Decisión nº INTERLOCUTORIANº80-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de abril de 2014

203º y 155º

Sentencia Interlocutoria N° 80/2014

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados uno, en fecha 18/03/2014, por el abogado M.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.891.865, inscrito en el Institutote de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.503, actuando en carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y otro, en fechas 24/03/2014 y 25/03/2014, por los abogados O.D.G.E. y L.E.S., titulares de las cédulas de identidad Nrros. 7.682.152 y 6.561.621, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 50.021 y 36.413, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente E-HUMAN, C.A.. Con respecto mérito favorable hecho valer por la representación fiscal, este Juzgador considera pertinente señalar que, el mérito favorable que se desprende de los autos no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y que en todo caso -en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicar de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T.,C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto a la prueba documental, este Tribunal las ADMITE por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en los escritos de promoción de pruebas presentados por la representación de la contribuyente y del Fisco Municipal.

II

PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 483 eiusdem, se ordena la comparecencia por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, de los ciudadanos C.M., titular de la cédula de identidad NRO V-5.690.332, a las diez de la mañana (10:00 a.m), B.D., titular de la cédula de identidad NRO V-10.333.692, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) y E.M.M., titular de la cédula de identidad NRO V-8.957.169, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos N° 27.549, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que den fe sobre la autenticidad de su firma así como del reconocimiento del contenido de los contratos. La empresa accionante tiene la carga de presentar ante el Tribunal los testigos promovidos.

III

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la División de Doctrina Tributaria, adscrita a la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que informe sobre los particulares solicitados en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentada por los representantes de la accionante. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto: AP41-U-2013-000554

LMCB/JLGR/jp.

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