Decisión nº 106-2010 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de agosto de dos diez (2010)

200º y 151º

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2741

DEMANDANTE: A.R.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.762.082, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: D.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.975, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA H. HAMAD, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1994, anotado bajo el No.12, Tomo 10-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: W.J.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.853, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO: Bs.141.223,75

RECLAMADO:

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 05 de agosto de 2010, ocurren por una parte el ciudadano A.H., asistido por la profesional del derecho D.P. , por una parte, y por la otra, el profesional del derecho W.G., actuando como apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA H. HAMAD, C.A., y realizan diligencia exponiendo un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo).

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

De manera que al constar que el accionante concurrió personalmente asistido de su abogada la ciudadana D.P., y la demandada DISTRIBUIDORA H. HAMAD, C.A., por intermedio de su apoderado judicial concurrió a través de apoderado judicial W.G. que tiene poder para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta en el poder que corre inserto en del folio 26, por lo que se homologa el presente acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), los cuales serán cancelados la cantidad de Bs. 40.000 en fecha 11 de agosto de presente año mediante cheque de gerencia a nombre del demandante y la cantidad de Bs. 20.000 en fecha 28 de septiembre de 2.010 cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO

LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano W.J.G., y la demandada DISTRIBUIDORA HAMAD, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000,oo), que serán cancelados de la forma siguiente: La cantidad de CUARENTA MIL (BS.40.000,oo) el día 11 de agosto de 2010, y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) el día 28 de septiembre de 2010, en cheques de gerencia a nombre del trabajador

SEGUNDO

Cosa juzgada este juicio.

TERCERO

El Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta que conste en el mismo el pago de las cantidades acordadas en la transacción.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2010.

El Juez,

_______________________

M.G.

La Secretaria,

________________

M.O.

En la misma fecha y siendo las nueve y once minutos de la mañana (9:11 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201000106

La Secretaria,

_________

M.O.

Exp.VP01-L-2009-2741

MG/es

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