Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGIA

El Vigía, 26 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000187

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2010001750, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 04 de noviembre de 2009, mediante la cual, se acuerda la entrega de vehículo automotor al ciudadano D.J.F.Q., C.I N° 10.429.714, tal como consta a los folios 118 al 124.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena la entrega al ciudadano D.J.F.Q., C.I N° 10.429.714, domiciliado en la calle principal, Centro Poblado Alto del Río, Parroquia Campo E.d.E.Y.; de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 79, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Uso: Alquiler, Placa: 650-531, Serial de Carrocería: 1T19MJV204838. En consecuencia, notificar al mencionado ciudadano.

Dicho vehículo automotor le fue practicado Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación N° 9700-230.149, suscrito por el funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 12 y vuelto). Expediente Fiscal N° 14-F6-438-04. Investigación G-821.806.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda materializar la entrega del mencionado automotor, indicándosele que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, según la causa N° F-908.234 de fecha 10-11-2001 por el delito de Hurto de Vehículo. Así mismo requerirle información en cuanto a las resultas del exhorto expedido por parte del Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial, mediante oficio N° 13244 de fecha 17-11-2009.

Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio N°

Conste/Srio.

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