Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 27530.

DEMANDANTE: V.H.V.R.

DEMANDADOS: J.L.V.R. y L.C.

SERNA OROZCO.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.L.A., O.A.L.Q., M.C.L.Q. e I.D.V.L.Q..

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA L.M. y A.B..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA (Venido en Apelación).-

  1. NARRATIVA:

Suben las precedentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadanos L.C.S.O., a través de su co-apoderada judicial, Abogada L.M., Inpreabogado N° 108.317, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano V.H.V.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo y portador de la Cédula de Identidad N° V-9.177.593; contra los ciudadanos J.L.V.R. y L.C.S.O.. Dicha apelación se interpuso contra la definitiva proferida por el señalado Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2008, que declaró Con Lugar la demanda conforme a lo establecido en los numerales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la referida sentencia.

La apelación se oyó el 27 de Mayo de 2008, y en la misma fecha se decretó Medida Preventiva de Secuestro, remitiéndose los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal, donde se recibieron, se les dió y se fijó para asociados, pruebas e informes por el procedimiento breve, en fecha 20 de Junio de 2008. En el lapso probatorio, solamente la parte demanda presentó informes ante esta superioridad, los cuales serán analizados en base a las siguientes.

MOTIVACIONES:

PRIMER PUNTO PREVIO: DE LA NATURALEZA DEL ARRENDAMIENTO.

Manifiesta el Demandante, que el día 04 de Agosto del 2.006, suscribió Contrato de Arrendamiento con los ciudadanos: J.L.V.R. y L.C.S.O., según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, bajo el No. 10, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, que en la cláusula tercera del mencionado contrato, que copiada textualmente se estableció lo siguiente:”La vigencia de este contrato es por seis (6) meses, comprendido desde el 15 de Julio del 2006 hasta el 15 de Enero del 2.007; si alguna de las partes quisiera prorrogar la vigencia del contrato, deberá avisarlo por escrito al Arrendador treinta (30) días antes de vencerse el presente contrato, si no hubiere acuerdo en la prórroga los Arrendatarios deberán notificarlo y desocupar inmediatamente el inmueble”. Negritas del demandante.

Igualmente, manifiesta, que treinta (30) días antes de vencerse el referido contrato, es decir, el 15 de Diciembre del año 2.006, le manifestó vía verbal y escrita a los arrendatarios su voluntad de no prorrogar el contrato suscrito entre ellos, por lo que los mismos tenían derecho de la prórroga legal establecida en el artículo 38, Literal “a” de nuestra Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sostiene, que desde el 15 de enero del 2007 hasta el 15 de Junio de 2.007 los arrendatarios tenían su derecho a su prórroga lega, alegan que la misma venció y hasta la presente fecha los arrendatarios no han realizado la entrega formal del local comercial arrendado.

Fundamentan la acción en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el petitum de la demanda, solicitan a los arrendatarios, que convenga o en su defecto que el tribunal declare el cumplimiento del contrato por prórroga legal, haciendo entrega del inmueble libre de personas y objetos.

Pasa este Tribunal, a fijar los limites de controversia, siendo estos: 1.- Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por Prórroga Legal; 2.- La entrega del inmueble dado en arrendamiento, libre de personas y objetos.

Ahora bien, estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y muy especialmente el escrito de informe presentado por la Apoderada Judicial del codemandado, ciudadano L.C.S.O., presentado en tiempo hábil, en su punto PRIMERO, alega que a los folios 50 al 53 de este expediente, la parte actora promovió como documento privado, una comunicación dirigida a una sola parte de los arrendatarios que es al ciudadano J.L.V.R., en la cual le notifica la no prórroga del contrato de Arrendamiento suscrito entre el demandante y los ciudadanos J.L.V.R. y L.C.S.O., que riela al folio 52, y esta Juzgadora la valora como plena prueba y con ella se demuestra tanto la comprobación de la relación arrendaticia, así como la voluntad de no prorrogar la misma, y al no haber sido impugnada, tachada ni desvirtuada en la oportunidad correspondiente es declarada por este tribunal como prueba fundamental, para dilucidar la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANO L.C.S.O..

En fecha 02 de abril de 2008, el co-demandado L.C.S.O., presentó sus respectiva pruebas ante el A-quo, promovió comunicación de 15 de Diciembre de 2.006, ya valorada en el párrafo anterior, por haber sido consignado a los autos por la parte demandante, con la cual pretende probar que su mandante L.C.S., jamás fue notificado, siendo quien era y es quién ocupa el inmueble. Este Tribunal, pasa a decidir el punto aquí alegado, de la manera siguientes: De la lectura y estudio del contrato de arrendamiento en comento, se observa a la cláusula Tercera, si algunas de las partes quisiera prorrogar la vigencia del contrato, deberá avisarlo por escrito al Arrendador treinta (30) días antes de vencerse el presente contrato, si no hubiere acuerdo en la prórroga Los Arrendatarios deberán notificarlo y desocupar inmediatamente el inmueble. Al convenir las partes contratantes, fue su voluntad al establecer si algunas de las partes, negritas del Tribunal, quedó convenido y así debe entenderse y cumplirse que es voluntad expresa de ellos, que algunas de las partes, vale decir, en forma separada no se señala ni se convino que tenían que los arrendatarios tenían que manifestarlo en forma conjunta. Razón esta, por lo que el alegato aquí señalado, debe declararse sin lugar. Así se decide.

Promueve Copia Certificada de consignaciones arrendaticias, signado co el NO. 161, a través de la prueba informe artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve la misma con la finalidad de demostrar la existencia de la empresa mercantil denominada INVERSIONES LOS MANUEL, así como demostrar que en fecha 21 de Mayo de 2007, el ciudadano L.C.S. , adquirió unas acciones y posteriormente el mismo ciudadano, vendió todas sus acciones al co-demandado J.L.V.R., con lo cual manifiesta al Tribunal su deseo de probar, que entre los co-demandados de auto existe una figura societaria, argumentos éstos, que esta Juzgadora, los valora en cuanto a lo que a ellos se refieren, pero no aportan nada al presente proceso, el cual es de cumplimiento de contrato por prórroga legal. Así se decide.

Alega su favor en su escrito de informe aquí en comento, que entre los co-demandados de autos, existió una sociedad mercantil, que en ningún momento han actuado como personas naturales, como lo ha querido hacer ver la parte demandante. Para lo cual, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Cursa a los folios 54 y 55 respectivamente, original del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes contendientes, debidamente aceptado y respetado por las Apoderadas de la parte demandada, donde claramente se observa y así ha de cumplirse, que el contrato en cuestión esta suscrito por los ciudadanos J.L.V.R. y L.C.S.O., no figurando como tal la empresa mercantil INVERSIONES MANUEL en el mismo, por lo que el presente argumento debe declararse sin lugar. Así se decide.

Finalmente, no existiendo en autos ninguna otra prueba válida que demuestre la determinación en el tiempo de la duración del arrendamiento, la prórroga legal demandada debe aceptarse, por no haber sido desvirtuada en el curso del presente juicio. Así se decide.

III.-DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin Lugar la APELACION interpuesta por la parte co-demandada, ciudadano: L.C.S.O., a través de su co-apoderada judicial, Abogada L.M., Inpreabogado N° 108.317, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado por el ciudadano V.H.V.R..

SEGUNDO

CORFIRMADA LA SENTENCIA APELADA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES.

TERCERO

Se condena en costas procesales de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese al tribunal de origen.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO P.T.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YSMARY RODRIGUEZ.

En igual fecha se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 2:30 p. m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YSMARY RODRIGUEZ.

EXPEDIENTE N° 27530

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