Sentencia nº 339 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, por el abogado L.F.F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.964, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO HUMANITAS, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto “en fecha 2 de enero de 2009” (folio 6 del expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Presidente DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la cual, sancionó “con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 46000,00), a la Asociación Civil denominada ” (folio 43 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo, relacionado con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0145/ytdeg

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