordiales con sus hijos, aportándoles la asistencia y sustento diario, así como la educación, vestido y medicina en caso de enfermedades, como fue siempre durante su permanencia en el hogar, como buen padre de familia. Solicitó se sirva tomar las siguientes providencias: La P.P., de sus hijos siga como hasta ahora la han ejercido por ambos padres, con todos los deberes y derechos que les confieren los artículos 347, encabezamiento del artículo 349, parágrafo primero del artículo 351, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igualdad de condiciones en su cumplimiento. La Guarda y Custodia, de sus hijos ha venido siendo ejercida por su legítima madre, quien la seguirá ejerciendo de forma única y exclusiva de conformidad con lo previsto en el artículo 360, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 351. El Régimen de Visitas, se ha venido ejerciendo de la siguiente manera: el padre los visita constantemente siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudios y descansos de conformidad con lo previsto con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. La Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00) para gastos de alimentación y medicina, esto significa que no se puede retribuir en caso de necesidad o en cualquier otro caso cantidad de dinero esta que debe ser ajustada en un aumento de forma automática y proporcional sobre la base de los elementos para su determinación en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se compromete con dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, y otro para el mes de diciembre, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para los gastos de estrenos de fin de año.-----------------------------------------------------------------------------Por todas las razones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana D.B.T.D.U., fundamentándola en los artículos 184, 185, ordinal tercero y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente fundamenta la acción de Divorcio en los artículos 351, 358, 369, 375, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que declare el divorcio y posterior disolución del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana D.B.T.D.U..-----En fecha tres (03) de mayo de 2007, ésta Sala de Juicio admitió la presente demanda, emplazó a las partes a los actos conciliatorios y contestación correspondiente, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------- Se ordenó emplazar a las partes para que comparezcan personalmente ante la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en El Vigía, acompañados o no de dos parientes o amigos.---------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintidós (22), de fecha 11-05-2007, boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada.----------------------------------------------------------- Obra del folio veinticuatro (24) al treinta (30), Comisión Nº 049-07, de citación de la ciudadana D.B.D.U., identificada en autos, debidamente cumplida.----------------------

En fecha veinte (20) de septiembre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora, con asistencia jurídica, quien manifestó: insisto y prosigo con el juicio de Divorcio instaurado en esta causa, por cuanto hasta la presente fecha no habido ningún tipo de reconciliación. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, estuvo presente el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z..-----------

En fecha cinco (05) de noviembre de 2007, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, asistido de Abogado, quien expuso: Ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda e insiste y prosigue con el juicio de divorcio instaurado en esta causa. La parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Abogado. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U.. Se emplazó a las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------Llegado el día y la hora para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley. Se hizo presente la ciudadana D.B.D.U., asistida por la Abogada D.M.A.D.V., quien expuso: que consigna en dos (02) folios útiles escrito de contestación de la demanda, donde rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en su contra por el ciudadano H.U.A.. Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora social adscrita a este Tribunal a los fines de que realice Informe Social sobre las condiciones socio-económicas, morales y ambientales que rodean el hogar de los ciudadanos H.U.A. y D.B.D.U.. Se libró oficio.----------------------------------------------------------------------------- Obra a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), de fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, Informe Social realizado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, a los ciudadanos H.U.A. y D.B.D.U., dando como conclusiones que se pudo constatar que hace aproximadamente dos (02) años se encuentran separados y en los actuales momentos se encuentran en proceso de divorcio, quedando los adolescentes bajo la responsabilidad de la madre, quien les brinda todos los cuidados y amor a sus hijos. Manifestando la señora Delia, que a pesar que el padre de sus hijos se marchó del hogar aún continúa asumiendo todos los gastos que generan sus hijos, tales como: alimentación, vestido, educación, medicinas y entre otros gastos que generen los adolescentes. Así mismo lo indicó el señor Hugo, quien manifestó que cumple con la obligación que como padre le corresponde, mantiene buenas relaciones afectivas con sus hijos, comparte constantemente con ellos. Ambas viviendas presentan condiciones de habitabilidad. Los ingresos económicos del hogar cubren necesidades básicas.-------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, el Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 12 de junio de 2008, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, el cual se realizará por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, acordándose librar boletas de notificación a las partes y se libró comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación a la demandante ciudadana D.B.D.U.. Se libró oficio.-----------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha trece (13) de junio de 2008, revisado el presente expediente y visto que en fecha 12 de junio de 2008, no hubo despacho, se acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 02 de octubre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana, el cual se realizará por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, acordándose librar boletas de notificación a las partes y se libró comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación a la demandante ciudadana D.B.D.U.. Se libró oficio.--------------En fecha dos (02) de octubre de 2008, revisado el expediente y visto que no consta en autos las resultas de la boleta de notificación de la ciudadana D.B.D.U., este Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 28 de enero de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, el cual se realizará por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, acordándose librar boletas de notificación a las partes. y se libró comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación a la demandante. Se libró oficio.--------Vista la diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2008, por el ciudadano H.U.A., asistido por la Abogada YESENY ESCALANTE CANADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.689, quien expone: que se da por notificado del auto de fecha 02-10-2008, que obra agregado al folio sesenta y seis (66) en la presente causa. Obra del folio ochenta y uno (81) al ochenta y siete (87), Comisión Nº 078-08, de notificación de la ciudadana D.B.D.U., identificada en autos, debidamente cumplida. ------------------------------------------ Por auto de fecha treinta (30) de enero de 2009, revisado el presente expediente y visto que en fecha 28 de enero de 2009, no hubo despacho, se acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 05 de marzo de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, el cual se realizará por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, acordándose librar boletas de notificación a las partes y se libró comisión al Juzgado de los Municipios J.B., T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación a la demandante ciudadana D.B.D.U.. Se libró oficio.----------- Obra del folio noventa y tres (93) al ciento dos (102), Comisión Nº 008-2009, de notificación de la ciudadana D.B.D.U., identificada en autos, debidamente cumplida. ----Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la sala de juicio, compareció la parte actora ciudadano: H.U.A., asistido por el abogado en ejercicio C.B.V., no se encuentra presente la parte demandada ciudadana D.B.D.U., ni por si ni por medio de apoderado judicial, se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada R.V.U..--------------------------------------------------------- Concedida la palabra a la parte actora quien a través de su abogado hace el ofrecimiento de las pruebas: Promueve el valor y merito jurídico de las actas procesales consignadas en el libelo de la demanda e igualmente promovió: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, que obra en autos, así como también las Partidas de Nacimiento de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, es decir OMITIR NOMBRES, y las pruebas testifícales de los ciudadanos J.V.R. MUÑOZ, Y R.A.R.M., lo cual se hizo incorporándolas a los autos. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. R.V.U., quien expuso: que una vez revisado el expediente, esta representación fiscal considera que en materia procedimental se han llenado todos los extremos que exige la norma para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, que este Tribunal ha garantizado a cada una de las partes su legítima oportunidad de defenderse en la presente causa, asimismo las documentales y testimoniales, han probado que es inútil seguir manteniendo la unión matrimonial de la ciudadana D.B. y el ciudadano H.U.A., y aunado al Informe Social donde la Trabajadora social indica que efectivamente están separados, es por todo ello que esa representación fiscal nada tiene que objetar para la disolución del vínculo conyugal. Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

En el presente proceso se han cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva para la sustanciación de la demanda y la acción está basada en causal legal establecida en la Ley. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------Que el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos personas y tiene su fundamento en el Código Civil, siendo éstas causales las únicas que prevé la ley para que pueda haber su disolución-------------------------------------------------------------------------------Que con el matrimonio se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están obligados, como lo señala nuestro ordenamiento jurídico a contribuir en la medida de los recursos de cada uno al cuidado y mantenimiento del hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales, así como los deberes para con los hijos habidos dentro de ésa relación matrimonial. Con el acta de matrimonio quedó demostrado de manera ineludible que el ciudadano H.U.A., y la ciudadana D.B.D.U., son cónyuges, que el vínculo matrimonial produce para ambos, efectos importantes, deberes y derechos que alcanzan además a los hijos habidos dentro de ésta unión matrimonial. Igualmente quedó demostrado que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres OMITIR NOMBRES, los dos primeros ya son mayores de edad, y los dos últimos adolescentes de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, tal como reevidencia en las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios del seis (06) al nueve (09), documentos éstos a quien ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por ser emanados de autoridad competente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------

El caso en estudio, la parte actora en su escrito indicó como causal de disolución del vínculo matrimonial la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común" Esta causal se refiere a los excesos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro. En cuanto a las injurias graves ésta se refiere al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves intencionales e injustificadas.-------------------------------------------------------------------------------------------En la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, promovió y evacuó la prueba testimonial, para lo cual comparecieron los ciudadanos: J.V.R. MUÑOZ, Y R.A.R.M., promovidos por la parte actora, quienes una vez juramentados, procedieron a contestar las preguntas formuladas por el abogado promovente, quienes manifestaron con diferencias de palabras en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos H.U.A. y D.B.D.U., que el ciudadano H.U.A., fue víctima de malos tratos, por parte de su esposa. Que saben y les consta que procrearon cuatro hijos. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, serias, seguras de sus respuestas, pues sus testimonios son claros, probando como lo señala la ley la causal que dio origen a la separación y que de las pruebas aportadas se desprende que la cónyuge haya incurrido en dicha causal. De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, examinadas las deposiciones de los ciudadanos mencionados, que concuerdan entre sí y merecen confianza a éste Tribunal, por cuanto fueron testigos presenciales, y contestes en el exceso e injurias producidas por la ciudadana D.B.D.U., hacia el ciudadano H.U.A., por lo que quedó demostrada la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

Esta juzgadora, en uso de su poder discrecional establece el Régimen Familiar, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única y exclusiva, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para gastos de alimentación y medicinas, más dos bonos especiales, uno para el mes de agosto, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos de útiles escolares, uniformes escolares, y otro para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para gastos de estrenos de fin de año, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------De los hechos narrados por el cónyuge demandante y de los documentos promovidos, a juicio de esta juzgadora, aprecia que DEBE DECLARARSE CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.-----------------------

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMINISTRANDO JUSTICIA DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano H.U.A., ya identificado contra la ciudadana D.B.T., igualmente identificada, con fundamento en la causal tercera “Excesos, Sevicia e Injurias Graves” del artículo 185 del Código Civil Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 02, de fecha veintiocho de enero de 1989, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.A.d.M.T.F.C.d.E.M.. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------- Se establece el siguiente Régimen Familiar, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia seguirá siendo ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única y exclusiva, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para gastos de alimentación y medicinas, más dos bonos especiales, uno para el mes de agosto, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para gastos de útiles escolares, uniformes escolares, y otro para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para gastos de estrenos de fin de año, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, COPÍESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 A.M.

La Sria

Exp. Nº 2916

CAVM.-

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