Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteMarisol Hidalgo
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199° y 150°

DEMANDANTE: Entidad Mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.30, tomo 155-A de fecha 18 de diciembre de 1.997.

APODERADO JUDICIAL: Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. V-7.165.582, IPSA No. 61.340.

DEMANDADA: Entidad Mercantil ALMACENADORA COLONIAL, C.A. inscrita su sucursal ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de diciembre de 2.004, bajo el No.75, Tomo 264-A y con Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el antes mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de agosto de 2008 bajo el No. 80, tomo 34-C

MOTIVO: Inadmisible Juicio por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación.

EXPEDIENTE No. 2009/8184

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de definitiva

SEDE: Mercantil

Previa distribución de fecha 26 de octubre de 2009, se recibe demanda presentada por el abogado Ybrain Villegas Polanco, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.7.165.582, Ipsa No.61.340, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.30, tomo 155-A de fecha 18 de diciembre de 1.997, contra Almacenadora Colonial, inscrita su sucursal ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de diciembre de 2.004, bajo el No.75, Tomo 264-A, y con Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el antes mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de agosto de 2008 bajo el No. 80, tomo 34-C. En la misma fecha, se le dio entrada bajo el No. 09/8184.

Del estudio y revisión de la demanda interpuesta, observa este Tribunal que se trata de pretensión por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento por intimación, interpuesta por el abogado Ybrain Villegas Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., contra Almacenadora Colonial, fundamentada tal pretensión en facturas que han sido identificadas por la parte actora como facturas aceptadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, constata este Tribunal mediante notoriedad judicial (sentencia No.150 de fecha 24 de marzo de 2.000, Sala Constitucional), que en fecha 09 de octubre de 2009, fue presentada por distribución esta misma demanda, quedando asignado su conocimiento a este Tribunal bajo el No. 09/8180, compareciendo en fecha 14 de octubre de 2009, el apoderado actor a los fines del retiro de la demanda y la devolución de los recaudos anexos a la misma, actuación que equivale a un desistimiento del procedimiento, acogiendo criterio explanado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.01205 de fecha 14 de octubre de 2004, por lo que en fecha 15 de octubre este despacho procedió a impartir la homologación al desistimiento efectuado.

En este orden de ideas, establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días

(Cursivas y resaltado del tribunal).

Así las cosas, y según lo dispuesto en la disposición legal antes transcripta a la fecha no ha transcurrido el lapso legal para interponer nuevamente la demanda, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la misma. Así, se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la pretensión por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por el abogado Ybrain Villegas Polanco, cédula de identidad No. V-7.165.582, IPSA No. 61.340, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Mercantil RECURSOS HUMANOS BUQUE MAR, C.A., contra la entidad mercantil ALMACENADORA COLONIAL, C.A.

Publíquese y regístrese en los libros respectivos, déjese copia en el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009, siendo las tres de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abogada M.H.G.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Abogada M.R.P..

Exp. No. 2009-8184.

Inadmisibilidad

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