Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

PARTE ACTORA: A.H.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.487.411.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.G.H. y H.V.F., abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 64.594 y 35.213 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE CORDELES Y FILAMENTOS CORDEFIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2001, bajo el Nº 67, tomo 589-A.-Qto.

.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: abogados A.C.B.S.V. y R.G.M.V., abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 131.650 y 112.135.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 2057-13

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por el ciudadano A.H.G., titular de la cédula de identidad Nro. 19.487.411, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE CORDELES Y FILAMENTOS CORDEFIL, C.A., reclamando el pago de sus prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales, correspondiendo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el conocimiento de la causa.- En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandada, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica de admisión de los hechos, apelada la decisión como consecuencia de la incomparecencia, este Juzgado Superior, en fecha 25/10/2012 revoca la sentencia por haber justificado la demandada su inasistencia a la Audiencia Preliminar, Devuelto el expediente a primera instancia y después de decidida la inhibición de la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondió el asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques quien una vez notificado su avocamiento, y habiendo sido planteada una reforma de la demanda la misma fue admitida en fecha 4 de febrero de 2.013, celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 5 de Marzo de 2.013, con la comparecencia de las partes, y después de varias prolongaciones en fecha 2 de mayo de 2.013 se dio por concluida la Audiencia Preliminar, remitiendo el expediente al Juez de Juicio con las pruebas y la contestación de la demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques quien una vez realizada la Audiencia de Juicio en fecha 10 de junio de 2.013 declaró parcialmente con lugar la demanda.- Ejercido el derecho de apelación por la parte demandante y admitida ésta, se remitió el expediente a esta alzada donde se fijó como fecha el 16 de Julio de 2013, para la celebración de la Audiencia de Apelación.

Celebrada la audiencia de apelación, se dictó sentencia oral, y en esta fecha se publica el texto in extenso.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud del demandante, A.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-19.487.411, para solicitar el pago de Prestaciones Sociales y otros derechos, producto de la relación laboral que alega mantuvo con sociedad mercantil INDUSTRIA DE CORDELES Y FILAMENTOS CORDEFIL, C.A., en el cargo de obrero enconador.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

M.P.C.

A los fines de establecer el limite de la controversia donde ha quedado la causa, debemos señalar que se fija por la contrastación del libelo de la demanda con la contestación de la demanda, por lo que el presente caso ha quedado circunscrito dentro del siguiente lindero, que constituye el marco procesal a ser objeto del examen judicial y sometido a ser probado concluyendo que; el núcleo de la controversia está reducido a lo siguiente: En la litis trabada por las partes alega el recurrente que no se condenó en costas aún cuando habiéndose otorgado todo lo solicitado en el libelo y la parte demandada adherente en apelación alega que no se establecieron en forma correcta los derechos solicitados como diferencia en el pago de las prestaciones sociales, en vista de que el Juzgado A Quo realizó cálculos erróneos donde se puede evidenciar cuales montos se aplicaron para el establecimiento del salario y cuales fueron operaciones matemáticas utilizadas para obtener los resultados, por lo que deberá esta alzada primeramente estudiar la procedencia o no de la pretensión de las partes a los fines de dilucidar las violaciones esgrimidas y una vez resueltas hacer nuevamente los cálculos respectivos respetando el orden público característica de los procedimiento laborales.

DE LA APELACION

En fecha, 13 de junio de 2.013, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante, ejerció el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013 que declaró parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante mediante con su representante judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien entre otras cosas señaló: La presente apelación es contra la decisión del juzgado de primera instancia quien no condenó en costas a la parte demandada, ya que de las pruebas y de la posición de la parte demandada esta no pudo desvirtuar lo peticionado en el libelo de la demanda y al no desvirtuarlo y reconocer la relación laboral era carga de la demandada demostrar el pago y en la sentencia se evidenció que la demandada no cumplió con su carga pues eran procedentes todos los conceptos en este sentido al haberse otorgado todos los derechos al trabajador y así como lo ha hecho este Tribunal superior en otras sentencias ha decidido que en estos casos hay vencimiento total y por tanto es procedente la condenatoria en costas, por lo que solicitamos de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sea condenada la demandad en costas. Es todo.

Una vez culminada la exposición de la parte apelante se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, quien expone: Me adhiero a la apelación de la parte actora en virtud del principio de la reformatio in peius, ya que la parte actora en su libelo incurrió en errores como en la antigüedad del trabajador ya que al establecer un tiempo superior lo que afectó el pago de vacaciones y la no argumentación del pago del adelanto de las prestaciones sociales, ya que entonces la demanda no es por prestaciones sociales sino por diferencia de estas, por lo que ratifico en todas sus partes el dispositivo del fallo. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANALISIS Y EXAMEN DE LAS PRUEBAS

La doctrina ha sustentado, que la prueba, es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho’. (Diccionario de Derecho Usual, G. Cabanella, Tomo III, pag. 281).

Debe esta alzada hacer comentario sobre el análisis realizado por el A Quo de las pruebas aportadas por las partes, ya que las mismas no fueron objeto de debate en la Audiencia de Apelación, por lo que las mismas solo serán revisadas por este Tribunal a los fines de establecer la veracidad de los hechos expuestos en la Audiencia de Apelación, razón por la cual, las mismas una vez examinadas por esta instancia en su totalidad, pasa a valorar las mismas; lo cual realiza de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES

1- Documentales marcadas con la letra “A” referidos a recibos de pago al trabajador insertos desde el folio numero 06 al 07 de la segunda pieza del expediente, documentales que no fueron desconocidas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia que el trabajador recibía un pago de manera semanal y por los montos en ellos contenidos y así se establece.

2- Documental marcada con la letra “B”, referida a recibos de pago del trabajador por concepto de vacaciones inserta del folio 08 al 12 de la segunda pieza del expediente, no desconocida por la demandada, goza de valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la cual se observa, que para las fechas del 15 de diciembre de 2007, 12 de diciembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, año 2010 y 2011, la actora recibió por pago de vacaciones, bono vacacional y días feriados las cantidades de Bs. 577,24, Bs. 1.636,76, Bs. 2.246,94, Bs. 2.535,30 y Bs. 3.969,52 y así se establece.

3- Documentales recibo de utilidades, de fecha 15 de diciembre de 2007, por la cantidad de 374.660,29 Bolívares. Documental que no fue desconocida por la demandada en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa, tal como se valoro ut supra, que para la fecha del 15 de diciembre de 2007 la parte actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2007 al 31 de diciembre de 2007 por la cantidad de Bs. 374,66

4- Promovió documentales marcadas con la letra “C”, referidas a recibos de pago al trabajador por concepto de utilidades, insertas del folio 14 al 17 de la segunda pieza del expediente, documental que no fue desconocida por la demanda en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa, tal como se valoro ut supra, que para las fechas del 12 de diciembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, año 2010 y 2011, el trabajador recibió por pago de Utilidades las cantidades de Bs. 1.545,25, Bs. 1.997,96, Bs. 2.313,28 y Bs. 625,78 recibo de utilidades, de fecha 15 de diciembre de 2007, por la cantidad de 374.660,29 Bolívares, no desconocida por la demandada, goza de valor probatorio y de la cual se observa, que para la fecha del 15 de diciembre de 2007 la parte actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2007 al 31 de diciembre de 2007 por la cantidad de Bs. 374,66.

EXHIBICION: En cuanto a la prueba solicitada por la parte actora referida a la exhibición de documentos, se observa que las documentales solicitadas para la exhibición fueron los recibos de pago correspondientes a las fechas 11/12/2007 y 09/11/2011, las vacaciones del año 2007 y además del libro de horas extras; las cuales no fueron exhibidas por la representación judicial de la parte demandada indicando que, en relación al libro de las horas extras, ese no era un concepto reclamado por el trabajador, y en relación a los recibos de pago solicitados, señaló que reconocían el salario alegado por el trabajador, por lo que esta Alzada tiene como cierto lo dicho por el actor en su libelo y de las demás pruebas respecto del salario del trabajador y con respecto al libro de horas extras el mismo no aporta nada a la solución de la presente controversia pues no es objeto de debate el trabajo fuera de la jornada laboral y así se establece.

PRUEBA DE TESTIGOS:

Promovió las testimoniales de los Ciudadanos J.A.M., G.S., S.Q., A.M., D.M., B.N. y MORALIZA GUTIERREZ, los cuales no comparecieron a rendir declaración, por lo que no existe materia que analizar.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1- Documentales marcadas con la letra “A” referidas a comprobantes de pago de utilidades, vacaciones cancelados en el año 2007, cursante del folio 23 al 25 de la segunda pieza del expediente, documentales no desconocidas por la parte actora, tiene valor probatorio y de la cual se observa que para la fecha del 15 de diciembre de 2007, el actor recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2007 al 31 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 374,66, y pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 577,24 y así se establece.

2- Documentales marcadas con la letra “B, referidos a comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, pago de anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, cancelados en el año 2008, cursante del folio 26 al 29 de la segunda pieza del expediente, documental que no fue desconocida, tiene valor probatorio y de la cual se desprende que para la fecha del 12 de diciembre de 2008 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2008 al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad de Bs. 1.545,24, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 1.636,76, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 1.912,71 y Bs. 304,41 por Intereses sobre antigüedad.

3- Documentales marcadas con la letra “C”, referidas a recibos de pago de vacaciones, comprobantes de pago de utilidades, pago de anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, canceladas en el año 2009, cursante del folio 30 al 34 de la segunda pieza del expediente, documentales no desconocidas por el actor, tienen valor probatorio y de las mismas se observa que para la fecha del 27 de noviembre de 2009 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2009 al 31 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 1.997,96 pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 2.246,94, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 3.275,98 y Bs. 405,22 por Intereses sobre antigüedad y así se establece.

4- Promovió marcado con la letra “D” documentales referidas a comprobantes de pago de utilidades, de vacaciones, anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, correspondientes al año 2010, cursantes del folio 35 al 39 de la segunda pieza del expediente, documentales que no fueron desconocidas por la parte actora tienen valor probatorio y de ellas se desprende que para la fecha del 15 de diciembre de 2010 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2010 al 31 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 2.313,38, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 2.535,30, pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs 4.654,23, Bs. 559,30 por Intereses sobre antigüedad, y para la fecha del 09 de diciembre de 2010 recibió la cantidad de Bs. 2.000,00 por anticipo de Prestaciones sociales.

5- Promovió marcado con la letra “E” documentales referidas a comprobantes de pago de utilidades, recibo de pago de vacaciones, de anticipo de prestaciones sociales y cálculo de antigüedad e intereses, correspondientes al año 2011, cursante del folio 40 al 43 de la segunda pieza del expediente, documentales que no fueron desconocidas por la parte actora, tienen valor probatorio y de la cual se evidencia que para el 2011 que el trabajador recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 625,78 y que para noviembre de ese mismo año recibió por anticipo de este mismo concepto la cantidad de Bs. 3.000,00, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 3.969,52, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 6.770,49 y Bs. 779,25 por Intereses sobre antigüedad y así se establece.

6- Marcado con la letra “E” documentales referidas a recibos de pago de salario firmados por el trabajador correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2012, cursante del folio cuarenta al 43 de la segunda pieza del expediente, documental no desconocida por el actor, tiene valor probatorio y de la cual se observa que el trabajador recibía un pago de manera semanal con los montos en ellos reflejados y así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: en consonancia y respecto de como ha quedado trabada la litis, esta alzada, para determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, dependiendo para ello del estudio del acervo probatorio incorporado al proceso y cuyo examen y análisis, permite al Juzgador establecer la valoración legal que constituye la verificación de algún modo de la certeza de un hecho a la verdad una afirmación, para la comprobación de las proposiciones formuladas en juicio, con el objeto de formar su convicción y de acuerdo a la determinación de los aspectos que han sido establecidos para los hechos, entrar en la aplicación del derecho de acuerdo con el tipo jurídico que corresponda o sea la subsunción como enlace lógico de la situación particular, específica y concreta con la hipótesis contenida en la norma que en nuestro caso es la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores o la aplicable ratione temporis.

En este sentido, pasa esta alzada a la revisión exhaustiva de todo el material probatorio que se constituyó para la resolución de esta controversia, es decir del expediente completo, en razón de que se planteó la apelación sobre la procedencia de todos los derechos y de los conceptos demandados para así llegar al establecimiento de un vencimiento total o parcial y el cálculo o recalculo por el Juzgador A Quo en su sentencia, lo cual le da jurisdicción plena a esta alzada para la revisión completa de todo el procedimiento y de la sentencia.

Primeramente debe esta alzada dejar plenamente establecido que el demandante solicitó pago de prestaciones sociales, pero en el iter procesal confiesa que es diferencia de pago de prestaciones sociales, por lo que la demanda esta planteada en forma confusa desde su inicio, asimismo de la revisión exhaustiva a las pruebas, tal y como quedó evidenciado en la valoración de las mismas, se debe dejar sentado que el concepto vacaciones y bono vacacional esta totalmente satisfecho por la parte demandada, de allí que cuando la parte demandada solo es vencida parcialmente no puede condenarse en costas, pues simplemente no hay vencimiento total, siendo improcedente la solicitud de la parte actora de aplicar la condenatoria en costas a la parte demandada y así se decide.

Con respecto a la adhesión de la parte demandada a la apelación de la parte actora debe esta alzada establecer que la misma produce plena jurisdicción a la alzada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil que establece: La adhesión puede tener por objeto la misma cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquélla. El cual es aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debiendo entonces este juzgador circunscribirse a los puntos de la apelación, lo cual hizo en la Audiencia de Apelación, por lo que es procedente la adhesión de la apelación de la parte demandada y así se decide.

Una vez dilucidados los puntos de la apelación y otorgada la libertad a este Juzgado Superior para la revisión in extenso de la sentencia proferida por el Juzgado a Quo, tal como se señaló en capitulo anterior, el concepto de vacaciones y bono vacacional esta totalmente satisfecho por la parte demandada, y en este punto, debe esta alzada dejar en evidencia el error cometido por el Juzgado A Quo con respecto al establecimiento de los derechos solicitados por el actor en su libelo, donde con respecto a este derecho solo se solicitó únicamente el ultimo periodo o las vacaciones y bono vacacional fraccionados, procediendo erróneamente el juzgado A Quo a la consideración de este derecho por todo el periodo laborado cuando hace un cálculo de todos los periodos donde corresponde las vacaciones y el bono vacacional y después de calcularlos descuenta el monto pagado por la entidad de trabajo demandada, lo cual es impropio e inútil, ya que como se dijo solo se demandó el último periodo de vacaciones y bono vacacional siendo incongruente el calculo de todos los periodos realizados por el Juzgado A Quo, no habiendo el actor solicitado calculo alguno en esos periodos, razón por la cual se debe hacer al Juzgado a Quo una advertencia para que en lo sucesivo no incurra en este tipo de errores que en vez de dilucidar lo demandado complica el entendimiento de su sentencia al dilucidar conceptos en periodos no solicitados y así se establece.

Ahora bien, en cuanto a los derechos que deben otorgarse al trabajador, debe esta alzada primeramente dejar establecido la fecha de inicio y culminación de la relación laboral siendo la fecha de ingreso, 21 de agosto de 2007, y la fecha de egreso al 09 de abril de 2012, del calculo del mismo se puede apreciar que efectivamente la duración de la relación laboral fue de cuatro (04) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, los salarios a aplicar para el calculo de lo que corresponde al trabajador son lo que emanan de los recibos de pago y los establecidos por el trabajador en su libelo de demanda, con respecto al cálculo de la utilidades se otorgaran las solicitadas por el trabajador en su libelo en cuanto a los días a pagar, asimismo, con respecto al despido injustificado del trabajador la empresa aceptó la causa de terminación de la relación laboral por lo que es procedente el pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley por despido injustificado, una vez dilucidados los puntos anteriores pasa esta alzada al cálculo de los conceptos debidos al trabajador los cuales se realizan de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido, tomando como fecha de ingreso el 21 de agosto de 2007 y la fecha de la terminación de la relación laboral 09 de abril de 2012, el trabajador le corresponde según el parágrafo 1º del mencionado artículo 108, pasados seis meses 60 días de antigüedad más los días adicionales, todo lo cual se evidencia del cuadro que se demuestra a continuación:

Periodo salario mes salario dia ali bono vacac ali utili sala inte dia dias X cance prestacion acumulada Anticipos Acumu Tasa Anual Tasa Men Inte men Anticipo Inte

Ago.2007 1.004,00 33,47 0,65 2,79 36,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep.2007 1.004,00 33,47 0,65 2,79 36,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct.2007 1.004,00 33,47 0,65 2,79 36,91 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov. 2007 1.004,00 33,47 0,65 2,79 36,91 5,00 184,53 0,00 184,53 0,00 0,00 0,00 0,00

Dic. 2007 1.004,00 33,47 0,65 2,79 36,91 5,00 184,53 125,71 243,35 21,73 1,81 4,41 3,93

Ene. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 450,10 24,14 2,01 9,05 0,00

Feb. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 656,84 22,68 1,89 12,41 0,00

Mar. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 863,58 22,24 1,85 16,01 0,00

Abr. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 1.070,33 22,62 1,89 20,18 0,00

May. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 1.277,07 24 2,00 25,54 0,00

Jun. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 1.483,81 22,38 1,87 27,67 0,00

Jul. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 1.690,56 23,47 1,96 33,06 0,00

Ago. 2008 1.124,85 37,50 0,73 3,12 41,35 5,00 206,74 0,00 1.897,30 22,83 1,90 36,10 0,00

Sep.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 2.270,76 22,31 1,86 42,22 0,00

Oct.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 2.644,23 22,62 1,89 49,84 0,00

Nov.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 3.017,70 23,18 1,93 58,29 0,00

Dic.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 1.912,71 1.478,45 21,67 1,81 26,70 304,41

Ene. 2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 1.851,92 22,38 1,87 34,54 0,00

Feb.2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 2.225,38 22,89 1,91 42,45 0,00

Mar. 2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 2.598,85 22,37 1,86 48,45 0,00

Abr.2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 2.972,32 21,46 1,79 53,15 0,00

May.2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 3.345,78 21,54 1,80 60,06 0,00

Jun. 2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 3.719,25 20,41 1,70 63,26 0,00

Jul. 2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 7,00 522,85 0,00 4.242,10 20,01 1,67 70,74 0,00

Ago. 2009 2.026,85 67,56 1,50 5,63 74,69 5,00 373,47 0,00 4.615,57 19,56 1,63 75,23 0,00

Sep. 2009 2.026,85 67,56 1,69 5,63 74,88 5,00 374,40 0,00 4.989,97 18,62 1,55 77,43 0,00

Oct. 2009 2.026,85 67,56 1,69 5,63 74,88 5,00 374,40 0,00 5.364,37 20,35 1,70 90,97 0,00

Nov. 2009 2.026,85 67,56 1,69 5,63 74,88 5,00 374,40 0,00 5.738,78 18,84 1,57 90,10 0,00

Dic. 2009 2.026,85 67,56 1,69 5,63 74,88 5,00 374,40 0,00 6.113,18 18,94 1,58 96,49 0,00

Ene. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 3.275,98 3.306,55 18,96 1,58 52,24 405,22

Feb. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 3.775,91 18,55 1,55 58,37 0,00

Mar. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 4.245,26 18,36 1,53 64,95 0,00

Abr. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 4.714,61 17,95 1,50 70,52 0,00

May. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 5.183,96 17,93 1,49 77,46 0,00

Jun. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 5.653,31 17,65 1,47 83,15 0,00

Jul. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 9,00 844,83 0,00 6.498,14 17,73 1,48 96,01 0,00

Ago. 2010 2.540,85 84,70 2,12 7,06 93,87 5,00 469,35 0,00 6.967,50 17,97 1,50 104,34 0,00

Sep. 2010 2.540,85 84,70 2,35 7,06 94,11 5,00 470,53 0,00 7.438,02 17,43 1,45 108,04 0,00

Oct. 2010 2.540,85 84,70 2,35 7,06 94,11 5,00 470,53 0,00 7.908,55 17,70 1,48 116,65 0,00

Nov. 2010 2.540,85 84,70 2,35 7,06 94,11 5,00 470,53 4.654,23 3.724,85 17,76 1,48 55,13 559,30

Dic. 2010 2.540,85 84,70 2,35 7,06 94,11 5,00 470,53 0,00 4.195,38 17,89 1,49 62,55 0,00

Ene. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 4.798,50 17,53 1,46 70,10 0,00

Feb. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 5.401,62 17,85 1,49 80,35 0,00

Mar. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 6.004,74 17,13 1,43 85,72 0,00

Abr. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 6.607,86 17,69 1,47 97,41 0,00

May. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 7.210,98 18,17 1,51 109,19 0,00

Jun. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 7.814,10 17,41 1,45 113,37 0,00

Jul. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 11,00 1.326,86 0,00 9.140,96 18,51 1,54 141,00 0,00

Ago. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 120,62 5,00 603,12 0,00 9.744,08 17,37 1,45 141,05 0,00

Sep. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 10.348,71 17,50 1,46 150,92 0,00

Oct. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 10.953,34 18,28 1,52 166,86 0,00

Nov. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 11.557,97 16,35 1,36 157,48 0,00

Dic. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 6.770,49 5.392,11 15,55 1,30 69,87 779,25

Ene. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 5.996,74 16,90 1,41 84,45 0,00

Feb. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 6.601,36 15,65 1,30 86,09 0,00

Mar. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 7.205,99 15,43 1,29 92,66 0,00

Abr. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 5,00 604,63 0,00 7.810,62 16,31 1,36 106,16 0,00

Art108Par1º 3.256,85 108,56 3,32 9,05 120,93 23,00 2.781,29 0,00 10.591,91

TOTAL 305,00 27.331,03 16.739,12 3.866,41 2.052,11

TOTAL 1.814,30

Por concepto de antigüedad se condena a la empresa a cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 10.591,91 y por intereses de antigüedad la cantidad de Bs, 1.814,30 y así se decide.

VACACIONES FRACCIONADAS

Le corresponde a la parte demandante las vacaciones fraccionadas del ultimo periodo laborado, es decir, 7 meses, por la cantidad fraccionada de 11 días al año que mensual da un total fraccionado de 11.08 días por el último salario normal de Bs. 108.56 da un total a cancelar por vacaciones de Bs. 1.202,84 y así se decide.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Le corresponde a la parte demandante el bono vacacional fraccionado del ultimo periodo laborado, es decir, 7 meses, por la cantidad fraccionada de 11 días al año que mensual da un total fraccionado de 6,42 días por el último salario normal de Bs. 108.56 da un total a cancelar por vacaciones de Bs. 696,95 y así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAD:

Le corresponde a la parte demandante las utilidades fraccionadas del ultimo periodo laborado, es decir, 3 meses, por la cantidad fraccionada de 30 días al año, que mensual da un total fraccionado de 7,5 días por el último salario normal de Bs. 108.56 da un total a cancelar por vacaciones de Bs. 814,20 y así se decide.

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (Derogada):

Reconocido el despido injustificado, le corresponde a la parte actora el pago de la indemnización por despido lo correspondiente a este artículo en su numeral 2º en la cantidad de 150 días, al último salario integral de Bs. 120,93 da un total a cancelar de Bs. 18.139,50 y así se decide.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (Derogada):

Reconocido el despido como injustificado, le corresponde a la parte actora el pago de la indemnización por preaviso sustitutivo lo correspondiente a este artículo en su literal “D”, en la cantidad de 60 días, al último salario integral de Bs. 120,93 da un total a cancelar de Bs. 7.255,80 y así se decide.

RESUMEN:

Por todo lo antes expuesto los montos a cancelar por la entidad de Trabajo demandada se resumen en el siguiente recuadro:

CONCEPTO MONTO EN Bs

Prestación de Antiguedad Acumulada 10.591,91

Intereses Sobre Prestación de Antiguedad 1.814,30

Vacaciones Fraccionadas 1.202,84

Bono Vacacional Fraccionado 696,95

Utilidades Fraccionadas 814,20

Indemnización por Despido 18.139,50

Indemnzación Sustitutiva de Preaviso 7.255,80

TOTALES 40.515,50

Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia y se condena al pago de la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, excepto la antigüedad que debe ser calculada desde la terminación de la relación laboral y para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte actora, abogado M.G.H. contra el fallo de fecha 10 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ADMITE LA ADHESIÓN de la apelación por parte de la representación judicial de la parte demandada, abogado R.M.V.. contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda TERCERO: CON LUGAR la adhesión de la apelación presentada por parte de la representación judicial de la parte demandada, abogado R.M.V. contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano A.H.G. contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE CORDELES Y FILAMENTOS “CORDEFIL, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos, diferencia por prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, además de los intereses de mora e indexación cálculos deberán ser realizados por el Juez de Ejecución. QUINTO: SE MODIFICA el fallo de fecha 10 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la improcedencia de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, así como el establecimiento la oportunidad del inicio del cálculo de la indexación aplicable a la prestación de antigüedad, la cual debe verificarse a partir de la terminación de la relación de trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veinticinco (25) el mes de Julio del año 2013. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JGV/RD

EXP N° 2057-13

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