Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoRecusaciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8090

RECUSANTE: L.R.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.960, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante C.L.M.D.U., en el procedimiento de Interdicción seguido al ciudadano ILIO J.U.C..

RECUSADO: H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21-11-2007, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Distribuidor de Turno y, a través de auto del 22 del mismo mes y año, se admitió cuanto ha lugar en derecho, dándosele el tratamiento procesal a que se contrae el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito del 05-12-2007, el abogado recusante, promovió pruebas en la incidencia.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa a los autos, en copia certificada, diligencia del 29-10-2007, a través de la cual se propuso la presente recusación, en los términos siguientes:

…De conformidad con lo pautado en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, e invocando la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 82 ejusdem, RECUSO FORMALMENTE al ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DR. H.A.S., por los motivos que de seguidas expongo:

1) El presente expediente llega a este Despacho por efecto de Recusación interpuesta por la contraparte contra la, para ese momento, Jueza DécimaSegunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Dr. A.G..

2) En fecha 11 de Junio de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta contra la referida Jueza (…) siéndole remitida a su vez, copia certificada de dicha sentencia; todo a los fines de que cumpliera y completara a cabalidad el trámite de la recusación, remitiendo el presente expediente a su Tribunal de origen, vale decir, al Juzgado DécimoSegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

3) Debido a la declaratoria SIN LUGAR de la Recusación interpuesta por la contraparte, en Agosto de 2007, esta representación judicial SOLICITO EXPRESAMENTE al ciudadano Juez de este Despacho la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen (…), tal y como lo prevé el procedimiento de recusación previsto en el Código de Procedimiento Civil, pero sorpresivamente, este Tribunal Sexto de una forma arbitraria y poco razonada, decide mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2007, continuar conociendo esta causa, bajo el superfluo argumento de que la remisión es inoficiosa en virtud de que la Dra. A.G. (Jueza recusada por la contraparte) ya no es en la actualidad la titular de ese despacho, como que si tal situación le permitiese asumir el conocimiento de una causa que no es suya, pues no se puede perder de vista que estaba aquí solo de forma interina. Asimismo, se observa que en el precitado auto no se hace mención a la norma que permite tomar esta delicada decisión, con la cual se quebranta el procedimiento establecido en la ley especial, es decir, el Código de Procedimiento Civil para tramitar las Recusaciones e Inhibiciones. El vago argumento sobre el cual pretendió usted sustentar su írrita decisión de no remitir las actuaciones a su Juzgado de origen, carece de lógica y constituye el principal motivo de esta recusación, pues contrario a lo que el precitado auto señala, a los ojos de esta representación resulta sano para los involucrados en este caso, que el aludido Tribunal DecimoSegundo al que correspondió este expediente por distribución originalmente, esté al frente de una persona distinta a la recusada, que no ha tenido incidentes con ninguna de las partes, todo ello en aras de garantizar la transparencia en el presente procedimiento.

El conocimiento de esta causa ciudadano Juez, no puede ser asumido de forma caprichosa por quien no le corresponde, sino que debe cumplirse con el trámite ordenado por el órgano administrativo encargado de organizar este tipo de eventos como lo es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, antiguo Consejo de la Judicatura, donde se crearon una serie de resoluciones que ordenan que las demandas y solicitudes deben distribuirse y es el Juez a quien por distribución le corresponde una causa el que está autorizado para conocerla. En el caso que nos ocupa, usted es un Juez interino, pues este expediente llegó al Tribunal a su cargo, también por distribución, pero con el objeto de que se encargara del mismo mientras se decidía la recusación interpuesta contra la Juez DécimoSegunda en la materia, por tanto, una vez declarada Sin Lugar la causa debe volver a su Tribunal de origen, esté el Juez que esté, pues es a ese despacho a quien le fue distribuido este expediente y acatando las resoluciones administrativas emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para la Incidencia de Recusación es el que debe continuar conociendo de esta causa. Tal como fue expuesto anteriormente, no obstante, a pesar de haberle solicitado que remitiera el presente expediente a su Tribunal de origen, vale decir, al tantas veces mencionado Juzgado DécimoSegundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, usted se empeñó en no remitirlo al mismo, mostrando un especial interés en el conocimiento de esta causa, cuyo origen desconoce esta representación, pero que genera dudas razonables en relación a su imparcialidad con respecto al mismo, pues después de haber examinado detenidamente el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2007, no solo se considera que dicha decisión es arbitraria, violatoria del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, y además lesiona el derecho de mi poderdante a que conozca del presente caso su Juez Natural, vale decir, el Juez que esté al frente del Juzgado del DécimoSegundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal al cual fue asignado el presente caso por distribución en la oportunidad en que se interpuso esta Solicitud de Interdicción, sino que aunado a ello, pone al descubierto este interés suyo en continuar con este juicio en el Tribunal a su cargo, interés que no entendemos y que no tendría nada de extraño si esta causa correspondiera a este despacho, pero que en la situación descrita denota su interés personal con respecto al mismo. Por consiguiente, tal como fue expuesto, en diligencia de fecha cinco de los corrientes, su interés por continuar conociendo de este caso ha sido más que evidenciado en este auto de fecha 03 de Octubre del año en curso, en el cual asume conocer del mismo bajo el vago argumento de que la remisión sería inoficiosa, ello sin motivar esta decisión con la normativa legal que permita sustentarla, por ello cabe preguntarse ciudadano Juez: ¿inoficioso por qué?. Por otro lado, es importante resaltar que este caso apenas se está iniciando debido a la reposición que este mismo Juzgado ordenó, y si tomamos en cuenta que es un hecho conocido en el foro que los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil (…) están abarrotados de trabajo, debería representar un alivio tener un caso menos que estudiar, que proveer y que decidir y no es lógico, ni usual el empecinamiento mostrado por el Dr. Angrisano en continuar conociendo de una causa que no le corresponde y de la cual debió desprenderse en cuanto recibió del Juzgado Superior las resultas de la recusación aquí referida(…) Además de la actitud antes descrita, se han observado otras conductas suyas en este expediente, que arrojan serias y preocupantes dudas sobre su imparcialidad para continuar conociendo la presente causa, a saber: 1) En fecha 27-07-2007, antes de que usted decretara la reposición de la causa por falta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, tuvo lugar la deposición del testigo propuesto por la contraparte, ciudadano S.A.U.C., quien debió ser oído por usted sobre la situación actual del presunto entredicho, Sr. ILIO ULIVI CAPRILES, lo cierto es que el Sr. S.U. desvió totalmente su declaración y usted lo permitió, exponiendo por su cuenta este ciudadano una sarta de improperios y descalificaciones en contra de mi representada durante quince minutos aproximadamente, y solo al final de su exposición le hizo un tímido llamado de atención para que este testigo, quien además figura como parte en el presente procedimiento, circunscribiera su declaración solo al estado actual del presunto entredicho. Lamentablemente esta representación no podía oponerse o ejercer derecho de repregunta a este declarante, pues nos fue señalado que era un acto entre el testigo y el juez y así efectivamente lo indica la Ley cuando señala que serán oídos cuatro parientes o amigos cercanos. Por otro lado, ese día apenas se iba consignar nuestro poder, y se nos indicó que lo haríamos una vez finalizado este acto, pero, al terminar el mismo nos informaron a ambas partes que el Juez revisaría el expediente y un rato después el secretario a cargo ese día manifestó que se estaba ordenando la reposición de la causa y que volviéramos luego para ver esta decisión. 2) En fecha 05-10-2007, con la esperanza de que usted rectificara su actitud y remitiera sin más dilación el expediente a su Tribunal de origen, interpusimos Recurso de Apelación contra su auto de fecha 03-10-2007, en el cual se niega sin motivo legal alguno a efectuar tal remisión, pues no podíamos permitir que dicha decisión quedara firma, siendo el caso que usted se abstuvo de proveer sobre dicha apelación, transcurriendo un lapso de diez días de despacho sin que hubiese respuesta del Tribunal, sin embargo, la contraparte presentó escrito en fecha 18-10-2007 solicitando la continuación del procedimiento, y en fecha 24-10-2007, es decir, al tercer día de despacho siguiente a la solicitud realizada por ellos, y al décimo día de despacho siguiente a la Apelación interpuesta por nosotros, cuando usted decidió por autos separados, por un laso, continuar con los trámites del procedimiento, fijando oportunidad para interrogar a los parientes del presunto entredicho, y por otro lado, oyó la apelación…

En razón de lo expuesto ciudadano juez, nuestro proceder esta más que justificado, ya que su conducta en el presente caso no ofrece las condiciones de imparcialidad y objetividad que garantice a mi representada una correcta, justa y transparente administración de justicia…

En fecha 29-10-2007, el Juez recusado rindió el informe de Ley, de la siguiente forma:

…PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2007, la ciudadana C.L.M.D.U., intenta formal procedimiento de Interdicción de su cónyuge, que correspondió conocer inicialmente al juzgado 12° de primera instancia, cuya jueza titular era la Dra. A.G., solicitud que fue admitida el día 30 de mayo de 2007. En fecha 13 de junio de 2007, la juez titular del despacho, una vez recusada, emite informe de recusación y remite el expediente al juzgado distribuidor, correspondiendo conocer al juzgado a mi cargo, el cual le dio entrada el día 28 de junio de 2007.

SEGUNDO: En fecha 24 de mayo de 2007, los ciudadanos ILIO A.U.Z., I.M.U.Z.D.P., SIVIO ALDO ULIVI CAPRILES Y A.L.U.C., hijos y hermanos del ciudadano Ilio Ulivi Carriles, intentan a su vez, otro procedimiento autónomo de interdicción, el cual correspondió conocer por distribución al juzgado 6° de primera instancia. Dicho expediente fue admitido el día 21 de junio de 2007.

TERCERO: Recibido el expediente proveniente del juzgado 12° de primera instancia y una vez verificadas las similitudes con el que se comenzaba a tramitar en este juzgado, tratándose de la interdicción del mismo ciudadano Ilio Ulivi Carriles, en fecha 11 de julio de 2007, el tribunal a mi cargo dictó auto ordenando la acumulación de ambos procedimiento. Obsérvese que no estamos en presencia de un juicio contencioso, sino de uno de naturaleza no contenciosa ab-initio, que no requiere la citación como elemento de prevención. El referido auto, dejó establecida coherentemente la referida acumulación, continuándose los trámites en un único procedimiento, con la postulación de todas las partes accionantes.

Esta circunstancia, a mi entender, ha sido ladinamente omitida por el recusante; así, éste ha pretendido dar a entender que tengo un interés en la causa, lo cual de manera categórica rechazo y niego por carecer de fundamentos, mas allá del imaginario procesal del abogado.

CUARTO: Efectivamente, en fecha 14 de agosto de 2007, el abogado recusante consigna copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la jueza A.G.. Dicho abogado reconoce en su diligencia que la referida profesional, como era ya sabido por todos, había renunciado a su cargo calificándola de ex jueza, y pide la remisión de las actuaciones, específicamente del expediente que conoció originalmente el juzgado 12° de primera instancia, que ya había sido acumulado al que conocía este tribunal originalmente.

QUINTO: Es así que el juzgado a mi cargo en fecha 3 de octubre de 2007, dicta auto de mero trámite que ha sido objeto de apelación donde considera inoficiosa la remisión del expediente al juzgado 12° de primera instancia, ya que si bien era cierto que había sido declarada sin lugar la recusación contra la Dra. A.G., sin embargo, dicha ciudadana al haber renunciado ya no era titular de ese juzgado y al haber sido nombrado otro juez, el problema acerca de la competencia subjetiva del funcionario había cesado, careciendo de sentido la remisión al referido juzgado de ambos expedientes, por no tener ninguna razón procesal que así lo indicara; y conociendo como me encontraba del asunto sometido inicialmente a mi conocimiento, considere proseguir con los juicios acumulados en este juzgado y negar la remisión solicitada. Dicho auto efectivamente fue apelado, la cual fue oída en un solo efecto ante el superior que corresponda.

Siento que la causal invocada y los argumentos explanados por el abogado en su diligencia lesiona mi integridad, por cuanto no tengo sociedad de interés, ni amistad íntima con alguna de las partes en este procedimiento o sus abogados(…)

(…)

Como verá ciudadano Juez Superior, el recusante no indica en ninguna parte que se tratan de dos (2) expedientes, con dos (2) pretensiones orientadas al mismo fin, las cuales como ya dije, fueron acumuladas en uno solo, careciendo según mi apreciación, de sentido alguno la remisión a un nuevo juez para que conociera del procedimiento que ya estaba en conocimiento de este juzgado. Honestamente no quisiera llegar a pensar, pero pareciera por sus afirmaciones, que el abogado actuante no se ha percatado de esta situación, es decir, que el expediente que conoció el juzgado 12° de primera instancia, fue acumulado a otro que conocía este tribunal.

Por lo antes expuesto, considero infundados los motivos alegados y solicito que la presente recusación sea declarada SIN LUGAR…

SEGUNDO

Relatados como han sido los motivos de la presente incidencia, pasa esta Alzada a decidir el mérito de la misma y al efecto considera:

El Tribunal Supremo de Justicia ha definido la figura de la recusación así: “La recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura – recusación - constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva…”

Por su parte, la Sala Plena ha establecido que “la recusación constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en los hechos precisos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de otra…”

En el caso de autos, la recusación se fundamenta en la causal contenida en los ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)4°) Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”

Esta causal, consiste en que el funcionario recusado se convierte, prácticamente, en defensor de los derechos e intereses de la parte a la cual se le esta dando alguna recomendación o se le ha prestado su patrocinio.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la exigencia del numeral 4° del artículo 82 eiusdem, que el funcionario recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines “…supone la obtención de su provecho o sufrir las consecuencias del fallo que se va a dictar, el cual puede ser de orden económico o moral. Por ejemplo, el interés puede provenir como propietario, socio o comunero en los bienes que se litigan; si el juez o sus parientes son litisconsortes con alguna de las partes; cuando se litiga sobre la deuda de una sucesión en que el funcionario o juez es heredero; sobre la validez de un contrato del cual se deriva para el juez o para sus parientes la obligación de sanear; la reivindicación de un fundo sobre el cual el juez tiene derecho de servidumbre, también en los litigios de familia como filiación, divorcio, separación de cuerpos…”

Adminiculado el anterior criterio al caso de autos, se observa que en el presente caso, el recusante se limita a afirmar que el funcionario se encuentra incurso en la causal 4° del citado artículo 82, pues a su decir insiste en conocer la solicitud de interdicción, en lugar de enviarlo al Tribunal de origen, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, tal como fue esgrimido en párrafos precedentes.

Ahora bien, se evidencia de las actas, que no existe ninguna demostración de la causal invocada de interés del juez recusado, por cuanto el recusante sólo se limitó a consignar un escrito de fecha 04-12-2007, que sólo hace referencia a la incompetencia de ese tribunal para continuar conociendo del asunto, más no evidencia elemento probatorio alguno que esclarezcan sus afirmaciones, no explica y mucho menos demuestra el recusante cuál es el interés que puede tener en las resultas del juicio, si es un interés económico o moral y en qué consiste; debiendo concluirse que la falta de causa legal requiere no sólo ser alegada, sino fundamentada y probada, razón por la cuál resulta improcedente la recusación de autos y así será declarado en el dispositivo del fallo.

TERCERO

Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado L.R.G.R., contra el Dr. H.A.S., Juez Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante una multa por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00)a favor de la Tesorería Nacional, por lo que debe el Tribunal del Recusado, librar planilla por quintuplicado para el pago, por ante el Banco Central de Venezuela, para el pago de la multa impuesta, y de no hacerlo dentro de los tres(3) días siguientes a la expedición de la planilla, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 98 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem y remítase el expediente al Juez recusado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Palacio de Justicia. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M

CEDA/nbj

Exp. N° 8090

En esta misma fecha, siendo la 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

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