Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoAcción De Protección

Comisión No.3362-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30Pm), previa habilitación que hace al efecto en este acto, jurada la urgencia por la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.D.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.737, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, ubicada en el Estadiun N.C.F., ubicado en la Urbanización San Jacinto, avenida principal, sector 2, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA ANTICIPADA DE ACCION DE PROTECCION decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.4 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, seguida por la ASOCIACION CIVIL ASOCIACION PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (PRONIÑOS), contra la ASOCIACION CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, expediente No.10.507.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como L.G.F.P., venezolano , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.759.970, y dijo proceder con el carácter de Presidente de la Pequeña Liga Coquivacoa, y a quien igualmente se le notifico de lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en el sentido de que debe mantener la situación del equipo Gaiteros del Zulia, categoría Pitoquito en el estado en que se encontraba para el mes de diciembre de dos mil seis, hasta tanto se decida la presente acción de protección, en consecuencia se les mantenga en el uso del nombre Gaiteros del Zulia, bajo el entrenamiento de la ciudadana M.G. y el financiamiento de la ASOCIACION CIVIL sin fines de lucro Gaiteros del Z.B.C., con fundamentos de los Artículos 63 y 81 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños y Adolescentes y con el propósito de proteger y resguardar los derechos amenazados, vale decir, derecho de ser considerado sujeto de derecho, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al deporte y al juego, el derecho a opinar y ser oído, el derecho de participación en el ámbito deportivo y el derecho a la integridad personal; muy especialmente los derechos al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juicio previstos en la precitada norma. En este estado, presente el notificado L.G.F.P., ya identificado y con el carácter dicho, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio J.B.P., titular de la cedula de identidad No.7.755.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.381, expuso: “Acatamos la Medida impuesta por el Tribunal, mas no la compartimos por estar viciada y no ajustada a derecho por que si bien es cierto de conformidad con el Articulo 93 de la Lopna que priva el interés superior del niño, también es cierto que ese interés superior debe estar en igualdad con las normas y las leyes de la Republica, es decir, que el equipo reclama la sanción Gaiteros categoría Pitoquitos no cumplió con los requisitos establecidos en los estatutos de la pequeña liga ni los niños que se encuentran en ese equipo (14 niños) de los cuales solo tres han formalizado su inscripción. Oposición que hacemos de conformidad con la Ley en su debida oportunidad procesal ante el Juez de la Causa”. En este estado, la Abogada M.D., manifestó que no haría ningún tipo de exposición. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada en este acto la MEDIDA ANTICIPADA DE ACCION DE PROTECCION, en los términos expuestos en esta acta y determinados en el Despacho comisorio que le ha sido conferido. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las cinco y diez de la tarde (5:10Pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “7.759.970”

LA JUEZA:

ABOG. SURMA R.D.B.

LA APODERADA ACTORA.

FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

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