Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-395.-

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2.005 Años 194° y 146°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 11 de Agosto de 2003 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa, el Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En dicho acto la Representación del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano H.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.63.085, residenciado en carrera 1 entre calles 13 y 14 casa N° 13-41 del sector P.N., Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos.

Este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando éste libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Cuarto de Juicio acordó por el lapso de un (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano H.A.H.M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1°, 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.

En fecha 08/03/04 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a través de la Licenciada Mirna Sequera de Gómez, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informa al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El 07 de Septiembre de 2004 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse Debate Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano H.A.H.M., por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano H.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.63.085, residenciado en carrera 1 entre calles 13 y 14 casa N° 13-41 del sector P.N., Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 11/08/03 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.S..

Carmenteresa.-/

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