Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de julio del dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000179

PARTE ACTORA: El ciudadano H.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.403, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados J.L.G., y L.A.B.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.059, y 72.935, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa HYIPER MERCADO MODELO, C.A., registrada inicialmente bajo la denominación HYPER MERCADO JUMBO MARACAY, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril del 2002, bajo el Nro. 64, Tomo 12-A, cuya denominación fue cambiada según acta de asamblea extraordinaria de socios inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo del 2002, bajo el Nro.64, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados E.T.S.C., E.N.U.P., M.M.B.P., FRANKLIN ANGULO RIOS, NAYILDE F.S.C., A.Y.G.F., M.E.A.F., y LYNSETH PALIMA TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.585, 67.584, 89.150, 113.380, 119.411, 67.813, 149.358, y 101.089, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano H.A.S. en contra de la empresa HYIPER MERCADO MODELO, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 16 de junio del 2011, declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

El día 30 de junio del 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 16 de junio del año 2011.

En fecha 15 de julio del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada LYNSETH PALIMA TREJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y apelante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano H.A.S., ya identificado, parte actora, y de sus apoderados judiciales, los abogados J.L.G., y L.A.B.O., declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION:

Apela, la parte demandada, de la sentencia de fecha 16 de junio del 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda.

Manifiesta la apoderada judicial de la demandada, y apelante que la apelación se centra en cuatro puntos, primero, en la declaratoria de la a quo de ordenar el pago de los salarios caídos desde que se interpuso el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hasta que se introdujo la demanda que nos ocupa, contraviniendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 603, cuyo ponente es el Magistrado Juan Rafael Perdomo, señala, también que debe excluirse el lapso transcurrido entre el 29 de abril del 2010, y el 27 de septiembre del mismo, año, de conformidad con lo contemplado en el articulo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, porque no debe condenársele a pagar el lapso de prescripción; segundo, expresa la apoderada de la apelante, que la a quo ordena el cómputo de los intereses moratorios desde la fecha del despido, pero que los mismos no proceden en contra de los salarios caídos; tercero, dice la recurrente, que la a quo violenta la reiterada jurisprudencia patria, cuando se limita a establecer, en su sentencia, que solo debía ser calculada si se incumplía la decisión, lo cual queda bajo una condición incierta, y que además omite excluir los lapsos en el que el procedimiento estuvo suspendido por las causas establecidas en la ley; por último denuncia, la recurrente la violación de la tutela judicial efectiva, explanado sus razones al respecto.

La parte demandante expone sus razones en contra de lo expuesto por la demandada, y solicita se confirme, en todas sus partes, la decisión recurrida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Visto los argumentos, y defensas, planteados por la parte recurrente, pasa este Juzgador a resolver la controversia, bajo los términos planteados por dicha parte, así:

Con respecto al pago de los SALARIOS CAÍDOS, la quo estableció en su decisión “(…..) Ahora bien, en cuanto a los demás beneficios reclamados del pago de los salarios caídos se calcularan desde el despido del trabajador 07 de Julio de 2009 hasta la interposición de la presente demanda 27 de Septiembre de 2010, se discriminan a continuación: (….)”, de manera que incurre en un error, la recurrente, cuando señala que la a quo que los salarios caídos debían calcularse desde que se interpuso el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, porque lo decidido fue que se hiciera desde la fecha del despido del demandante. Lo cierto es que los salarios caídos se deben calcular desde el inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, con la interposición de la correspondiente solicitud por parte del trabajador, que en el presente caso ocurrió el 09 de julio del 2009, hasta el 27 de septiembre del 2010, oportunidad en la cual el demandante interpuso su acción por cobro de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales. No tiene aplicación, en el caso presente, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que solo puede invocarse cuando se trata de la prescripción. Así las cosas, los salarios caídos alcanzan la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.800,04), discriminados así: veintidós (22) días, desde el 09 hasta el 31 del mes de julio del 2009, más treinta y un (31) días del mes de agosto del 2009, para cincuenta y tres (53) días, a razón de novecientos cincuenta bolívares con diez (950,10) mensuales, equivalentes a treinta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 31,67) diarios; más ciento ochenta y un (181) días, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre noviembre, y diciembre del 2009, y enero, y febrero del 2010, a razón de novecientos sesenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 967,60), mensuales, equivalentes a treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 32,25) diarios; más sesenta y un (61) días, correspondientes a los meses de marzo, y abril del 2010, a razón de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25), mensuales, equivalentes a treinta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 35,48) diarios; más ciento cincuenta (150) días, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre del 2010, a razón de un mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89), mensuales, equivalentes a cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40,80) diarios. Se declara Sin Lugar la presente denuncia. Así se decide.

Sobre la denuncia relacionada con los INTERESES DE MORA, no es cierto, como lo pretende la recurrente, que los salarios caídos estén excluidos de la aplicación de los intereses de mora, porque los mismos proceden, solo que desde el momento en que son exigibles, vale decir, desde que el órgano administrativo competente ordene su pago. En la presente causa, la a quo ordenó su pago en el ordinal segundo de su decisión, mediante experticia complementaria del fallo, solo ante el incumplimiento voluntario de la sentencia. Se declara Sin Lugar la presente denuncia. Así se decide.

En cuanto a la CORRECCION MONETARIA, cierto que la a quo se limita a ordenar una experticia del fallo si la parte demandada incumple voluntariamente con el pago de la sentencia, omitiendo que la misma no procede en contra de los salarios caídos, y que para su cálculo deben excluirse los lapsos en los que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, como lo declara esta Alzada. Se declara Con Lugar la presente denuncia. Así se decide.

En lo atinente a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, estima esta Alzada que, conforme a los razonamientos y decisiones previas, la a quo no la violentó. Se declara Sin Lugar la presente denuncia. Así se decide.

Atendiendo al principio tutelar de esta Alzada, y con el fin de aclarar los conceptos que debe cancelar la parte demandada luego de decidida la apelación formulada, pasa esta Superior Instancia a revisar las sumas acordadas por la a quo, siempre bajo el principio de tantum devolutum quantum apelatum, a tales efectos determina los montos a pagar por la demandada al demandante, así: UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMIOS (Bs. 1.789,09) por la PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CIENTO SESENTA NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (169,80) por INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD; QUINCE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.609,07), por SALARIOS CAIDOS, se deja establecido que según el cálculo de esta Alzada el monto de los salarios caídos alcanzó la suma de quince mil ochocientos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 15.800,04), pero que siendo mayor que la suma apelada, se toma esta respetando el principio de reformatio in peius; INDEMNIZACION POR DESPIDO (ART.125 L.O.T.), UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.263,50); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ART.125 L.O.T.), UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.895,26); VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 47,23); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23,62); UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009, UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.062,76), para un monto total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.860,33).

Los INTERESES DE MORA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES deberán calcularse según lo dispuesto en la motiva de la recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la que terminó la relación de trabajo, y hasta la fecha de ejecución del fallo, mediante experticia complementaria del fallo, acorde con lo pautado en la parte final del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado E.T.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A., en contra de la sentencia publicada en fecha 16 de junio del 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano H.A.S. en contra de la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano H.A.S. en contra de la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A., publicada en fecha 16 de junio del 2011. TERCERO: SE MODIFICA, en lo referente a la corrección monetaria, según lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano H.A.S. en contra de la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A., publicada en fecha 16 de junio del 2011, que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda,. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano H.A.S., ya identificado, en contra de la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A. previamente identificada. QUINTO: SE CONDENA a la demandada, la empresa HYPER MERCADO MODELO, C.A., ya identificada, a pagar, al ciudadano H.A.S., ya identificado, la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.860,33), según lo condenado en la recurrida, más lo que arroje la experticia complementaria, y de acuerdo con lo dispuesto en la motiva de esta sentencia.

Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a ejecutar lo decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. K.A.G.P.

JFMN/KAGP/meh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR