Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2012

201º y 152º

Asunto N AH15-X-2012-000015

Vista la anterior diligencia, presentada por el Ciudadano V.V.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 801.095, Asistido por el Abogado J.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 164.078, mediante el cual, solicitó Medida Cautelar, innominada Salida del País de los demandados en este Juicio; se hace necesario una revisión a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico procesal Civil, en Materia de Medidas Cautelares:

Establece el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.

Del anterior articulo se evidencia, que las Medidas Cautelares que decretará un Juez en jurisdicción civil, serán sobre bienes de la parte demandada, ya que el articulo refiere la palabra “bienes”, de manera categórica y excluyente, dejándolo establecido de forma expresa.

En este sentido es importante resaltar en este punto, que este tipo de Medida Precautelativa de Prohibición de Salida del País, esta establecida en el Código Procesal Penal, como una Medida sustitutiva de Privación de Libertad, de la siguiente forma:

Artículo 256: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…/…

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

…/…

A todo esto, y con base en lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora, que no le está atribuido a un Juez de jurisdicción Civil, dictar este tipo de Medidas Cautelares. Y asi se establece.

En este orden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Salida de País de la parte demandada, solicitada por la parte actora, por cuanto, dicha medida no es competencia de un Juez en Jurisdicción Civil.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.Z.

AMCdeM/LZ/Maria.-

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