Decisión nº 3C-1.758-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 16 de Septiembre de 2.009

198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.758- 09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

IMPUTADO (S) H.V.S.,

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 03-12-2008, Funcionarios de la Guardia Nacional con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, en funciones de servicios de encontrándose en recorrido por un establecimiento comercial denominado “Carpintería El Famoso”, ubicada cerca de la bodega “El Respiro”, en el sector Morrocoy en la Carretera Nacional San F.A., donde son atendidos por el propietario del establecimiento H.V.S., donde constataron la existencia de retazos de madera de árboles de la especie llamada comúnmente Samán y la fabricación de muebles o productos terminados con éste tipo de producto forestal, evidenciándose que la carpintería se encontraba en funcionamiento y que al solicitar la permisologia, el propietario no la presento…. (Folio 02).

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que efectivamente existen en la carpintería “El Famoso”, la existencia de productos terminados o productos que están al final de la cadena de producción, no necesariamente evidencian que esté en la presunta comisión de un delito ambiental, aun cuando la materia prima sea producto forestal bajo el control del Ministerio del Ambiente a través de los diferentes órganos de que dispone y especialmente de las Coordinaciones de Guardería Ambiental, esto debido a que no consiguieron los funcionarios actuantes productos forestales primarios, sino los llamados retazos, que no son más que sobrantes obtenidos del proceso industrial de la transformación del producto primario o fuste se árboles en rolas en unidades careadas que permitan su proceso posterior, todo lo cual indica que no se evidencia delito material penal ambiental.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho de conformidad con el contenido de las actuaciones, es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, pues los hechos denunciados no pudieron ser constatados y así verificar su existencia, razón por la que en fundamento al artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.758-09, seguida contra el ciudadano H.V.S., venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector Morrocoy, Carretera Nacional Achaguas San Fernando, frente a la antigua bodega “”el Respiro” Estado Apure, por cuanto el hecho del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. N.A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR