Decisión nº 07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Tribunal de primera instancia en función de Control

Guanare, 13 de Noviembre de 2006

Años: 195° y 146°

SOLICITUD N° 3CS-4852-06

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.H.M.M., asistido por el abogado L.J.B.S., mediante el cual solicitada la entrega del vehículo clase camioneta, modelo f-150 17M , tipo pick-up, marca ford, año 1998, color rojo serial de carrocería WA24763; serial del motor AJFIWP 24763; uso carga, placa OOHEAA, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, retenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, relacionado a la investigación seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signada con el N° 18-F02-1C-447-06, por la comisión del delito contra la propiedad (estafa) ,encontrándose a las ordenes de la referida Fiscalía y que ante dicho organismo hizo la solicitud la que no fue acordada por la pretensión solicitada en virtud del derecho que legitimó también el ciudadano S.J.V.A. sobre el vehículo referido..

A los fines de decidir conforme a lo solicitado, este Tribunal Observa:

PRIMERO

Rienda al folio 1 al 3 documento de compra venta entre los ciudadano HENRY PERNIA SEPULVEDA Y J.H.M.M., realizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha cuatro de agosto del año Dos Mil Seis. inserto bajo el Nro 723, tomo VIII, de los Libros de Autenticación llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del municipio guanarito, estado portuguesa.

SEGUNDO

Rienda al folio------Documento de venta bajo la modalidad de pacto de Retracto de los ciudadanos HENRY PERNIA SEPULVEDA Y S.J.V. realizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha Siete de Julio del año Dos Mil Seis. , inserto bajo el Nro 643 tomo VII, de los Libros de Autenticación llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del municipio guanarito, estado portuguesa.

TERCERO

Rienda a los folios 7, 8 ,9 Convenio realizado por los ciudadanos H.P.S., titular de la cédula de identidad N° 13.959.781 y S.J.V.A., titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, mediante la cual Convinieron en Resolver, el contrato de Venta con PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, autenticado el día 07 de Julio de 2006, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del municipio guanarito, estado portuguesa, anotado bajo el Nro. 643, Tomo VII, referente a un vehículo de las siguientes características: clase camioneta, modelo f-150 17M ,tipo pick-up, marca ford, año 1998, color rojo serial de carrocería WA24763; serial del motor AJFIWP 24763; uso carga, placa OOHEAA, “ahora bien, como consecuencia inmediata y continua de lo aquí vertido, hacemos constar expresamente que las obligaciones directas o indirectas, conexas o afines que emanen del mentado contrato, o que por cualquiera otra causa puedan derivar del mismo, quedan en lo sucesivo sin valor alguno y sin efecto jurídico, por ser esta nuestra irrestricta voluntad. Siendo ello así, ha de entenderse que hacemos solemne cesión de cualquier derecho u obligación que se subsuma a la nuda propiedad del aludido vehículo automotor, la cual dimitimos con relación a la nuda propiedad de vehículo acá descrito, A FAVOR DE J.H.M.M., titular de la cédula de identidad N° 8.070774,quien lo adquiera mediante documento de fecha 14 de agosto de 2006 , inserto bajo el Nro 723, tomo VIII, de los Libros de Autenticación llevados por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones notariales del municipio guanarito”,ante la Notaria Pública de Guanare, estado portuguesa de fecha 02/10/1006, , donde expusieron que:” su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del instrumento”.

TERCERO

Rienda al folio 44 Experticia y Regulación Real, suscrita por el experto Y.E.O.. Donde arriba a la conclusión: “PRESENTA EL SERIAL DE CARROCERÍA Y SERIAL DE MOTOR ORIGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación”.

CUARTO

Rienda al folio 22 Copia fototástica del documento de compra venta entre los ciudadanos L.E.D.H. y F.A.R.H., del vehículo clase camioneta, modelo f-150 17M, tipo pick-up, marca ford, año 1998, color rojo serial de carrocería WA24763; serial del motor AJFIWP 24763; uso carga, placa OOHEAA. Registro de vehículo N° 1139743-1, factura 157570. Documento de fecha 26 de Marzo de 2002, inserto bajo el Nro 158, tomo II de los Libros de Autenticación llevados por el Registro Subalterno del municipio guanarito..

QUINTO

Rienda al folio 12 que en fecha 06 de octubre 2006, solicitaron las actuaciones de investigación llevada por la fiscalía segunda asignada con el 18-

FO2-1C-447-06

SEXTO

Rienda al folio 14, se recibió respuesta, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 7 de mes y año en curso. donde remite la instrucción de la H-302-738. Delito: Contra la Propiedad (Estafa). Victima: Pernía Sepúlveda Henry y Imputado J.H.M.M...

SEPTIMO

Rienda al folio 16 denuncia formulada por el ciudadano PERNIA SEPULVEDA HENRY, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, delegación estatal sub. Delegación de Guanare.

OCTAVO

Rienda al folio 30 acta de entrevista del ciudadano Garavito Sepulvera G.A. ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, delegación estatal sub. Delegación de Guanare

NOVENA

Rienda al folio 31 acta de entrevista del ciudadano Pernia Sepulvera H.M., ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, delegación estatal sub. Delegación de Guanare

Del analice las actas procesales que se contrae la presente investigación, quien a decide observa, Primero: Dilucidada como fue la propiedad del vehículo prendidas por los ciudadanos J.H.M.M. y S.J.V., tal como quedo plasmado por el convenio realizado anteriormente señalado en el tercero particular. Sala Constitucional “ha señalado que para que proceda a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”. Entendiendo quien aquí decide que esa titularidad de propiedad del objeto reclamado, debe esta fuera y libre de la acción delictiva sobre la cual se apertura la investigación. Segundo: Constituye obligación para el ministerio público, de acuerdo en el articulo 283 entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible, por lo que, en cumplimiento de esa obligación, durante la investigación se debe recabar todo aquello que resulte directa o conexadamente relacionados con los hecho presuntamente punible; es así como se recabaron los objetos utilizados para su perpetración, así como los objetos materiales sobre los cuales recaen las acciones delictivas, constituyéndose éstos materia de tutela jurídica, por estar comprendido dentro del bien jurídico tutelado o protegido. En tal sentido, al producirse el aseguramiento, por parte de las autoridades facultadas por la Ley, indudablemente surge el derecho para quien pretende tenerlo, de reclamar la entrega del mismo a tenor de lo previsto en el artículo 312 Código Orgánico Procesal Penal. Sin Embargo, al exigir reclamaciones diversas en el proceso, para la entrega de un bien recabado, el legislador previó la vía accidental contenida en el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo acudir a ella las partes o los terceros interesados, como vía para obtener la restitución solicitada; así por ejemplo, sí en la investigación de un homicidio se incautara cualquier artefacto eléctrico que no resulte ser el arma homicida, éste podría ser reclamado y solicitada su devolución, por quién tenga interés, por vía incidental, toda vez que el referido artefacto no configura elemento que guarde relación con el objeto de la investigación, resultando altamente gravoso para el interesado e inútil a los fines del hecho objeto del proceso, su conservación hasta la conclusión de la averiguación, para que a través de la sentencia definitiva se acuerde su devolución. Por lo que a de entenderse, que es el objeto de la tramitación incidental. Vale decir, entonces que de lo expuesto no resulta aplicable, la reclamación por vía incidental, cuando el hecho objeto de la investigación se contrae a la presunta comisión de los delitos de Robo, Hurto o Estafa, por señalamiento expreso del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal Que Establece:” CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por de Código Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvos que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

En Razón, de lo expuesto y siendo el vehículo marca, vehículo clase camioneta, modelo f-150 17M, tipo pick-up, marca ford, año 1998, color rojo serial de carrocería WA24763; serial del motor AJFIWP 24763; uso carga, placa OOHEAA. Registro de vehículo N° 1139743-1, factura 157570. el objeto material sobre el cual presuntamente recae la acción delictiva que se investiga, no procede su devolución por la vía incidental a que se contrae el articulo 312 del Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente es Declarar Sin Lugar Lo Solicitado y remitir las actuaciones a la fiscalía segunda del ministerio público para que dicte un acto conclusivo a objeto de determinar hasta que grado esta involucrado el vehículo, que es fin de investigación penal, objeto de la apertura por la mencionada fiscalía por los hechos denunciados y retención del mismo tal como consta al folio 36. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO vehículo clase camioneta, modelo f-150 17M, tipo pick-up, marca ford, año 1998, color rojo serial de carrocería WA24763; serial del motor AJFIWP 24763; uso carga, placa OOHEAA. Registro de vehículo N° 1139743-1, factura 157570. Déjese copia. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Jueza Temporal de Control Nº 3,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria

Abg. Maria Yoneida Castellano.

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