Decisión nº 0964 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San C.d.A., 19 de Noviembre de 2007.

Años: 197º y 148º

-I-

Identificación de las partes.

DEMANDANTE: M.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.165.974.

Apoderado Judicial: Abogado S.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.217.

DEMANDADO: DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE MALARIOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL ZONA XXII.

Abogado Asistente:

MOTIVO: A.C.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-

De la competencia.

La presente causa es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme al procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 al 239, ambos inclusive, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:

  1. Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38.784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.

  2. Que en el artículo 2º de la indicada Resolución Nº 2007-0014, suprimió la competencia en materia agraria a este Juzgado, el cual a partir de la indicada fecha pasa a denominarse “Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes”, conforme al artículo 3 eiusdem; y, conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual tendrá competencia para conocer las causas en primera instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.

  3. Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0014, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera eiusdem; y, que en fecha 16 de noviembre de 2007, mediante oficio RCJC Nº 595-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le fue solicitado a este Tribunal la remisión de las causas agrarias y el cambio de denominación de este órgano jurisdiccional, conforme lo establece la precitada Resolución Nº 2007-0014.

En consecuencia, en virtud de que la competencia material para seguir conociendo de presente causa pertenece a la jurisdicción agraria, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0014, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia material, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el Juzgado Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Cojedes, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Cojedes. Désele salida y remítase el expediente con oficio al precitado juzgado.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abg. A.E.C.C.A.. S.M.V.R.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se le dio salida al expediente y se remitió con oficio N° 05-343-622.

La Secretaria,

Abg. S.V.R..

Expediente Nº 1148.

AECC/Smvr/wm.

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