Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ines Gomez Guzmán |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002787
ASUNTO : RP01-P-2005-002787
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. F.S.E.H.E., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-002787, seguida en contra de HE HUI CHAO, Residenciado en San Joaquín, Calle Bolívar, Casa N° 11-26, Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 3-03-2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HE HUI CHAO, por no encontrarse comprobada la comisión de un hecho punible, no se logro probar los hechos, la representación fiscal ordeno al C.I.C.P.C, la experticia del vehículo, determinando este que todos sus seriales se encuentran en estado original y que simplemente el serial de carrocería esta removido a causa de un accidente, siendo la numeración correcta, en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. I.M.G.
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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