Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-024138

Vista la solicitud introducida por la ciudadana H.D.C.M., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 10281817, actuando en representación de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asistida por el Abogado C.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65951, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de su hija, sobre un inmueble constituido por una vivienda de paredes de adobe, piso de cemento pulido, techo de zinc, 2 habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un closet, un porche, un baño, un lavadero, un garaje y un pozo sèptico, cercada de alambres de pua sobre estantillos de madera, edificada sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (188,10 M2). La cual se encuentra ubicada en el Barrio B.S. la isla, Final del callejón 3 Nro. C-P-26 Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L., con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) estando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EL LINEA DE 15 METROS CON TERRENOS OCUPADOS POR H.D.C.M.; SUR: EN LINEA DE 15 METROS CON TERRENOS OCUPADOS POR YALIS PAREZ; ESTE: EN LINEA DE 11,50 METROS CON CALLEJON 3, QUE ES SU FRENTE; y OESTE: EN LINEA DE 11,50 METROS CON TERRENOS OCUPADOS POR A.R.J.V.. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos R.J.M. y ORELLANA SILVINO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9545345 y 1760567, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 5 días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años: 196° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. H.E. DAM HURTADO

La Secretaria de Sala,

Mayi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR