Sentencia nº 885 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 4 de junio de 2014, el abogado H.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 32.793, actuando en nombre propio, presentó escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra: 1) el auto de inhibición del 17 de febrero de 2014, proferido por la ciudadana A.C.H.Z., Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante contra el auto del 24 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el juicio que por daños y perjuicios morales y materiales interpuso el hoy accionante contra los ciudadanos V.L.R. y Merling J.C.d.L., y 2) contra la sentencia del 28 de abril del 2014, dictada por el referido Juzgado Superior quien habiéndose inhibido de conocer la presente causa, resolvió la regulación de competencia.

El 5 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 16 de junio de 2014, el abogado H.A.G., actuando en nombre propio, solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa.

ÚNICO

Esta Sala observa, que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra el auto de inhibición del 17 de febrero de 2014, proferido por la ciudadana A.C.H.Z., Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, en virtud de que ya había dictado, el 7 de julio de 2011, una decisión en otra causa que guarda relación directa con el actual juicio, y, en consecuencia, existía una causal de inhibición que le impedía conocer de ese procedimiento,.

Por otro lado, sostiene el accionante que la decisión dictada, el 7 de julio de 2011, por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondió a un juicio distinto, negándose éste a entregarle copias certificadas de esa decisión para ser recurrida, obstaculizándole por esa circunstancia su derecho constitucional a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues, además, de inhibirse sin causa justa, ofició a la Sala de Casación Civil para que se nombre un juez accidental que conozca de la apelación, acto que aún no se ha verificado, lesionando igualmente su derecho constitucional a obtener una sentencia sin dilaciones indebidas.

Asimismo, arguyó el accionante que, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la regulación de competencia en la referida causa, cuyo conocimiento le correspondió al mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza A.H.Z., quien habiéndose inhibido, conoció y resolvió la regulación de competencia solicitada en dicha causa.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, esta Sala, a fin de poder emitir un pronunciamiento en resguardo de la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia a través del proceso como instrumento fundamental, estima imperativo oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que remita a esta Sala copia certificada de la causa que motivó la referida inhibición y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la referida circunscripción judicial, con sede en S.A.d.C., juzgado donde fue remitido el expediente contentivo de la demanda que por daños y perjuicios morales y materiales interpuso el ciudadano H.A.G. contra los ciudadanos V.L.R. y Merling J.C.d.L., en virtud de la regulación de competencia, que remita copia certificada de todas las actuaciones cursantes en dicho expediente, con el propósito de tener un conocimiento integral sobre la situación jurídica presuntamente infringida y contribuir de esta forma al esclarecimiento de los hechos planteados, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiere al prenombrado Juzgado Superior y al mencionado Juzgado de Primera Instancia que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más cinco (5) días hábiles del término de la distancia correspondiente, remita la información solicitada así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberán recabarlo para su remisión. Así se decide.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Regístrese, publíquese y cúmplase lo ordenado. Notifíquese del presente auto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la referida circunscripción judicial, con sede en S.A.d.C..

Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.- Expediente n.° 14-0570

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